Aviso N° 4288/017
CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 20 ENTIDADES GREMIALES. CAP. ENTIDADES GREMIALES. SUBCAP. FUTBOL
Fecha de Publicación: 06/03/2017
Página: 112
Carilla: 112
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día dieciséis de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 20 "Entidades Gremiales" Capítulo 1: "Entidades Gremiales" Sub Capitulo Fútbol",integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo Dra. Beatriz Cozzano; Delegados del sector empleador: Dres. Guillermo Piedracueva y Pablo Durán por la Asociación Uruguaya de Fútbol y por CAFO el Dr. Mario Romano y el Cr. Teodoro Issaris, y los Delegados del sector de trabajadores: Manuel Sosa y Sebastian Gimer (FUECYS). Marcelo De León y Dr. Fernando De Los Santos (AUDAF), Richard Berriel y Gustavo Otero (personal de CAFO), Miguel Garretano y Esc. Rolando Montoli (AUVdeF), Javier Miralles (AFRAUF), convienen:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el periodo comprendido entre el 1ero de julio del año 2016 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1ero de julio de 2016, 1ero de enero de 2017, 1ero de julio de 2017, 1ero de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan al personal de recaudación de la AUF, veedores, árbitros, y personal de CAFO, excluyéndose al personal de dirección, confianza y superior.
TERCERO: Ajuste General de Salarios del sector: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, aumentos salariales en las oportunidades establecidas, conforme a la siguiente regulación:
I) Ajuste salarial con vigencia 1 de julio de 2016: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial de 10.94% (diez con noventa y cuatro) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016, que resulta de la acumulación de: I) 5,66% (cinco con sesenta y seis por ciento) por concepto de correctivo inflacionario exigible a la finalización del convenio anterior. II) 5% (cinco por ciento) por concepto de aumento salarial nominal. Se deja constancia que aquellas empresas que hayan adelantado el aumento por concepto de correctivo o parte del aumento previsto, descontarán dicho adelanto del porcentaje fijado.
II) Ajuste salarial con vigencia al 1ero de enero de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1ero de enero 2017, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 de 5% (cinco por ciento).-
III) Ajuste salarial con vigencia al 1ero de julio 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1ero de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017 de 4,5% (cuatro con cinco por ciento).-
IV) Ajuste salarial con vigencia al 1ero de enero de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1ero de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017 de 4,5% (cuatro con cinco por ciento).-
CUARTA: Salarios Mínimos con vigencia 1 de julio de 2016: En Anexos, que forman parte integrante de este acuerdo, se adjuntan los Salarios correspondientes para a) Arbitros; b) Personal de Recaudación, Veedores y funcionarios de CAFO.-
QUINTA: Correctivos Inflacionarios: I) A los 18 meses de vigencia del presente convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados: (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste del 5,66%), como forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II) Asimismo, si transcurridos 12 meses de la entrada en vigencia del acuerdo, la inflación superara la acumulación de los ajustes nominales establecidos para el periodo, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. Si las partes sociales, en ese ámbito, estuvieran de acuerdo en aplicar un correctivo, el Poder Ejecutivo lo validará. En este caso, sí estuviera previsto un correctivo a los 18 meses, el mismo se dejará sin efecto.
III) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos doce meses de convenio y los aumentos nominales otorgados en dicho periodo, deforma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los periodos referidos no supera el total de los ajustes nominales acumulados de éstos.
III) En caso de corresponder correctivo inflacionario al final de convenio, el mismo, se aplicará sin necesidad de firma de acta, con cargo al mes de julio de 2018.-
SEXTA: Cláusula de salvaguarda: Durante el primer año de vigencia del Convenio, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del Convenio, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real, En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.-
SEPTIMA: Aquellos trabajadores del sector RECAUDACIONES - AUF y los VEEDORES, que no tengan otra actividad laborales y por ende, no tengan cobertura del SNIS por otra vía, en aquellos meses en los que no haya actividad deportiva por cualquier circunstancia o causa y por ende no se generen aportes a la seguridad social, siempre y cuando en los tres meses calendarios anteriores al mes de cargo en el cual el trabajador carezca de cobertura haya tenido desempeño completo en las convocatorias a las que haya sido designado, tendrán derecho a que la AUF durante dichos meses de inactividad, efectivice el pago de las aportaciones correspondientes a los efectos de que el trabajador no pierda la cobertura médica del caso.
OCTAVA: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos a los efectos de que los lugares de trabajo en los Estadios Deportivos donde se desarrollen los espectáculos, tengan condiciones que permitan desarrollar y ejecutar las prestaciones laborales en forma normal.
NOVENA: Las partes conformarán una COMISIÓN BIPARTITA la cual se constituirá con vigencia 1° de marzo de 2017, con el objetivo de analizar propuestas, alternativas y proyectos de sponzorizacion en la vestimenta del personal comprendido en el objeto de éste contrato y así generar recursos que permitan la generación de beneficios laborales nuevos, los cuales estarán sujetos a la existencia de recursos genuinos a esos efectos.
