CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 3 "INDUSTRIA PESQUERA". SUBGRUPO 02 "PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADO"




Fecha de Publicación: 30/11/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 3 "Industria Pesquera", Sub Grupo 02 "Plantas Procesadoras de Pescado", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.460)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N.3 "Industria Pesquera", Sub-grupo 02, "Plantas Procesadoras de Pescado", representada: POR EL PODER EJECUTIVO: los Lics. Camila Revello y Bolivar Moreira, el Tec RRLL Raúl Marichal POR EL SECTOR EMPRESARIAL: la Dra. Daniela Pagani en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay y la Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Alexis Pintos, Dario Gonzalez y la Sra. Maria Hornos en representación del SUNTMA.

   Antecedentes: Las partes arriban al siguiente acuerdo, que regulara las condiciones laborales del Grupo y Subgrupo referido.

   I: VIGENCIA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AJUSTES SALARIALES

   PRIMERO. Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
   SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional aplicables al Grupo N.° 3 "Industria Pesquera", Sub-grupo N.° 2 "Plantas Procesadoras de Pescado", abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, exceptuando al personal superior y de dirección.
   TERCERO. Ajustes salariales.
   I) Antecedentes:
   Las partes acuerdan establecer en 2,56% el porcentaje de salario real a recuperar, así como que el mismo se recuperará en 3 cuotas iguales y semestrales, a partir del 1° de enero de 2024.
   II) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 2,7%, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2023 (según acta del 3.8.2023) por concepto de inflación esperada (01.07.2023 - 31.12.2023).
   III) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,28%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,40% por concepto de inflación esperada (01.01.2024 / 30.06.2024).
   b. 0,846% por concepto de 1era. cuota de recuperación salarial.
   IV) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:     
   a. 1,30% por concepto de inflación esperada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   b. 0,846% por concepto de 2da cuota de recuperación salarial.
   c. Correctivo: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2024 y la inflación estimada en el mismo período (1.027 * 1.044 = 7,22%).
   IV) 4to ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial de 5,08% sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
   a. 4,20% por concepto de inflación estimada (01.01.2025 - 30.06.2025).
   b. 0.846% por concepto de 3era. cuota de recuperación salarial.
   V) Correctivo final 1° de julio 2025: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2024 - 30/06/2025 y la inflación estimada en el mismo período (1.013 * 1.042 = 5,55%).
   CUARTO. Salarios mínimos: 
   1) Se establecen los siguientes salarios mínimos por categorías vigentes a partir del 01.07.2023:

Categoría
Salario Mínimo
I
152,78
II
169,33
III
172,51
IV
192,40
V
222,40
VI
256,66
2) Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 01.01.2024.
Categoría
Salario Mínimo
I
160,84
II
178.27
III
181,61
IV
202,55
V
234,14
VI
270,21
II: BENEFICIOS Y CONDICIONES LABORALES GENERALES QUINTO: Regulaciones generales acordadas por acuerdo. Se acuerda la vigencia de los siguientes beneficios y condiciones laborales: 1. Día del trabajador de la Pesca: Declarase el día 2 de enero de cada año como "Día del Trabajador de las Plantas Pesquera", estipulándose que el mismo será considerado a todos los efectos como feriado no laborable pago. 2. Compensación por trabajo en cámaras frigoríficas - Se determina una compensación del 20% por trabajo en cámara de stock de productos de menos de 20° C bajo cero, entendiéndose por tal, el cumplido en forma principal, habitual y permanente. La misma se calculará sobre el salario efectivamente percibido. Asimismo, percibirá la compensación del 20% el personal que desempeña el cargo de autoelevadorista en similares condiciones a las establecidas precedentemente. 3. Descanso intermedio en Cámaras Frigoríficas - Los obreros y empleados de las cámaras frigoríficas que cumplan ocho horas diarias de labor gozarán de un descanso de quince minutos cada cuarenta y cinco minutos de trabajo continuo. Se podrá trabajar en cámaras frías hasta dos horas continuas, cuando a su finalización el personal tenga una hora de descanso intermedio o termine la jornada. 4. Licencias especiales a. (Ámbito de aplicación). Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo tendrán derecho a las licencias especiales con goce de sueldo que se establecen. Constituyen derechos mínimos de los trabajadores y no podrán ser descontadas del régimen general de licencias. La fecha para el goce de las mismas será de libre disponibilidad del trabajador dentro de las previsiones que señala este acuerdo para cada caso. b. (Licencia por estudio).- Se establece una licencia especial de doce (12) días por año civil, con un máximo de seis (6) días por examen o prueba de revisión, evaluación o similares, que podrá ser utilizada por aquellos empleados que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico-Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza, pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura. b1. (Obligatoriedad de preaviso). Para gozar del derecho previsto en el literal b del presente acuerdo, los trabajadores deberán tener más de seis meses de antigüedad en la empresa y realizar un aviso previo fehaciente al empleador con un plazo mínimo de diez días hábiles. El no cumplimiento del aviso en el plazo establecido, dará el derecho al empleador a negar la licencia especial solicitada. b2. (Documentación a presentar). Quienes hubieran gozado de la licencia a que refiere el literal b del presente acuerdo, deberán justificar ante el empleador mediante la presentación de certificado expedido por el instituto en el cual cursen sus estudios, haber rendido sus pruebas o exámenes. La no presentación de la documentación referida en el inciso precedente implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia por el término de un año y habilitará a su empleador a descontar de los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso. Para obtener la licencia a que refiere el literal b del presente acuerdo, quienes la solicitaren por primera vez deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por la institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año siguiente. c. (Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva). En ocasión del nacimiento de sus hijos, el padre que se encuentre comprendido en el literal a. del presente acuerdo tendrá derecho a una licencia especial regulada por la normativa vigente d. (Licencia por matrimonio). Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres (3) días por matrimonio. Uno de los tres días deberá necesariamente coincidir con la fecha en qué se celebra el mismo. Los trabajadores que utilicen la licencia especial prevista en este artículo deberán realizar un aviso fehaciente al empleador de la fecha de casamiento en un plazo mínimo de treinta días previos al mismo. Este plazo podrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda cumplirse con lo dispuesto en ese tiempo. En un plazo máximo de treinta días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso e. (Licencia por duelo). Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres (3) días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, padres adoptantes, hijos adoptivos, concubino, concubina y hermanos. La acreditación del hecho, así como la sanción por no hacerlo se regirá por lo dispuesto en el literal d, inciso final del presente acuerdo. f.- Las licencias reguladas en el presente acuerdo deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna. Tampoco será válido ningún pacto o convenio a través del cual se renuncie a las mismas, pero en el caso de trabajadores que acordaren o hubieren acordado regímenes más favorables se estará a lo dispuesto en éstos. Ninguna de las licencias especiales prescritas por el presente acuerdo generará derecho a salario vacacional. 5. Ropa. equipos y útiles de trabajo - Las empresas proporcionarán la ropa, equipos y útiles de trabajo correspondientes al personal de plantas, según el siguiente detalle: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." (*año efectivamente trabajado) La reposición se efectuará contra devolución de la ropa, equipos y útiles anteriores, en todos los casos. Determinación de los cuchillos: Deberán determinarse las características de los cuchillos para sus respectivos cortes. 