CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES". SUBGRUPO 2 "PRODUCTOS QUIMICOS, SUSTANCIAS QUIMICAS Y SUS PRODUCTOS"




Fecha de Publicación: 30/11/2018
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo 2 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.564)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" Sub Grupo No. 2 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua. Delegados Empresariales: Sr. Luis Brito del Pino  y Dr. Pablo Duran  Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Diego Zipitria, Juan Aristegui, Bernardo González, Silvio Planchesteiner, Esteban Stiffano Natalia Rodriguez y Mauricio Jaime, quienes manifiestan lo siguiente:

   I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo  tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de actividad indicado precedentemente, excluyéndose al personal de dirección, confianza y superior.

   TERCERO: Ajustes salariales:
   I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2018 de 5.10% (cinco con diez por ciento) que se compone de los siguientes conceptos, 1.30% por concepto de correctivo final acuerdo de fecha 6/12/16 y 3.75% por concepto de aumento nominal.
   De acuerdo a lo que antecede, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2018 son los siguientes:

   LAUDO ADMNISTRATIVO:
Auxiliar Tercero
32396
Auxiliar Segundo
35746
Auxiliar Primero
39714
Cobrador
44934
Oficial
47511
Programador de Computación
47511
Cajero
51057
Secretario/a
42369
Telefonista/Recepcionista
32005
Cadetes - Mensajero
29907
Aprendiz menor de edad
28302
Vendedor plaza con cobranza
56170
Vendedor plaza sin cobranza
52429
Viajantes con cobranza
61411
Ayudante de técnico
43365
Primer ayudante de Laboratorio
40156
Segundo ayudante de Laboratorio
38536
Tercer Ayudante de Laboratorio
31023
Dibujante Proyectista
41949
LAUDO PERSONAL OBRERO:
---------
Operario/a común
1229
Operario/a práctico y ayudante especializado
1280
Operario especializado
1437
Operario especializado en varios procesos
1610
Foguista
1537
Ayudante foguista
1352
Operador de planta de Fca. de acetileno y oxido nitroso
1537
Operador de equipo de hidrogenación
1537
Operador de equipo de generación de hidrogeno
1537
Ayudante de Operador de Gases del aire, gas carbónico, acetileno y oxido nitroso
1352
Operador de Planta de gases del aire y gas carbónico
1609
Oficial Jabonero
1609
Medio oficial jabonero
1380
Vigilante diurno
1254
Portero
1333
Sereno nocturno
1416
Chofer a cargo de auto elevador o moto apilador con libreta de chofer profesional
1489
Chofer
1489
Chofer repartidor vendedor
1511
Chofer de remolque o semirremolque
1537
Oficial Albañil, Oficial Pintor, Oficial Carpintero
1703
Medio Oficial Albañil, Medio oficial pintor; Medio Oficial  carpintero
1444
Engrasador
1444
Oficial mecánico y/o cañistas
1703
Medio Oficial mecánico y/o cañistas
1445
Oficial herrero
1703
Medio oficial herrero
1445
Encargado de cuarto de herramientas
1445
Oficial electricista
1791
Medio oficial electricista
1537
Oficial mecánico ajustador
1791
Oficial tornero
1791
Medio oficial tornero
1445
Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo
1791
Medio Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo
1445
Oficial Instrumentista - Electrónico
2108
Electromecánico
2108
Encargado (suplemento)
147
Los salarios mínimos establecidos en la cláusula anterior y en los sucesivos ajustes, no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos de antigüedad o presentismo. Por el contrario, podrán computarse las comisiones así como las partidas a que hace referencia el artículo 167 de la ley No. 16.713.- II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, de 3.75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal. III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 de 3.5% (tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 3.5% (tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal. CUARTO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período (1/7/18 - 30/6/19) y los aumentos nominales otorgados en el mismo (1/7/18 - 30/6/19), excluyendo para su cálculo el aumento de 1.30% correspondiente al correctivo de la sexta ronda de Consejo de Salarios, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio (1/7/18 - 30/6/20) y los ajustes salariales otorgados en el mismo (incluyendo el eventual correctivo a los 12 meses), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. QUINTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. SEXTO: Asueto o Día Libre a gozar durante el año 2019:Durante el año 2019 y por única vez, las empresas otorgarán a sus trabajadores un día libre pago simple. La oportunidad de goce de este día será al principio o final de cada periodo de licencia, salvo acuerdo entre cada trabajador y la