CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO N° 17 REPUESTOS AUTOMOTORES




Fecha de Publicación: 18/04/2017
Página: 115
Carilla: 115

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 19 días del mes de diciembre de 2016 reunido el Consejo de Salarios Grupo No. 10: Comercio en General, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Miguel Eredia, Favio Riverón, Gerardo Castro y los trabajadores representantes del Subgrupo N° 17: Repuestos de Automotores, Sres. Gastón Piastra, Miguel Carballo, Darwin Carrasco; y Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, representada en este acto por el Cr. Hugo Montgomery y el Dr. Diego Yarza y los delegados empresariales representantes del Subgrupo N° 17, Sr. Ruben Mondillo y Cr. Marcelo de León (Asociación de Repuesteros Automotores del Uruguay).
                         SE DEJA CONSTANCIA QUE:
Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N° 10, subgrupo N° 17 "Repuestos Automotores", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la Ley No. 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo N° 10 la siguiente fórmula de votación:
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de julio 2016, el 1° de enero de 2017 y el 1° de julio 2017.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector REPUESTOS PARA AUTOMOTORES, que comprende importadores y vendedores al por mayor y menor de repuestos y accesorios para automotores, tractores, maquinaria agrícola y vial, herramientas, maquinaria y su servicio para el uso automotriz.
TERCERO: Ajuste 1/7/2016- 31/12/2016: Se establecen los siguientes ajustes con vigencia al 1° de julio de 2016:
I) El porcentaje de ajuste para los salarios mensuales nominales por 44 horas semanales de hasta $ 15.072 al 30/06/2016 (valor equivalente al salario mínimo del Auxiliar de Segunda de Sección Ventas al 30/6/2016) es de 14,01%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores (5,66% por concepto de correctivo por inflación julio 2015 a junio de 2016, 4,25% por ajuste anual nominal y 3,5% adicional por salario sumergido).
II) El porcentaje de ajuste para los salarios mensuales nominales por 44 horas semanales desde $ 15.073 hasta $ 19.213 al 30/06/2016 (valor equivalente al salario mínimo del Operador de Consola de la Sección
Administración), es de 12,35%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores (5,66% por concepto correctivo y 4,25% por concepto de ajuste nominal y 2% adicional salarios sumergidos).
III) El porcentaje de ajuste para los salarios mensuales nominales por 44 horas semanales por encima de $ 19.213 al 30/06/2016 es de 11,25%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores (5,66% por concepto correctivo y 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y 1% adicional).
SALARIOS MÍNIMOS 1/7/2016 

