CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO N° 06 MOLINOS DE TRIGO, HARINA, FECULA, SAL Y FABRICA DE RACIONES BALANCEADAS. CAP. 02 FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS




Fecha de Publicación: 26/01/2017
Página: 21
Carilla: 21

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios de Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz, Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Téc. RR.LL. Valeria Charlone; los delegados de los empleadores: Dres. Raúl Damonte, Ruben Casavalle, y los delegados de los trabajadores Sres. Federico Barrios y Heber Figuerola, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", de este Grupo de Consejo Salarios, presentan al mismo la decisión del Consejo de Salarios del día de la fecha, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 y comprende a las empresas y trabajadores incluidas en el referido Capítulo.
SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada decisión del Concejo a efectos de elevarla a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el Poder Ejecutivo.     
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz y Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Téc. RRLL. Valeria Charlone: Delegados empresariales: Dr. Raúl Damonte y Cons. Ruben Casavalle y los delegados empresariales del Capitulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", Sr. Matías Ferrés y Nelson Soria, asistidos por los Dres. Roberto Falchetti y Santiago Cachón; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Federico Barrios y Heber Figuerola y los delegados de los trabajadores en el Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", Sres. Dante Tortosa; Nelson Más, Carlos Medina, Jorge Herrera, Emiliano Carriba y Carlos Garrel asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés; quienes dejan constancia que han alcanzado el siguiente ACUERDO.
PRIMERO: VIGENCIA: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2016, 1° enero de 2017, 1° de julio 2017, 1° de enero de 2018.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.
TERCERO: Salarios mínimos para toda la vigencia del acuerdo: 1ero de julio 2016 al 30 junio 2018, sin perjuicio de la eventual aplicación de correctivos.: Sin perjuicio de los salarios mínimos del sector, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este acuerdo un incremento menor a los que según el mismo correspondan. Se establecen los siguientes salarios mensuales y jornales, ambos mínimos y nominales, por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2016 hasta el 30 junio 2018, sin perjuicio de la eventual aplicación de correctivos. Los montos incluyen ajustes diferenciales para salarios considerados sumergidos. 

