CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 12 "HOTELES, RESTORANES Y BARES". SUBGRUPO 07 "CAFES, BARES, PUBS, CERVECERIAS, VENTA DE PIZZA Y FAINA, DESPACHO DE BEBIDAS, REPOSTERIA, CONFITERIA SIN PLANTA DE ELABORACION Y HELADERIAS"




Fecha de Publicación: 07/06/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Sub Grupo 07 "Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y fainá, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
(2.433)
   ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de mayo de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo 07 "Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías", constituido por las Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Falero, Alessandra Raso y Virginia Sequeira y Lic. Laura Torterolo; Por el sector  empresarial: Sr. José Luis González; y por el sector de los trabajadores: Sres. Jorge González y Fernanda Aguirre, dejan constancia de la siguiente resolución de Consejo de Salarios:

   ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. Los establecimientos objeto de la aplicación de lo laudado de este subgrupo serán aquellos, que sin importar su naturaleza jurídica, el destino de lo producido y modalidad de venta, cuyos rubros principales son: venta de pizza, cafetería, salón de té (tetería), chocolatería, y/o similares, cigarrería, vta. de sándwiches en sus distintas modalidades, bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas, licores, minutas de plancha, comida consumida en el mostrador y algunos platos de comida elaborada y salseada que no constituyen el rubro principal, heladerías con planta de elaboración (no incluidas en el Grupo 1 subgrupo 03), confiterías sin planta de elaboración. 
   Asimismo, el horario del personal es de carácter continuo y el horario cortado será de índole excepcional.
   El personal de dirección y/o empleado principal y/o encargado fijarán de acuerdo con la empresa sus retribuciones, sin perjuicio de la aplicación de este acuerdo en cuanto a los periodos de ajustes y beneficios del subgrupo.

   SEGUNDO.-VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021, disponiéndose que se efectuarán ajustes con fechas 1ro. de enero 2019, 1ro. de julio 2019, 1ro de enero 2020, 1ro. de julio de 2020 y 1ro. de enero de 2021.-

   TERCERO.-AJUSTE SALARIAL PARA EL PRIMER SEMESTRE (1/01/2019 AL 30/06/2019):
   SALARIOS MÍNIMOS: Los trabajadores del sector abarcados por este acuerdo, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018, en un 3,75%, por concepto de incremento. Los trabajadores que al 1 de enero de 2019 perciban salarios nominales de hasta $ 18.750, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral. Los salarios mínimos vigentes a partir de 1ero. de enero de 2019 son los siguientes:

