CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N°4 "INDUSTRIA TEXTIL". SUBGRUPO 01 "LAVADEROS, PEINADURIAS, HILANDERIAS, TEJEDURIAS Y FABRICAS DE PRODUCTOS TEXTILES DIVERSOS"




Fecha de Publicación: 10/11/2023
Página: 73
Carilla: 73

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 4 "Industria textil" Subgrupo 01 "Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, Tejedurías y Fábricas de Productos textiles diversos", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.342)
   ACTA. En Montevideo el 29 de setiembre de 2023 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo 4 "Industria textil" subgrupo 01 "Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, Tejedurías y Fábricas de Productos textiles diversos" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Lic. Laura Torterolo y Dres. Gonzalo Ilarramendi y Pablo Gutierrez, los delegados del sector trabajador Sra. Ester Acevedo, Sres. Leandro Espino y Leonardo Riera (COT) y los delegados del sector empresarial Dres. Juan José Fraschini y Daniel Rainusso (AITU) y hacen constar que:
   PRIMERO: No habiéndose llegado a acuerdo en materia de salarios y otras condiciones de trabajo, los delegados del Poder Ejecutivo, dentro de la órbita de sus competencias, presentaron una propuesta de votación.
   SEGUNDO: Vigencia y Oportunidad de Ajustes - El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 y el 30 de junio de 2025. Se aplicarán ajustes semestrales de salarios, en las fechas y en las formas que se indican: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025 para todo el personal obrero y administrativo exceptuando al personal superior y de dirección.
   TERCERO: Primer ajuste: 1° de julio del año 2023. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2023, se ajustarán a partir del 1ero de julio de 2023 en un 5,36% (incluye 2,66% por concepto del 60% de correctivo final del convenio anterior y 2,7% por concepto de inflación esperada desde el 01/07/23 al 31/12/23). (2,66+2,7=5,36).
   CUARTO: Segundo ajuste: 1° de enero de 2024. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023, se ajustarán a partir del 1ero de enero de 2024 en un 5,83% (incluye 0,57% por concepto de 1/3 del 40% del correctivo faltante del convenio anterior, 0,86% por concepto de 1/3 de recuperación faltante y 4,4% por concepto de inflación esperada desde el 01/01/24 al 30/06/24). (0,57+0,86+4,4=5,83).
   QUINTO: Tercer ajuste: 1° de julio de 2024. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2024, se ajustarán a partir del 1ero de julio de 2024 en un 2,73% (incluye 0,57% por Concepto de 1/3 del 40% del correctivo faltante del convenio anterior, 0,86% por concepto `de 1/3 de recuperación faltante y 1,3% por concepto de inflación esperada desde el 01/07/24 al 31/12/24). (0,57+0,86+1,3=2,73)
   SEXTO: Cuarto ajuste: 1° de enero de 2025. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024, se ajustarán a partir del 1ero de enero de 2025 en un 5,63% (incluye 0,57%, por concepto de 1/3 del 40% del correctivo faltante del convenio anterior, 0,86% por concepto de 1/3 de recuperación faltante y 4,2% por concepto de inflación esperada desde el 01/01/25 al 30/06/25). (0,57+0,86+4,2=5,63).
   SÉPTIMO: Correctivos por inflación
   El 1° de julio de 2024 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia que pudiera haber entre la inflación efectivamente ocurrida durante la vigencia del primer año del acuerdo (01/07/23 al 30/06/24) y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período.
   El 1° de julio de 2025 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia que pudiera haber entre la inflación efectivamente ocurrida durante la vigencia del segundo año del acuerdo (01/07/24 al 30/06/25) y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período.
   OCTAVO: SALARIOS MÍNIMOS. Se adjunta tabla de salarios mínimos con vigencia a partir del 1°/7/23 y 1°/1/24.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   NOVENO: Aquellas empresas que hubieran otorgado u otorguen adelantos salariales a cuenta de futuros incrementos, los deducirán de los porcentajes de ajuste que correspondan aplicar en cada uno de los períodos semestrales indicados.

   Las partes dieron por suficientemente publicitada la propuesta, por lo que se procede a realizar la votación de acuerdo a lo previsto por el art. 14 de la ley 10449.

   Votada la propuesta, la misma fue aprobada con el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo, la abstención de los delegados del sector trabajador y el voto en contra del sector empleador.
   La delegación empresarial fundamenta su voto en contra de la propuesta porque considera que la notoria falta de crecimiento en el sector no habilita aplicar todos los términos de los lineamientos tal cual han sido planteados en esta 10a. Ronda de Negociaciones.
   El constante aumento de los costos para la industria en los últimos años y la baja cotización del dólar estadounidense, que afectan seriamente la competitividad, sumados a las graves dificultades en los mercados, han provocado una caída importante del sector, con cierre de empresas y la consiguiente pérdida de puestos de trabajo.
   Aceptar la propuesta sería no advertir los riesgos para el futuro de las pocas empresas que quedan activas en el sector.
   Por otra parte, consideran que la propuesta empresarial realizada en esta negociación, que no fue aceptada por los trabajadores, era razonable y prudente, por lo cual lamentan no haber alcanzado acuerdos.

   Leída que les fue, para constancia y demás efectos se firma la presente en seis ejemplares del mismo tenor.


		
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