CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLES Y AFINES". SUB GRUPO N° 1 "MEDICAMENTOS Y FARMACEUTICA DE USO HUMANO




Fecha de Publicación: 28/08/2019
Página: 41
Carilla: 41

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo 1 "Medicamentos y Farmacéutica de uso humano", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
(3.343)
   ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de agosto de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines "Sub-Grupo No. 1 "Medicamentos y Farmacéutica de uso humano" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra. Viviana Dell'Acqua, delegados de los trabajadores designados por el Poder Ejecutivo: Sres. Nicolas Touron, Teresa Orrego, Fabio Piriz y Zoia Franco y los delegados del sector empresarial designados por el Poder Ejecutivo: Dr. Álvaro Martínez, Enrique Giordano y Daniel Garat, quienes ACUERDAN:

   CAPITULO I. FORMULA SALARIAL Y CLAUSULA DE SALVAGUARDA

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2019 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2019 y 1° de enero de 2020.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector.
   El presente acuerdo no incluye cargos gerenciales, ni personal de dirección, incluyéndose la obligatoriedad de otorgar los ajustes exclusivamente hasta la categoría de jefe.

   TERCERO: Ajustes salariales:
   I) Primer ajuste salarial julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 de 4% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal.
   En virtud de lo dispuesto en la clausula CUARTO del acuerdo de salarios de fecha 13/12/2016, se aplica correctivo final de acuerdo a lo siguiente:
   Los ajustes otorgados en el periodo Julio 2018-Junio 2019 fueron de 8.68% que surge de la siguiente formula: 1.045*1.04=1.0868.
   La inflación registrada en el periodo Julio 2018 - Junio 2019 fue de 7.36%.
   La diferencia entre los aumentos nominales y la inflación registrada es de 1.23%.
   Para los mínimos por categoría, corresponde en consecuencia otorgar un 0.27% del crecimiento previsto en el acuerdo de fecha 13/12/16 para julio 2019, ya que se acordó imputar el porcentaje excedente al adicional acordado para los mínimos y bases de categoría y siendo que el 1.23% fue la diferencia ya otorgada con la inflación.
   Para los sobrelaudos, el correctivo en menos a aplicar es de 1.23% que surge de la siguiente formula: 1.0868/1.0736=1.0123.
   De acuerdo a lo que antecede los salarios mínimos se actualizan con un incremento del 4.28% (cuatro con veintiocho por ciento), y las sumas que excedan el mínimo por categoría se incrementan con un 2.74% (dos con setenta y cuatro). Por tanto los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2019 son los que surgen del ANEXO I que es parte integrante de esta acta.
   La retroactividad generada desde el 1ero de julio 2019 al presente será abonada por las empresas hasta el 10 de setiembre de 2019.
   II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019 de 3.5% (tres con cinco por ciento).

   CUARTO: Correctivo Final:
   I) Al final del acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada de los 12 meses anteriores y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   Aquellos trabajadores que perciban sueldos por encima de los mínimos por categorías vigentes, por la suma que exceda el mínimo se aplicará correctivo en menos si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados. Si hubiera monto a descontar, se descontará del ajuste próximo siguiente.
   Los montos mínimos de las bases de las categorías tienen asegurado el 100% de los aumentos nominales, independientemente de lo que ocurra con la inflación.

   QUINTO: Cláusula Gatillo: Durante la vigencia del acuerdo, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   CAPITULO II. BENEFICIOS Y COMISIÓN BIPARTITA Y/O TRIPARTITA

   SEXTO: 1) Jornadas libres en fiestas tradicionales: Con motivo de las fiestas tradicionales no se trabajará los días 24 y 31 de diciembre y el 6 de enero de este año de convenio. Dichos días no se pagarán en caso de coincidir con sábado o domingo, ni se adicionarán días en caso de coincidir con la licencia anual, por enfermedad o maternal o paternal o por fallecimiento o por cualquier otro motivo. Este beneficio tendrá la misma vigencia del presente acuerdo por lo que cesará al 30 de junio de 2020.
   2) Inclusión del Salario Vacacional legal (Previsto en el Convenio Colectivo del Medicamento Año 1987) en cálculo del Aguinaldo: Se dispone que en función del presente convenio los importes que las empresas abonen a los trabajadores en concepto de Salario Vacacional legal, deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario legal que se abone a partir del segundo semestre del año 2019. De acuerdo al presente, para el corriente año 2019 la inclusión del Salario vacacional legal en el cálculo del Aguinaldo se efectuará con el medio Aguinaldo legal correspondiente al mes de diciembre de 2019, incluyendo en el mismo los Salarios vacacionales de licencias generadas en el año 2018 abonados en el año 2019.
   3) Comisión Bipartita y/o Tripartita de Trabajo: Las partes acuerdan la conformación de una Comisión Bipartita de Trabajo con el objeto de abordar la problemática del sector de actividad ante situaciones de despido y/o envíos al seguro de desempleo en las empresas nucleadas en el mismo, con el afán de procurar soluciones tendientes a mantener la fuente laboral y evitar situaciones de conflicto. Así mismo esta comisión se abocará, a solicitud del SIMA, al estudio del tema de las tercerizaciones en el sector y en especial el sector limpieza. Abordará también la problemática de la incorporación de la receta electrónica.
   Las partes iniciarán a partir de Marzo del año 2020 la negociación del próximo Convenio Colectivo de Rama.
   Ambas partes de común acuerdo darán forma al ámbito, fijando la frecuencia de reuniones, horarios y lugar.
   La Dirección Nacional de Trabajo (DI.NA.TRA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.) participará en aquellas instancias que cualquiera de las partes considere necesaria su presencia.

   CAPITULO III. CLAUSULAS OBLIGACIONALES

   SÉPTIMO: Interpretación: Las partes acuerdan que cualquier caso de duda, dificultad interpretativa, que pudiera dar lugar cualquiera de las cláusulas del presente acuerdo, se resolverá en el seno del Consejo de Salarios del sector.

   OCTAVO: Cláusula de Prevención y Solución de conflictos: Las partes se comprometen a poner la mayor voluntad para resolver todos los problemas laborales cualquiera sea su índole, teniendo presente las normas y disposiciones legales vigentes.
   Las partes se comprometen, además, a que ante situaciones de controversia o conflicto de cualquier naturaleza, antes de resolverse medidas gremiales, se verificarán instancias de mediación y conciliación en el ámbito de la empresa o cámaras empresariales y ante la DINATRA dentro de las 48 horas de solicitado, sin perjuicio de excepciones que las partes establezcan a dicho plazo.

   NOVENO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, las organizaciones sindicales y los trabajadores no formularán planteos ni acciones gremiales que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidas a aumentos o mejoras de cualquier tipo que queden alcanzados o comprendidos en relación a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT - CNT - SIMA.

   DÉCIMO: Los acuerdos establecidos en el presente, no afectarán las condiciones vigentes que resulten más beneficiosas para los trabajadores.

   DÉCIMO PRIMERO: Ratificación: La aprobación de este acuerdo no implica la derogación de ninguna de las normas que surjan de anteriores Laudos, Convenios o decretos en lo que no resulte en contraposición con el presente.

   Para constancia se firman 8 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados
   Gonzalo Illarramendi; Viviana Dell'Acqua; Nicolás Touron; Teresa Orrego; Fabio Píriz; Zoia Franco; Álvaro Martínez; Enrique Giordano; Daniel Garat.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
		Ayuda