DÉCIMA: Para el caso de que los funcionarios Veedores y personal de recaudación sean designados para prestar funciones en el Interior del país dos días consecutivos, tendrán derecho a pernoctar en hotel, a cargo de los empleadores.
DÉCIMA PRIMERA: Los carnés de libre acceso que tienen los Veedores, tendrán el mismo costo que se determine para los funcionarios administrativos de la AUF.
DÉCIMA SEGUNDA: Se reconoce el derecho de los trabajadores de Recaudación, Veedores, Árbitros y de CAFO para acceder al préstamo social del BROU, y a tales efectos la AUF y CAFO oficiarán de agente de retención de los valores de las cuotas que correspondan, conforme a las requisitorias del BROU.
DÉCIMA TERCERA: Los funcionarios que trabajen en espectáculos que finalicen más allá de las 22 horas tendrá derecho a la percepción de boleto nocturno, que se fija en el valor del boleto de transporte interdepartamental vigente al momento de la designación.
DÉCIMA CUARTA: En los partidos oficiales de selecciones AUF que se desarrollen en el interior de la República y en los cuales se vendan entradas, habrá, siempre personal de Recaudación designado para trabajar en los mismos.
DÉCIMA QUINTA: Las partes reconocen el derecho de los trabajadores comprendidos en el objeto de éste contrato al ejercicio del derecho de la licencia sindical regulado en el art. 4 de la ley No. 17.940, reconociéndose asimismo las particularidades y especificidades de la actividad deportiva, Se establece que los trabajadores de las gremiales integrantes del sector podrán tomarse por concepto de licencia sindical:
A.U.DA.F, hasta un máximo de 40 horas laborales por mes
A.F.R.A.U.F. hasta un máximo de 40 horas laborales por mes
C.A.F.O. hasta un máximo de 30 horas laborales por mes
A.U.V. de F. hasta un máximo de 24 horas laborales por mes
Las horas de licencia sindical que no sean usufructuadas en el mes, no podrán ser trasladadas o acumuladas a la de los meses siguientes.
Las gremiales se comprometen a que el uso de las horas sindicales no afectarán el normal desarrollo de los espectáculos deportivos, salvo que razones de fuerza mayor ameriten la adopción de medidas gremiales. Cada delegado gremial tomará las medidas necesarias a tales efectos.
La utilización de las horas de licencia sindical deberá ser precedida de un pre-aviso mínimo de 24 horas -de ser posible-. La AUF indicará una dirección de correo electrónico a tales efectos.
Los trabajadores que hayan hecho uso de la licencia sindical, deberán exhibir posteriormente un comprobante de su gremial o de FUECYS, que justifique dicha licencia.
El monto a abonar por las empresas por las horas que el trabajador destine a la licencia sindical será igual al que hubiera percibido en caso de haber trabajado, teniendo naturaleza salarial a todos los efectos legales.
Las diferencias que pudieran surgir en torno al tema que se regula y que no fueran solucionadas mediante negociaciones entre las partes, se plantearán ante el Consejo de Salarios.
DÉCIMA SEXTA: Las partes signatarias de éste convenio, solicitan la agregación de los siguientes convenios colectivos bipartitos vigentes a la fecha, que forman parte integrante del presente:
a) Convenio Colectivo de fecha 5 de febrero de 2016 celebrado ente la AUF y AUDAF.
b) Convenio de fecha 7 de marzo de 2014 celebrado entre la AUF y AUDAF.
c) Convenio de fecha 14 de setiembre de 2016 celebrado entre CAFO y la Gremial de CAFO
Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
SALARIOS MÍNIMOS 1 DE JULIO DE 2016:
PERSONAL DE RECAUDACIÓN:
Hasta 1000 entradas |
10.94% |
Encargado |
4.086 |
Jefe de Porteros y Boleteros |
1.948 |
Porteros y Boleteros |
