CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 9 "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS", SUB GRUPO 01




Fecha de Publicación: 21/08/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias", Sub Grupo 01, por el período comprendido entre el 1° de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2026.
(3.341)
   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 25 días del mes de Julio de 2023, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub Grupo 01 de conformidad a lo dispuesto en las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 de abril de 2005; Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008 y la Ley 18.566 de Negociación Colectiva, modificada por la Ley N.° 20145; comparecen en representación del Sector Empleador los Sres. Antonio Novino y Gabriel Viñales y el Dr. Ignacio Castiglioni con domicilio en Andrés Martínez Trueba 1256, Ing. Manuel Rios, Sr. Wilson Balliño y el Dr. Diego Falco, con domicilio en Soriano 1048, el Sr. Ignacio González y Hugo Méndez con domicilio en Bvar. España 2122 y el Ing. Gustavo Robayna con domicilio en la calle Madame Curie esq. Henri Dunant Local 24 de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Daniel Diverio, Javier Díaz, Pablo Argenzio, Pedro Porley, Raúl Galeano, Richard Ferreira y Héctor Abad, con domicilio en la calle Yí N° 1538; por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los representantes del Poder Ejecutivo por el Grupo 09 la Cra. Laura Mata, las Dras. Valeria Pisani y Ana Laura Machado, Sr. Pablo Deus y Laura Mondemurra, con domicilio en la calle Juncal N°. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente ACUERDO:

   ARTICULO 1) ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 9, Subgrupo 01, efectuadas las negociaciones de estilo, de conformidad y atendiendo a lo establecido por la Ley 18.566 y modificativas, dando recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 09 la siguiente fórmula de votación.

   ARTICULO 2) ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo luego de su registro y publicación regirá a nivel nacional, para toda la Industria de la Construcción y actividades complementarias, Grupo 9 Sub-grupo 01.

   Los ajustes y beneficios aquí pactados, no se aplicarán para los cargos gerenciales, profesionales, directores y/o jefes de áreas generales.

   En caso de existir dudas, se convocará a la Comisión de Interpretación prevista en los acuerdos de consejo de salarios del sector.

   ARTICULO 3) PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES. La duración de este acuerdo es de 36 meses (treinta y seis meses), desde el 1° de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026. Los ajustes salariales se aplicarán en las siguientes fechas: 1° de abril de 2023, 1° de abril 2024 y 1° abril 2025.

   ARTICULO 4) Las partes acuerdan con carácter nacional las siguientes escalas de jornales mínimos o básicos a regir a partir del día 1° de abril de 2023, según las categorías establecidas en el Convenio de Regulación Salarial de la Industria de la Construcción del 16 de marzo de 1971 y del Decreto 9/008 de fecha 10 de enero de 2008 (del I a XVIII jornaleros, Im a IVm mensuales; la a VIIIa administrativos), Dec 534/008 (Vidrio), Dec. 153/009 (Plantas de Bombeo) y Dec. 399/009 (Plantas de Bombeo).

   PRIMER TRAMO.

   A) Periodo 1/4/2023 - 31/3/2024: A partir del 1° de abril de 2023 se incrementará en un 9,44% (nueve con 44/100), los salarios de la industria como resultado de la aplicación de los siguientes componentes:

A) Correctivo convenio anterior entre inflación proyectada e inflación
   acaecida 2,22% (1,0222)
B) Aumento por inflación proyectada 5,9% (1,059)
C) Complemento por única vez, que dependerá del nivel del sector y del
   país, el cual, la suma de las partidas otorgadas en el presente
   convenio no superará (al final del mismo) 1,6%.

   En el tramo del 1/4/2023 al 31/3/2024 se aplicará un complemento del 1,1% (1,011) C1

   W1 = 1,0944 (Indice de ajuste salarial)

   T1=Traslado a precios.
   T1=W1

PLANILLA DE LAUDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2023
PERSONAL NO INCLUIDO EN EL DECRETO LEY 14.411
CATEGORIA
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
VALOR HORA
OBREROR JORNALEROS
(JORNAL POR DIA)
I
1737,44
1737,44
1737,44
217,19
II
1847,16
1847,16
1847,16
230,90
III
1961,12
1961,12
1961,12
245,15
IV
2135,35
2135,35
2135,35
266,92
V
2311,34
2311,34
2311,34
288,92
VI
2501,55
2501,55
2501,55
312,71
VII
2694,64
2694,64
2694,64
336,83
VIII
3091,55
3091,55
3091,55
386,44
IX
3294,96
3294,96
3294,96
411,88
X
3494,11
3494,11
3494,11
436,76
XI
3494,11
3494,11
3494,11
436,76
XII
3696,55
3696,55
3696,55
462,06
OBREROS MENSUALES
Im
73430,96
73430,96
73430,96
305,96
IIm
80063,54
80063,54
80063,54
333,60
IIIm
87814,23
87814,23
87814,23
365,89
Ivm
97285,73
97285,73
97285,73
405,36
ADMINISTRATIVOS
Ia
41306,13
41306,13
41306,13
172,11
IIa
50548,85
50548,85
50548,85
210,62
IIIa
59836,71
59836,71
59836,71
249,32
Iva
69161,49
69161,49
69161,49
288,17
Va
78453,16
78453,16
78453,16
326,89
VIa
87817,28
87817,28
87817,28
365,91
VIIa
97191,37
97191,37
97191,37
404,96
VIIIa
106600,59
106600,59
106600,59
444,17
MONTAJE
RUBRO
CATEGORÍA
JORNAL
VALOR HORA
GENERALES
(JORNAL POR DIA)
Peón
III
1961,10
245,15
Peón Practico
IV
2135,32
266,92
Ayudante montaje electro-mecánico
V
2311,37
288,92
ELECTRICIDAD
1/2 oficial
VI
2501,60
312,71
Oficial electricista C
X
3294,96
411,88
XI
3494,11
436,76
Oficial electricista B
XII
3696,57
462,06
XIII
3917,76
489,73
Oficial electricista A
XIV
4149,51
518,69
XV
4394,81
549,35
XVI
4654,32
581,79
INSTRUMENTOS
1/2 oficial electricista-montaje
VI
2501,60
312,71
Oficial instrumentista C
X
3294,96
411,88
XI
3494,11
436,76
XII
3696,57
462,06
Oficial instrumentista B
