CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 22 "DISTRIBUCION DE SUPERGAS"




Fecha de Publicación: 29/12/2023
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 22 "Distribución de supergás", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
(6.202)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 15 días del mes de diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 (Comercio en General) integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto y Andrea Badolati y Esc. Florencia Zeballos y; B) delegados de los trabajadores Sres. Favio Riverón, Danilo Barreto y Sra. Abigail Puig (FUECYS) y los delegados del subgrupo N° 22 "Distribución de supergás", Sres. Andrés Guichón y Freddy Arrutti (SUTS) y C) delegados de los empleadores :Dr. Diego Yarza (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y Sres. Martín Machado, Miguel Patpatian y Gerardo Llofriú (ADISUP), en representación de los empleadores del sector, acuerdan !o siguiente:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, disponiéndose que se efectuarán 4 ajustes semestrales el 1° de enero 2023, el 1° de julio 2023, el 1° de enero 2024, 1° julio de 2024.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal laudado dependiente de las empresas que componen el sector distribución de supergás. Dichas empresas podrán realizar los "radios".

   TERCERO: AJUSTES SALARIALES

   A) Ajuste salarial al 1° de Enero 2023.

   Los salarios vigentes al 31/12/22 tendrán un ajuste salarial de 3,78% por concepto de IPC real del período 1/1/23 - 30/6/23.

   B) Ajuste salarial al 1° de Julio de 2023.

   Los salarios vigentes al 30/6/23 recibirán un ajuste salarial de 2,7% por concepto de IPC proyectada para el semestre 1/7/23 -31/12/23.

   C) Ajuste salarial al 1° de Enero 2024

   Los salarios vigentes al 31/12/23 recibirán un ajuste salarial de 4,4% por concepto de IPC proyectada para el semestre 1/1/24 -30/6/24.

   D) Ajuste salarial al 1° de Julio de 2024.

   Los salarios vigentes al 30/6/24 recibirán un ajuste salarial de 1,3% por concepto de IPC proyectada para el semestre 1/7/24 -31/12/24.

   CUARTO: Salarios mínimos. 

   I. Salarios mínimos 1/1/23.

   Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2023 y hasta el 30/6/2023 (por 44 horas semanales de labor) son los que se detallan a continuación:

Categorías
01/01/23
Ayudante
29646
Sereno
31125
Pisteros Diurnos y Nocturnos
33350
Chofer
35354
Chofer Service
38890
Encargado Puesto Abastecimiento
42422
Trabajador Zafral
29646
II. Salarios mínimos 1/7/23 Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2023 y hasta el 31/12/2023 (por 44 horas semanales de labor) son los que se detallan a continuación:
Categorías
01/07/23
Ayudante
30446
Sereno
31965
Pisteros Diurnos y Nocturnos
34251
Chofer
36308
Chofer Service
39940
Encargado Puesto Abastecimiento
43567
Trabajador Zafral
30446
QUINTO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley No. 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. SEXTO: Correctivos. I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo (1/1/24), se aplicará si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia, en más o en menos, entre la inflación proyectada y la inflación ocurrida durante los 12 meses anteriores (1/01/23 - 31/12/23). II) Correctivo final del acuerdo. El 1 de enero de 2025 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia (en más o en menos) entre la inflación observada durante el período 1/1/24-31/12/24 y los ajustes por inflación proyectada otorgados durante el mismo período. SÉPTIMO: Ratificación de las medidas de seguridad: Horarios de cierre. Con el fin de mejorar la seguridad en el trabajo, las partes acuerdan que en el sector no se podrá entregar supergás a Domicilio con posterioridad a la hora 21:30. La recepción de pedidos a domicilio se realizará hasta las 20:30 Esta cláusula deberá cumplirse sin importar la modalidad contractual utilizada para entregar y/o recepcionar pedidos a domicilio (sean o no tercerizados). Estas medida se adopta en consonancia con los diálogos tripartitos mantenidos anteriormente (5/8/16 y 19/8/16) y con el acuerdo bipartito firmado entre ADISUP y SUTS, con fecha 5/8//16. OCTAVO: Comisión de Seguimiento de cambios en el sector. Se establece la conformación de una comisión que analice el impacto que puede darse en lo laboral, en función de eventuales cambios en el sector de GLP NOVENO: Beneficios establecidos en resoluciones de Consejos de Salarios anteriores. Las partes ratifican la plena vigencia de todos los beneficios establecidos en resoluciones de Consejos de Salarios anteriores del sector (Grupo 10 Sub Grupo 22), que no contrevengan lo aquí acordado. DÉCIMO: Cláusula de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580. DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de Prevención y solución de conflictos.- Previo a la adopción de medidas las partes se comprometen a buscar la solución al diferendo en forma bipartita, obligándose inclusive a la negociación tripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos colectivos. De adoptarse medidas gremiales las mismas serán comunicadas por escrito por parte de la mesa representativa con una antelación no menor a 48 hrs. Las partes reconocen los derechos de las empresas de organizar el trabajo de la manera que consideren conveniente, sin perjuicio de lo cual habrán de informar a la organización sindical -con una antelación no menor a 30 días- de cualquier aspecto que signifique una modificación sustancial de la organización del trabajo o una disminución sustancial en los puestos de trabajo, salvo razones disciplinarias, las que serán comunicadas inmediatamente al trabajador y al sindicato. DÉCIMO TERCERO: Cláusula de Paz laboral. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por la Federación de Empleados del Comercio (FUECYS). Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor


		
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