CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", SUBGRUPO 13 "EMPRESAS DE INVESTIGACION DE MERCADO Y ESTUDIOS SOCIALES"




Fecha de Publicación: 09/04/2019
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 13 "Empresas de Investigación de Mercado y Estudios Sociales", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
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   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 25 de marzo de 2019,se reúne el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 13 "Empresas de Investigación de Mercado y Estudios Sociales", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Natalia Baldomir y Pablo Gutiérrez y la Lic. Noelia Méndez; los delegados del sector empresarial Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, los Sres. Francisco Rodríguez Folle y Solange Cancela asistidos por la Dra. Gloria Gari en representación de la Cámara de Empresas de Investigación Social y de Mercado de Uruguay (CEISMU); y por los delegados de los trabajadores los Sres. Alejandro Villagrán y Stella Marta, en representación del Sindicato de Investigación de Mercado y Estudios Sociales afiliado a FUECYS, asistidos por los Sres. Juan Del Valle, Eduardo Camargo, Carlos Baiz, Karol Parrabichine y Miriam Borba en representación de FUECYS, quienes dejan constancia:

   PRIMERO: Luego de abierta la séptima ronda de negociación salarial en el grupo de Consejo de Salario respectivo, culminado el proceso de negociación entre las partes, habiéndose realizado la respectiva citación a las partes con una antelación superior a las 48 horas al día de la fecha comunicando el orden del día para la realización del Consejo de Salario (art. 14 ley No. 10.449), contando con el voto favorable del sector trabajador y el sector empleador y absteniéndose los delegados del Poder Ejecutivo, se adopta por mayoría la presente Resolución.

   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. Las normas de este acuerdo rigen a partir del 1° de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020 (18 meses), acordándose la realización de ajustes salariales semestrales el 1ero de enero de 2019, 1ero de julio de 2019 y 1ero de enero 2020.

   TERCERO: Ámbito de aplicación. Sus normas tienen carácter nacional y se aplican a todos los trabajadores dependientes de  las empresas que componen el sector "Empresas de Investigación de Mercado y Estudios Sociales", salvo los cargos de niveles superiores a los correspondientes al Nivel 4- que por sus características- no serán alcanzados por las disposiciones salariales del presente acuerdo.

   CUARTO: Ajuste salarial 1° de enero de 2019. Los salarios ajustarán al 1ero de enero de 2019 3,75%.Aquellos salarios que se sitúan por sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% ($18.750) tendrán un incremento acumulado adicional (2% anual) de 1% para el presente ajuste por su condición de salarios sumergidos. Por lo expuesto los salarios correspondientes a las categorías incorporadas en la Franja 1 y en virtud de su monto, acumularán al referido valor 1%, por lo que su ajuste será de 4,79%.

   QUINTO: En consecuencia los salarios mínimos al 1° de enero de 2019 serán:

   Nivel 1: Personal de limpieza y Cadete     $ 19.315
   Nivel 2: Encargado(a) de Limpieza;  Encuestador; Concertador /Reclutador; Chofer; Auxiliar de Operaciones/Auxiliar de Campo; Telefonista/Recepcionista; Digitador/a; Colector/a     $ 19.532
   Nivel 3.1: Encuestador calificado; Auditor de Comercios; Crítico (a)/Editor(a); Codificador(a); Ejecutivo (a) de Atención al Cliente/Vendedor (a); Auxiliar Administrativo/Contable; Secretario(a); Técnico sin manejo de vehículos     $ 21.358
   Nivel 3.2: Técnico con manejo de vehículos, Supervisor (a) de Campo/asistente de campo; Encargado (a) de Digitación; Asistente de Investigación y Procesamientos     $ 22.146
   Nivel 4: Jefe(a) de Campo; Jefe(a) de Proyectos/Ejecutivo(a) de Cuentas; Jefe (a) Coordinador(a); Responsable de Sistemas; Responsable de Calidad de todos los procesos     $ 22.936

   Disposiciones generales: Los salarios mínimos antes mencionados podrán integrarse por retribución fija o variable (por ejemplo comisiones), sin embargo no podrán integrarse con tickets alimentación (lo que implica que deben ser abonados íntegramente en dinero).
   Las empresas podrán asignar a los trabajadores -cuando la operativa así lo requiera- otras tareas inherentes a cualquier otra categoría que pertenezca a su escala salarial, o de nivel inferior, manteniéndoles el salario. También podrán asignarles la realización de tareas correspondientes a categorías superiores, percibiendo el salario correspondiente a la categoría superior durante el período en que desarrollen la tarea.

   SEXTO: Destajos. Se reconoce entre las partes la necesidad de mantener la posibilidad del pago por destajo en el sector, acordándose los siguientes valores de remuneración por destajo para los cargos de encuestador y reclutador.