1.515 |
Guardianes |
1.300 |
De 10.001 a 20.000 entradas |
|
Encargado |
4.532 |
Jefe de Porteros y Boleteros |
2.164 |
Porteros y Boleteros |
1.734 |
Guardianes |
1.515 |
De 20.001 a 30.000 entradas |
|
Encargado |
5.442 |
Jefe de Porteros y Boleteros |
2.598 |
Porteros y Boleteros |
2.164 |
Guardianes |
1.734 |
De 30.001 a 40.000 entradas |
|
Encargado |
6.351 |
Jefe de Porteros y Boleteros |
3.032 |
Porteros y Boleteros |
2.598 |
Guardianes |
2.164 |
Desde 40.001 entradas |
|
Encargado |
7.262 |
Jefe de Porteros y Boleteros |
3.462 |
Porteros y Boleteros |
3.032 |
Guardianes |
2.598 |
Fracciones Especiales |
|
Jefes de Boleteros y Porteros |
48 |
Encargados |
402 |
Viáticos al Interior |
|
Entre 40 y 250 km |
585 |
Más de 250 km |
1.171 |
Fracciones: |
|
Jefe de Boleteros y Boleteros |
48 |
Encargados (Estadio) |
402 |
Jefe Boleteros y Bolet. (soc.grat) |
62 |
Jefe de Porteros y Port |
|
(socios P y N gratis) |
185 |
Viáticos entre 40 y 250 km |
585 |
Viáticos más de 250 km |
1.171 |
VIÁTICOS VEEDORES: NUEVA ESCALA: 1.7.16
Categoría |
|
Primera |
Segunda |
Tercera |
|
|
|
|
Fútbol en Montevideo |
1.442 |
1.395 |
888 |
Fútbol en Interior |
2.163 |
2.092 |
13331 |
FUTSAL Montevideo |
926 |
896 |
777 |
FUTSAL Femenino |
926 |
896 |
777 |
FUTSAL Femenino Int. |
1.390 |
1.345 |
1.165 |
FUTSAL Interior |
1.390 |
1.345 |
1.165 |
Fútbol Playa Mtvdeo |
926 |
896 |
777 |
Fútbol Playa Interior |
1.390 |
1.345 |
1.165 |
COLEGIO DE ARBITROS- CONSEJO DE SALARIOS 2016 |
SALARIOS: JULIO 2016 - DICIEMBRE 2016. |
DEPARTAMENTO ARBITRAJE- DIRECTOR |
71.136 |
COLEGIO ARBITROS - INSTRUCTORES |
30.000 |
COMISIÓN TÉCNICA |
|
COMISIÓN TÉCNICA JUVENIL Y FEMENINO |
|
COMISIÓN TÉCNICA FUTSAL Y F. PLAYA |
|
DEPARTAMENTO FISICO- DIRECTOR |
45.000 |
CODIRECTOR |
35.000 |
PROFESORES |
31.618 |
KINESIÓLOGOS |
|
ESCUELA ARBITROS - DIRECTOR |
41.136 |
INSTRUCTORES |
30.000 |
ANEXO: A partir del 1 de enero de 2017, los cargos: Comisión Técnica, Comisión Técnica Juvenil y Femenino y Comisión Técnica Futsal y Playa, tendrán una remuneración mensual cuya base de calculo será en función del valor del viático de veedor al 1 de enero de 2017 por 15 viáticos para Comisión Técnica 1a. Categoría, 12 viáticos para Comisión Técnica Juvenil y Femenino, 8 viáticos para Comisión Técnica Futsal y Fútbol Playa.
Los cargos de Kinesiólogos del Departamento de Médico del Colegio de Arbitros a partir del 1 de enero de 2017 pasaran a percibir un salario en régimen mensual a razón de $ 18.000 nominales.
Los demás cargos que constan en la Plantilla precedente, al 1 de enero de 2017 tendrán el incremento que surge a nivel general del acta de consejo de salarios respectiva.
FUTBOL - ESCALA DE VIÁTICOS DE JUECES AÑO 2016 NUEVA (hasta 31/12/2018) Aun. 10.94%
CATEGORÍA |
% |
ARBITRO |
LINEA |
1 |
PRIMERA DIVISIÓN "A" |
100 |
16.121 |
8.886 |
2 |
SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL |
85 |
13.703 |
7.553 |
3 |
PRIMERA DIVISIÓN "C" |
50 |
8.061 |
4.030 |
4 |
TERCERA DIVISIÓN "A" |
40 |
6.448 |
3.224 |
5 |
CUARTA DIVISIÓN "A" |
30 |
4.836 |
2.418 |
6 |
QUINTA DIVISIÓN "A" |
30 |
4.836 |
2.418 |
7 |
SEXTA DIVISIÓN "A" |
20 |
3.224 |
1.612 |
8 |
SEPTIMA DIVISIÓN "A" |
20 |
3.224 |
1.612 |
11 |
CUARTA DIVISIÓN B |
27,5 |
4.433 |
2.217 |
12 |
QUINTA DIVISIÓN B |
21 |
3.385 |
1.693 |
13 |
SEXTA DIVISIÓN B |
21 |
3.385 |
1.693 |
14 |
SEPTIMA DIVISIÓN B |
18,35 |
2.958 |
1.479 |
13 |
CUARTA DIVISIÓN "C" |
25 |
4.030 |
2.015 |
19 |
INTERNACIONAL SELECCIONES |
300 |
48.363 |
24.182 |
20 |
INTERNACIONAL INTERCLUBES |
185 |
29.824 |
14.912 |
21 |
SELECCIÓN EXTRANJERA
CON CLUB LOCAL |
220 |
35.466 |
17.733 |
22 |
SELECCIÓN NACIONAL