Categorias
01/01/19
Aprendiz
15000
Peón de limpieza
18683
Lavacopas
18683
Mozo exterior
18683
Sereno limpiador
18683
Mozo de mesa
20240
Mozo mostrador int.
20240
Cafetero
20240
Mozo mixto
20240
Aux. Administrativo
20240
Cajero
22261
Sandwichero
22261
minutero/ Planchero
24365
Pizzero
26470
Cocinero
26470
Parrillero
26470
Repostero
26470
Heladero
26470
Cocktelero
26470
Barman
26470
El salario mínimo para la categoría de Aprendiz se regirá siempre por el Salario Mínimo Nacional vigente que el Estado decrete y sus condiciones de trabajo se encuentran establecidas en la cláusula tercera del convenio colectivo del sector de fecha 25 de febrero de 2011, refrendada en los convenios colectivos y acuerdos de Consejo de Salarios posteriores. La retroactividad a abonarse por el aumento fijado por este Consejo al 1° de enero de 2019, será convenida entre las partes y el mismo no podrá superar el término de los 30 días de la firma de este acuerdo. Los aumentos salariales que se hayan dado a cuenta del ajuste del 1° de Enero de 2019, podrán ser descontados, siempre que hayan sido debidamente documentados. CUARTO.- AJUSTES SALARIALES PARA LOS DEMÁS PERÍODOS: Ajuste salarial al 1° de julio de 2019.- se aplicará, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019, un 3.75% de incremento. Los trabajadores que al 1 de julio de 2019 perciban salarios nominales de hasta $ 19.563, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral. Ajuste salarial al primero de enero de 2020.- se aplicará, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, un 3,50% de incremento. Los trabajadores que al 1 de enero de 2020 perciban salarios nominales de hasta $ 20.375, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral. Ajuste salarial al 1° de julio 2020.- se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020, un 3,50% de incremento. Los trabajadores que al 1 de julio perciban salarios nominales de hasta $ 20.375, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral. Ajuste salarial al 1° de enero 2021.- se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020, un 3% de incremento. QUINTO.- CORRECTIVOS POR INFLACIÓN: 1)- Transcurridos 18 meses de la vigencia de este acuerdo (1 de julio de 2020) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya perdida del salario real. 2)- Al final del acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SEXTO.- SALVAGUARDA: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación supera el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios, En dicho ámbito, las partes podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.- SÉPTIMO.- CLÁUSULA GATILLO: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. OCTAVO.- CANASTA DE ÚTILES Y/O MATERIALES DE ESTUDIO: Se modifica la cláusula décimo segunda del acta de Consejo de salarios de fecha 6 de junio de 2016, quedando redactada de la siguiente manera: Canasta educacional inicial: Se les otorgará un voucher con rendición de cuentas u otro instrumento por un valor de 0.125 BPC, en marzo de cada año, por cada hijo/a que asistan a centros de educación inicial obligatoria en instituciones públicas y en caso de que estén trabajando madre y padre en la misma empresa, el beneficio alcanzará a uno de ellos, esta regirá a partir del año 2020; Canasta Escolar, Liceal, UTU: Se les otorgará un voucher con rendición de cuentas u otro instrumento por un valor de 0,25 BPC, en marzo de cada año, por cada hijo/a; se entiende por escolar la comprendida entra primer año a sexto de escuela (Primaria), la Liceal comprendida entre primer año y sexto año de liceo, la de UTU desde primer año a sexto año, y en caso que estén trabajando madre y padre en la misma empresa, el beneficio alcanzará a uno de ellos. A partir del 1ro. de marzo de 2020, el trabajador beneficiado, deberá entregar en la empresa un comprobante con el nombre de quienes asistan al centro de estudios, aquellos trabajadores que no cumplan con este requisito al 30 de marzo de cada año, se le descontará el monto del beneficio en el sueldo del mes de marzo. NOVENO.- VIOLENCIA DOMÉSTICA: a) De acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de ley 19.580 (Violencia hacia las mujeres basada en Género), se le adicionará a la trabajadora 1 día de licencia especial con goce de sueldo; al reintegro la trabajadora presentará la documentación pertinente, en caso de no hacerlo se le descontará del sueldo del mes siguiente. Este beneficio es por año calendario, en caso de no usufructuarse en el año, no es acumulativo para los años siguientes. b) Se modifica la cláusula décimo sexta del acta de Consejo de salarios de fecha 6 de junio de 2016, quedando redactada de la siguiente manera: Asimismo el trabajador/a que haya sido víctima en su persona de violencia física doméstica, podrá disponer de hasta 5 (cinco) días en el año sin goce de sueldo, para atender los requerimientos policiales y judiciales que la situación amerite. Para acceder a esta licencia el trabajador deberá presentar la constancia policial y judicial o informe del médico forense cuando corresponda. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente. c) No obstante cuando el trabajador/a fuere certificado por el organismo competente a causa de una afectación de violencia doméstica, por al menos 10 días de corrido por año calendario, tendrá derecho a percibir de parte de su empleador, las sumas correspondientes a los 3 primeros días no cubiertos por el organismo competente (Ex-DISSE). El monto a abonar por la empresa será en el mismo porcentaje que brinda el organismo competente para los días que cubre. DÉCIMO.- FOMENTO DE CULMINACIÓN DE ESTUDIOS SECUNDARIOS: Se exhorta a las empresas a colaborar para que sus trabajadores puedan culminar los estudios secundarios. En el marco del presente acuerdo, en forma bipartita, se acordará, en función de las necesidades de ambas partes, algún posible régimen especial. El trabajador deberá previamente presentar la documentación del centro de estudio, debidamente habilitado por el MEC y sin que el régimen acordado implique la pérdida de ningún beneficio para el mismo. DÉCIMO PRIMERO: Se consideran parte integrante de este acuerdo todos los beneficios y/o condiciones de trabajo establecidos e incluidos en los Convenios Colectivos y en las Actas de Acuerdo Consejo de Salarios, salvo en lo que aquí sea modificado. Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente acuerdo, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva. En ese sentido los trabajadores que contasen con beneficios superiores a los acordados, mantendrán sin variantes sus mecanismos de percepción. DÉCIMO SEGUNDO.- CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN: Las partes asumiendo el compromiso propuesto por la CTIOTE acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la Ley N° 16045, Convenios Internacionales de Trabajo N° 103, 100, 111 y 156 ratificados por nuestro país y la Declaración Socio Laboral del MERCOSUR. Reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza-etnia, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DÉCIMO TERCERO.- CLÁUSULA DE PREVENCIÓN, AUTO-COMPOSICIÓN DE CONFLICTOS Y CLÁUSULA DE PAZ: A)Cualquier situación conflictiva o que pudiere derivar en un conflicto declarado, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. B) Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales, mejoras o beneficios de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron negociadas, acordadas o no acordadas en este acuerdo. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas de carácter nacional adoptadas por el PIT CNT o el SUGHU. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicadas.

   Virginia Falero; Alessandra Raso; Virginia Sequeira; Laura Torterolo; José Luis González; Jorge González; Fernando Aguirre.
Ayuda