CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 5 "INDUSTRIA DEL CUERO, VESTIMENTA Y CALZADO". SUBGRUPO 02 "MARROQUINERIA"




Fecha de Publicación: 06/10/2023
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Sub Grupo 02 "Marroquinería", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.542)
   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo el 14 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 5: "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N.° 02 "Marroquinería": por el PODER EJECUTIVO: la Dra. Carolina Vianes, el Téc. Raúl Marichal, el Lic. Danilo Correa, y la Téc. Camila Revello, por la DELEGACIÓN EMPRESARIAL: el Dr. Luis Adolfo Achugar, quien actúa en calidad de delegado y en nombre y representación de las empresas que componen el sector Marroquinería y por la DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES: el Sr. Juan Polero, quien actúa en calidad de delegado y en nombre y representación de los trabajadores del sector Marroquinería, arriban al siguiente acuerdo, que regulará las condiciones laborales del Grupo y Subgrupo referido.

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector (personal obrero, administrativo y de ventas).

   TERCERO: Ajustes Salariales.

   III.I) Antecedentes: De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 8 de junio de 2022 (novena ronda) en el período de vigencia del mismo se recuperó un 1,5% del saldo de 4,81% (recuperación pendiente de la octava ronda salarial) por lo que para la presente ronda de Consejo de Salarios queda un porcentaje para recuperar de 3,31%.

   III.II) Ajuste salarial del 1° de julio de 2023. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2023 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2023 un ajuste de 2,7% por concepto de inflación proyectada del período 1° de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

   III.III) Ajuste salarial al 1° de enero de 2024. Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2023, un ajuste de 5,5% resultante de la suma de los siguientes ítems: 4,4% por concepto de inflación proyectada del período 1° de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, más 1,1% por concepto de recuperación salarial.

   III.IV) Ajuste salarial al 1° de julio de 2024. Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2024, un ajuste de 4,15% resultante de la suma de los siguientes ítems: 1,1% por concepto de recuperación salarial y 3,05% por concepto de inflación proyectada del período 1° de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024 (siendo la inflación proyectada por el Poder Ejecutivo del período 1° de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024 de 1,3%, las partes acuerdan adicionar por este concepto 1,75% más),

   III.V) Ajuste salarial al 1° de enero de 2025. Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2024, un ajuste de 5,3%, resultante de la suma de los siguientes ítems: 4,2% por concepto de inflación proyectada del período 1° de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, más 1,1% por concepto de recuperación salarial.

   CUARTO: Correctivos de Inflación. Se aplicarán, si corresponde, correctivos de inflación anuales, en más, de acuerdo al siguiente detalle.

   IV.I) Al 1° de julio de 2024, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante el período 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y los ajustes otorgados por concepto de inflación esperada en el mismo período.

   IV.II) Al 1° de julio de 2025, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante el período 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y los ajustes otorgados por concepto de inflación esperada en el mismo período.

   QUINTO: Salarios mínimos por categorías. En aplicación de lo dispuesto en la cláusula III.II los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2023, son los siguientes:

CATEGORÍAS
Ajuste 1° Julio 2023
2,70%
Peón
109,61
Peón practico
111,81
Sección mesa
Aprendiz de mesa
109,61
Aprendiz adelantado (ayudante de mesa)
111,81
Medio oficial de mesa
112,63
Oficial de mesa
124,11
Sección máquina
Aprendiz de máquina
112,45
Aprendiz adelantado (ayudante de máquina)
115,51
Medio oficial maquinista
119,57
Oficial maquinista
121,51
Sección rebaje
Aprendiz rebajador
109,61
Aprendiz adelantado (Ayudante de maquina)
111,81
Medio Oficial rebajador/divididor
112,61
Oficial rebajador divididor
124,11
Sección corte
Aprendiz de corte
111,81
Aprendiz adelantado (ayudante)
112,62
Medio oficial cortador
119,58
Oficial cortador
121,51
Sección em boquillador
Medio oficial embutidor
119,58
Oficial embutidor
121,51
Sección estampados
Aprendiz de estampados
109,61
Aprendiz de estampados (ayudante de estampados)
111,81
Medio oficial de estampados
112,62
Oficial de estampados
121,51
Sección terminación
Aprendiz de terminación
109,61
Aprendiz adelantado (ayudante de terminación)
111,81
Medio oficial de terminación
112,62
Oficial de terminación
121,51
Modelista
133,59
PARA CINTURONES
Oficial completo
124,11
Medio oficial
119,58
Oficial cortador
121,51
Medio oficial cortador
119,58
Oficial maquinista
119,58
Medio oficial maquinista
117,26
SEXTO: Las partes acuerdan ratificar los siguientes beneficios: VI.I) Desempeño accidental de categoría superior: El trabajador que desempeñe circunstancialmente una categoría superior a la propia, percibirá en forma de compensación el salario que se le paga por laudo o por convenio colectivo de empresa para la categoría accidentalmente desempeñada. En caso de que el desempeño de la categoría superior se haga por más de ciento treinta (130) jornadas completas, corridas, o alternadas, contadas en el ultimo año móvil de trabajo, se deberá otorgar la categoría que el trabajador efectivamente desempeñó en el referido plazo. Lo señalado anteriormente no rige para quien efectúa una suplencia de trabajador enfermo o que haya sufrido accidente de trabajo, caso este en que se adquirirá la categoría, cuando el órgano competente defina la ineptitud del titular siempre respetándose las 130 jornadas antes señaladas. (Creado por Convenio Colectivo de fecha 05 de abril de 2013). VI.II) Pasaje de categorías: Para proceder al pasaje de una categoría a la otra, siempre debe de existir una vacante y un trabajador que a criterio del empleador reúna las condiciones necesarias de idoneidad, así como una antigüedad en la empresa de un año para ayudante o un año y medio para medio oficial. En caso de existir discrepancias entre el trabajador y la empresa, sobre la idoneidad del trabajador se reunirán los representantes de la empresa con el sindicato de la misma para evaluar situación pudiendo incluso instrumentar las pruebas necesarias para demostrar la idoneidad. Si en la empresa no hubiera sindicato, las reuniones se realizarán con el sindicato de rama. Para el caso de no llegarse a acuerdo en primera instancia cualquiera de las partes podrá convocar al Consejo de Salarios, donde se mediará en la búsqueda de soluciones. (Creado por Convenio Colectivo de fecha 05 de abril de 2013). VI.III) Cambio de categoría para el aprendiz: El periodo de aprendizaje no podrá superar los 6 meses transcurrido el cual, automáticamente se ascenderá a la categoría de ayudante (aprendiz adelantado) en el sector que la empresa defina. (Creado por Convenio Colectivo de fecha 05 de abril de 2013). VI.IV) Prima por antigüedad: A partir del 1° de enero de 2013, todo el personal que tenga en la empresa 5 años de antigüedad o más, tendrá derecho al cobro de una prima equivalente al 1% de su salario. En caso de aquel personal que tenga una antigüedad superior a los 10 años el 1° de enero de 2013 percibirá 2% de dicho beneficio. Posteriormente con carácter general el beneficio se dará a partir del 5to. año de antigüedad en la empresa y será de 1% por año subsiguiente con tope de 10%. (Creado por Convenio Colectivo de fecha 05 de abril de 2013). VI.V) Ropa de Trabajo: Las partes acuerdan que las empresas entregarán a cada trabajador una túnica y una campera polar por año disponiéndose lo siguiente: 1.- La provisión de ropa no reviste naturaleza salarial. 2.- Antigüedad: Para acceder al beneficio el trabajador deberá tener una relación laboral permanente. No será aplicable necesariamente en períodos de prueba. 3.- Gestión: Las empresas podrán disponer que en dicho uniforme se use un distintivo de la misma. 4.- Egreso: En caso de egreso, el uniforme correspondiente en uso será devuelto por el trabajador a la empresa. 5.- Uso: El uniforme de trabajo deberá ser usado solo y en forma obligatoria en el establecimiento durante la jornada de labor. (Creado por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 30 de Abril de 2019). SÉPTIMO: Equidad de Género. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas. OCTAVO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT o el SIC. Para constancia, se otorgan y suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.


		
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