CON CLUB LOCAL |
150 |
24.182 |
12.091 |
23 |
SELECCIÓN NACIONAL
CON CLUB EXTRANJERO |
185 |
29.824 |
14.912 |
24 |
SELECCIÓN JUVENIL
CON SELEC. EXTRANJERA |
185 |
29.824 |
14.912 |
25 |
SELECCIÓN JUVENIL
CON CLUB EXTRANJERO |
145 |
23.375 |
11.688 |
26 |
SELECCIÓN JUVENIL
CON CLUB LOCAL |
100 |
16.121 |
8.061 |
27 |
AMISTOSOS PEÑAROL O NACIONAL COBR. ENTRAD |
76 |
12.252 |
6.126 |
28 |
AMISTOSOS OTROS CLUBES COBRANDO ENTRADAS |
50 |
8.061 |
4.030 |
29 |
PRACTICAS DE CLUBES
(SIN COBRAR ENTRADA) |
25 |
4.030 |
2.015 |
30 |
PRACTICAS SELECCIÓN
(SIN COBRAR ENTRADA) |
20 |
3.224 |
1.612 |
31 |
PRELIMINARES DE PRACTICAS (29) |
18 |
2.902 |
1.451 |
32 |
PREL. NO OFICIAL DE CPTO. OFICIAL PRIM."A" |
35 |
5.642 |
2.821 |
33 |
PRELIMINARES DE: 19; 20; 21; 23; 24; 25 |
40 |
6.448 |
3.224 |
34 |
PRELIMINARES DE: 22; 26; 27; 28 |
30 |
4.836 |
2.418 |
49 |
TORNEO CONMEBOL |
150 |
24.182 |
12.091 |
51 |
METROPOLITANO 4ª DIVISIÓN |
15 |
2.418 |
1.209 |
52 |
METROPOLITANO 5ª DIVISIÓN |
15 |
2.418 |
1.209 |
53 |
METROPOLITANO 6ª DIVISIÓN |
10 |
1.612 |
806 |
54 |
METROPOLITANO 7ª DIVISIÓN |
10 |
1.612 |
806 |
56 |
FUTBOL FEMENINO |
10,07 |
1.623 |
812 |
57 |
TORNEO NACIONAL SUB 18 |
42,22 |
6.806 |
3.403 |
58 |
LIGUILLA "A" |
163,54 |
26.364 |
13.182 |
59 |
TORNEO NACIONAL SUB 15 |
30,17 |
4.864 |
2.432 |
61 |
TORNEO DE LAS PROMESAS SUB 15 |
32,14 |
5.181 |
2.591 |
62 |
SUB 17 AMISTOSO |
40 |
6.448 |
3.224 |
70 |
PRIM. DIV. "A" -JUECES INTERNACIONALES |
112,83 |
18.189 |
10.027 |
71 |
SUB 16 |
22,26 |
3.589 |
1.794 |
FINALES Y PLAYOFF COBRANDO ENTRADAS SERÁ EL 163,54% DEL VIÁTICO QUE CORRESPONDA.
FUTSAL
|
Porc. AUF |
Viático |
Observaciones |
Primera División "A" |
13,37% |
2.155 |
|
Primera División "B" |
11,36% |
1.831 |
|
Sub 20 |
6,92% |
1.116 |
|
Senior |
6,92% |
1.116 |
|
Sub 17 |
5,97% |
962 |
|
Sub 15 |
5,97% |
962 |
|
Femenino |
5,97% |
962 |
|
Partido Internacional Amistoso Selección 1ra |
40,07% |
6.460 |
|
Partido Internacional Amistoso Selección Sub 20 |
24,71% |
3.983 |
|
Partido Internacional Amistoso Selección Sub 17. Sub 15 y Fem |
19,37% |
3.123 |
|
Partido Internacional Amistoso Clubes 1ra |
40,07% |
6.460 |
|
Partido Internacional Amistoso Clubes Sub 20 |
24,71% |
3.983 |
|
Partido Internacional Amistoso Clubes Sub 17, Sub 15 y Fem |
15,36% |
2.476 |
|
Torneo Internacional Amistoso Selección 1ra |
40,07% |
6.460 |
Por día y por árbitro |
Torneo Internacional Amistoso Selección Sub 20 |
24,71% |
3.983 |
Por día y por árbitro |
Torneo Internacional Amistoso Selección Sub 17, Sub 15 y Fem |
19,37% |
3.123 |
Por día y por árbitro |
Torneo Internacional Amistoso Interclubes 1ra |
24,71% |
3.983 |
Por día y por árbitro |
Torneo Internacional Amistoso Interclubes Sub 20 |
19,37% |
3.123 |
Por día y por árbitro |
Torneo internacional Amistoso Interclubes Sub 17, Sub 15 y F |
15,36% |
2.476 |
Por día y por árbitro |
Torneo Nacional Interclubes 1ra "A" |
23,37% |
3.767 |
Por día y por árbitro |
Torneo Nacional Interclubes 1ra ''B" |
19,87% |
3.203 |
Por día y por árbitro |
Torneo Nacional Interclubes Sub 20 |
18,03% |
2.907 |
Por día y por árbitro |
Torneo Nacional Interclubes Sub 17, Sub 15 y Fem. |
12,69% |
2.046 |
Por día y por árbitro |
Cronometrista |
10,42% |
1.680 |
Amistoso Internacional |
Tercer Árbitro |
10,42% |
1.680 |
Amistoso Internacional |
Cronometrista |
3,47% |
559 |
Cualquier categoría Nac. 0 |
Tercer Árbitro |
3,47% |
559 |
Cualquier categoría Nac. |
Partidos o Torneos Amistosos de cualquier categoría nacional será el 60% del viático establecido.
1. Los torneos a nivel nacional, en tanto promocionales (Senior, Sub 15 y
Femenino) se acordaran mediante convenio bilaterales.
