CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", SUBGRUPO 06 "RECOLECCION DE RESIDUOS", CAPITULO 2 "RECOLECCION DE RESIDUOS HOSPITALARIOS"




Fecha de Publicación: 20/10/2023
Página: 26
Carilla: 26

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 6 "Recolección de Residuos", Capítulo 2 "Recolección de Residuos Hospitalarios", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.758)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el 20 de septiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 6 "Recolección de Residuos", Capitulo 2 "Recolección de Residuos Hospitalarios" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Lic. Francisco Tucci, los delegados del sector empleador: Dr. Juan Mailhos y Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y de Servicios del Uruguay (CNCS), acompañados de la Sra. Annel Garmendia, Dra. María Silvia González Garay, Sres. Luis Brito del Pino, Daniel ltuarte, y Dr. Ezequiel Bueno en representación de las empresas del sector, los delegados del sector trabajador: Sra. Miriam Borba y Sr. Juan del Valle en representación de la Federación de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS), Sr. Andrés Palermo (FUECYS), acompañados de Maikon Wainer y Julio Pereira asistidos por el Sr. Gustavo Fernández dejan constancia de que adoptan la presente decisión de Consejo de Salarios: 
   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses) y, sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas de recolección de residuos hospitalarios, entendiendo por tales las que cumplen tareas de recolección, transporte y disposición final de residuos hospitalarios. 
   TERCERO: Oportunidad de los ajustes salariales. Se realizaran ajustes salariales semestrales el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024, 1ero de enero de 2025.
   CUARTO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2023. Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán al 1ero de julio de 2023 un ajuste de 5.68%, compuesto por los siguientes items: a) 0.88% por concepto de correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 a 30 de junio de 2023; b) 2.7% por concepto de proyección de inflación y c) 2% por concepto de recuperación salarial. En consecuencia los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de julio de 2023 serán: 

Categoría
Salario
I. Peón especializado y marcador de tarrinas
35.337
II. Lavador de tarrinas de camiones y/o tarrinas
38.472
III. Prensador
40.195
IV. Ayudante de chofer
41.121
V. Chofer y Foguista
44.825
Aquellas empresas que ya hubieren aplicado el porcentaje de correctivo de 0.88% conforme el acta suscrita oportunamente no deberán volver a realizarlo. QUINTO: Composición del salario Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones). No estarán comprendidos en los salarios mínimos las partidas previstas por la ley 16.713 referentes a alimentación o transporte, ni partidas tales como prima por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. SEXTO: Ajuste al 1ero de enero de 2024. Todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán al 1ero de enero de 2024 un ajuste salarial de 4.98%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 0.56% por concepto de recuperación salarial. En consecuencia los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2024 serán:
Categoría
Salario
I. Peón especializado y marcador de tarrinas
37.097
II. Lavador de tarrinas de camiones y/o tarrinas
40.388
III. Prensador
42.197
IV. Ayudante de chofer
43.169
V. Chofer y Foguista
47.057
SÉPTIMO: Correctivo. Transcurridos 12 meses de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios, se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. OCTAVO: Ajuste al 1ero de julio de 2024. Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán al 1ero de julio de 2024 un ajuste salarial de 1.3% por concepto de proyección de inflación. NOVENO: Ajuste al 1ero de enero de 2025. Todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán al 1ero de enero de 2025 un ajuste salarial de 4.2% por concepto de proyección de inflación. DÉCIMO: Correctivo final. A la finalización de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025. DÉCIMO PRIMERO: Disposiciones generales para todas las categorías: Los trabajadores de las categorías superiores podrán realizar tareas de las categorías inferiores. Los trabajadores que realicen más de una función con carácter permanente, percibirán el salario que corresponda a la función de mayor retribución. Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el Libro Único de Trabajo. DÉCIMO SEGUNDO: Caducidad de sanciones. Aquellas sanciones disciplinarias que sean de hasta 3 días y luego de haber transcurrido un año del cumplimiento efectivo de la última sanción (el trabajador deberá estar un año sin sanciones disciplinarias), no deberán ser tomadas en consideración ante la eventualidad de tener que establecer una nueva sanción disciplinaria. En consecuencia, quedan excluidas aquellas situaciones en que se configuren faltas calificadas como graves o gravísimas. La presente disposición entrará en vigencia desde el 1ero de octubre de 2023. DÉCIMO TERCERO: Licencia sindical dirigente nacional. Se acuerda el otorgamiento de 16 horas mensuales de licencia sindical, no acumulables mes a mes e intransferibles, para la utilización de un dirigente nacional de la Federación de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS), que integre el Consejo Directivo Nacional (CDN) y sea trabajador del sector. La solicitud de la licencia, se realizará dentro de los mismos plazos y con los mismos requisitos por los que se regula la licencia sindical en el sector de actividad. El otorgamiento de la presente licencia, es para el período de vigencia de la presente decisión, evaluándose por las organizaciones profesionales su funcionamiento en la próxima ronda de negociación. DÉCIMO CUARTO: Enfoque de género: Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes de Género: Ley 17.514 sobre violencia doméstica y Ley 17.817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; Ley 16.045 y Declaración Sociolaboral del Mercosur). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17.242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos comprometen respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas. DÉCIMO QUINTO: Beneficios anteriores. Se ratifica la vigencia de los beneficios establecidos en Convenios y/o acuerdos de Consejo de Salarios anteriores, salvo aquellos que se hubieran acordado por un plazo determinado de vigencia y no se contrapongan con las disposiciones del presente. DÉCIMO SEXTO: Comisión de trabajo. Las partes acuerdan la conformación de una comisión de trabajo bipartita para evaluar las formas actuales de trabajo en el sector y en consecuencia la eventual necesidad de la creación, y/o modificación de las categorías existentes, la posibilidad de reducción de las horas semanales de trabajo y cualquier otro tema de interés común respecto del sector de actividad. La referida comisión comenzará a trabajar en el mes de marzo de 2024, con reuniones trimestrales, realizándose cuatrimestralmente una reunión tripartita para el seguimiento de los intercambios realizados. DÉCIMO SÉPTIMO: Cláusula de Paz y mecanismo de prevención de conflictos. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, relacionadas con condiciones de trabajo acordadas, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación; c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes éste cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio de acuerdo a lo establecido en la ley 18.566. Leída que fue, se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor en fecha y lugar antes indicados.


		
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