XIII
3917,76
489,73
XIV
4149,51
518,69
XV
4394,81
549,35
Oficial instrumentista A
XVI
4654,32
581,79
XVII
4928,85
616,10
XVIII
5219,38
652,42
PERSONAL INCLUIDO EN EL DECRETO
LEY 14.411
CATEGORIA
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
VALOR HORA
OBREROS JORNALEROS
(JORNAL POR DIA)
I
1425,38
1425,38
1425,38
178,16
II
1515,78
1515,78
1515,78
189,49
III
1609,23
1609,23
1609,23
201,15
IV
1753,25
1753,25
1753,25
219,16
V
1897,60
1897,60
1897,60
237,20
VI
2053,61
2053,61
2053,61
256,68
VII
2212,55
2212,55
2212,55
276,58
VIII
2538,25
2538,25
2538,25
317,28
IX
2704,83
2704,83
2704,83
338,12
X
2868,94
2868,94
2868,94
358,62
XI
2868,94
2868,94
2868,94
358,62
XII
3035,67
3035,67
3035,67
379,47
OBREROS MENSUALES
Im
60288,01
60288,01
60288,01
251,20
IIm
65734,32
65734,32
65734,32
273,89
IIIm
72111,23
72111,23
72111,23
300,46
IVm
79873,64
79873,64
79873,64
332,81
COMPENSACIONES
DESGASTE DE ROPA
94,86
94,86
94,86
GASTOS DE TRANSPORTE JORNALEROS
83,00
83,00
83,00
GASTOS DE TRANSPORTE MENSUALES
2073,91
2073,91
2073,91
SUPLEMENTO POR BALANCIN O SIMILAR
189,76
189,76
189,76
SUP. POR BALAN O SIM. PEÓN PRÁCTICO
56,93
56,93
56,93
DESGASTE DE HERRAMIENTAS
37,93
37,93
37,93
TRABAJO A "DESTAJO"
1. Revoque de cielorraso
1.1 Grueso dos capas
323,26
323,26
323,26
1.2 Grueso más fina
646,31
646,31
646,31
1.3 Grueso más Balai
530,10
530,10
530,10
2. Revoque muro interior
2.1 Grueso fratasado
230,51
230,51
230,51
2.2 Grueso más fina
392,22
392,22
392,22
2.3 Grueso más Balai
368,32
368,32
368,32
3. Muros y tabiques
3.1 Tch. 08/25/25-E08
323,26
323,26
323,26
3.2 Tch. 12/25/25-E12
347,20
347,20
347,20
3.3 Tch. 12/17/25-E12
368,32
368,32
368,32
3.4 Tch. 12/25/25-E17
437,20
437,20
437,20
3.5 Tch. 12/25/25-E25
598,97
598,97
598,97
3.6 Rej. 11/17/25-E17
437,20
437,20
437,20
3.7 Rej. 11/12/25-E25
646,31
646,31
646,31
3.8 Lad. 5.5/12/25-E12
530,10
530,10
530,10
3.9 Lad. 5.5/12/25-E25
805,56
805,56
805,56
4. Aplacados rústicos
323,26
323,26
323,26
5.1 Lad. 5.5/12/25-E12
805,56
805,56
805,56
5.2 Chr. 5.5/5.5/25-E5.5
461,13
461,13
461,13
5.3 Tej. 0.3/12/25-E03
461,13
461,13
461,13
6. Colocación pisos
6.1 Baldosas 40 x 40
368,32
368,32
368,32
6.2 Baldosas 20 x 20
392,22
392,22
392,22
6.3 Gres 10 x 10
461,13
461,13
461,13
6.4 Vereda 20 x 20
275,60
275,60
275,60
7. Colocación zócalos
7.1 Baldosa 07 x 20
230,51
230,51
230,51
7.2 Gres 10 x 10
275,60
275,60
275,60
7.3 Mármol 5.5 x 70
323,26
323,26
323,26
8. Colocación azulejos 15 x 15
598,97
598,97
598,97
MONTAJE
RUBRO
CATEGORÍA
JORNAL
VALOR HORA
GENERALES
(JORNAL POR DIA)
Peón
III
1609,2
201,15
Peón Practico
IV
1753,27
219,16
Ayudante montaje electro-mecánico
V
1897,64
237,20
SOLDADURA
1/2 oficial
VI
2053,62
256,71
Oficial soldador C
X
2704,83
338,12
XI
2868,94
358,62
XII
3035,62
379,46
Oficial soldador B
XIII
3211,13
401,40
XIV
3396,6
424,59
Oficial soldador A
XV
3592,51
449,07
XVI
3799,62
474,93
XVII
4018,13
502,27
XVIII
4249,19
531,15
CAÑERIA
1/2 oficial
VI
2053,62
256,71
Oficial cañista C
X
2704,83
338,12
XI
2868,94
358,62
Oficial cañista B
XII
3035,62
379,46
XIII
3211,13
401,4
Oficial cañista A
XIV
3396,6
424,59
XV
3592,51
449,07
XVI
3799,62
474,93
MONTAJE
1/2 oficial
VI
2053,62
256,71
Oficial montaje C
IX
2538,25
317,28
X
2704,83
338,12
Oficial montaje B
XI
2868,94
358,62
XII
3035,62
379,46
Oficial montaje A
XIII
3211,13
401,40
XIV
3396,6
424,59
XV
3592,51
449,07
XVI 
3799,62
474,93
ELECTRICIDAD
1/2 oficial
VI
2053,62
256,71
Oficial electricista C
X
2704,83
338,12
XI
2868,94
358,62
Oficial electricista B
XII
3035,62
379,46
XIII
3211,13
401,40
Oficial electricista A
XIV
3396,6
424,59
XV
3592,51
449,07
XVI
3799,62
474,93
INSTRUMENTOS
1/2 oficial electricista-montaje
VI
2053,62
256,71
Oficial instrumentista C
X
2704,83
338,12
XI
2868,94
358,62
XII
3035,62
379,46
Oficial instrumentista B
XIII
3211,13
401,40
XIV
3396,6
424,59
XV
3592,51
449,07
Oficial instrumentista A
XVI
3799,62
474,93
XVII
4018,13
502,27
XVIII
4249,19
531,15
PARTIDA DE ALIMENTACIÓN
168,89
TRASLADO A PRECIOS
1,0944
SEGUNDO TRAMO.- B) Periodo 1/4/2024 a 31/3/2025: A partir del 1° de abril de 2024 los salarios vigentes al 31 de marzo de 2024 de la Industria se incrementarán conforme a la siguiente fórmula: A) En el tramo del 1/4/2024 al 31/3/2025 se aplicará un correctivo en más o en menos igual al cociente entre la inflación acaecida en el periodo 1/4/2023 a 31/3/2024 y la inflación proyectada. - Correctivo 1 (K1) B) En el tramo del 1/4/2024 al 31/3/2025 la inflación proyectada es del 5% (1,05). C) En el tramo del 1/4/2024 al 31/3/2025, y siempre que se haya cumplido en el tramo anterior que el promedio de los cotizantes del Decreto Ley 14.411, en el periodo enero a diciembre 2023 haya sido mayor o igual a 50.000 y el aumento del PIB nacional mayor o igual a 0.8%, se adicionara al complemento C1 otorgando, un nuevo complemento (C2) de 0.25% W2= K1 x 1,05 x 1.0025(C2) Si en el periodo enero a diciembre 2023 los cotizantes del Decreto Ley 14.411 hubieren sido menor a 50.000 o el aumento del PIB nacional mayor a 0.8% no se otorgará el complemento (C 2). W2(a)=K1 x 1,05 En este tramo se seguirá aplicando el complemento C1) si y solo si, en el periodo a) los cotizantes hayan sido mayor o igual a 46.000. De no ser así, el salario del periodo 1/4/2024 al 31/3/2025, no tendrá complemento alguno. W2(b)= K1 x ( 1.05/1.011) T2=Traslado a precios. T2=W2 TERCER TRAMO: C) Periodo 1/4/2025 a 31/3/2026: A partir del 1° de abril de 2025 los salarios vigentes al 31 de marzo de 2025 de la Industria se incrementarán conforme a la siguiente fórmula: A) En el tramo del 1/4/2025 al 31/3/2026 se aplicará un correctivo en más o en menos igual al cociente entre la inflación acaecida en el periodo 1/4/2024 a 31/3/2025 y la inflación proyectada (5%). Correctivo 2 (K2) B) En el tramo del 1/4/2025 al 31/3/2026 la