CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES". SUBGRUPO 3 "PERFUMERIA"




Fecha de Publicación: 21/06/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                            Consejos de Salarios
Consejo de Salarios del Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo 3 "Perfumería", Complemento de Salario Vacacional.
(2.576)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 04 de junio de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" Sub Grupo No. 03 "Perfumería", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell'Acqua. Delegados Empresariales: Dr. Pablo Duran Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Silvio Planchesteiner y Edgardo Mederos, quienes manifiestan lo siguiente:

   PRIMERO:  PRIMERO: 1.1) Reunido en la fecha el Consejo de Salarios, procede conforme a las competencias que tiene de acuerdo a la ley No. 10449, a subsanar una omisión involuntaria verificada en la última ronda. 1.2) Se firmó acta de Consejo de Salarios el día 22 de noviembre de 2018 y se omitió en la transcripción del acta, la inclusión de un beneficio regulado en el sector que se mantiene: Complemento de Salario Vacacional negociado. 1.3) Advertida dicha omisión, el Consejo de Salario, fue convocado en la fecha, para adecuar la misma y en mérito a ello, se labra la presente acta y las partes dan su conformidad a que la redacción correcta de la cláusula  NOVENO del Acta de Consejo de Salarios del Grupo 7 subgrupo 03 de fecha 22/11/18 es la que luce a continuación:

   NOVENO: A) SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIO DEL SALARIO VACACIONAL. (art. 27 de la Ley 12.590 - art. 4°  de la ley 16.101).
   9.1) Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, exclusivamente, percibirán un complemento por salario vacacional.
   9.2) El monto de este beneficio, será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total del salario vacacional legal (art. 4° de la ley 16.101).-
   9.3) Este beneficio se generará a partir del momento en que se goce la licencia reglamentaria.
   9.4) El complemento del salario vacacional se pagará conjuntamente con el cobro del salario vacacional legal y en caso de fraccionamiento de la licencia, se pagará cuando se goce la primera fracción.
   9.5) Aquellas empresas que en forma voluntaria estuvieren pagando un salario vacacional extraordinario en forma total o parcial;  no estarán obligadas al pago de este beneficio en virtud de dicha circunstancia, o pagaran la diferencia.
   9.6) Estando vigente este beneficio omitido y a los efectos de dar certeza a las partes, se aclara que el tope regulado en la cláusula referida para tener derecho al cobro del complemento del salario vacacional el tope de $ 50.000 se mantiene vigente hasta el 31/5/19, y a partir del 1/6/19 será de $ 54.062.
   Queda especialmente establecido que aquellos trabajadores que al 01 de junio de 2019 perciban salarios de $ 54.062 nominales o superiores, no tendrán derecho a cobrar o percibir este beneficio del salario vacacional complementario. Dicho monto se actualizará de la misma forma y periodo que los aumentos previstos en el Consejo de Salarios.

   B) Partida Fija: Años 2019-2020: Las empresas otorgaran una partida fija en el primer año del acuerdo de $ 2500 (pesos uruguayos dos mil quinientos) para todos los trabajadores que tengan una carga horaria semanal mayor a 40 horas. Aquellos trabajadores que tengan una carga horaria inferior, el monto de la partida surgirá del prorrateo de acuerdo a la carga horaria de cada uno.
   En el segundo año de vigencia del presente acuerdo, las empresas abonarán una partida por única vez, de $ 2.750.
   Esta partida se cobrará la primera, durante el mes de Abril de 2019 y la segunda, durante el mes de Abril del año 2020.
   Aquellos trabajadores que no tengan un año de antigüedad en la empresa, cobrarán en cada año respectivo, la partida  indicada en forma proporcional a los meses de antigüedad que tengan en cada año calendario: para la partida a cobrar en  abril 2019, se tendrá en cuenta el año calendario 2018, y para cobrar la partida en abril de  2020, se tendrá en cuenta el año calendario 2019.
   Al término de vigencia del Consejo de Salarios (30/6/2020) únicamente caducará la partida fija de los años 2019 y 2020, manteniendo la vigencia en todos sus términos el complemento de Salario Vacacional.

   SEGUNDO: Las partes presentan la decisión de ampliar el acta de Consejo de Salarios de fecha 22/11/18 ante el Consejo de Salarios del Grupo 07 y solicitan al Poder Ejecutivo su publicación y registración.

   Leída que les fue las partes firman y ratifican, en lugar y fecha indicados.-

   Gonzalo Illarramendi; Viviana Dell'Acqua; Pablo Duran; Silvio Planchesteiner; Edgardo Mederos.
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