   CATEGORÍA ENCUESTADOR: Se establecen los siguientes valores mínimos básicos para encuestas completas a regir a partir del 1° de enero de 2019.

   Encuestas cara a cara.-

Duración
Valor en $ a partir 1/01/19
Hasta 15 min.
$ 70.11
16 - 30 min.
$ 119.30
31 - 45 min.
$ 155.61
46 - 60 min.
$ 193.71
Encuestas telefónicas.-
Duración
Valor en $ a partir 1/01/19
Hasta 5 min
$ 17.21
6 - 10 min.
$ 29.80
11 - 15 min.
$ 47.19
16 - 20 min.
$ 64.83
+ 21 min.
$ 81.74
Reclutamientos.-
Motivacional
$ 207.61
Locación central
$ 155.63
Se ratifica la eliminación de la categoría mayor a 60 minutos en las encuestas cara a cara, cuyo pago se negociará caso por caso en cada empresa y para cada estudio en particular. SÉPTIMO: Ajuste del 1ero de julio de 2019. El 1ero de julio de 2019 todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 recibirán un incremento de 3,75%. Aquellos salarios que se sitúan por sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% ($19.563) tendrán un incremento acumulado adicional (2% anual) de 1% para el presente ajuste por su condición de salarios sumergidos. Por lo expuesto los salarios correspondientes a las categorías incorporadas en la Franja 1 y en virtud de su monto, acumularán al referido valor 1% por lo que su ajuste será de 4,79%. OCTAVO: Ajuste del 1° de enero de 2020: El 1ero de enero de 2020 todos los salarios recibirán un incremento de 3,50%. Aquellos salarios que se sitúan por sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% ($ 20.375) tendrán un incremento acumulado adicional (2% anual) de 1% para el presente ajuste por su condición de salarios sumergidos. Por lo expuesto los salarios correspondientes a las categorías incorporadas en la Franja 1 y en virtud de su monto, acumularán al referido valor 1% por lo que su ajuste será de 4,54%. NOVENO: La retroactividad generada por la aplicación de los incrementos salariales del 1° de enero de 2019, que se acuerdan en la presente decisión se abonarán por parte de las empresas no más allá del 15 de mayo de 2019. DÉCIMO: Correctivo anual: Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios, se realizará si correspondiere un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre los incrementos salariales nominales otorgados en el período 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019 y la inflación verificada en igual período, que se abonará con el salario correspondiente del mes enero de 2020. DÉCIMO PRIMERO: Correctivo final: A la finalización del presente (30 de junio de 2020) se realizará un correctivo por inflación resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente y los incrementos nominales otorgados en el período comprendido entre el 1ero de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020. DÉCIMO SEGUNDO: Categorías. Se ratifica el convenio de categorías firmado el 24 de febrero de 2015, con las modificaciones introducidas por el Convenio Colectivo del 13 de abril de 2016: Nivel 1: Personal de limpieza y Cadete. Nivel 2: Encargado(a) de Limpieza; Encuestador (a); Concertador (a)/Reclutador (a); Chofer; Auxiliar de Operaciones/Auxiliar de Campo; Telefonista/Recepcionista; Digitador/a, Colector/a. Nivel 3.1: Encuestador calificado; Auditor de Comercios; Critico (a)/Editor(a); Codificador(a); Ejecutivo (a) de Atención al Cliente/ Vendedor (a); Auxiliar Administrativo/Contable; Secretario(a); Técnico sin manejo de vehículos. Nivel 3.2 Técnico (a) con manejo de vehículos. Supervisor de campo/asistente de campo, Encargado/a de digitación, Asistente de investigación y Procesamientos. Nivel 4: Jefe(a) de Campo; Jefe(a) de Proyectos/Ejecutivo(a) de Cuentas; Jefe (a) Coordinador(a); Responsable de Sistemas; Responsable de Calidad de todos los procesos. DÉCIMO TERCERO: Apreciaciones conceptuales: A: Condiciones de realización de encuestas, pre test y forma de pago: Se establece que la duración de las encuestas, y en consecuencia de su pago, se determinará en base a un pre-test que se realizará en una cantidad suficiente de casos como para establecer un tiempo promedio de duración. Si no se pudiera realizar el pre- test en forma previa al inicio del trabajo de campo, se fijará un pago aproximado por caso, estimando la duración promedio de la encuesta y ajustando el mismo luego de realizada una cantidad suficiente como para definir el monto. Todas las encuestas realizadas en el pre- test se abonarán como parte del trabajo del encuestador, sean o no utilizadas luego como parte de la muestra definitiva. B: Encuesta completa y validada: A los efectos de la aplicación de los acuerdos del sector para el pago de cualquier tipo de encuesta, se deben cumplir con la totalidad de las consignas e instructivos impartidos y ser validadas por la empresa (control de que efectivamente las consignas e instructivos fueron cumplidos). En caso de constatarse fraude en la confección de la encuesta, las empresas se reservan el derecho de catalogar el hecho como notoria mala conducta. En caso