inflación proyectada es del 5% (1,05). C) En el tramo del 1/4/2025 al 31/3/2026 y siempre que se haya cumplido en el tramo anterior que el promedio de los cotizantes del Decreto Ley 14.411, en el periodo enero a diciembre 2024 haya sido mayor o igual que 48.000 y el aumento del PIB nacional mayor o igual a 1,7% o si la suma del 2023 y 2024 mayor o igual a 2,5%, se adicionará al complemento otorgado (si existiera) un nuevo complemento (C3) de 0,025% W3= K2 x 1,05x1,0025 (C3) Si en el periodo enero a diciembre 2024 los cotizantes del Decreto Ley 14.411 hubieren sido menor a 48.000 o el aumento del PIB nacional menor a 1,7% o si la suma del 2023 y 2024 menor a 2,5% no se otorgará el complemento (C 3). W3 (a)= K2 x 1,05 En este tramo se seguirá aplicando el complemento C2) si y solo si, en el periodo b) los cotizantes hayan sido mayor o igual a 42.000. De ser menor a 42.000 y mayor a 38.000 el ajuste será W3 (b) = K2 x (1,05/1.0025) T3=Traslado a precios. T3=W3 Si en el periodo enero a diciembre 2024 los cotizantes del Decreto Ley 14.411 hubieren sido menor a 38.000 el salario del período 1/4/2025 al 31/3/2026 no tendrá complemento alguno. El correctivo resultante de la inflación proyectada para el tercer tramo de ajuste con la inflación acaecida será el primer componente del ajuste del nuevo acuerdo de Consejo de Salarios. CLAUSULA DE SALVAGUARDA: A) Si en el transcurso del periodo 1/4/2024 al 31/3/2025 (SEGUNDO TRAMO), la inflación acaecida es mayor o igual al 12%, se aplicará al mes inmediato siguiente en que suceda, un correctivo, entre la inflación acaecida y la inflación proyectada (5%) S1= Salvaguarda 1 S1= inflación acaecida / inflación proyectada (5%) Asimismo, al 31/3/2025 se aplicarán las correcciones que surjan de la comparación de la inflación acaecida en todo el período sobre inflación proyectada 5% (1,05) x S1 T4=Traslado a precios. T4=S1 B) Si en el transcurso del periodo 1/4/2025 al 31/3/2026 (TERCER TRAMO), la inflación acaecida es mayor o igual al 12%, se aplicará al mes inmediato siguiente en que suceda un correctivo, entre la inflación acaecida y la inflación proyectada (5%) S2= Salvaguarda 2 S2= inflación acaecida / inflación proyectada (5%) Asimismo, al 31/3/2026 se aplicarán las correcciones que surjan de la comparación de la inflación acaecida en todo el período sobre inflación proyectada 5% (1.05) x S2 T5=Traslado a precios. T5=S2 ARTICULO 5) Las partes acuerdan que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social calcule y establezca en cada situación los coeficientes y valores de ajuste y traslado a precios que correspondan conforme a lo antes establecido, procediendo a su publicación, previo acuerdo de las partes. ARTICULO 6) PARTIDA ALIMENTACIÓN: A partir del 1ero de abril del 2023, se acuerda modificar la base de cálculo para el ticket alimentación, prevista en el artículo 5 del acuerdo de consejo de salarios del 12 de noviembre de 2013, donde el denominador de las horas efectivamente trabajadas no será 8 horas con 48 minutos trabajadas (8,8), siendo en adelante por 8hs. (8). T=W siendo este 0. 55%. Siendo su coeficiente igual a 1,0055. ARTICULO 7) ASISTENCIA A LAS ADICCIONES Y SALUD MENTAL: Las partes acuerdan constituir un espacio en el ámbito de los fondos sociales de la construcción que tenga como cometido, atender y asistir a quienes transiten dificultades de adicción o salud mental. Para este fin, se conformará una comisión de trabajo integrada por 3 representantes del sector empresarial y 3 del sector trabajador, quienes en un plazo no mayor a los 120 días corridos (prorrogables por acuerdo de partes) contados de la firma del presente, deberán presentar al Consejo de Salarios un acuerdo detallando: la misión, el objeto, funcionamiento, financiamiento y demás aspectos técnicos que permitan consolidar la asistencia referida. Para este fin, se destinará oportunamente un espacio físico apropiado para la atención y administración, así como, personal necesario que permita viabilizar el presente acuerdo. Esta comisión, además de desarrollar los cometidos dispuestos, liderará conjuntamente con el fondo social nuevos convenios referentes a la asistencia en salud mental y adicciones. ARTICULO 8) SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL: A) CAPACITACIÓN: Los trabajadores designados como delegados de seguridad tendrán derecho a un total de 12 horas anuales de capacitación en seguridad y salud ocupacional. Estas serán utilizadas en cursos de seguridad definidos y brindados por el Fondo de Capacitación (FOCAP) en sus instalaciones o en los centros de trabajo. Para el cobro de las horas, se debe acreditar la asistencia con la certificación pertinente emitida por el fondo referido, y la constancia de delegado de la empresa, a ser utilizadas durante la jornada de trabajo. Las horas se computarán como efectivamente trabajadas y las empresas podrán solicitar el reintegro del 50% del costo total de las mismas al FOCAP. B) RECORRIDA DE DELEGADO SEGURIDAD: Ratificado el acuerdo alcanzado a estos fines, con fecha 3 de diciembre de 2010 (artículo 13), las partes convienen en ampliar hasta un 50% de las horas de recorrida para las obras que tengan trabajadores ejecutando tareas simultáneamente a lo largo de obras igual o superior a 3km de longitud y para aquellas obras que tengan trabajos en una superficie o en construcción igual o superior a los 20.000 mts2. ARTICULO 9) TIEMPO DE ESPERA POR LLUVIA: Las partes ratifican la compensación por horas de tiempo perdido por lluvia en todos sus términos. Las horas no utilizadas del primer cuatrimestre se traspasan al segundo cuatrimestre. En el segundo cuatrimestre: A) si las horas utilizadas son menor a 48 horas, la diferencia entre el tope básico y las efectivamente utilizadas, se traspasan