CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUB GRUPO 05 "MOLINOS DE ARROZ". 1º DE JULIO DE 2020 AL 30 DE JUNIO DE 2022




Fecha de Publicación: 18/02/2021
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 5 "Molinos de Arroz", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.
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   ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 05 de febrero de 2021, ante la División Negociación Colectiva de la DINATRA - MTSS, representada en este acto por la Tec. RR.LL. Valeria Charlone COMPARECE: La Federación de Obreros y Empleados  Molineros y Afines (FOEMYA) representada por la Dra. Jacqueline Verges, quien deja constancia de lo siguiente:

   PRIMERO: En este acto se recepciona y se toma conocimento por parte del MTSS el Convenio Colectivo del Grupo 01 Subgrupo 05 "Molinos de arroz" al cual las partes sociales (por FOEMYA: Sres. Alvaro Macedo, Gastón Alaniz y Victor Sosa, por GREMIAL DE MOLINOS ARROCEROS: Sres. Nicolas Lawlor, Cecilia Albela, Isidro Nuñez, Santiago Perera y Gustavo Gauthier),  han arribado tras mantener negociaciones bipartitas, celebrándose en el día de la fecha, el cual se adjunta.

   Se lee la presente y se firma en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicados.

   CONVENIO COLECTIVO de "MOLINOS DE ARROZ". En la ciudad de Montevideo, el día 5 de febrero de 2021, entre POR UNA PARTE, la GREMIAL DE MOLINOS ARROCEROS, representada por los Sres. Nicolás Lawlor, Cecilia Albela, Isidro Núñez, Santiago Perera y Gustavo Gauthier; Y POR OTRA PARTE, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS MOLINEROS Y AFINES (FOEMYA), representado por los Sres. Álvaro Macedo, Gastón Alaníz y Víctor Sosa, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés en su calidad de representantes de dichas organizaciones, y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo "Molinos de Arroz" del Grupo 01 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco" de los Consejos de Salarios, convienen en celebrar el siguiente convenio colectivo que regulará las condiciones a regir en el sector:

   PRIMERO. Antecedentes.

   I) El 3 de setiembre de 2020, el Consejo de Salarios del Grupo 01
      "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco",
      suscribió un "Acta de Consejo de Salarios" en la cual, mediante
      votación en mayoría, se aprobó la propuesta presentada por el Poder
      Ejecutivo, habiendo votado en contra el sector trabajador.
  II) El "Acta de Consejo de Salarios" aplicable a todos los subgrupos del
      Grupo 01, determinó: a) un plazo de vigencia entre el 1 de julio de
      2020 y el 30 de junio de 2021; b) un ajuste salarial nominal fijo 
      del 3% al 1 de enero de 2021; y c) un correctivo final al 30 de 
      junio de 2021, equivalente a la inflación del año móvil (1/7/20 - 
      30/6/21), descontando el aumento salarial nominal de 3% otorgado el 
      1/1/21 y descontando también el porcentaje de caída del P.B.I. del 
      año 2020.
 III) Sin perjuicio de lo resuelto a nivel del Consejo de Salarios del
      Grupo 01, las organizaciones comparecientes han llevado adelante un
      proceso de negociación bipartita que les ha permitido alcanzar un
      acuerdo que se plasman en el presente convenio colectivo, cuyas
      estipulaciones se articulan y complementan en lo que se dirá con las
      consagradas en el "Acta del Consejo de Salarios" mencionada.

   SEGUNDO. Ámbito de aplicación. El presente convenio es celebrado por las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores del Sector Molinos de Arroz que integran el Grupo 01 de los Consejos de Salarios, por consiguiente tiene carácter nacional y abarca a todas las empresas del sector y a todos sus trabajadores dependientes, salvo aquellos cuyos salarios mensuales superen los $ 72.691 al 30/6/20, a los que no se le aplicarán obligatoriamente los ajustes que se prevén para el segundo año del acuerdo.

   TERCERO. Vigencia. El presente convenio colectivo abarca el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.

   CUARTA. Ajustes salariales. A) Entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, se aplicarán los ajustes establecidos en el "Acta de Consejo de Salarios" del 3 de setiembre de 2020 del Grupo 01. B) Entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, los salarios de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente, se ajustarán en las oportunidades que se establecen seguidamente:

   4.1.- El 1 de julio de 2021, se otorgará un incremento, a efectos de comenzar a recuperar la pérdida del poder adquisitivo del salario verificada al finalizar la Octava Ronda, equivalente al 50% del descenso del P.B.I. en el año 2020.