2. Se entiende por torneos promocionales aquellos que no hayan disputado
más allá de tres termporadas consecutivas o cinco alternadas.
Verificado el extremo temporal, se incluirán los viáticos del Ultimo
convenio firmado (con los ajustes que correspondan dentro del laudo)
3. Los torneos de Fútbol Playa contemplarán idéntica escala de viáticos
que para Futsal
ACUERDO BIPARTITO ENTRE CAFO Y SUS FUNCIONARIOS
En la ciudad de Montevideo, a los catorce días del mes de setiembre de 2016, se reúne la bipartita del grupo 20 "Entidades Gremiales, Sociales y deportivas", subgrupo 02, capitulo 1 "Gremiales deportivas", subcapítulo 2 "Futbol CAFO representado por los Sres Raúl Recoba y Luis Tambucho y por parte del personal los Sres. Richards Berriel y Gustavo Otero
En la misma se acuerda convenir en los siguientes puntos.
a) PARTIDA DE QUEBRANTO.- Se establece el otorgamiento de una partida de
quebranto de caja, sujeta al pago de las Obligaciones de la Seguridad
Social para los funcionarios que se desempeñen como cajeros en el
Museo del Futbol. Dicha partida será de $ 1.500 por mes, la que se
reajustará en oportunidad de efectuarse los aumentos salariales, con
el mismo índice de aumento que se establezca para las partidas
salariales.
b) PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Se conviene en modificar el sistema de cálculo
de la prima por antigüedad, establecido en el numeral 6 del acuerdo
Bipartito suscrito el 19 de diciembre de 2013, por el siguiente:
"Se aprueba la escala individualizada que se transcribe en la presente
acta, que se aplicará a partir del tercer año de trabajo cumplido. La
nueva fórmula establece valores diferenciados de las partidas de
primas por antigüedad, en función de los años de antigüedad que tenga
el funcionario.
Dichos valores se multiplican por los años que tenga cumplidos el
trabajador en la Institución.
Para los funcionarios que tengan entre 1 a 10 años de trabajo, la
prima será de $ 94.- por año efectivamente trabajado.
Para los funcionarios que tengan entre 11 y 15 años de trabajo, la
prima será de $ 103 por año trabajado.
Para los funcionarios que tengan entre 16 y 20 años de trabajo, a
prima será de $ 112 por año trabajado
Para los funcionarios que tengan entre 21 y 25 años de trabajo, la
prima será de $ 122.- por año trabajado
Para los funcionarios que tengan entre 26 y 30 años de trabajo, la
primea sería de $ 140.- por año trabajado
Para los funcionarios que tengan más de 31 años de trabajo, la prima
será de $ 188.- por año trabajado.
Dichos valores se actualizarán en oportunidad de cada aumento
salarial, en los porcentajes de aumento aplicados a los rubros
salariales.
c) VESTIMENTA PARA ESPECTÁCULOS
CAFO otorgará a los funcionarios que cumplen funciones en Espectáculos
indumentaria para uso exclusivo en dicha actividad.
* Personal general
* Bi anual
* Un camperón
* Anual .
* Un equipo deportivo compuesto por pantalón y campera
* Un par de calzado deportivo
* Dos pares de medias deportivas
* Dos remeras
* Personal Palco VIP
* Anual
* Un pantalón
* Dos remeras
* Un par de calzado de vestir
* Un abrigo
Los funcionarios sin excepción deberán concurrir a cumplir sus tareas
en los espectáculos con la indumentaria detallada precedentemente. De
no hacerlo no se le permitirá desempeñar la tarea asignada.
d) La Bipartita se reunirá en forma semestral para considerar
aspiraciones e inquietudes del Personal de CAFO
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del primer día del mes en
el cual se suscriba el mismo.
En Montevideo el 7 de Marzo de 2014, POR UNA PARTE la AUF representada por los Sres. Fernando Cáceres y Gabriel Jakubowicz y POR OTRA PARTE, AUDAF representada por Dario Ubriaco y Marcelo de León acuerdan:
ANTECEDENTES dando cumplimiento al artículo Séptimo del convenio firmado el 1° de noviembre de 2013, se creó una comisión bipartita que acordó los siguientes puntos:
PRIMERO: A efectos de modificar la cobertura en caso de accidentes de trabajo se elaboró una carta en forma conjunta a ser presentada en BSE. (Ver documento adjunto).
SEGUNDO: La creación de un subsidio por maternidad para las arbitras establecido en los siguientes términos:
Las mujeres que revistiendo la categoría de Árbitro o Asistente no puedan continuar desempeñando sus funciones a causa del estado de gravidez, tendrán derecho a percibir un subsidio mensual equivalente al promedio mensual del total de remuneraciones nominales percibidas en los 6 meses anteriores a la fecha en que quedó imposibilitada de continuar realizando sus funciones. El subsidio se percibirá mes a mes, por un máximo de 6 meses, contados desde la fecha presunta de parto fijada por el BPS hacia atrás. Para percibir el subsidio deberá presentar constancia del estado de gravidez expedida por el Organismo competente para ello y acreditar la fecha presunta de parto fijada por el médico.
