Fecha de Publicación: 06/10/2023
Página: 4
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 293/023

Rectifícase el numeral XII) del art. 2 del Decreto 105/023, de fecha 24 de marzo de 2023, con el fin de determinar el adecuado valor del viático desde el 1° de julio de 2022, en el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros, Taxis y Servicios de Apoyo"", Capítulo 1 "Choferes de Taxis de Montevideo", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(4.585*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de Setiembre de 2023

   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo". Capítulo 1 "Choferes de Taxis de Montevideo";

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 373/020, de fecha 29 de diciembre de 2020, se establecieron los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas del Grupo 13, Sub- Grupo 05, Capítulo "Choferes de Taxis de Montevideo" para el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Asimismo, se estableció que a partir del 1° de julio de 2020 el viático queda establecido en $ 165,42;

   II) que por Decreto N° 56/022, de fecha 4 febrero de 2022, se establecieron los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores del Grupo 13, Sub- Grupo 05, Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo" para el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022. Asimismo, se estableció que a partir del 1° de julio de 2021 el viático queda establecido en $177,54 y que se ajustará al 1° de enero de 2022 y al 1° de junio del 2022;

   III) que por Decreto N° 85/022, de fecha 17 marzo de 2022, se ha procedido a rectificar el período de vigencia de los salarios mínimos y las remuneraciones del Decreto N° 56/022, quedando fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022;

   IV) que por Decreto N° 105/023, de fecha 24 marzo de 2023, se establecieron los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores del Grupo 13, Sub - Grupo 05, Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo" para el período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2026. Asimismo, se estableció que a partir del 1° de julio de 2022 el viático queda establecido en $195,52 y que se ajustará en las siguientes oportunidades: 1° de enero de 2023, 1° de julio 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025, 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026;

   V) que por Decreto N° 120/023, de fecha 14 abril de 2023, se ha procedido a rectificar la fecha de ajuste del viático establecido en el Decreto N° 56/022, quedando fijada para el 1° de julio de 2022 (en lugar de 1° de junio de 2022);

   VI) que se padeció error en la determinación del valor del viático a partir del 1° de julio de 2022;

   CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde enmendar el error padecido y determinar el adecuado valor del viático desde el 1° de julio de 2022;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Rectifícase el numeral XII) del artículo 2 del Decreto N° 105/023, de fecha 24 marzo de 2023, en el sentido que donde dice: "XII) Ajuste del viático: 1) el viático queda establecido al 1° de julio de 2022 en la suma de $ 195,52. 2) el viático queda establecido al 1° de enero de 2023 en la suma de $ 199,68. 3) El viático se ajustará en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023; 1° de enero de 2024; 1° de julio de 2024; 1° de enero de 2025; 1° de julio de 2025; 1° de enero de 2026; 1° de julio de 2026. 4) En cada oportunidad se ajustará por el IPC real del semestre anterior", debe decir "XII) Ajuste del viático: 1) el viático queda establecido al 1° de julio de 2022 en la suma de $ 194,02. 2) el viático queda establecido al 1° de enero de 2023 en la suma de $ 198,15. 3) El viático se ajustará en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023; 1° de enero de 2024; 1° de julio de 2024; 1° de enero de 2025; 1° de julio de 2025; 1° de enero de 2026; 1° de julio de 2026. 4) En cada oportunidad se ajustará por el IPC real del semestre anterior".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
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