CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 02 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO, URBANO DEL INTERIOR Y DE TURISMO". CAPITULO "EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE VENTA DE PASAJES, ABONOS, SERVICIOS POSTALES Y ENCOMIENDAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DEL SUB-GRUPO 02"




Fecha de Publicación: 18/12/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02," por el período comprendido entre el 1° de setiembre de 2018 y el 28 de febrero de 2021.
(5.806)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 11 días del mes de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13  "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y José Fazio y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo N° 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo" , Sres. Juan Arellano y Claudio Nizarala. Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal de Olivera y Andrés Varela y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo N° 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", Dres. Ruben Rama,  Alejandro Fernández y Fabrizio Rossi y el Cr. Jorge González.

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO. Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de setiembre de 2018 y el 28 de febrero de 2021.
   SEGUNDO. 1) Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13, sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos,  servicios postales y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02".
   2) Aquellas Agencias que operen en Terminales de Montevideo, están reguladas por el laudo del subgrupo 02.
   TERCERO. Alcance del Laudo: Las empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas no son empresas de transporte de personas ni se asimilan a éstas. Sus trabajadores no están comprendidos en el subgrupo 02 del Grupo 13. Por lo anterior los trabajadores de estas empresas no tienen relación de dependencia alguna con las Empresas de Transporte del subgrupo 02. A estos efectos se generó el presente capítulo según consta en acta del 15 de febrero de 2006.
   CUARTO: Ajustes salariales:
   A.- 1er. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1° de setiembre de 2018 un ajuste salarial de 4.92% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1.62% por concepto de aplicación del correctivo final del acuerdo de Consejo de Salarios del 23 de diciembre de 2015.
   b. 3.25% por concepto de aumento nominal.
   B. 2do. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1° de marzo de 2019 un ajuste salarial de 3.25% sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2019.
   C. 3er. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1° de setiembre  de 2019 un ajuste salarial de 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2019.
   D. 4to. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1° de marzo de 2020 un ajuste salarial de 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2020.
   E.- 5to Ajuste salarial. Se establece a partir del 1° de setiembre de 2020 un ajuste salarial de 2.25%.-
   QUINTO. CORRECTIVOS:
   a) Transcurridos los 18 meses de vigencia del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   b) Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   SEXTO. Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
   SÉPTIMO. Cláusula de salvaguarda:
   Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
   OCTAVO. Categorías: Las categorías y salarios que se determinan en este acuerdo alcanzarán solamente a los trabajadores de las empresas que tengan esta actividad como giro principal.
   NOVENO. Categoría Auxiliar de Agencia 2do: Al cumplir un año de la fecha de ingreso del trabajador a la empresa en esta categoría, pasará automáticamente a desempeñarse en la categoría superior.
   DÉCIMO. Salarios mínimos por categoría y antigüedad:
   Por consiguiente se establecen a continuación los salarios mínimos vigentes al 1° de Setiembre de 2018 por categoría:

Salario 01.09.18
Antigüedad Mensual 01.09.18
Auxiliar de Agencia 2do
21.807,49
Auxiliar de Agencia
24.296,06
224,98
Repartidor
20.066,73
89,39
DÉCIMO PRIMERO. Antigüedad: Para ambas categorías esta antigüedad se calculará en forma independiente a la fecha de ingreso a la empresa y refiere al tiempo trabajado en la misma a partir del 1° de febrero de 2006. Por lo tanto se computará un año por cada período completo de doce meses trabajados en la empresa en forma continua a partir del 1° de febrero de 2006. DÉCIMO SEGUNDO. Quebranto: Para ambas categorías, en forma proporcional al tiempo en que operen con dinero, los trabajadores que lo hagan percibirán una partida indemnizatoria de quebranto anual de caja equivalente al cincuenta por ciento del salario promedio básico anual que le corresponda, que podrá ser abonado trimestralmente. DÉCIMO TERCERO. Licencia Sindical: Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 4 de la ley 17.940 las partes acuerdan que las empresas otorgaran y pagaran a los trabajadores una licencia sindical, mensual no acumulable consistente en treinta minutos por trabajador, en aquellas empresas que posean más de cinco trabajadores. Asimismo en aquellas empresas con menos de cinco trabajadores se reconoce el derecho de estos al goce de licencia sindical buscándose en cada caso concreto los mecanismos para su efectivización. A los efectos de usufructuar la licencia sindical los trabajadores deberán solicitarla, a la empresa con la anticipación suficiente para no distorsionar el servicio. DÉCIMO CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Luján Charrutti; Marcelo Luzardo; José Fazio; Juan Arellano; Claudio Nizarala; Aníbal de Olivera; Andrés Varela; Ruben Rama; Alejandro Fernández; Fabrizio Rossi; Jorge González.
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