6. Condiciones locativas en el trabajo. Las empresas contarán con las siguientes condiciones locativas en el trabajo: a. Vestuarios: en condiciones de uso, higiene y seguridad suficientes para el personal. Deben existir instalaciones que permitan guardar la ropa personal y de trabajo de forma tal que la una no contamine a la otra. b. Baños y duchas: suficientes con suministro de agua fría y caliente de acuerdo a la reglamentación vigente. c. Servicios Sanitarios: instalados, iluminados, ventilados, en condiciones de aseo, funcionamiento y conservación de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. d. Servicio de Enfermería y Botiquín de Primeros Auxilios: Se aplicará lo establecido en el Decreto 682/2014. d1. Todas las empresas deberán contratar un servicio de área protegida con empresas de emergencia médico móvil que presten un servicio de llegada inmediata y razonable a las plantas. d2. Todas las plantas deberán contar con un botiquín de primeros auxilios completo y con ubicación específica para su uso en toda la jornada laboral. Este deberá contar con el siguiente equipamiento: a) Material médico instrumental: aparato de presión, estetoscopio, termómetro, guantes de uso médico, camilla, 2 mantas, tablillas de inmovilización de fracturas, baja lenguas, ligaduras, jeringas descartables, b) Material médico - asistencial: gasa estéril, algodón hidrófilo, leucoplasto, vendas de lienzo, apósitos para quemaduras, jabón neutro, agua oxigenada de 10 volúmenes, solución antiséptica externa, analgésicos, orales, colirios, pomadas analgésicas musculares, pomadas antibióticas, y todo otro tipo de medicación que sea necesaria, tanto de uso general Como con relación a los riesgos específicos de la empresa. d3. En cada empresa deberá haber dos trabajadores por turno que hayan sido capacitados en primeros auxilios a costo exclusivo de la empresa y/o dentro de los proyectos de capacitación previstos por INEFOP. III: BENEFICIOS Y CONDICIONES LABORALES ESPECIALES SEXTO: Regulaciones especiales acordadas por acuerdo. Se acuerda la vigencia de los siguientes beneficios y condiciones laborales, las que una vez vencido el plazo originario o en su caso algunas de las prórrogas, perderá vigencia en el presente acuerdo los beneficios especiales, extinguiéndose en su totalidad dichos beneficios y condiciones laborales especiales, que se determinan a continuación: 1. Prima por antigüedad: Los trabajadores que computen por lo menos un año de antigüedad en la empresa (doce meses contados desde la fecha de ingreso), percibirán una prima por antigüedad cuyo monto mensual se establece a continuación: Los trabajadores que tengan CATEGORÍA 1 y 2 percibirán una prima por antigüedad del 1% (uno por ciento) del salario de la CATEGORÍA 3 con un tope máximo que equivale al piso de la CAT. 6 y que se incrementará progresivamente en un 1% (uno por ciento) adicional cada tres años (treinta y seis meses) de antigüedad en la empresa, con un tope máximo del 12% (doce por ciento). Los trabajadores que tengan CATEGORÍA 3 a 6 percibirán una prima por antigüedad del 1% (uno por ciento) del salario de su CATEGORÍA LABORAL con un tope máximo que equivale al piso de la CAT. 6 y que se incrementará progresivamente en un 1% (uno por ciento) adicional cada tres años (treinta y seis meses) de antigüedad en la empresa, con un tope máximo del 12 % (doce por ciento. A modo de ejemplo, para comenzar a percibir dicha prima debe transcurrir un año de trabajo (doce meses desde su fecha de ingreso) y para continuar generando porcentajes debe transcurrir períodos de 3 años de trabajo continuos (treinta y seis meses) a partir del primer año de antigüedad. Para su liquidación se debe calcular, por ejemplo: el valor CAT. 3 por 200 horas por el porcentaje de antigüedad que corresponda. 2. Boleto Urbano: Se otorgará, a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo una compensación equivalente al valor del boleto urbano común del transporte de pasajeros o boleto común de la localidad donde se encuentre la planta, por cada jornada o turno no consecutivo efectivamente trabajado o de citación frustrada. En caso de que la empresa brinde servicio de locomoción propio no se tendrá derecho a este beneficio. 3. Compensación por jornada incompleta o convocatoria frustrada: Cuando la jornada de trabajo sea inferior a 4 (cuatro) horas de labor, o en caso de convocatoria frustrada, se abonará al trabajador afectado que ha concurrido a trabajar, una compensación equivalente a 4 (cuatro) horas del jornal vigente de su categoría. Cuando dicha jornada exceda las 4 (cuatro), el trabajador deberá percibir una compensación equivalente a 6 (seis) horas del jornal vigente de su categoría. Si dicha jornada laboral fuera de más de 6 (seis) horas, el trabajador percibirá una compensación equivalente a 8 (ocho) horas del jornal vigente de su categoría. 4. Compensación por trabajo nocturno: Se establece una prima del 20% por trabajo nocturno, entendiéndose por tal el cumplido en horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas. 5. Cambio automático de categoría: El desempeño permanente o alternado de una categoría laboral superior durante el lapso de 90 días, incluido el eventual periodo de aprendizaje, determinará el cambio automático de categoría a la categoría superior y el consecuente derecho a la retribución correspondiente a la categoría laboral que se adquiere. En casos de suplencias o subrogaciones transitorias de cargos acéfalos se tendrá derecho a la retribución de la categoría correspondiente (la del titular del cargo ausente en caso de suplencia o la del cargo acéfalo que se subroga) a partir del décimo quinto día efectivamente trabajado en el cargo y los días de trabajo en estas situaciones no se computarán a efectos del cambio de categoría automático. No podrán menoscabarse los regímenes más beneficiosos que se estuvieran aplicando en el sector respecto de todos o cualquiera de los aspectos previstos en esta cláusula. 