CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 2 INDUSTRIA FRIGORIFICA. SUBGRUPO N° 04 CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS




Fecha de Publicación: 04/04/2017
Página: 56
Carilla: 56

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo el día 16 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 2: "Industria Frigorífica". Subgrupo N° 04: "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS", comparecen: por el PODER EJECUTIVO Dra. Carolina Vianes, Dr. Juan Díaz, Dra Silvana Golino y Lic. Danilo Correa, por la DELEGACIÓN EMPRESARIAL los Sres. Enrique Bonta y Dra. Tatiana Ferreira, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga y por DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES: los Sres. Luis Muñoz, Ariel Yakes, Esteban Barquín, Adrián Pérez, y Luis Espino en nombre y representación de la Federación Obrera de la industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga, arriban al siguiente acuerdo, que regulará las condiciones laborales del Grupo Nro. 2 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", Sub Grupo 04 "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS":
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1ero, de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuaran ajustes semestrales el 1ero de julio de 2016, 1ero de enero de 2017, 1ero. de julio de 2017 y 1ero. de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el Grupo Nro. 2, Sub Grupo 04 "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS".
TERCERO: Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2016.
Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2016 actualizado por el 5.66% (por concepto de correctivo de inflación del periodo 1ero. de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 de acuerdo al Acta de Ajuste de fecha 27 de Octubre de 2016) un ajuste de 5% (cinco por ciento).
Ajuste Adicional Salarios sumergidos: Corresponderá la aplicación de un ajuste adicional por concepto de salarios sumergidos en los siguientes casos:
Valor hora menor a $ 77,33 = 1,75% adicional
Valor hora entre $ 77,33 y S 90.30 = 1,25% adicional CUARTO: Ajuste salarial al 1 de enero de 2017.
Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2016, un ajuste de 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento).
Ajuste Adicional Salarios sumergidos: Corresponderá la aplicación de un ajuste adicional por concepto de salarios sumergidos según corresponda.
QUINTO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2017
Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2017, un ajuste de 4.25% (cuatro con veinticinco por ciento).
Ajuste Adicional Salarios sumergidos: Corresponderá la aplicación de un ajuste adicional por concepto de salarios sumergidos según corresponda.
SEXTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2018
Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2017, un ajuste de 4% (cuatro por ciento).
Ajuste Adicional Salarios sumergidos: Corresponderá la aplicación de un ajuste adicional por concepto de salarios sumergidos según corresponda.
SÉPTIMO: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes adicionales para salarios sumergidos.
Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el convenio para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste y se mantengan dentro de las franjas de sumergidos.
OCTAVO: Correctivos de Inflación: 1) Si transcurridos doce meses de la fecha de vigencia del presente acuerdo la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese período, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo.
II) A los 24 meses se acumulará, por concepto de correctivo, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores, y el aumento nominal con vigencia desde el 1ero. de Enero de 2018 de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real en caso que no opere lo establecido en el punto 1. No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, el correctivo eventual que pudiera llegar a aplicarse en enero de 2018, y los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos.
NOVENO: SALARIOS MÍNIMOS.
Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula tercera podrá percibir a partir del 1ero, de julio de 2016, una remuneración inferior a los siguientes salarios mínimos por categoría:
CATEGORÍA A: $ 73,30 por hora básica para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frío y puerto.
CATEGORÍA B: $ 68,05 por hora básica para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo
CATEGORÍA C: Las partes acuerdan la creación de la CATEGORÍA C con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, para los trabajadores que se desempeñen en tareas de carga y descarga de carne en cámaras de frío dentro de plantas de industrias frigoríficas comprendidas en el Grupo 02. Subgrupo 01 "Industria Frigorífica"
La Categoría C tendrá un valor hora al 1° de enero de 2017 de $ 81,58 por hora básica más un 37 % de productividad mínima, esto es equivalente a $ 111,77 por hora para los trabajadores con antigüedad mayor a 90 días efectivamente trabajados. El sustitutivo carne y comedor correspondiente a la Categoría C para trabajadores can antigüedad mayor a 90 días efectivamente trabajados es el 1) equivalente a $ 2.786 mensuales al día de la fecha.
Para los trabajadores con menor antigüedad a 90 días efectivamente trabajados el valor hora al 1° de enero de 2017 en la Categoría C será de $ 81,58 por hora básica más un 16% de productividad mínima, esto es equivalente a $ 94,63 por hora. El sustitutivo carne y comedor correspondiente a la Categoría C para trabajadores con antigüedad menor a 90 días efectivamente trabajados es el 2) equivalente a $ 1.498 mensuales al día de la fecha.