al tercer cuatrimestre; B) si las horas utilizadas son mayor o igual a 48 horas se pasará al tercer cuatrimestre el 50% resultante de la sumatoria del básico del segundo cuatrimestre más el excedente del primer cuatrimestre, menos las horas efectivamente utilizadas para el beneficio. Del Tercer Cuatrimestre al Primer Cuatrimestre del siguiente año, no se podrán trasladar excedentes. Se acuerda incrementar hasta en un 16,66% las horas de cada básico del cuatrimestre, representando esto 6 horas en el primer cuatrimestre (noviembre, diciembre, enero y febrero), 8 horas en el segundo (marzo, abril, mayo y junio) y 10 horas en el tercer cuatrimestre (julio, agosto, setiembre y octubre). Podrán ser utilizadas exclusivamente para la adecuada organización del trabajo, a la espera, mientras se acondiciona el terreno, por los efectos inmediatos de la lluvia (Barro) y por tanto imposibiliten la ejecución de tareas. Estas horas no serán acumulables en los cuatrimestres. En el mismo sentido, se conviene en disponer una suma adicional para el primer cuatrimestre (noviembre, diciembre, enero y febrero) de hasta 24 horas, segundo cuatrimestre (marzo, abril, mayo y junio) de hasta 36 horas y el tercer cuatrimestre (julio, agosto, setiembre y octubre) de hasta 42 horas las que serán utilizadas exclusivamente cuando la ejecución de tareas en los frentes de trabajo se vea imposibilitada por inundaciones consecuencia de las crecidas de los cursos de agua. Las mismas serán administradas por el empleador, en virtud de la mejor conveniencia al momento de la organización del trabajo y los recursos contando con idéntico tratamiento que las horas de lluvia. ARTICULO 10) COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN ALTURA: Las partes acuerdan ratificar la compensación por trabajo en altura referidas en los decretos 643/988 y 9/008, respecto a su forma de pago y condiciones de verificación. Sin perjuicio de ello, se conviene en aumentar, a partir del 1° de abril de 2023, el valor de la compensación del 9% de la categoría de medio oficial Albañil del personal incluido en el Decreto Ley 14.411, al 10%. Para quienes hayan cobrado la compensación desde el 1ero de abril a la firma del presente, cobrarán la retroactividad generada por el cambio referido junto con la segunda quincena del mes de agosto. Asimismo se acuerda reducir la altura hoy dispuesta para su generación, pasando de 10 metros a 6 metros la altura mínima para el cobro de la compensación a partir del 1° de agosto de 2023. También, se dispone el cobro de la compensación en los términos ratificados para cuando se ejecuten tareas en plataforma volada (comúnmente llamada "plataforma volada de descarga de materiales"). En el mismo sentido y para el caso de los Peones Prácticos que realicen acarreo de materiales en dichas estructuras, las partes convienen en disponer una compensación especial equivalente al 30% del valor de la compensación de jornada completa por trabajo en altura ratificada en este artículo. La misma se pagará exclusivamente en las jornadas en que, como resultado de la distribución y ejecución de tareas dispuestas para la organización de los trabajos, el operario haya cumplido labores de carga y descarga en las plataformas mencionadas. Las partes acuerdan no innovar en los acuerdos existentes que puedan tener empresas y trabajadores por centro de trabajo, sobre el pago de la compensación de altura para tareas realizadas sobre equipos móviles. ARTICULO 11) SEGURIDAD SOCIAL: Las partes acuerdan retomar las actuaciones generadas en la comisión regulada por acuerdo de consejo de salarios de fecha 14 de setiembre de 2018, con la intención de profundizar en el estudio de los aspectos fundamentales para el computo especial jubilatorio en la Industria, así como, el análisis del cómputo de la antigüedad, estado de situación del fondo de construcción, entre otros. ARTICULO 12) TIEMPO PARA ESTUDIOS MÉDICOS: Desde la firma del presente, los trabajadores de la Industria de la Construcción podrán gozar de tres días libres no pagos, sin perdida de presentismos e incentivos (en cada año calendario) para realizarse exámenes médicos (incluye carne de salud). En este caso el trabajador debe comunicar con 48 horas de antelación, debiendo presentar la constancia documental del día y hora de la consulta o estudio, justificando su asistencia en el día posterior. De no hacerlo, se perderá el presentismo semanal e incentivo mensual, siendo pasible de sanción. ARTICULO 13) PROMOCIÓN DEL EMPLEO: Con el fin de potenciar la inserción y el empleo de la mano de obra en sus diferentes colectivos, afincada en las distintas localidades donde se lleven adelante obras de construcción, sean estas Públicas o Privadas, las partes acuerdan instrumentar un mecanismo de postulación y oferta laboral mediante el sistema "VÍA TRABAJO" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Sin perjuicio de la libre selección por parte de las empresas de la mano de obra requerida, así como la autonomía plena para trasladar al sitio o contratar trabajadores permanentes, y con el fin de fortalecer el ingreso de trabajadores afincados en las distintas zonas del país donde se realizan obras, los empleadores se comprometen a transitar, exclusivamente para la contratación de personal por obra determinada, por el mecanismo que a continuación se propone mediante la instrumentación que se defina y en los porcentajes y términos que posteriormente se acuerden. Las partes convienen impulsar una forma de ingreso como experiencia piloto que se evaluará durante el transcurso del presente convenio para las zonas de mayores dificultades de empleo general. A fin de evaluar la experiencia del programa, se crea una comisión bipartita que valorará el funcionamiento de este programa, así