6. Carné de Salud Laboral: Las empresas se harán cargo del costo del carné de salud del personal, aún en el caso de ser diferencial. Se deja constancia expresa que las empresas asumirán dicho costo cada vez que la normativa en vigencia así lo disponga. En aquellos casos en que, por razones particulares, el trabajador amerite una eventual renovación en un tiempo menor a 2 años, el costo del mismo será de cargo del trabajador. 7. Compensación pelado de Tiburón: Aquellos trabajadores que realicen operaciones que impliquen uso de sierra y despellejado de tiburón, deberán percibir el jornal fijo correspondiente a su categoría y una compensación vinculada a la productividad (cantidad de kilos procesados en una determinada unidad de tiempo) mientras dure el desempeño de estas tareas. En caso de tratarse de trabajadores Categoría I Peón tendrán derecho, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, como mínimo, a una compensación por el mero hecho de realizar la tarea. La misma será equivalente al 13% de su salario mientras dure el desempeño de las mismas. Aquellas empresas que remuneran sólo por incentivo, deberán ajustarse a la forma de remuneración mixta (jornal fijo más variable). El presente beneficio no menoscabará las condiciones más beneficiosas imperantes; las que no podrán ser disminuidas en ningún caso. IV: ACUERDOS OBLIGACIONALES SÉPTIMO: Acuerdos que asumen las partes sociales. Las partes sociales asumen los siguientes acuerdos obligacionales: 1. Participación en la Comisión Sectorial en materia de Seguridad e Higiene: Conforme lo dispuesto por el C.I.T. No. 155 y el Decreto 291/2007, las partes integrarán durante la vigencia de este acuerdo, una Comisión Sectorial en el ámbito de la Inspección General del Trabajo, la que será constituida a pedido de cualquiera de las mismas. 2. Creación Comisión Tripartita: Se acuerda la creación en este ámbito de una comisión cuya finalidad será analizar las categorizaciones del sector. 3. Instancias de diálogo: Las partes acuerdan que, en caso de diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo, los involucrados agotarán las instancias de diálogo a los efectos de encontrar soluciones al mismo, y de mantenerse el diferendo, se someterá el mismo al Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", Sub-grupo 02, "Plantas de Procesamiento de Pescado", el que cumplirá las funciones de conciliación previstas en la Ley N° 10.449 y sus concordantes. 4. Interpretación del Acuerdo Laboral: En caso de duda, insuficiencia, oscuridad o diferencia en la interpretación de las cláusulas del presente Acuerdo Laboral, las mismas se resolverán en el ámbito del Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", Sub-grupo 02, "Plantas de Procesamiento de Pescado". 5. Pagos a destajo: Las partes acuerdan que generarán un ámbito en el Consejo de Salarios con el fin de regular específicamente la situación de aquellas empresas que remuneran a destajo. 6. Pescado al costo: Se establece para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo un beneficio especial, que consiste en la venta semanal de hasta 4 kilos de pescado entero al precio de costo. OCTAVO: Declaración Del sector empresarial: Las Empresas declaran que toda vez que se contrate Empresas Tercerizadas para el suministro de mano de obra en Planta, se observará el estricto control de la normativa respecto al Derecho de Información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales consagrado en el art. 4° Ley 18.251 de fecha 17 de enero de 2008. NOVENO: Declaración Unilateral del sector trabajador: "Los trabajadores dejan constancia que en esta décima ronda de Consejos de Salarios, lo único se modifico respecto a la anterior ronda es: i) porcentajes de ajuste (lineamientos); ii) redacción general de los beneficios especiales." VOTACIÓN: Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecido por el art. 14 de la Ley 10.449. En este estado se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo. En consecuencia, la formula resulta aprobada por mayoría. Para constancia, en el lugar y fecha indicados se firman seis ejemplares del mismo tenor.


		
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