CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES". SUBGRUPO 10 "ATRACCIONES MECANICAS Y AFINES"




Fecha de Publicación: 02/10/2018
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", Sub Grupo 10 "Atracciones Mecánicas y Afines", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(4.810)
   ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el día 3 de setiembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo 10 "Atracciones Mecánicas y Afines" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez y Dra. Natalia Baldomir, los delegados del sector empresarial: Rober Gioga y Fernando Mengot en representación de la Cámara de Atracciones Mecánicas y Afines, siendo asistidos por el Dr. Elbio Paladino, y por ANDEBU la Dra. Ana Silva y el Dr. Juan Andrés Lerena y los delegados del sector trabajador: Alex Ruiz y Juan Trinidad en representación de los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de Atracciones Mecánicas y Ramas Afines (SUAMRA) y Leonardo Hualde (CUTCEE) y Fabrizio Nesta (APU) quienes arriban al presente acuerdo: 
   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (24 meses), siendo de aplicación a las empresas comprendidas en las siguientes actividades: a) atracciones mecánicas instaladas en forma permanente, cualquiera sea el lugar en que se ubiquen dentro del territorio nacional, b) atracción mecánicas itinerantes, nacionales o extranjeras, ya sea ésta actividad principal o accesoria; c) parques acuáticos de empresas cuyo giro principal o accesorio consista en explotación de máquinas de entretenimiento eléctricas y/o electromecánicas, excluidos juegos de azar; e) parques de inflables, excluidos empresas de alquiler de los mismos.
   SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales Los salarios del sector se ajustarán en forma semestral el 1ero de julio de 2018, 1ero de enero y 1ero de julio de 2019 y 1ero de enero de 2020.
   TERCERO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2018. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento salarial de 5.85% producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 2.02% como correctivo de inflación producto de la diferencia existente entre la inflación verificada en el periodo 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018 y los aumentos nominales otorgados en igual período, b) 3.75% por concepto de incremento de salario nominal. Por lo expuesto, los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2018 son:

Categoría
Valor hora
Sereno-Vigilante
$ 118.91
Limpiador-Jardinero
$ 107.77
Operario de Inicio
$ 119.52
Operario
$ 137,14
Cajero
$ 137.14
Administrativo
$ 137.14
Peón de Mantenimiento
 $ 147.84
Oficial de Mantenimiento- Jefe de Salón
$ 179.92
Encargado General
$ 193.19
CUARTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2019. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2018 tendrán un incremento salarial nominal de 3.75%. Por lo expuesto los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de enero de 2019 serán:
Categoría
Valor hora
Sereno-Vigilante
$ 123.37
Limpiador-Jardinero
$ 111.81
Operario de Inicio
$ 124,00
Operario
$ 142.28
Cajero
$ 142.28
Administrativo
$ 142.28
Peón de Mantenimiento
$ 153.38
Oficial de Mantenimiento-Jefe de Salón
$ 186.67
Encargado General
$ 200.43
QUINTO: Salvaguarda. Si transcurridos doce meses de vigencia de la presente decisión del Consejo de Salarios, la inflación verificada en el período superara el 8.5%, podrá convocarse al referido Consejo, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo (en más) por la diferencia existente entre la verificada efectivamente (período 1/7/18 - 30/6/19) y los incrementos salariales nominales aplicados. De aplicarse la presente la cláusula, no procederá el correctivo establecido para los 18 meses de vigencia en la cláusula séptima. SEXTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2019. Independientemente de la aplicación de la cláusula precedente, los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento de salario nominal de 3.5%. SÉPTIMO: Correctivo por inflación. A los 18 meses de la vigencia del presente acuerdo y en caso que no hubiere correspondido la aplicación de la salvaguarda prevista en la cláusula quinta, se aplicará un correctivo por inflación para cubrir la diferencia (en más) existente entre la inflación verificada efectivamente en el período 1/7/18 - 31/12/19 y los incrementos salariales nominales efectuados en igual periodo. OCTAVO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2020. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula precedente, Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán un incremento salarial nominal de 3.5% NOVENO: Correctivo final. Correctivo final. Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o bien hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde, -sin tomar en consideración los adicionales de los salarios sumergidos- por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados durante la vigencia del mismo. Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda (cláusula séptima), la del correctivo (cláusula novena), o bien si hubiere operado el gatillo (cláusula décimo segunda) el correctivo final (en más) a realizar, será el del período que reste entre la aplicación de la misma y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período -sin tomar en consideración los adicionales a los salarios sumergidos. DÉCIMO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMO PRIMERO: Pasaje de categoría: Aquel trabajador que se hubiere desempeñado en una categoría laboral superior a la que le corresponde, sea en forma continua o discontinua por más de 200 jornadas tendrá derecho a que se le adjudique en forma definitiva la misma. DÉCIMO SEGUNDO: Feriado Pago. Se fija el día 25 de abril de cada año como el día de los trabajadores de atracciones mecánicas y ramas afines, considerado feriado pago para todo el personal comprendido en este acuerdo. DÉCIMO TERCERO: Prima por antigüedad: Se ratifica la vigencia del pago por concepto de antigüedad. Todo trabajador con más de dos años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a percibir una prima por tal concepto que se abonará mensualmente, equivalente al 2% del salario básico de la categoría que ocupa. Aquellos trabajadores que al momento de la suscripción del presente acuerdo se encuentren a seis meses de alcanzar su cuarto año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a percibir un 4% por concepto de antigüedad una vez alcanzado el referido plazo (en lo que se denomina por las partes como etapa de transición), los demás trabajadores que se encuentran actualmente trabajando (y no cumplan con el requisito para ingresar en la transición) y los que ingresen en el futuro a cada empresa tendrán derecho a percibir un 2% como prima por antigüedad al alcanzar los dos años en la misma y un 5% del salario básico de su categoría al alcanzar el 5to año. DÉCIMO CUARTO: Quebranto de caja: Se fija el quebranto de caja actual para la categoría de cajero equivalente a $ 700 mensuales a fin de cubrir las diferencias que pudieran tener lugar en los cierres de caja. Cuando debitadas las mismas de estas partidas, resulten un saldo favorable para el trabajador, el mismo se liquidará y abonará trimestralmente junto con la remuneración a percibir. La referida partida se ajustará en las mimas oportunidades y en los mismos porcentajes en que se ajusten las entradas (que los gobiernos departamentales o las empresas dispongan). DÉCIMO QUINTO: Incentivo por asistencia: Se ratifica la vigencia del pago del incentivo por asistencia que será el equivalente a tres jornales nominales en temporada alta y a un jornal nominal en temporada baja, que junto con el pago de los haberes salariales de cada mes se abonará a todo trabajador que en el mes complete una asistencia efectiva ininterrumpida y completa y que se perderá cada vez que ello no tenga lugar, cualesquiera sean las circunstancias que lo motiven (entro otras licencias especiales y por enfermedad). En temporada alta el incentivo antes previsto será el equivalente a tres jornales nominales y se abonará a quienes trabajen seis jornadas a la semana. Quienes trabajen menos de 6 jornadas y más de dos percibirán el incentivo del equivalente de un jornal nominal. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente se fija una tolerancia de las llegadas tardes en el mes equivalente a 15 minutos diarios, que no excedan de una hora en el mes en temporada alta y 15 minutos diarios que no excedan de 30 minutos en el mes en temporada baja. Se entiende por temporada alta el período comprendido desde el día siguiente a la finalización de las clases (año lectivo) hasta el 31 de marzo de cada año, y por temporada baja el período restante del año. El período correspondiente a la semana de turismo, a las vacaciones de invierno que tienen lugar en el mes de julio y el correspondiente a las vacaciones de primavera que tienen lugar en el mes de setiembre, se considerará temporada alta. El incentivo por asistencia en temporada baja, pasará a ser, partir del 1° de enero de 2019, el equivalente a 2 (dos) jornales -hasta esa fecha continuará siendo 1 (uno)- y en temporada alta, a partir del 1° de abril de 2020, el equivalente a 4 (cuatro) jornales - hasta esa fecha continuarán siendo 3 (tres). El incentivo acordado no se pierde por licencia reglamentaria, por licencia sindical o