Fecha de Publicación: 11/05/2022
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 142/022

Dispónese que la distribución de los trabajadores no médicos de la institución Casa de Galicia se realizará de acuerdo a los criterios de proporcionalidad resultantes del acuerdo arribado en el Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" del 1° de abril de 2022.
(1.089*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                             Montevideo, 4 de Mayo de 2022

   VISTO: lo dispuesto por artículo 4° y 5° de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022;

   RESULTANDO: que la institución médica Casa de Galicia atraviesa un proceso de cierre de actividades y que dada la relevancia del Sistema Nacional Integrado de Salud en nuestro país, la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022 determinó la forma de distribución de usuarios y trabajadores del referido prestador;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022 facultó al Poder Ejecutivo a determinar los prestadores de asistencia integral de salud a los cuales se destinarán los afiliados de la institución Casa de Galicia, los cuales son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente Ley, y por Decreto N° 63/022, de fecha 23 de febrero de 2022 se dispusieron los criterios de distribución de los afiliados de Casa de Galicia;

   II) que el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022 estableció que los trabajadores dependientes de Casa de Galicia se distribuirán entre los prestadores de asistencia integral de salud, determinados por el Poder Ejecutivo en forma proporcional a la migración de usuarios, y de acuerdo a lo que determine la reglamentación, y al mismo tiempo se estableció en el inciso 2° del referido artículo 4° que en el ámbito del Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" se establecerán los términos de la nueva relación laboral;

   III) que el inciso 1° del artículo 5° de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022 estableció que los trabajadores profesionales universitarios y técnicos especialistas, en ejercicio libre de su profesión, así como los trabajadores que fuesen titulares de empresas unipersonales o formen parte de cooperativas de trabajo o empresas regularmente constituidas, entendiéndose por tales a quienes los hayan prestado efectivamente en los meses de octubre a diciembre de 2021, de Casa de Galicia se distribuirán entre los prestadores de asistencia integral de salud determinados por el Poder Ejecutivo en forma proporcional a la migración de usuarios, y de acuerdo a lo que determine la reglamentación, y al mismo tiempo se estableció en el inciso 2° del referido artículo 4° que en el ámbito del Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" se establecerán los términos de la nueva relación laboral;

   IV) que en el mes de marzo del corriente año el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocó a Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" y se han realizado diversas instancias de diálogo entre las diferentes partes involucradas;

   V) que con fecha 1° de abril de 2022 se llegó a un acuerdo en el ámbito del Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" en dónde las partes acordaron un criterio de proporcionalidad que comprende a los trabajadores no médicos, el cual consiste en la incorporación de 21 funcionarios no médicos cada mil usuarios efectivamente derivados al día 2 de abril de 2022;

   VI) que el Poder Ejecutivo considera que la proporcionalidad de 21 trabajadores cada 1.000 usuarios permiten mantener los niveles de atención de los usuarios y se enmarca dentro de los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 18.211, de fecha 05 de diciembre de 2007;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los artículos 7° y 44° de la Constitución de la República y los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que la distribución de los trabajadores no médicos de la institución Casa de Galicia se realizará de acuerdo a los criterios de proporcionalidad resultantes del acuerdo arribado en el Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" del 1° de abril de 2022, que figura como Anexo a este Decreto y es parte integrante del mismo.

Artículo 2

   La incorporación de los trabajadores no médicos en los nuevos prestadores quedará efectiva en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
   En caso de ser insuficiente el plazo señalado en el inciso precedente, los prestadores podrán solicitar al Ministerio de Salud Pública la extensión del mismo.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS.


   ACTA. En la ciudad de Montevideo el día 1 de abril de 2022, reunido el Consejo de Salarios Grupo N° 15, "Servicios de Salud y Anexos", integrado por las delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Laura Torterolo y Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira, los delegados de los Trabajadores: en representación de la FUS, la Sra. Soraya Larrosa y los Sres. Jorge Bermúdez y Harlington Piriz y los delegados de los Empleadores: Cr. Daniel Porcaro y Dr. José Antonio Kamaid, Dr. Ariel Bango y Dr. Leonardo Godoy ACUERDAN:

   A) Los prestadores receptores de usuarios de Casa de Galicia (en   
      adelante CG) seleccionarán e incorporarán 21 funcionarios no médicos 
      por cada mil usuarios efectivamente derivados al día 2/4/22.
   B) La incorporación se realizará en todos los casos en carácter de 
      prueba y por un plazo de treinta (30) días efectivamente trabajados 
      por el contratado. El prestador receptor podrá optar, por sustituir  
      al personal contratado por cualquier otro proveniente de la nómina 
      de personal de CG suministrada por el MTSS, retornando el trabajador 
      rescindido a la Base de Datos. El personal que cumpla 
      satisfactoriamente el período de prueba establecido (treinta días 
      efectivamente trabajados) quedará integrado al prestador receptor.
   C) Tratándose de relaciones laborales nuevas, quienes se incorporen en 
      virtud del procedimiento establecido, tendrán antigüedad cero a 
      todos los efectos.
   D) Se abonará el sueldo base correspondiente al cargo y actividad 
      conforme al régimen remuneratorio que aplique el prestador receptor.
   E) Los criterios de prioridad para la incorporación de los trabajadores 
      serán los siguientes: 1) a) aquellos trabajadores con un sólo 
      empleo, b) jefas o jefes de familia con hijos menores o personas con 
      discapacidad a cargo; 2) personas con más de un empleo; 3) en sedes 
      ubicadas en La Paz, Las Piedras y San José, se aplicará como primer 
      criterio la cercanía del domicilio del trabajador a dichas ciudades. 
      En caso de no ser de aplicación este criterio, se seguirá con las 
      prioridades señaladas en los numerales 1) y 2).
   F) Se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento de este 
      acuerdo y control de la Base de Datos integrada por todas las 
      partes.
   En el lugar y fecha arriba indicados, se firma la presente acta en siete ejemplares del mismo tenor.

   Información del Poder Ejecutivo: los trabajadores de Casa de Galicia recibirán un Seguro de Paro Especial de conformidad a lo previsto en la Ley N° 20022 con las siguientes características: a) Plazo: un año. Finalizado el plazo máximo de un año, en los casos que corresponda tendrán acceso a la prestación legal. b) Monto del subsidio corresponderá al 50% de los ingresos nominales del promedio de los últimos seis meses trabajados en Casa de Galicia o de los seis meses en los cuales el trabajador cuente con remuneración de Casa de Galicia y no haya tenido cobertura de un subsidio de inactividad compensada. Además corresponderá un complemento del 20% de ese 50%, para personas con cargas familiares: hijos menores o personas con discapacidad. c) Tope del monto del subsidio: 8 BPC. Se le adicionará el complemento del 20% referido en el apartado b) en los casos que así correspondiere, d) En caso de trabajadores con multiempleo no opera el descuento por las remuneraciones de las actividades que mantengan al 31/3/22, e) Para los trabajadores cuyo única fuente de ingreso corresponda a Casa de Galicia, el monto del subsidio corresponderá al 70% de sus remuneraciones nominales del promedio de los últimos seis meses trabajados en Casa de Galicia o de los seis meses en los cuales el trabajador cuente con remuneración de Casa de Galicia y no haya tenido cobertura de un subsidio de inactividad compensada. Además corresponderá el complemento del 20% de ese 70% para personas con cargas familiares: hijos menores o personas con discapacidad.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS.
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