CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUBGRUPO 8.2 "GRASA Y MARGARINAS"




Fecha de Publicación: 30/11/2018
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 8.2 "Grasa y Margarinas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
(5.558)
   ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 6 de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Tec. RRLL Valeria Charlone, Mag Marcela Barrios y Dr. Nelson Díaz: por el Sector Empleador: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Federico Barrios y Fernando Ferrerira: y los Delegados en el Subgrupo 8.2 "Grasas y Margarinas", por el Sector Empleador: Dra. Barbara Machado; y por el Sector Trabajador: Sres. Marcelo Miranda y Santiago Rodríguez; SE HACE CONSTAR QUE:
   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo 8.2 "Grasas", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, el pasado 1° de noviembre se procedió a presentar la propuesta de votación del Poder Ejecutivo y a solicitud de las partes se convocó a este Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación de propuesta que se consigna a continuación:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 31 de diciembre del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de julio de 2020.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector Grasas y Margarinas.
   TERCERO: Ajustes salariales: 1) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018, del 4% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal.
   En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de julio de 2018 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

Categoría
Hora $ 
Peón Común
$ 110,80
Peón Práctico
$ 120,28
Ayudante Sección
$ 123,44
Refinador
$ 126,51
Operador de Planta
$ 123,53
Oficial
$ 141,71
Foguista
$ 156,58
Of. Mantenimiento
$ 180,67
Chofer
$ 126,51
Ay. de Chofer
$ 110,80
Sereno
$ 124,97
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, del 4% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal. En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de enero de 2019 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Categoría
Hora $
Peón Común
$ 115,23
Peón Práctico
$ 125,09
Ayudante Sección
$ 128,38
Refinador
$ 131,58
Operador de Planta
$ 128,47
Oficial
$ 147,37
Foguista
$ 162,84
Of. Mantenimiento
$ 187,90
Chofer
$ 131,58
Ay. de Chofer
$ 115,23
Sereno
$ 129,97
III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019, del 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal. En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de julio de 2019 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Categoría
Hora $
Peón Común
$ 119,55
Peón Práctico
$ 129,78
Ayudante Sección
$ 133,19
Refinador
$ 136,51
Operador de Planta
$ 133,29
Oficial
$ 152,90
Foguista
$ 168,95
Of. Mantenimiento
$ 194,95
Chofer
$ 136,51
Ay. de Chofer
$ 119,55
Sereno
$ 134,85
IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, del 3,25% (tres con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal. V) Quinto ajuste salarial al 1° de Julio de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2020, del 3,25% (tres con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal. CUARTO: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos 12 meses del acuerdo y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. QUINTO: Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. SEXTO: Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SÉPTIMO: Licencia Sindical: Se modifica la licencia sindical prevista en la cláusula tercera del acta de Consejo de Salarios del 24 de noviembre de 2016, la cual queda redactada en los siguientes términos: Licencia sindical por empresa: Se otorgará a los sindicatos de empresa 80 horas mensuales de licencia sindical, manteniéndose vigentes aquellos acuerdos que pudieran ser más beneficiosos. Licencia sindical de los dirigentes de rama: Asimismo, se otorgan 48 horas mensuales, no acumulables, a un máximo de dos dirigentes nacionales del sector. Comunicación y coordinación previa: Cuando se haga uso de las horas previstas en el presente numeral, los delegados deberán comunicar por escrito a la empresa el uso de la misma con al menos 48 horas hábiles de anticipación y deberán coordinarse con las direcciones de las empresas de forma tal de no alterar los procesos productivos de las mismas. Asimismo, el Sindicato deberá acreditar mediante la comunicación correspondiente, que el uso de las horas fue con fines sindicales. No acumulación de horas: Las horas generadas en un mes y no usufructuadas en el mes siguiente no podrán ser acumuladas a otros meses. OCTAVO: Votación: Sometida a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo y la de los Trabajadores, votando negativamente la delegación de los Empleadores. Fundamentación del Voto del Sector Empleador: El voto del Sector Empleador es negativo a la propuesta presentada. Procedemos a fundamentar el voto negativo: 1. La empresa que habitualmente concurre al Consejo de Salarios (Mantex) es la única que ha comparecido siempre a éste ámbito. Su situación económica y de producción (con personal en seguro de paro y carencia sensible de materia prima), hace imposible ser categorizada en el sector de desempeño medio que se propone. Los indicadores económicos que se comunicaron refieren a empresas que supuestamente existen y nunca han comparecido en éste ámbito. Menos aún sus trabajadores. 2. El plazo de vigencia propuesto excede lo manifestado por esta oportunamente. 3. La propuesta realizada por el sector empresarial previamente a esta instancia, contenía otras disposiciones y ofrecimientos, en su conjunto, presentados como una propuesta integral, que se omiten en la presente propuesta de votación. Consideramos improcedente tomar solo algunas de las propuestas y no el resto. 4. No compartimos la posición doctrinaria que propugna la posibilidad de regular Licencia Sindical, en una propuesta de votación presentada por el Poder Ejecutivo. Entendemos que solo corresponde votar salario en esta instancia, y su ajuste. Fundamentación del Voto del Sector Trabajador: No se comparte las consideraciones del sector empleador en cuanto a la situación del mismo o de alguna de las empresas que lo componen, en particular en lo relativo a la falta de materia prima, que no es tal. Fundamentación del Voto del Poder Ejecutivo: La propuesta de Votación Realizada está dentro de los Lineamientos Generales del Poder Ejecutivo propuestos para la presente Ronda de Consejo de Salarios, tanto en lo relativo a vigencia, oportunidad y porcentaje de los ajustes salariales. Tratándose de una negociación de sector de actividad, la determinación de los ajustes salariales propuestos se basó en los Indicadores Sectoriales que el Poder Ejecutivo pone a disposición en la mesas de negociación y que refieren a todo el sector de actividad; así como las propuestas realizadas por los actores sociales y los avances que realizaron las partes durante la negociación previa a que fuera necesario proceder a la votación. Respecto de lo manifestado en el punto 3 de la declaración empresarial la normativa vigente no permite someter a votación aspectos vinculados con condiciones de trabajo. En relación a inclusión de la Licencia Sindical en la propuesta no se comparten las declaraciones realizadas por el sector empleador. Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en ocho ejemplares de un mismo tenor.

   Valeria Charlone; Marcela Barrios; Nelson Díaz; Roberto Falchetti; Raúl Damonte; Federico Barrios; Fernando Ferrerira; Barbara Machado; Marcelo Miranda; Santiago Rodríguez.
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