paros convocados por el Pit-Cnt. En el caso de inicio o finalización de la relación laboral en el correr de un mes se generará sobre los días efectivamente trabajados. DÉCIMO SEXTO: Goce de la licencia reglamentaria: Todo trabajador de las empresas con una antigüedad mínima de dos años podrá gozar de la licencia reglamentaria una vez cada dos años en temporada alta. DÉCIMO SÉPTIMO: Ropa de trabajo. Se mantiene la entrega de ropa para cada trabajador que se realizará 2 veces al año, comprendiendo calzado y ropa de trabajo adecuada a cada sexo y estación del año. Los trabajadores que cumplan tareas a la intemperie, deberán tener a disposición un equipo adecuado, cuando deban hacerlo bajo lluvia. DÉCIMO OCTAVO: Reintegro de gastos por transporte. Aquellos trabajadores que hubieren sido convocados a trabajar y asistieren efectivamente tendrán derecho al cobro del equivalente al costo de dos boletos urbanos por cada día trabajado. El trabajador culminado el mes deberá presentar los tickets o comprobantes que acreditan la utilización del transporte público, por ser el objetivo el reintegro del gasto realizado. El trabajador culminado el mes deberá presentar los tickets o comprobantes que acrediten la utilización del transporte público, ya que el objetivo que se persigue es el reintegro del gasto realizado. En temporada considerada alta para el sector, el reintegro de gastos tendrá un tope de hasta 50 (cincuenta) boletos urbanos y en la considerada baja, el tope será de 20 (veinte) boletos urbanos. Se perderá el derecho al reintegro del gasto por las mismas razones establecidas para la pérdida el incentivo por presentismo, con la sola excepción prevista en el párrafo y cláusula siguientes. El trabajador no perderá el reintegro de gastos de transporte correspondientes al mes en que se generaron, cuando registre una falta justificada en igual período. DÉCIMO NOVENO: Día del cumpleaños. La trabajadora/or tendrá derecho a gozar de un día de descanso en la fecha de su cumpleaños (no refiere al día de celebración), avisando al empleador con una antelación de 72 horas previas a la fecha del mismo. El día libre no generará derecho al cobro del jornal, pero no se perderá el incentivo por asistencia, ni el reintegro de gastos de transporte y se le habilitará el uso personal de los juegos de los que disponga el centro de atracciones mediante la entrega de 12 (doce) entradas. VIGÉSIMO: Cálculo del aguinaldo: A los efectos del cálculo del aguinaldo se tendrá en consideración los montos percibidos por parte del trabajador por concepto de salario vacacional. VIGÉSIMO PRIMERO: Igualdad de oportunidades y equidad de género: Las partes acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley 16045 Convenios Internacionales de Trabajo 100, 103, 111 y 156 ratificados por nuestro país, y la declaración socio laboral del Mercosur. A tales efectos respetarán el principio igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. VIGÉSIMO SEGUNDO: Convocatoria al Consejo de Salarios: Las partes acuerdan que se convocará a este consejo de salarios a los efectos de a) atender todos los problemas de interpretación y/o aplicación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa en la adopción de medidas, b) considerar cualquier situación de incumplimiento del presente convenio y c) analizar las situaciones de las diferentes empresas que mediante información y prueba fehaciente demuestren que tienen dificultades económicas y financieras para cumplir con los salarios pactados. VIGÉSIMO TERCERO: Cláusula de prevención de conflictos: Cualquier situación conflictiva o que pudiere originar una situación de conflicto, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita dentro de un plazo de 72 horas, en caso de no arribar a un acuerdo cualquiera de las partes gestionará la intervención de la DINATRA a los efectos de que actúe en el marco de sus competencias. VIGÉSIMO CUARTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de la presente decisión del Consejo de Salarios y salvo los reclamos que puedan producirse referentes al incumplimiento de alguna de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales, beneficios que directa o indirectamente tengan contenido económico o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron negociadas y acordadas en esta instancia, sin perjuicio de las medidas resueltas con carácter general por el P1T-CNT. Leída firman de conformidad 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados.

   Carlos Rodríguez; Natalia Baldomir; Rober Gioga; Fernando Mengot; Elbio Paladino; Ana Silva; Juan Andrés Lerena; Alex Ruiz; Juan Trinidad; Leonardo Hualde; Fabrizio Nesta.
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