de existir dudas, las partes se comprometen a analizar el punto en el marco de la cláusula de prevención de conflictos. C: Contratos a tiempo parcial o por convocatoria: Las partes ratifican la modalidad contractual a tiempo parcial, por convocatoria o por proyecto, mediante la cual las empresas podrán optar por contratar personal, existiendo acuerdo de partes y suscribiendo el contrato correspondiente, por un período determinado en el cual puede ser convocado o no para trabajos puntuales. El personal convocado no está obligado a concurrir pero la negativa a dos convocatorias sucesivas se entenderá como renuncia, salvo razones expresamente justificadas que la empresa evaluará. El Trabajador no está a la orden y solo genera el cobro de los haberes salariales devengados. Finalizado el proyecto o cumplido el plazo se le dará de baja por fin de contrato. La empresa garantiza la cuota mutual del trabajador siempre que haya sido convocado y haya trabajado al menos nueve jornales al mes. Generados los jornales requeridos por el BPS para acceder al subsidio por desempleo el trabajador no convocado podrá solicitar el amparo a dicho subsidio. No convocado o no amparado al subsidio por desempleo, no se considera a la orden ni le corresponderá retribución alguna por los días no trabajados o no convocados. Esta modalidad contractual es opcional, no obligatoria y no elimina otras formas de contratación entre las partes en el marco de la normativa vigente. D: Trabajadores que cobrando por encuesta deben cumplir un horario determinado. Las partes ratifican lo expresado en el acta de Consejo de Salarios de 15 de mayo de 2012. A los efectos aclaratorios se ejemplifica de la siguiente forma: si en día de labor se trabajaron dos horas, corresponden se abonen dos horas de trabajo de acuerdo con el salario del laudo. Si con la remuneración obtenida por el trabajo a destajo ese día no se alcanza el salario mínimo del laudo por dos horas de labor se deberá abonar el salario obtenido con el destajo más la diferencia hasta alcanzar el mínimo en igual cantidad de horas. En tanto cada proyecto reconoce distinta intensidad de trabajo en su transcurso, y a los efectos de establecer si un trabajador ha alcanzado el salario mínimo fijado en el laudo, se tomará como mes completo comenzando a trabajar el 1ero de mes. En caso de que el ingreso al Proyecto haya sido luego del 1ero de mes, la comparación se hará tomando en cuenta todo el tiempo que dure el proyecto de que se trate, para de esta forma establecer si durante el mismo -y en promedio- se ha alcanzado mediante el destajo el salario mínimo previsto en el laudo. Si así fuera, no corresponderá el pago de diferencia. DÉCIMO CUARTO: Compensación por desgaste de ropa de trabajo/Uniformes: Se acuerda que el pago de la compensación adicional por desgaste de ropa de trabajo, exclusivamente para los encuestadores de calle, es de $ 9.219 por año a partir del 1ero de enero de 2019, es decir $ 768,25 por mes, o $ 25,6 por día, en los mismos términos y condiciones establecidos en la cláusula Vigésimo Tercera del Convenio del 24 de Marzo de 2011. Dicho monto se ajustará cada año por el IPC acumulado de los 12 meses inmediatos anteriores a partir del 1ero de enero de 2020. En caso de que las empresas exijan a su personal utilizar vestimenta especial para el desempeño de su tarea, será de cargo de las mismas el costo del uniforme respectivo. DÉCIMO QUINTO: Modificación de la prima por antigüedad. Se modifica la prima por antigüedad prevista en el artículo décimo sexto del convenio firmado el 26 de diciembre de 2013, publicado y registrado de conformidad a la normativa vigente, en lo referente a su tope que pasa a ser 1 año más y 1% más, es decir de 5 a 6 años y de 5% a 6% manteniendo las condiciones antes pactadas para su percepción; en concordancia con el acta interpretativa de Consejo de Salarios de fecha 2 de febrero de 2017. DÉCIMO SEXTO: Cambadu/Estaciones de Servicio/agua. La Cámara se compromete a mantener y continuar las gestiones realizadas a nivel de CAMBADU y Estaciones de Servicio, a los efectos de que se permita a los encuestadores de calle -debidamente identificados- utilizar el baño y la ingesta de agua. Ambas organizaciones han comunicado su voluntad y compromiso en tal sentido. En caso de que el uso del baño sea cobrado, la empresa reembolsará el importe contra la presentación del comprobante que contenga la identificación del emisor, el concepto e importe. A los encuestadores de calle por cada 12 encuestas (o la denominación que cada empresa le de) domiciliarias, entregadas completas y validadas se le reintegrará el gasto de una botella de agua de 600 ml debiendo presentar la factura o tickets que acredite la compra y contenga identificación del comercio, concepto e importe. Cada empresa establecerá la forma y el plazo de la rendición de cuentas (mensual, quincenal, semanal, etc). En caso de encuestas coincidentales se les reintegrará el gasto de