SECCIÓN VENTAS
Cadete
13746
Encargado
27458
Vendedor
25586
Auxiliar de primera
21385
Auxiliar de segunda
17183
Vendedor de plaza
18035
Viajante
18035
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Encargado
25586
Auxiliar de primera
20115
Auxiliar de segunda
16502
Operador de mecanizada
20511
Operador de consola
21586
Operador de terminal
20511
Grabo verificador
18035
Cadete
13746
Cobrador
19097
Telefonista
17183
Quebranto
SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN
Encargado
22684
Auxiliar
17183
Cadete
13746
Chofer
19097
Peón
15402
Sereno
17183
Limpiador
13746
Cajero
18035
Cajero general
21386
SECCIÓN SERVICE
Encargado
22684
Auxiliar
20511
Aprendiz
15402
CUARTO: Ajuste 1° de enero 2017 Se establece un ajuste del 4,25% a partir del 1/1/2017 para todos los trabajadores del sector. QUINTO: Ajuste 1 de julio de 2017. I) El porcentaje de ajuste para los salarios mensuales nominales por 44 horas semanales hasta $ 15.072 al 30/06/2016 es de 12,30% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores (8,5% ajuste anual nominal y 3,5% adicional por salario sumergido). II) El porcentaje de ajuste para los salarios mensuales nominales por 44 horas semanales desde $ 15.073 hasta $ 19.213 al 30/06/2016, es de 10,67% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores 8,5% por concepto de ajuste nominal y 2% adicional salarios sumergidos). III) El porcentaje de ajuste para los salarios mensuales nominales por 44 horas semanales por encima de $ 19.213 al 30/06/2016, es de 9,59% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores (8,5% por concepto de ajuste semestral nominal y 1% mantenimiento escala salarial). SEXTO: Correctivos a) Correctivo a los 12 meses: Si la inflación observada del año 1/07/2016 al 1/07/2017, superara los porcentajes detallados en las cláusulas precedentes, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales nominales, sin contar los adicionales por salarios sumergidos otorgados en el mismo (y sin computar el correctivo de inflación otorgado al 1/7/16), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. b) Correctivo final. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año y los ajustes salariales nominales sin contar los adicionales por salarios sumergidos otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En Consejo de Salarios se reunirá en los primeros días del mes de julio de 2018, luego de tener el dato de la inflación, a los efectos de dejar constancia en un Acta del porcentaje de ajuste que corresponda realizar en función de dicho correctivo final de inflación. SEPTIMO: Determinación de los criterios para la aplicación de los ajustes adicionales para salarios sumergidos. Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el acuerdo para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste (1/7/2016) y en tanto se mantengan en las franjas de salarios sumergidos actualizadas. OCTAVO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable, así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como comisiones, primas por antigüedad o presentismo. A partir del 1 de enero de 2017 las comisiones se calcularán sobre el precio de venta neto antes de impuestos (precio de lista sin IVA menos descuentos). La presente cláusula, por aplicación del Principio Protector del Derecho del Trabajo, no deroga regímenes más favorables para el trabajador que se estén aplicando a la fecha. Cuando, de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, la variación del salario base afecte los términos del contrato de trabajo, podrán renegociarse las condiciones del mismo en el ámbito bipartito y en caso de falta de acuerdo en el ámbito de los Consejos de Salarios, sin que esto implique un despido indirecto. NOVENO: Quebranto de Caja. A partir del 1/7/2016 se establece un monto de $ 644 nominal y mensual por concepto de Quebranto de Caja que se hará efectivo a quienes tengan las categorías de Cajero. De dicho monto se descontarán mensualmente los faltantes que se comprueben en los cierres diarios de caja de los trabajadores que tengan este beneficio. De no existir faltantes, quienes tengan derecho a percibirlo recibirán en forma íntegra la partida arriba mencionada. El ajuste de su monto se realizará en los meses de julio conforme a la variación del IPC. DÉCIMO: Prima por Antigüedad. Por cada año de labor a partir de la fecha de ingreso a la empresa, el trabajador generará una prima por antigüedad equivalente al 1% que comenzará a percibirse desde el 01/12/2016 y a partir de 01/07/2017 pasará a ser de 1,25%,en ambos casos se calculará sobre el salario mínimo correspondiente a la categoría menos retribuida del Subgrupo (cadete). Este beneficio se percibirá a partir de cumplirse el tercer año de trabajo en la empresa y tendrá como tope la antigüedad correspondiente a diez años, o sea un 12,5%. DÉCIMO PRIMERO: Uniformes. La empresa entregará a sus trabajadores un uniforme de invierno y otro de verano que serán entregados en abril y octubre respectivamente. El uniforme de invierno se compondrá de: dos camisas, dos camperas polar, dos pantalones. El uniforme de verano se compondrá de dos camisas o remeras y dos pantalones. Los trabajadores deberán cuidar de los mismos y mantenerlos con debida prolijidad y aseo. Los uniformes serán devueltos a la empresa en caso de desvinculación del trabajador. DÉCIMO SEGUNDO: Clausula de Salvaguarda. Si la inflación acumulada desde el inicio del convenio superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajustes salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. DÉCIMO TERCERO: Capacitación. Ante la necesidad de capacitación del personal, las partes acuerdan conformar un ámbito de trabajo tendiente a elaborar un proyecto de capacitación que será presentado ante INEFOP. DÉCIMO CUARTO: Comisión de categorías Las partes acuerdan conformar una comisión tripartita que comenzará a funcionar en marzo 2017, teniendo como objetivo la revisión y actualización de las categorías del sector. En caso de acordarse modificaciones, las mismas regirán a partir del próximo convenio inmediato siguiente. DÉCIMO QUINTO: Comisión de Seguridad e Higiene Laboral. Se conviene la instalación de una Comisión bipartita de Salud e Higiene Laboral, la que se convocará cuando de común acuerdo las partes así lo convengan. La comisión abordará temas como la prevención de los riesgos en el trabajo (CIT No. 155, reglamentado Decreto No. 291/007); también abordarán los temas de drogadicción y restriccción del uso de teléfono celular en el área de trabajo. DÉCIMO SEXTO: Paz Laboral. Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio. DÉCIMO SEPTIMO: Prevención de Conflictos Siendo la voluntad de las partes prevenir cualquier conflicto, se acuerda que previo a la adopción de cualquier medida de carácter gremial y o empresarial con afectación de las fuentes de trabajo, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose al siguiente procedimiento: a) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será considerada a la brevedad en una instancia bipartita a nivel de empresa. b) En caso de no llegarse a un acuerdo en un plazo de 4 días hábiles en dicho ámbito, se sustanciará el diferendo ante la DINATRA - MTSS; c) De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se someterá el diferendo al consejo de salarios del grupo 10 sub grupo 17 a efectos de su análisis, consideración y búsqueda de una solución. DÉCIMO OCTAVO: Equidad y Género. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos comprometen respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas. Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes vigentes: N° 16045 de no discriminación por sexo, N° 17.514 sobre violencia doméstica, y N° 17817 referente a xenofobia, racismo y toda otra forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo y otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacional del Trabajo N° 100, N° 111, 156; Ley N° 16045 y Declaración Socio laboral del MERCOSUR). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en: a) la Ley N° 17242 sobre prevención del cáncer génito- mamario; b) la Ley N° 16045 que prohibe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector; y c) lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo según los Convenios Internacionales del Trabajo N° 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. DÉCIMO NOVENO: Vigencia de beneficios Se mantienen con los beneficios acordados en el acuerdo anterior, como la incidencia del salario vacacional en el aguinaldo. VIGESIMO: RESULTADO DE LA VOTACIÓN: 1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida en el Art. 14 de la ley 10.449. 2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por el voto afirmativo de estos dos sectores y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo, 3. En consecuencia la fórmula resulta aprobada por mayoría Leído que fue se ratifica su contenido firmándose a continuación en 7 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 8153 Abr 18- Abr 18
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