   4.2.- El 1 de enero de 2022, se otorgará un incremento salarial nominal fijo de 3%.

   4.3.- El 1 de abril de 2022, se otorgará un incremento a efectos de terminar de recuperar la pérdida del poder adquisitivo del salario verificada al finalizar la Octava Ronda.

   4.4.- El 30 de junio de 2022 se aplicará un correctivo final, consistente en un aumento nominal salarial adicional en más si lo hubiere, por la diferencia entre la inflación observada entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, menos el incremento salarial del 3% otorgado el 1 de enero de 2022, excluidos los incrementos otorgados el 1 de julio de 2021 y 1 de abril de 2022 destinados a recuperar el poder adquisitivo producto de la Octava Ronda.

   El pago del correctivo se efectivizará como plazo límite al percibir los haberes de agosto de 2022.

   SEXTO. Beneficios de antigüedad y presentismo. Los beneficios de antigüedad y presentismo previstos en el acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 12 de diciembre de 2018, se mantendrán vigentes en idénticos términos más allá de la vigencia del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022. Se establecen nuevos valores para el beneficio de presentismo que regirán de acuerdo al siguiente detalle: a partir del 1 de julio de 2021, el valor del presentismo será de $ 3.400; a partir del 1 de enero de 2022, el valor del presentismo será de $ 3.800.

   SEPTIMO. Beneficios y cláusulas de canasta básica, set escolar, trabajadores con responsabilidades familiares, feriados, canasta de fin de año, medio aguinaldo extra, prima por nocturnidad, discapacidad, equidad de género y desempeño temporario de una categoría distinta a la propia. Estos beneficios y cláusulas, mantendrán su vigencia en los términos y condiciones establecidas en el acuerdo de Consejo de Salarios del 12 de diciembre de 2018 más allá del 30 de junio de 2022 y hasta la entrada en vigencia de un nuevo acuerdo entre las partes.

   OCTAVA. Mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria por parte del Poder Ejecutivo, los plazos de convocatoria referidos en la cláusula que regula los feriados, se reducirán a 24 horas.

   NOVENA. Licencia sindical. Se mantiene la licencia sindical regulada en la cláusula Vigésima Primera del acuerdo de Consejo de Salarios de 12 de diciembre de 2018, hasta que un nuevo acuerdo la modifique.

   DÉCIMA. Se mantienen en iguales términos y condiciones de vigencia, lo dispuesto en el capítulo V (disposiciones varias) -cláusulas Vigésimo Segunda (Condiciones más favorables), Vigésimo Tercera (Ámbito bipartito)- del acuerdo de Consejo de Salarios de 12 de diciembre de 2018.

   DECIMO PRIMERA. Otros compromisos asumidos por las partes. Se mantienen vigentes durante el plazo de vigencia del presente convenio, las cláusulas Vigésimo Cuarta (Prevención y solución de conflictos), Vigésimo Quinta (Cláusula de Paz), Vigésimo Sexta (Deber de influencia) y Vigésimo Séptima (Mecanismo de denuncia).

   DECIMO SEGUNDA. REGISTRO Y PUBLICACIÓN.- Los delegados del sector empleador y del sector trabajador presentan este Convenio Colectivo de sector de actividad del Grupo 01 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 5 "Molinos de Arroz", y solicitan conforme a lo dispuesto en los  art. 14 y 16 de la Ley 18.566, la recepción del presente por parte del Consejo de Salarios del sector, para su registro y publicación, así como la inclusión en la página web del M.T.S.S., a efectos que resulte de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el capítulo "Molinos de Arroz" conforme al ámbito de aplicación. Asimismo se dispondrá  su publicación en el Diario Oficial por parte del MTSS o en su caso, por  cualquiera de las partes profesionales. 

   Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firman en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.

   Valeria Charlone; Jacqueline Verges; Álvaro Macedo; Gastón Alaniz; Victor Sosa; Nicolas Lawlor; Cecilia Albela; Isidro Nuñez; Santiago Perera; Gustavo Gauthier.
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