TERCERO: Encomendar al Secretario General Ejecutivo las gestiones pertinentes para la instalación definitiva de un gimnasio para los árbitros.
CUARTO: Incrementar el viático a aquellos árbitros que se desempeñen en partidos como Asistentes en la categoría de Internacional y/o Primera División Profesional en un 5% pagadero a Enero 2014 y otro 5% pagadero a Junio 2014.
CONVENIO COLECTIVO
En Montevideo a los cinco días del mes de febrero del año 2016, la Asociación Uruguaya de Fútbol representada por el Esc. Wilmar Valdez y el Dr. Alejandro Balbi, Presidente y Secretario General, con domicilio a todos los efectos en Guayabo 1531 (en adelante AUF) y por otra parte la Asociación Uruguaya de Árbitros de Fútbol representada por los Sres. Marcelo De León y Eduardo Aguirre, Presidente y Secretario General respectivamente, con domicilio en el Estadio Centenario, Tribuna Colombes local AUDAF (en adelante AUDAF), con el asesoramiento técnico del Colegio de Árbitros acuerdan lo siguiente.
Antecedentes:
Las partes se remiten en un todo a las expresiones y posiciones vertidas así como lo acordado en el Convenio celebrado entre estas mismas partes de fecha 11 de agosto del 2011 en todo lo pertinente, el cual mantiene su vigencia salvo lo que se modifique o derogue por el presente acuerdo.
Las Partes celebraron un pre-acuerdo de fecha 3 de setiembre de 2015, que fue sometido a la Asamblea de AUDAF la que aprobó el mismo.
El presente documento refleja el acuerdo arribado y que seguidamente se detalla
1- Primero: (Actividad de los árbitros):
1.1. Las partes reconocen que el ejercicio de la actividad profesional del deporte está sujeta a particularidades, peculiaridades y atributos singulares, encuadrándose el relacionamiento en las reglamentaciones nacionales e internacionales que regulan el fútbol profesional y la actuación de sus protagonistas (jugadores, árbitros, etc.).
1.2. La calidad de arbitro y el ejercício profesional de su actividad, ingreso, formación, pruebas, capacitación, designaciones, convocatorias, categorías, descensos y ascensos, potestades y derechos, responsabilidades, deberes y prohibiciones, incompatibilidades, sanciones y demás aspectos relacionados, se rige por Reglamentos y Estatutos aprobados por la AUF y sus órganos competentes, en particular por el Reglamento Interno del Colegio de Árbitros y en general por el Reglamento sobre la Organización del Arbitraje en las Asociaciones Miembro de la FIFA.
1.3. Las partes entienden que la normativa interna actualmente vigente del Reglamento Interno del Colegio de Árbitros, debe adaptarse y regirse bajo los principios y disposiciones del Reglamento sobre la Organización del Arbitraje en las Asociaciones Miembro de la FIFA, por lo que en consulta con AUDAF y el Colegio deberán efectuarse las modificaciones que propendan a tal fin, y adecuen la reglamentación actual a la normativa de FIFA
1.4. Bajo tales pautas generales las partes acuerdan que, los árbitros y asistentes internacionales a partir de enero del 2016 sean sometidos a las pruebas físicas y técnicas según los estándares FIFA vigentes a la fecha dado que se considera excluyente, su aprobación para considerase árbitros y asistentes internacionales y por tanto elegibles o habilitados para el ejercicio de su actividad en dicha categoría internacional.
Por su parte las partes acuerdan que a partir de enero del 2018, los árbitros y asistentes de primera categoría, deberán cumplir con la totalidad de los requisitos y pruebas de orden físico y técnico según la normativa FIFA vigente y la que eventualmente se halle aprobada a dicha fecha. Esto supone que las pruebas físicas y técnicas se realizarán conforme los estándares FIFA para la primera categoría y la internacional, siendo requisito excluyente su aprobación por parte de los Sres. árbitros y asistentes de la misma a los efectos de ser elegibles o habilitados en dicha categoría arbitral. A partir de enero del 2016 y hasta diciembre del 2017 se ha implementado, por parte del Departamento Físico del Colegio de Árbitros, un plan de adaptación gradual a los que se someterán los árbirtros y asistentes de primera categoría, a los efectos de poder llegar a enero del 2018, con los objetivos y las metas trazadas cumplidas permitiendo así la aplicación plena de los estándares FIFA en materia de pruebas físicas, para dicho segmento de árbitros. El mencionado plan de adaptación gradual forma parte del presente convenio (Anexo A).-
1.5. Sobre estas bases, las partes consideran que la actividad arbitral debe propender a su máxima profesionalización, procurando que el arbitraje uruguayo tenga una adecuada formación, capacitación y nivel retributivo. Para ello se asume el compromiso de desarrollar y mejorar el desempeño de los árbitros a través de una mejor y mayor capacitación.-
2- SEGUNDO (Remuneración)-
2.1) Los árbitros en todas sus categorías, tendrán derecho a percibir una remuneración por su actividad, la cual estará compuesta por A) una retribución por partido y, B) un viático de naturaleza resarcitoria o indemnizatoria, salvo lo que se establecerá en el presente convenio:
2.2) La retribución cubre el ejercicio de la función desplegada por los árbitros (excepto aquellas previstas en el viático indemnizatorio) y se rige por los laudos y convenios de los Consejos de Salarios del Grupo y Subgrupo que corresponda.