como su continuidad y su progresión. La forma contemplará, en el transcurso del tiempo el ingreso de todas las categorías (que se acordaren) y en todos los departamentos (que se acordaren) del país, según parámetros objetivos de empleo que se definan y acuerden. Como primera experiencia, y en el lapso de este convenio, dado que este sistema con la información generada por la comisión bipartita referida deberá ser refrendado en próximos convenios a fin de mantener su aplicación se acuerda: Sin perjuicio de lo que a continuación de disponga, se aclara que, el mecanismo regulado es para el ingreso del personal uruguayo necesario para la ejecución de los trabajos a realizarse en las distintas obras. A) Iniciar este proceso a partir del 1° de enero de 2024 (si las condiciones administrativas de la herramienta VÍA TRABAJO del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) lo permite, dado que esa será la base de datos de donde se extraerán los participantes) con las zonas del país más afectadas por el desempleo general y no solo del sector de la Industria de la Construcción. Las zonas (departamentos) serán: Artigas, Salto, Paysandú, Rió Negro, Rivera, Tacuarembó y Cerro Largo. La condición única para que esto se efectivice es que el desempleo del Departamento sea mayor o igual a 5% (datos INE) o una cantidad de cotizantes inferior a 1200 operarios incluidos en el Decreto Ley 14.411. La forma, categorías y cantidad de ingresos se definen a continuación: 1- Categorías IV, V y VI 2- Porcentaje: Categoría IV. 65% (incluye términos regulados por la Ley 18.516 y modificativas) Categoría V. 35% Categoría VI. 35% 3- Este acuerdo rige únicamente para el personal no permanente contratado a pie de obra y/o por obra determinada. 4- Solo para los inscriptos en "VIA TRABAJO". 5- Para toda la franja etaria. 6- Las empresas deberán sortear el doble de la necesidad y elegirán de esa lista la cantidad necesaria. De no existir la cantidad suficiente será resorte de la empresa la selección. 7- Experiencia previa para las categorías que lo ameriten. 8- El personal deberá acreditar fehacientemente su domicilio, con un mínimo de 180 días ininterrumpidos, en un radio no mayor a 25 km del centro de trabajo, de existir un centro poblado dentro de ese radio. Si no existiera centro poblado dentro del radio de 25 km, se tomará el límite del centro poblado más cercano y el radio será la distancia hasta ese centro poblado. 9- Cualquiera sea el sistema de ingreso, no impide ni sustituye la evaluación de los trabajadores que las empresas realicen libremente durante el periodo de prueba. B) A partir del 1° enero de 2025 (si las condiciones administrativas de la herramienta "VIA TRABAJO" del MTSS lo permite, dado que esa será la base de datos de donde se extraerán los participantes) con las zonas del país más afectadas por el desempleo general y no solo del sector de la Industria de la Construcción. Las zonas (departamentos) serán: Colonia, Durazno, Treinta y Tres, Soriano, Flores, Florida, Lavalleja, Rocha y San José. Las condiciones para que esto se efectivice es que el desempleo del Departamento sea mayor o igual a 7,5% (datos INE) o una cantidad de cotizantes inferior a 1800 operarios incluidos en el Decreto Ley 14.411. La forma, categorías y cantidad de ingresos se definen a continuación: 1.- Categorías IV, V y VI 2.- Porcentaje: Categoría IV. 65% (incluye términos regulados por la Ley 18.516 y modificativas) Categoría V. 35% Categoría VI. 35% 3.- Este acuerdo rige unicamente para el personal no permanente, tomado a pie de obra y/o contrato por obra determinada. 4.- Solo para los inscriptos en "VIA TRABAJO". 5.- Para toda la franja etaria. 6.- Las empresas deberán sortear el doble de lo que se necesite y elegirán de esa lista la cantidad necesaria. De no existir la cantidad suficiente será resorte de la empresa la selección. 7.- Experiencia previa para las categorías que lo ameriten. 8.- El personal deberá acreditar fehacientemente su domicilio, con un mínimo de 180 días ininterrumpidos, en un radio no mayor a 25 km del centro de trabajo, de existir un centro poblado dentro de ese radio. Si no existiera centro poblado dentro del radio de 25 km, se tomará el centro poblado más cercano y el radio será la distancia hasta ese centró poblado. 9.- Cualquiera sea el sistema de ingreso, no impide ni sustituye la evaluación de los trabajadores que las empresas realicen libremente durante el periodo de prueba. C) Iniciar este proceso a partir del 1° julio de 2025 si las condiciones administrativas de la herramienta "VIA TRABAJO" del MTSS lo permite, dado que esa será la base de datos de donde se extraerán los participantes), con las zonas del país más afectadas por el desempleo general y no solo del sector de la Industria de la Construcción. Las zonas (departamentos) serán: Artigas, Salto, Paysandú, Rió Negro, Rivera, Tacuarembó y Cerro Largo. La condición única para que esto se efectivice es que el desempleo del Departamento sea mayor o igual 5% (datos INE) o una cantidad de cotizantes inferior a 1200 operaros incluidos en el Decreto Ley 14.411. La forma, categorías y cantidad de ingresos se definen a contunuación: 1.- Categoría VIII 2.- Porcentaje: Categoría VIII 25% 3.- Este acuerdo rige únicamente para el personal no permanente, tomado a pie de obra, con contrato por obra determinada. 4.- Solo para los inscriptos en VIA TRABAJO. 5.- Para toda la franja etaria, preferentemente mayores de 50 años. 6.- Las empresas deberán sortear el doble de lo que se necesite y elegirán de esa lista la cantidad necesaria. De no existir la cantidad suficiente será resorte de la empresa la selección. 7.