respectiva empresa. SÉPTIMO: Asueto o Día Libre a gozar durante el año 2020: Durante el año 2020 y por única vez, las empresas otorgarán a sus trabajadores dos días de asueto o libres pagos. La oportunidad de goce de este día será al principio o final de cada periodo de licencia, salvo acuerdo entre cada trabajador y la respectiva empresa. OCTAVO: Queda establecido por las partes, que este beneficio (asueto o día libre CLÁUSULAS SEXTO Y SÉPTIMO), caduca y queda sin efecto en el año 2020. NOVENO: Estabilidad Laboral de las Trabajadores Madres: Desde que la empresa toma conocimiento del estado de gravidez de una trabajadora, durante la licencia maternal posterior al nacimiento del hijo y durante el plazo de seis meses contados desde el reintegro de la trabajadora madre a su puesto de trabajo aún cuando lo haga en medio horario, los empleadores le darán estabilidad en el empleo y no podrán despedirla, siendo absolutamente nulo dicho acto y, se dispondrá la efectiva re instalación o reposición de la trabajadora despedida, generándose en consecuencia a favor de ésta el derecho a percibir la totalidad de los jornales que le hubiere correspondido cobrar durante el período que insuma el proceso de reinstalación y hasta que ésta se efectivice, salvo que existan circunstancias que encuadren en el concepto de notoria mala conducta, o causas acreditadas por la empresa económicas o productivas que no permitan otra solución alternativa que el despido de la trabajadora. DÉCIMO: Comisión de Tratamiento de Temas Laborales: Crease una Comisión Bipartita, integrada por tres miembros del STIQ y tres miembros de ASIQUR cuyo objetivo, será con agenda abierta, tratar temas de intereses para las partes, los cuales se resolverán por consenso; tales como procesos continuos, acciones de las empresas antes problemas productivos (seguros de paro rotativo, etc.); reducción horaria, regulación de los sobrelaudos en las empresas, flexibilización horaria, etc. DÉCIMO PRIMERO: Aquellas empresas del sector que paguen a sus trabajadores beneficios superiores a los regulados en la presente, seguirán abonando los mismos, o abonarán el más favorable para el trabajador no acumulándose los beneficios.- DÉCIMO SEGUNDO: Aquellas empresas que hayan adelantado y a cuenta de la presente hayan abonado a sus trabajadores el correctivo o un porcentaje de aumento salarial, lo descontarán. DÉCIMO TERCERO: Retroactividades: Las retroactividades que deban pagarse a julio/18 por la aplicación del presente, podrán, a opción de las empresas; abonarse en dos cuotas, la primera, conjuntamente con el pago del salario de noviembre/18 y la segunda, con el de diciembre./18. DÉCIMO CUARTO: Las partes manifiestan que velarán por el cumplimiento irrestricto de la normativa vigente en cuanto a que no existan en el sector prácticas discriminatorias por cuestión de ninguna índole e impulsarán políticas tendientes a su erradicación.- DÉCIMO QUINTO: UNIVERSALIZACIÓN DE CASSIQ: Es intención de las partes de que todas las empresas pertenecientes al grupo 7 sub grupo 2 y todos sus trabajadores se afilien, participen y pertenezcan a CASSIQ, órgano bipartito que vela por complementar los beneficios de salud de los trabajadores de la Industria Química. Esta cláusula no rige, para aquellas empresas del sector que a la fecha de la firma del presente, tengan acordado con sus trabajadores, integrar otra Caja de igual naturaleza. DÉCIMO SEXTO: RATIFICACIÓN: La firma del presente acuerdo no implica la derogación de ninguna de las normas que surjan de anteriores Acuerdos de Consejo de Salarios y/o Convenios Colectivos vigentes en lo que no resulte en contraposición con el presente.- DÉCIMO SÉPTIMO: CLAUSULA DE PAZ: Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, las organizaciones sindicales y los trabajadores no formularán planteos ni acciones gremiales que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidas a aumentos o mejoras de cualquier tipo que queden alcanzados o comprendidos en relación a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT - CNT - STIQ. II) VOTACIÓN: En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449, se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo, quienes manifiestan que si bien el acuerdo alcanzado por mayoría fue el resultado de profusas negociaciones tripartitas, en virtud de que lo dispuesto en la cláusula CUARTO se aparta de los lineamientos de esta Ronda, se abstienen de su votación. Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

   Gonzalo Illarramendi; Viviana Dell'Acqua; Luis Brito del Pino; Pablo Durán; Diego Zipitria; Juan Aristegui; Bernardo González; Silvio Planchesteiner; Esteban Stiffano; Natalia Rodríguez; Mauricio Jaime.
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