2.3) El valor de la retribución será fijado por los Consejos de Salarios o la negociación bipartita.
2.4) Los árbitros tendrán derecho a percibir la retribución de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el "Reglamento Interno" del Colegio de Árbitros.
2.5) Los Árbitros que egresan de la Escuela, durante el período de prueba y/o adaptación técnica percibirán el 50% del monto del viático indemnizatorio, una vez que ingresen definitivamente a la Lista Oficial de Árbitros de AUF, pasarán a percibir el 100% de dicha compensación.
2.6) A partir del 1° de enero del 2016, los árbitros y asistentes que revisten en la categoría de internacional y/o de primera categoría de fútbol cancha (no fútbol cancha femenino, ni fútbol sala femenino y masculino ni fútbol playa masculino y femenino) percibirán el equivalente al valor de una retribución (art. 2.1 ord. A) correspondiente a un árbitro de primera categoría fijo por mes, durante los doce meses calendario, independientemente de la efectiva prestación arbitral (actuación en partido oficial de fútbol cancha masculino). A partir de enero del 2017 pasarán a percibir el equivalente al valor de dos retribuciones fijas por mes y a partir de enero del 2018 el valor de tres retribuciones mensuales, siendo ese el tope retributivo de dicho rubro fijo mensual, sin perjuicio de lo establecido por el art 2.7 del presente convenio.-
Tendrán derecho a percibir la retribución fija mensual que corresponda durante los doce meses calendario, únicamente aquellos árbitros y asistentes de la categoría internacional y de primera categoría de la respectiva lista oficial de árbitros de fútbol cancha masculino del correspondiente año en curso, que se encuentren en condición de disponibilidad o habilitados para ser designados en partidos AUF, de acuerdo a las pautas que prevé el Reglamento Interno del Colegio de Árbitros. En caso de que no se encuentren en condición de disponibles o habilitados a arbitrar por determinado período, no percibirán la retribución fija durante el período que no estuvieron disponibles o habilitados, retomando el derecho a su cobro una vez que retomen la condición obligatoria para su percepción (disponible o habilitado), debidamente comunicado por el Colegio de Árbitros a la Contaduría de AUF. En caso de que no estuvieran disponibles o habilitados parcialmente en el transcurso de un mes se abonará proporcionalmente la retribución en la cuota parte del mes que estuvo efectivamente disponible o habilitado. No se considerarán indisponibles o inhabilitados aquellos árbitros que estuvieren designados por la Conmebol o Fifa para arbitrar un partido internacional. En cambio sí se considerarán indisponibles o inhabilitados aquellos árbitros que hayan sido designados por Conmebol o FIFA para torneos o campeonatos internacionales de cualquier categoría, mientras se encuentre arbitrando o participando en el mismo y por ende indisponible para la actividad local.-
2.7) Los árbitros y asistentes internacionales y de primera categoría de fútbol cancha masculino, que tengan el derecho al cobro de la retribución mensual fija independiente del efectivo desarrollo de su tarea profesional en cualquier categoría y partidos (oficiales, amistosos y/o prácticas), si por aplicación de la "escala de viáticos" y partidos arbitrados durante el mes correspondiente hubieren superado el monto de la retribución fija mensual de su categoría, no tendrán derecho al cobro de la misma, liquidándose sus haberes únicamente en base a la escala de retribuciones prefijada y los partidos efectivamente arbitrados .
2.8) Los árbitros y asistentes internacionales y de primera categoría de fútbol cancha masculino que se encuentren en situación de disponibilidad o habilitados a arbitrar de acuerdo a las condiciones establecidas por el Reglamento Interno del Colegio de Árbitros, a partir de enero del 2016, mantendrán el derecho al cobro íntegro del viático indemnizatorio previsto en el Convenio del 11 de agosto del 2011, (2.1 B) hasta diciembre del 2017, el cual estará destinado a cubrir los gastos de los árbitros y asistentes por concurrir a los cursos que dicta la Escuela de Árbitros a las citaciones de Tribunales y Colegio de Árbitros y otras actividades que fije el Colegio. A partir del enero del 2018 las partes consideran incluida dicha partida indemnizatoria, dentro del monto total de pago de las tres retribuciones mínimas fijas mensuales, previstas en el art. 2.6 del presente convenio.
3) TERCERO: (Beneficios).-
Sin perjuicio de lo expresamente acordado en el presente Convenio, se mantiene todos los demás beneficios para los árbitros y asistentes en general que rigen desde enero del 2010 a la fecha.
4) CUARTO (Cambios de categoría y régimen disciplinario) -
4.1 Los cambios de categoría del arbitraje, sean ascendentes o descendentes como hasta el presente, y los mismos son producto de la normal organización de la actividad arbitral y en ningún caso serán considerados como jus variandi abusivo o alteración ilícita de la relación, siempre y cuando sean ajustados al Reglamento Interno Colegio de Árbitros.