- El personal deberá acreditar fehacientemente su domicilio, con un mínimo de 180 días ininterrumpidos, en un radio no mayor a 25 km del centro de trabajo, de existir un centro poblado dentro de ese radio. Si no existiera centro poblado dentro del radio de 25 km, se tomará el centro poblado más cercano y el radio será la distancia hasta ese centro poblado. 8.- Cualquiera sea el sistema de ingreso, no impide ni sustituye la evaluación de los trabajadores que las empresas realicen libremente durante el período de prueba. 9.- El sistema acordado aplicará para las obras con más de 20 operarios. D) Iniciar este proceso a partir del 1° de enero de 2026 (si las condiciones administrativas de la herramienta "VIA TRABAJO" del MTSS lo permite, dado que esa será la base de datos de donde se extraerán los participantes) con las zonas del país más afectadas por el desempleo general y no solo del sector de la Industria de la Construcción. Las zonas (departamentos) serán: Colonia, Durazno, Treinta y Tres, Soriano, Flores, Florida, Lavalleja, Rocha y San José. Las condiciones para que esto se efectivice es que el desempleo del Departamento sea mayor o igual a 7,5% (datos INE) o una cantidad de cotizantes inferior a 1800 operarios incluidos en la Ley 14.411. La forma, categorías y cantidad de ingresos se definen a continuación: 1.- Categoría VIII 2.- Porcentaje: Categoría VIII 25% 3.- Este acuerdo rige únicamente para el personal no permanente, tomado a pie de obra y/o contrato por obra determinada. 4.- Solo para los inscriptos en "VIA TRABAJO". 5.- Para toda la franja etaria, prefentemente mayores de 50 años. 6.- Las empresas deberán sortear el doble de lo que se necesite y elegirán de esa lista la cantidad necesaria de trabajadores. De no existir la cantidad suficiente será resorte de la empresa la selección. 7.- El personal deberá acreditar fehacientemente su domicilio, con un mínimo de 180 días ininterrumpidos, en un radio no mayor a 25 km del centro de trabajo, de existir un centro poblado dentro de ese radio. Si no existiera centro poblado dentro del radio de 25 km, se tomará el centro poblado más cercano y el radio será la distancia hasta ese centro poblado. 8.- Cualquiera sea el sistema de ingreso, no impide ni sustituye la evaluación de los trabajadores que las empresas realicen libremente durante el período de prueba. 9.- El sistema acordado aplicara para las obras con más de 20 operarios. Con el fin de viabilizar el presente acuerdo, las partes reunidas en Consejo de Salarios concertaran los procedimientos y reglamentaran el alcance del acuerdo. Las partes convienen que, con el acuerdo unánime de los integrantes del Consejo de Salarios el cual, resultara del informe que elaborare a final del convenio la comisión delegada de seguimiento del procedimiento precedentemente acordado, y en caso de que la evaluación del mecanismo de ingresos sea positivo y satisfactorio para las partes, se incorporará a partir de la firma del Acuerdo de Consejo de Salarios a acordarse en el año 2026 los departamentos de Montevideo, Maldonado y Canelones. ARTICULO 14) VIÁTICO MALDONADO: I) Se ratifica la integración de las obras ejecutadas en el departamento de Maldonado, al régimen de reintegro de gasto por vía de un viático por traslado regulado en el Decreto 414/985. Asimismo, ratifican lo dispuesto por el Decreto 71/007 y 466/008 respecto a las zonas exceptuadas expresamente del alcance previsto por la norma marco del viático referido precedentemente. Sin perjuicio de lo expresado, se conviene en crear desde el 1° de agosto del 2023, un régimen especial de reintegro de viático a denominarse ZONA 3 OESTE y ZONA 3 ESTE, así como un régimen especial para el área urbana denominada José Ignacio y aledaños en adelante ZONA 4 y como consecuencia de esta nueva inclusión, se acuerda modificar el límite previsto para la zona de Piriápolis regulado por el Decreto 466/008. II) ZONA 3 ESTE: La misma quedará delimitada por las siguientes referencias: Desde el límite de la denominada Zona 2 regulada por el Decreto 71/007, al sur por la línea de costa del Océano Atlántico hasta la rotonda José Ignacio por Camino Sáenz Martínez al sur hasta camino de la Bahía, continuando por calle del Timonel hasta su final con el océano Atlántico; desde Camino Sáenz Martínez y Ruta Nacional N° 10, desde ese límite se contará una distancia de 7 kilometros medidos en paralelo a la Ruta Nacional N° 10 e intercediendo con Camino Sáenz Martínez al Norte. Desde ahí se traza una recta hasta el punto resultante de la proyección en ángulo recto desde el mojón 172 de la Ruta Nacional N° 10, 7 kilómetros al norte, punto desde donde se unirá de forma lineal con la rotonda Rambla Gral. Artigas y Ruta 39. Por Ruta 39 se continuará hasta el mojón del Km 11, transitando desde ahí por el Arroyo Maldonado hasta el límite de la Zona 2. En el área definida precedentemente las partes acuerdan que, a partir del 1° de agosto del 2023, se abona un viático para el personal contratado por obra determinada equivalente al 60% del 50% del jornal básico de la categoría V (Medio Oficial Albañil) del personal incluido en el Decreto Ley 14.411, viático regulado por el Decreto 414/985. III) Se acuerda regular un viático especial denominado ZONA 3 OESTE el cual quedará delimitado de la siguiente forma: Desde la línea de costa hasta el Kilómetro 119 de la Ruta Nacional N° 10, desde ahí se traza una recta hasta el cruce del Camino Vecinal 956 y Las Golondrinas; desde ese punto en línea recta hasta el punto que se encuentra a 2 kilómetros al Este de la intersección de Ruta N° 12 y Camino La Capilla, de ahí en recta 2 kilómetros hasta la intersección con Ruta Nacional N° 12 y Camino La Capilla, desde ahí en línea recta hasta Ruta Nacional N° 10 y Camino Las Espinas; por Ruta Nacional N° 10 hasta la intersección con Américas Unidas y por Américas Unidas hasta su intersección