una botella de agua de 600 ml por jornada trabajada mayor de cuatro horas como mínimo. Cada empresa establecerá la forma y plazo de la rendición de cuentas (mensual, quincenal, semanal, etc). Las empresas que ya otorguen este beneficio u otro más favorable, continuarán con su actual sistema, sin que deban adicionar el beneficio que por el presente se otorga. DÉCIMO SÉPTIMO: Víctimas de hurto/robo. En el caso de los trabajadores que cumplan sus funciones en calle que sean víctimas de robo o hurto, la empresa les repondrá sin costo la tarjeta de débito bancaria para el cobro de los haberes. A su vez, los trabajadores que deban realizar tareas en la calle con vehículo propio o de la empresa, si son víctimas de robo o hurto, la empresa se compromete a hacerse cargo del costo de la reposición de la libreta de conducir, con un máximo de una vez por año. En ambos casos se deberá presentar la denuncia policial que acredite el robo o hurto y el nuevo documento una vez obtenido. DÉCIMO OCTAVO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de enero de 2019 todas las partidas salariales contenidas en convenios y acuerdos de Consejo de Salarios ajustarán en igual oportunidad y por los mismos porcentajes en que ajustan los salarios, a excepción de la compensación por desgaste de ropa de trabajo/uniformes que se regirá por lo previsto en la cláusula Décimo cuarto del presente. DÉCIMO NOVENO: Capacitación. Las partes acuerdan trabajar conjuntamente a los efectos de utilizar los mecanismos brindados por INEFOP, a través de sus programas para la capacitación profesional de los trabajadores. VEGÉSIMO: Comisión de Informalidad. En atención a la informalidad existente en el sector, las partes acuerdan trabajar en forma conjunta a efectos de obtener la mayor regularización posible en el mismo. En este sentido se conformará una Comisión Bipartita de Informalidad la cual se abocará a combatir la actividad informal que daña al sector, generando situaciones graves de competencia desleal para las empresas e incumplimientos en las condiciones de trabajo, así como en los niveles de empleo para los trabajadores. VIGÉSIMO PRIMERO: Licencia para cuidados. Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 15 años en situación de internación (en Institutos) en instituciones de salud, tendrán derecho a una licencia de 2 días libres sin goce de sueldo no acumulables de un año a otro. Para el goce de dicha licencia deberá existir previa comunicación al empleador con 24 horas de anticipación, salvo razones de fuerza mayor, presentando constancia de internación. Este beneficio se adicionará a la licencia establecida en el art. 10 de la ley No. 18.345 incorporado mediante la ley No. 19.729. VIGÉSIMO SEGUNDO: Cláusula de género. Las partes exhortan al cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de género, reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivo de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación y se comprometen a promover la equidad de género en toda la relación laboral, respetando el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas. VIGÉSIMO TERCERO: Certificaciones. Es valor entendido para las partes que el trabajador enfermo tiene obligación de cuidar su salud y derecho al reposo y tratamiento indicado. Las partes están de acuerdo, asimismo, que constituye una falta disciplinaria grave si durante una certificación médica, el trabajador prestara servicios en otra empresa, o desarrolle cualquier otra tarea -sea o no remunerada- que colida y/o resulte incompatible con la dolencia por la cual fue certificado. De hacerlo, la empresa se reserva el derecho de catalogar el hecho como "notoria mala conducta." En caso de existir dudas, las partes se comprometen a analizar el punto en el marco de la cláusula de prevención de conflictos. VIGÉSIMO CUARTO: Beneficios anteriores. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios pactados en los anteriores acuerdos o convenios colectivos del sector que no se contrapongan con el presente. VIGÉSIMO QUINTO: Cláusula de paz, prevención y autocomposición de conflictos: Durante la vigencia del presente y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada a la otra parte y se tratará la misma, en un plazo de 48 horas, en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios, en un plazo de 72 horas, a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia de la DI.NA.TRA. en el marco de lo establecido en la Ley 18.566. Durante todas las instancias de negociación, consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a consecuencia del diferendo. Leído, se ratifican y firman 8 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

   Natalia Baldomir; Pablo Gutiérrez; Noelia Méndez; Diego Yarza; Francisco Rodríguez Folle; Solange Cancela; Gloria Gari; Alejandro Villagrán; Stella Marta; Juan Del Valle; Eduardo Camargo; Carlos Baiz; Karol Parrabichine; Miriam Borba.
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