- Jornal mínimo para puerto: $ 663 por seis horas de labor.
- Sustitutivo de carne y comedor: 1) $ 2.786 mensuales para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frío y puerto sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes; 2) $ 1.498 mensuales para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo, sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.
DÉCIMO. Beneficios.
- Se mantienen los anteriores beneficios según se detalla:
1) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de "suma para el mejor goce de la licencia anual" o "salario vacacional".
2) PRIMA POR ANTIGUEDAD Se establece una prima por antigüedad mensual en los siguientes términos: Se establece la siguiente escala porcentual sobre los jornales ganados en el mes por concepto de horas simples, horas extras y jornal de puerto a) A partir de los dos años 3% , b) a partir de los tres años 4% c) a partir de los cuatro años 5%, d) A partir de los cinco años en adelante un 6%, porcentaje que pasa a ser el tope de la escala.
3) ENTREGA GRATUITA DE UNIFORMES EQUIPOS DE TRABAJO y HERRAMIENTAS. El empleado será provisto - sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según las tareas de que se traten - de los siguientes elementos de trabajo: dos pares de zapatos de seguridad o botas de goma según las necesidades de la tarea, dos equipos de ropa adecuado al sector, guantes de abrigo y campera para trabajo en cámaras de frío, un casco o tapanucas, todo esto en forma anual y repuesto por la empresa en caso de deterioro. El uso indebido de uniformes, equipos y herramientas o sus pérdidas, dará lugar a su reposición y al reembolso del gasto a la empresa.
4) ENTREGA DE UNIFORMES A PERSONAL ADMINISTRATIVO. En el caso de que las empresas exijan a su personal administrativo vestimenta uniforme, la misma será provista por estas sin costo alguno para el trabajador.
5) PAGO A LOS OPERARIOS POR REALIZAR TRABAJO FUERA DE LA EMPRESA: Se abonará por la empresa, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que deberán ser justificados en cada caso.
6) JORNADA FRUSTRADA. En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios convocados, el jornal correspondiente a media jornada, como si efectivamente la hubieren trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas, se abonarán con arreglo a las realmente laboradas.
7) CARNÉ DE SALUD. Las empresas se harán cargo, una vez al año, del costo del carné de salud de todos los trabajadores que revistan una antigüedad superior a seis meses en planilla de la empresa, En el caso en que el mismo se realice dentro de las instalaciones de la empresa, el tiempo insumido en el mismo, se considerará como efectivamente trabajado.
- Se agrega el siguiente beneficio: 
8) FERIADO PAGO: Se establece que el 28 de mayo de cada año será considerado como feriado no laborable pago para todos los trabajadores comprendidos en el presente subgrupo
DÉCIMO PRIMERO: Licencia y actividad sindical
Las empresas pagarán las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la Dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o trabajadores afiliados designados a tales efectos hasta los máximos mensuales establecidos calculados sobre los trabajadores que figuran en planilla, de acuerdo al siguiente detalle:
- Hasta 50 trabajadores: 80 horas
- Más de 50 trabajadores: 100 horas
Las horas deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores.
Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se considerarán a todos los efectos legales como trabajo efectivo.
Las empresas facilitarán la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares adecuados.
Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador las empresas practicarán el descuento por planilla de la cuota sindical y la verterán en la forma que lo indique la organización sindical.
DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula de paz y prevención de conflictos.
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de la Carga y Descarga en cámaras, depósitos y puerto así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento reivindicaciones de cualquier tipo, acordadas en el presente acuerdo o planteadas en la instancia de negociación del Consejo de Salarios.
Se excluyen en forma expresa las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT-CNT o la FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto o diferendo derivado de la aplicación del presente acuerdo o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación bipartita y en caso de continuar el diferendo se someterá el mismo al Consejo de Salarios del Grupo 2 o en su caso ante MTSS, DINATRA, División Negociación Colectiva, en forma previa a la adopción de cualquier tipo de medidas de fuerza.
DÉCIMA TERCERA: Cláusula de Salvaguarda:
Primer año de vigencia del convenio: Si la inflación acumulada desde el inicio del convenio superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Segundo año de vigencia del convenio: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Para constancia, se otorgan y suscriben diez ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 7301 Abr 04- Abr 04
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