con calle Cangrejos; desde este punto todo por la línea de costa hasta el Kilómetro 119. En el área definida precedentemente las partes acuerdan que, a partir del 1° de agosto del 2023, se paga un viático para el personal contratado por obra determinada equivalente al 60% del 50% del jornal básico de la categoría V (Medio Oficial Albañil) del personal incluido en el Decreto Ley 14.411 del viatico regulado por el Decreto 414/985. IV) Se conviene regular un viático especial para las obras ejecutadas dentro los límites que conformarán la nueva ZONA 4. La misma quedará delimitada de la siguiente manera: desde la rotonda José Ignacio por Camino Sáenz Martínez al Sur hasta Camino de la Bahía, continuando por calle del Timonel hasta su final con el Océano Atlántico. De la rotonda José Ignacio al Norte paralelo a la Ruta Nacional Numero 10, 3 kilómetros hasta su intersección con Camino Sáenz Martínez, desde ese punto, en paralelo a la Ruta Nacional N° 10 hasta el límite departamental. Las obras ejecutadas dentro del límite definido deberán pagar un viático al personal contratado por obra determinada equivalente al 100% del 50% del jornal básico de la categoría V (Medio Oficial Albañil) del personal incluido en el Decreto Ley 14.411 del viatico regulado por el Decreto 414/985. V) Nuevo límite Piriápolis: Las partes acuerdan definir como nuevo límite del viático denominado Zona 1 por el decreto 466/008 "Viático Piriápolis", al Este será la calle Américas Unidas y Cangrejos hasta la intersección con Ruta Nacional N° 10 y desde este punto hasta la intersección de Ruta Nacional N° 10 y Camino Las Espinas. VI) Se dispone que las nuevas zonas creadas en el presente convenio tendrán el mismo tratamiento de los viáticos regulados por el decreto 414/985; 71/007 y 466/008, asimismo, se acuerda que, quienes estén abonando un viático por encima de lo aquí regulado, deberán continuar haciéndolo hasta la finalización del vínculo laboral. Lo previsto en este artículo, será de aplicación para las nuevas obras que inicien con posterioridad a la firma del presente. Asimismo, para aquellas obras que estén en ejecución y no se encuentren pagando el viático dispuesto para el departamento, deberán comenzar a pagar dicha partida a partir del 1° de agosto del 2023. VII) Sin perjuicio de lo dispuesto, se ratifica que fuera de las zonas delimitadas expresamente, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto 414/985, el cual se medirá desde cualquier centro poblado más cercano a la obra en consideración. VIII) Establécese que el reintegro de gasto de viático por traslado a que refiere este acuerdo no constituye materia gravada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 414/985 y al artículo 169 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995. IX) Las partes acuerdan la contratación desde los Fondos Sociales de la Industria, de un Ingeniero Agrimensor para la definición cartográfica de las nuevas zonas, en un plazo no mayor a 60 días. X) Las partes acuerdan que hacia el Este del Arroyo Maldonado el punto de referencia para medir la Zona 2, es el Eje del Puente Leonel Viera (Puente de la Barra). XI) Por ANEXO se agregan dos planos delimitando las zonas señaladas, parte integrante del presente. ARTICULO 15) VIATICO ZONA METROPOLITANA: Con el fin de valorar la regulación de esta partida y para consolidar y ampliar el ámbito de aplicación del viático regulado en el Decreto 414/985 para el departamento de Montevideo a toda la zona metropolitana y/o la creación del viático Montevideo, las partes convienen en definir una comisión de trabajo quienes en un plazo de 180 días (prorrogables por acuerdo de partes) contados desde la firma del presente deberán elevar al Consejo de Salarios un informe al respecto. ARTICULO 16) NOCTURNIDAD: En virtud de las distintas interpretaciones que se desprenden para la aplicación del beneficio y considerando la falta de claridad en el texto original de la compensación, las partes convienen en trabajar en una comisión de interpretación, para que, en un plazo no mayor a 180 días corridos (prorrogables por acuerdo de partes) se eleve al Consejo de Salarios un informe sobre la adecuada aplicación del beneficio. ARTICULO 17) GUARDIA RETEN: Desde la firma del presente, las partes acuerdan ajustarse al sistema de guardia reten, el cual se dispondrá de la siguiente forma: A) GUARDIA PASIVA. (TIEMPO QUE NO CONFIGURA TRABAJO EFECTIVO). Con el consentimiento del trabajador se ingresará en un sistema de Guardia pasiva a efectos de cubrir las tareas de mantenimiento correctivo y/o servicios; a modo de ejemplo: UTE (ejemplo no taxativo: reconexiones, conexiones, fallas, apagones), OSE, ANTEL, interrupción de servicios, Plantas de Bombeo, acondicionamiento térmico (a vía de ejemplo no taxativo: cortes de cadenas de fríos), ascensores, instalaciones contra incendios) emergencias y urgencias que se produzcan fuera de la jornada habitual en la industria. No se podrá aplicar para desarrollo de nueva producción, ni sustituir tiempo extraordinario de trabajo. A estos efectos, durante toda la guardia, el trabajador designado deberá cumplir con las obligaciones siguientes: i) estará fácilmente ubicable; ii) en condiciones adecuadas para el trabajo; y iii) a una distancia que no implique una demora mayor a 60 minutos en llegar a obrador o lugar efectivo de prestación del trabajo, si fuera convocado. Las partes acuerdan que el tiempo en el cual el trabajador esté de guardia pero no es convocado a trabajar no se considera tiempo de trabajo efectivo o a la orden. El régimen de guardia no podrá exceder de las 119 horas semanales distribuidas en una máximo de 7 días por trabajador. PRIMA POR GUARDIA: Los trabajadores que se encuentren de guardia según planificación acordada y