4. 2 El régimen disciplinario será establecido por los órganos competentes de la AUF y las previstas en el Reglamento Interno del Colegio de Árbitros, sin que ello pueda implicar una disminución del derecho de defensa de los asociados, teniendo presente lo establecido en el art. 1.3 de presente Convenio.-
5) QUINTO (Ingreso de nuevos árbitros a la plantilla arbitral).-
5.1) El ingreso de los Arbitros egresados de la Escuela de Árbitros se hará bajo la modalidad de contratación por torneos o competencias oficiales.
5.2) Finalizada dicha contratación y siendo positiva la evaluación de los egresados, por los órganos respectivos del Colegio de Árbitros, éstos ingresarán definitivamente a la Lista Oficial, dependiendo de las necesidades a cubrir, según la actividad futbolística oficial programada.
5.3) Las partes acuerdan que el actual número de árbitros y asistentes en general en sus distintas categorías, deberá adecuarse a las efectivas necesidades materiales de la actividad futbolística organizada por AUF. Ello, sin perjuicio, que su eventual disminución como consecuencia de nuevas formas de disputa de Torneos, aplicación de la normativa FIFA, retiro por edad y régimen retributivo consensuado, será analizado en forma conjunta por la AUF, AUDAF y el Colegio de Árbitros.
6) SEXTO (Prevención de conflictos).-
6.1) Durante la vigencia del presente acuerdo AUDAF no realizará petitorios de mejoras o relativos al establecimiento de nuevos beneficios vinculados exclusivamente a los temas acordados y efectivamente definidos en el presente convenio
6.2) Cualquier situación conflictiva vinculada a la interpretación y aplicación de este Convenio (excluyendo expresamente lo relativo a eventuales incumplimientos en el pago de la remuneración y los beneficios -tal como el viático, etc.-), será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita, la cual dispondrá de 5 días hábiles a efectos de buscar una solución, la cual deberá expedirse en un máximo de 10 días hábiles. En caso de no llegarse a un acuerdo tal situación será sometida a la consideración final de la DINATRA. Transcurrido un plazo de 10 días hábiles sin llegarse a un arreglo, las partes quedarán en libertad para adoptar las medidas que consideren convenientes.
7) SÉPTIMO: (Compromiso de mejoramiento técnico y físico de los árbitros).
7.1) La AUF asume el compromiso de mejorar la infraestructura y lugares de entrenamiento de los árbitros procurando que el plantel arbitral entrene bajo las mejores condiciones locativas. En cumplimiento de ese objetivo, a partir de abril del 2016, los entrenamientos se desarrollarán en un Complejo Deportivo, donde se contará con horarios exclusivos para el cuerpo arbitral. A esos efectos la AUF asume el compromiso de que dicho Complejo Deportiva tenga instalaciones acordes a los requerimientos mínimos, de acuerdo a los informes del Departamento de Arbitraje, a las características propias de los entrenamientos.-
7.2) AUDAF por sí y por sus afiliados, asume el compromiso de transmitir a los mismos que se ha asumido la obligación de cumplir con todas y cada una de las obligaciones profesionales (técnicas y físicas) que surgen del Reglamento Interno del Colegio de Árbitros y normas FIFA en esta materia a partir de enero 2018, como condición para la aprobación del presente convenio.
7.3) Quedan incluidas en las obligaciones profesionales y en el régimen retributivo de los árbitros y asistentes, la concurrencia a las citaciones de cualquier naturaleza que por razones propias de su condición realice la AUF, el Departamento Arbitral del Colegio y el propio Colegio de Árbitros. En los casos que las convocatorias sean obligatorias por disposición del Departamento Arbitral de Conmebol o FIFA, quedarán expresamente excluidas si implican una dedicación exclusiva de los árbitros. En caso que la AUF organice estas jornadas (por cuenta y orden de Conmebol o FIFA a modo de ejemplo RAP), se gestionará ante dichos organismos, los viáticos necesarios para abonar a los árbitros participantes (tanto árbitros como asistentes) el equivalente de una retribución por partido de práctica sin cobrar entrada de clubes de acuerdo a la escala de viáticos vigente al tiempo de la convocatoria. Esta retribución especial en todos los casos se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto en el art. 2.7 del presente convenio.
8) OCTAVO (Plazo).-
8.1) El presente convenio regirá desde el primero de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.
8.2) El Convenio se prorrogará en lo que corresponda y en lo que no caduque de forma automática por períodos sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes comunique su voluntad de denunciarlo con una antelación no menor a 30 días del vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
9) NOVENO (Homologación).-
9.1) Las Partes se comprometen a presentar este acuerdo al Consejo de Salarios del Grupo N° 20 (Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas), Subgrupo 02 (Entidades Gremiales), Capítulo 1 (Entidades Gremiales Deportivas), a efectos de que el mismo adopte como decisión del Consejo el contenido de este Convenio, en forma complementaria, y en los aspectos no incluidos en dicho Consejo.
10) DÉCIMO. (Firmas).-
Y para constancia se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Única Publicación
27) (Cta. Cte.) 1/p 4288 Mar 06- Mar 06
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