CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 12 "HOTELES, RESTORANES Y BARES". SUBGRUPO 6 "OTRAS FORMAS DE ALIMENTACION (CARROS)"




Fecha de Publicación: 03/06/2019
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Sub Grupo 6 "Otras formas de Alimentación (Carros)", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
(2.368)
   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 28 de mayo de 2019 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo 06 "Otras formas de Alimentación (Carros)", constituido por las Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Laura Torterolo y Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira; Por el sector empresarial: el Sr. José Luis González, el Sr. Ismael Manzur  y la Sra. Marisa Pérez y por el sector de los trabajadores: Sr. Jorge González y Sra. Fernanda Aguirre, adoptan la presente decisión que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo 06 "Otras formas de alimentación (Carros)", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas sus peticiones, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566 y realizadas recíprocas concesiones entre ambas, presentan la siguiente fórmula de votación: 

   PRIMERO.- VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, disponiéndose que se efectuarán ajustes anuales con fechas 1° enero de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de enero de 2021.
   SEGUNDO.-
   AJUSTE SALARIAL PARA EL PRIMER AÑO (1/01/2019 AL 31/12/2019):
   Las remuneraciones nominales de los trabajadores que se desempeñan en las empresas del sector, vigentes al 31 de diciembre de 2018, se incrementarán a partir del 1° de enero de 2019 en un 7,33%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: 0,78% por correctivo del acuerdo anterior y 6,5% por concepto de aumento nominal (1,0078 x 1,065).
   SALARIOS MÍNIMOS: Los salarios mínimos nominales vigentes desde el 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, son los siguientes:
    
Categorías
01/01/19
% ajuste
7,33%
Planchero de Carro
19528
Cajero de Carro
19528
Se crea a partir de la firma del presente acuerdo, la categoría de APRENDIZ que tendrá un salario de $ 18.194 nominales mensuales, ajustándose en los mismos porcentajes y oportunidades que las demás categorías de la presente acta. El trabajador no podrá permanecer en dicha categoría por más de tres meses. TERCERO.- AJUSTE SALARIAL PARA LOS DEMÁS PERÍODOS: Ajuste salarial al 1° de enero de 2020.- Se aplicará, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, un 6,0% de incremento nominal. Ajuste salarial al 1 de enero de 2021.- Se aplicará, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020, un 5,0% de incremento nominal. CUARTO.- Correctivos: a) El 1° de enero de 2020 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional, en más, por la diferencia entre la inflación real acumulada desde el 1° de enero 2019 al 31 de diciembre de 2019 y el ajuste salarial otorgado en el mismo período (1° enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019). b) El 1° de enero de 2021 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional, en más, por la diferencia entre la inflación real acumulada desde el 1° de enero 2020 al 31 de diciembre de 2020 y el ajuste salarial otorgado en el mismo período (1° enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020). c) En el ajuste inmediato posterior que se determine en la próxima ronda de Consejo de Salarios (1 de enero de 2022) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional, en más, por la diferencia entre la inflación observada durante el tercer año (1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021) y los ajustes salariales otorgados en el mismo período. QUINTO.- Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SEXTO.- Prima por presentismo.- Se abonará a los trabajadores que no tengan inasistencias en el mes, una prima por presentismo del 5% sobre el salario base mensual del trabajador. SÉPTIMO.- Premio por evento.- Cuando los trabajadores se desempeñen en eventos, que se realicen fuera de la ubicación habitual de su unidad de trabajo, cobrarán un 50% más sobre su salario diario. OCTAVO.- FOMENTO DE CULMINACIÓN DE ESTUDIOS SECUNDARIOS: Se exhorta a las empresas a colaborar para que sus trabajadores puedan culminar los estudios secundarios. En el marco del presente acuerdo, en forma bipartita, se acordará, en función de las necesidades de ambas partes, algún posible régimen especial. El trabajador deberá previamente presentar la documentación del centro de estudio, debidamente habilitado por el MEC. El régimen acordado no implicará la pérdida del presentismo. NOVENO.- Se consideran parte integrante de este acuerdo todos los beneficios establecidos para el subgrupo en los Convenios Colectivos y Actas de Acuerdo de Consejo de Salarios anteriores, salvo en lo que aquí sea modificado. Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente acuerdo, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva. DECIMO.- CLÁUSULA PREVENCIÓN, AUTOCOMPOSICIÓN DE CONFLICTOS Y CLÁUSULA DE PAZ: A) Cualquier situación conflictiva o que pudiere derivar en un conflicto declarado, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. B) Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales, mejoras o beneficios de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron negociadas, acordadas o no acordadas en este acuerdo. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas de carácter nacional adoptadas por el PIT CNT o el SUGHU. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA.- 1.- Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley N° 10.449. 2.- En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 3.- En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicadas.

   Laura Torterolo; Virginia Falero; Virginia Sequeira; José Luis González; Ismael Manzur; Marisa Pérez; Jorge González; Fernanda Aguirre.
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