comunicado por la empresa, percibirán una prima por guardia con independencia de que sean o no convocados durante la misma para prestar trabajo efectivo. Cada hora de guardia generará una prima equivalente del 60% del valor hora del jornal de la categoría V Medio Oficial Albañil, No Incluido en el Decreto Ley 14.411. B) "GUARDIA ACTIVA" (TIEMPO EVENTUAL DE ACTIVIDAD): En el caso de que durante la guardia el trabajador sea convocado para prestar servicios, se entenderá que cumple horas de trabajo efectivo entre el inicio del desplazamiento del vehículo para quienes cuenten con él, o desde la presentación en el centro u obrador donde se requiera su trabajo hasta el retorno a su domicilio o lugar de espera y dichas horas le serán remuneradas como tales, en las formas siguientes: B.1- Si el mismo día en que da comienzo la guardia, el trabajador hubiere prestado servicios cumpliendo su jornada habitual, y durante la guardia es convocado a prestar servicios, el trabajo efectivo que cumpla deberá abonarse con el recargo correspondiente a las horas extras. B.2- Si el trabajador hubiere iniciado la guardia durante su día de descanso semanal, el trabajo efectivo que cumpla ante una convocatoria le será abonado con el recargo correspondiente a las horas de trabajo en día de descanso semanal. Las partes acuerdan un máximo de 46 horas semanales de guardia activa estas se distribuirán de la siguiente forma: de lunes a viernes, un máximo de 6 horas de trabajo efectivo diario (no computa el tiempo de traslado a estos efectos) y Sábados y Domingos, máximo 8 horas por día de trabajo efectivo. En aquellos casos que, por la necesidad del servicio o ante una emergencia o urgencia, la demanda laboral supere las horas previstas, se podrá acordar superar los topes mencionados, redistribuyendo las horas disponibles restantes. Aquellos trabajadores que cumplan guardia reten en una semana, no serán convocados para la semana inmediata posterior. En aquellos casos en que el trabajador supere las 6 horas de trabajo como reten activo en el turno y haya realizado tareas en su jornada habitual, el operario podrá ingresar a prestar servicios en el turno vespertino del día siguiente en caso de existir o eventualmente correr su jornada habitual en idéntica cantidad de horas, comunicación mediante con la empresa. Alcance General: Se aplicará para las tareas de mantenimiento correctivo y/o servicios (a modo de ejemplo: UTE (ejemplo no taxativo: reconexiones, conexiones, fallas, apagones), OSE, ANTEL, interrupción de servicios, Plantas de Bombeo, acondicionamiento térmico (a vía de ejemplo no taxativo: cortes de cadenas de fríos), ascensores, instalaciones contra incendios) emergencias y urgencias que se produzcan fuera de la jornada habitual en la industria. No se podrá aplicar para desarrollo de nueva producción, ni sustituir tiempo extraordinario de trabajo. Aquellos trabajadores que cuenten a la fecha con transporte suministrado por las empresas para el cumplimiento de los servicios deberán continuar con los mismos, quienes no, deberán presentarse en el centro de trabajo u obrador en el tiempo indicado; asimismo se deberá otorgar medio de comunicación al operario que ingrese en guardia reten. En caso de la licencia anual acordada por la industria, aquellos operarios que realizaron tareas en un periodo deberán librar en el próximo, salvo acuerdo de partes en contrario. En caso de trabajo como guardia activa en horario de 20:00 a 06:00 horas, el trabajador percibirá la compensación por nocturnidad como permanente. Las partes acuerdan que, de tener convenios mas beneficios sobre el presente los mismos se mantendrán vigentes. ARTÍCULO 18) DECLARACIÓN. Las partes declaran que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el cumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara: que no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará. Por otra parte, el sector empresarial declara que no apoyará ningún incumplimiento al acuerdo. ARTÍCULO 19) RATIFICACIÓN: Las partes ratifican, para la vigencia de este acuerdo los beneficios y compensaciones ratificados y acordados en el convenio colectivo de fecha 27 de julio de 2020 y posteriores acuerdos de Consejo de Salarios. ARTÍCULO 20) La retroactividad generada con motivo del aumento a partir del 1ero de abril de 2023, se abonará en tres partidas, siendo la primera exigible con el pago correspondiente a la primera quincena 7 de agosto (Retroactividad mes de abril), luego 22 de agosto (retroactividad mes de mayo), 7 de septiembre (retroactividad mes de junio), y en el caso del personal excluido, el pago de la retroactividad correspondiente a las diferencias sobre el salario vacacional, licencia y aguinaldo, se pagaran el 7 de octubre de 2023. El personal que haya sido o sea cesado previo al 7 de agosto, cobrará la totalidad de la retroactividad generada en esa fecha. El personal cesado entre el 7 de agosto y el 22 de agosto, cobrará la retroactividad generada junto con la liquidación final o como máximo hasta el 7 de setiembre. Con este mismo espíritu, se acuerda el pago de las leyes sociales vinculadas a dicha retroactividad en igual período que las partidas. ARTÍCULO 21) COMPROMISO MINISTERIAL. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, asume el compromiso de velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas en el mismo. ARTÍCULO 22) VOTACIÓN DE LA FÓRMULA 1) Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el artículo 14 de la ley 10.449. 2) En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de todas las partes integrantes del Consejo de Salario. 3) En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 23) REGISTRO Y PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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