CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 12 "CASAS DENTALES"




Fecha de Publicación: 29/01/2024
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 12 "Casas Dentales", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(404)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati, Marcelo Terevinto, Esc. Florencia Zeballos y Dra. Bettina Fernández; b) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia c) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y Juan Mailhos, quienes respecto al Grupo 10 "Comercio en General" Subgrupo 12 "Casas Dentales", acuerdan lo siguiente:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes propuestos. El período de vigencia será el comprendido entre el 1° de Julio de 2023 y el 30 de Junio de 2025, con cuatro ajustes semestrales: 1° de Julio de 2023, 1° de Enero de 2024, 1° de Julio de 2024 y 1° de Enero de 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Casas de Venta de Artículos Odontológicos.

   TERCERO: Ajustes salariales. Los ajustes nominales previstos para cada semestre, se detallan a continuación:

   A. Ajuste General.

   I) Ajuste salarial al 1° de Julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2023 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 de 2,7% por concepto de inflación proyectada para el semestre.
   II) Ajuste salarial al 1° de Enero 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 5,30% que se compone de 4,4% por concepto de inflación proyectada del semestre y 0,87% por concepto de recuperación salarial.
   III) Ajuste salarial al 1° de Julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 2,18% que se compone de 1,3% por concepto de inflación proyectada del semestre y 0,87% por concepto de recuperación salarial.
   VI) Ajuste salarial al 1° de Enero 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 5,09% que se compone de 4,2% por concepto de inflación proyectada del semestre y 0,86 % por concepto de recuperación salarial.

   B. Ajuste diferencial microempresas según cláusula quinta del acuerdo de la novena ronda (28/12/21)
   I) Ajuste salarial al 1° de Julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2023 un incremento salarial sobre los salarios vigentes establecidos en acta de Consejo de Salarios de fecha 25 de julio de 2023 de 2,7% por concepto de inflación proyectada para el semestre.
   II) Ajuste salarial al 1° de Enero 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 5,47% que se compone por la suma de:
   . 4,4% por concepto de inflación proyectada del semestre y
   . 1,07% por concepto de recuperación salarial (1er tercio).
   III) Ajuste salarial al 1° de Julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 2,37% que se compone de la suma de:
   . 1,3% por concepto de inflación proyectada del semestre y
   . 1,07% por concepto de recuperación salarial (segundo tercio).
   VI) Ajuste salarial al 1° de Enero 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 5,26% que se compone de la suma de:
   . 4,2% por concepto de inflación proyectada del semestre y
   . 1,06% por concepto de recuperación salarial.
   En este último ajuste se salda la recuperación de la pérdida de salario real.
   El personal de confianza no laudado, Directivos, Gerentes y Ejecutivos, quedan excluidos de los ajustes salariales y correctivos por IPC detallados en el presente acuerdo.

   CUARTO: Salarios mínimos por categorías.
   I) 1/07/2023 - 31/12/2023. Como consecuencia del porcentaje de ajuste establecido en la cláusula tercera numeral f) los salarios mínimos nominales por categorías vigentes a partir de 1/07/2023 por 44 horas semanales de labor son los que se detallan:

AREA VENTAS
01/07/23
Cadete
23733
Aux. De Ventas
25642
Vendedor
29240
Vendedor Calificado
33291
Vendedor de plaza
38520
Vendedor Viajante
38520
Encargado de Ventas
48051
AREA ADMINISTRATIVA
Cadete
23733
Auxiliar Administrativo
25642
Aux. Adm. Calif. Y cuenta
0
Correntista
27329
Cobrador
29249
Cajero de Salón
27329
Encargado de Importación
39843
Encargado de Administración
45204
Jefe administrativo
48051
AREA DE SERVICIO
Cadete
23733
Auxiliar Expedición
25642
Chofer de Reparto
29249
II) 1/01/2024 - 30/06/2024. Como consecuencia del porcentaje de ajuste establecido en la cláusula tercera numeral II) los salarios mínimos nominales por categorías vigentes a partir de 1/01/2024 por 44 horas semanales de labor son los que se detallan:
AREA VENTAS
01/01/24
Cadete
24991
Aux. De Ventas
27001
Vendedor
30789
Vendedor Calificado
35056
Vendedor de plaza
40561
Vendedor Viajante
40561
Encargado de Ventas
50598
AREA ADMINISTRATIVA
Cadete
24991
Auxiliar Administrativo
27001
Aux. Adm. Calif. Y cuenta
0
Correntista
28778
Cobrador
30799
Cajero de Salón
28778
Encargado de Importación
41955
Encargado de Administración
47600
Jefe administrativo
50598
AREA DE SERVICIO
Cadete
24991
Auxiliar Expedición
27001
Chofer de Reparto
30799
QUINTO: Correctivos. I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo (1/7/24) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia en más o en menos entre la inflación real acumulada durante el período 1/7/23 - 30/6/24 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período. II) A los 24 meses de vigencia del presente acuerdo (1/7/25) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia en más o en menos entre la inflación real acumulada durante el período 1/7/24- 30/6/25 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período. SEXTO: Los incrementos de salarios establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este acuerdo debidamente documentados, podrán deducirse. SÉPTIMO: Composición del salario mínimo. Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. N° 167 de la Ley N° 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo. OCTAVO: Ampliación de la Licencia especial para víctimas de violencia doméstica. Se adicionan dos días al beneficio de licencia extraordinaria con goce de sueldo para víctimas de violencia doméstica, a que que hace referencia la Ley 19.580 (la Ley otorga 24 hs a partir de la presentación de la denuncia, prorrogable por 24 hs más en caso de disponerse medidas cautelares), y se extiende todos los trabajadores sin distinción de identidad de género. Además de dicho beneficio, al trabajador (con el mismo alcance que viene de expresarse) que sea víctima de violencia doméstica, comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas le otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia policial o penal o la acreditación de la intervención de Médico Forense, deberán ser presentado dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente y la licencia otorgada se considerará como faltas injustificadas. NOVENO: Salud Mental: A los efectos del abordaje de los problemas relacionados con efectos de salud mental que las y los trabajadores pudieran padecer, las partes acuerdan exhortar a la difusión y al estricto cumplimiento de la Ley 19.529 sobre Salud Mental y su Decreto Reglamentario Nro 226/2018. DÉCIMO: Ratifican beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los convenios y resoluciones de consejo de salarios anteriores que no se contrapongan con el presente. DÉCIMO PRIMERO: Cláusula Prevención de Conflictos. En caso de situaciones o diferencias entre trabajadores y empresarios del sector que puedan derivar en la eventual detención de tareas, con pérdida de salarios para los trabajadores y pérdida de productividad para las empresas, las partes buscarán su solución a través de las siguientes instancias: a) reunión bipartita en procura de un rápido entendimiento; b) si en el término de 48 hs no se lograra un acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o conciliación; c) en caso de que dentro de un plazo de siete días su intervención no lograse dar una solución al diferendo, las partes quedarán en libertad de adoptar medidas que estimen pertinentes. DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS). Para constancia se firman 4 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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