Salarios mínimos durante la vigencia del acuerdo, sin perjuicio de la Eventual aplicación de correctivos.
01/07/16
01/01/17
01/07/17
01/01/18
Categoría
Jornal
Jornal
Jornal
Jornal
Peón común
689,17
718,46
778,96
812,06
Sereno
725,14
755,96
819,61
854,45
Peón práctico o zafral
732,34
763,46
827,75
862,92
Mezclador
742,40
773,96
831,06
866,38
Electricista
815,07
849,71
912,40
951,18
Chofer autoelevador autopropulsado
731,00
762,07
818,29
853,07
Chofer menos de 7.000 kg.
731,00
762,07
818,29
853,07
Chofer más de 7.000 kg.
833,60
869,03
933,14
972,80
Prensero, foguista
844,99
880,90
945,89
986,09
Mecánico
853,59
889,87
927,69
967,11
Capataz
868,80
905,73
944,22
984,35
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Auxiliar administrativo de 2°
16045,33
16727,26
18135,69
18906,46
Auxiliar administrativo de 1°
18894,85
19697,88
21151,09
22050,02
1) Ajuste al 1° de julio de 2016: I) El porcentaje de ajuste para los salarios nominales hasta $ 16000 al 30/06/2016 por 48 horas semanales y de $ 14.700 al 30/06/2016, por 44 horas semanales, ya corregidos por acta del Consejo de Salario de fecha 20 de julio de 2016 es de 7,90% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% ajuste semestral nominal y c) 3,5% adicional para salarios considerados sumergidos. II) El porcentaje de ajuste para los salarios nominales de entre $ 16001 hasta $ 18700 al 30/06/2016 por 48 horas semanales y de entre $ 14.701 hasta $ 17100 al 30/06/2016 por 44 horas semanales, ya corregidos por acta del Consejo de Salario de fecha 20 de julio de 2016 es de 6,86% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% ajuste semestral nominal y c) 2,5% adicional para salarios considerados sumergidos. III) El porcentaje de ajuste para los salarios superiores a $ 18700 al 30/06/2016 por 48 horas semanales y superiores a $ 17100 al 30/06/2016 por 44 horas semanales, ya corregidos por acta del Consejo de Salario de fecha 20 de julio de 2016, es de 4,25% de ajuste semestral nominal. 2) Ajuste 1° de enero de 2017: El porcentaje de ajuste para todos los salarios nominales del sector es de 4,25% semestral nominal. 3) Ajuste 1° de julio de 2017: I) El porcentaje de ajuste para todos los salarios nominales hasta $ 16000 al 30/06/2016 por 48 horas semanales y de $ 14.700 al 30/06/2016, por 44 horas semanales, ya corregidos por acta del Consejo de Salario de fecha 20 de julio de 2016 es de 7,90% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% ajuste semestral nominal y c) 3,5% adicional salarios sumergidos según lineamentos. II) El porcentaje de ajuste para los salarios nominales de entre $ 16001 hasta $ 18700 al 30/06/2016 por 48 horas semanales y de entre $ 14.701 hasta $ 17100 al 30/06/2016 por 44 horas semanales, ya corregidos por acta del Consejo de Salario de fecha 20 de julio de 2016 es de 6,8696 el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores. a) 4,25% ajuste semestral nominal y c) 2,5% adicional salarios sumergidos según lineamientos. III) El porcentaje de ajuste para los salarios superiores a S 18700 al 30/06/2016 por 48 horas semanales y superiores a $17100 al 30/06/2016 por 44 horas semanales, ya corregidos por acta del Consejo de Salario de fecha 20 de julio de 2016, es de 4,25% de ajuste semestral nominal. 4) Ajuste 1° de enero de 2018: El porcentaje de ajuste para todos los salarios del sector es de 4,25% semestral nominal CUARTO: CORRECTIVOS. I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, por concepto de correctivo, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, el correctivo aplicado por acta del 20 de Julio de 2016, ni los porcentajes adicionales para salarios sumergidos. Asimismo, si transcurridos 12 meses de la entrada en vigencia del presente acuerdo si la inflación superara la acumulación de los ajustes nominales establecidos para ese período, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación, que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. II) A los 24 meses (final del acuerdo) se acumulará, por concepto de correctivo, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores, y el aumento nominal con vigencia desde el 1ero de Enero de 2018 (o en su defecto, en los 12 meses finales del acuerdo), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, el correctivo eventual que pudiera llegar a aplicarse en Enero de 2018, ni los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos. QUINTO: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos: Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante toda la vigencia del acuerdo para aquellas categorías y/o salarios que lo hubiesen percibido en el primer ajuste (1/7/16). Asimismo, a efectos de prevenir el ajuste a aplicar a trabajadores que ingresen al sector durante la vigencia del presente acuerdo, se estará a lo que surge de la tabla incorporada en el numeral tercero, a la que se le aplicarán los eventuales correctivos. SEXTO: Clausula de Salvaguarda. Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajustes salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SÉPTIMO. PARTIDA FIJA: Se abonará dos partidas fijas por única vez de $ 3.000 (tres mil pesos uruguayos) cada una, pagaderas conjuntamente con los aguinaldos a abonarse en diciembre de 2016 y diciembre de 2017. OCTAVO: DESEMPEÑO EN UNA CATEGORÍA SUPERIOR Y ASCENSO DE CATEGORÍA.- Se mantiene el artículo noveno del acta de Consejo de Salarios de 2013, en cuanto dispone: "Cuando el trabajador desempeñe una categoría superior a la habitual, ganará el jornal correspondiente a dicha categoría, después de tres meses de trabajo en la misma Se comprende que dichos tres meses de trabajo tendrán su valor para que el obrero goce de los beneficios acordados en este artículo, cuando haya computado 75 jornales de trabajo continuo o discontinuo en el término del año civil. Además se sobrentiende que el obrero que realiza trabajos en una categoría superior a la habitual, responsabilizándose de ella, debe percibir el jornal correspondiente a dicha categoría mientras la desempeña. Para el cómputo de los setenta y cinco jornales se tomarán en cuenta jornadas completas o fraccionadas En consecuencia, bastará el cómputo de setenta y cinco jornales o seiscientas hora de trabajo efectivo, continuos o discontinuos, en el período de un año civil". NOVENO: Se mantiene en aplicación la normativa referida a ropa de trabajo (art. 3 del Decreto 291/07, Convenio Colectivo del 28/09/2006 art. 11), y se establece que las entregas se realizarán en los meses de abril y octubre de cada año. DECIMO: LICENCIA SINDICAL.- Se mantiene la aplicación de lo dispuesto en convenio colectivo suscrito el 19 de diciembre de 2006, con la modificación de su numeral primero dispuesta en el artículo décimo segundo del acta de Consejo de Salarios del 5 de noviembre de 2013. DECIMO PRIMERO: PREVENCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS. (Cláusula de prevención y solución de conflictos colectivos).- Las partes acuerdan crear el siguiente mecanismo de prevención y solución de conflictos colectivos: a) Ante situaciones que pudieran derivar en conflictos colectivos, o conflictos colectivos desatados, o medidas colectivas adoptadas por cualquiera de las partes que pudieran afectar el buen relacionamiento, ésta se compromete a convocar a la otra, a una instancia de negociación en la empresa en un plazo que no superará las 24 horas. b) De no arribarse a un acuerdo el asunto deberá ser sometido al ámbito de conflictos colectivos de la DINATRA en forma inmediata, c) En caso de persistir la diferencia cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria al Consejo de Salarios para que actúe como conciliador. Agotados los medios sin que se logre un acuerdo, las partes quedarán en libertad de acción, respetando las disposiciones de los arts. 12 y 14- Las reclamaciones individuales de trabajo que reciba la Dirección Nacional de Trabajo del MTSS serán derivadas hacia la repartición de dicha dirección Nacional competente para este tipo de conflictos, esto es, la Unidad de Negociación Individual (Centro de Conciliación de Conflictos Individuales de Trabajo). La Delegación del Poder Ejecutivo manifiesta que ante las situaciones relacionadas, procede y procederá según la normativa vigente. DECIMO SEGUNDO: (Deber de influencia).- En lo que refiere al debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, las partes asumen su deber de influencia para con sus respectivos asociados y/o afiliados. DECIMO TERCERO: (Mecanismo de denuncia).- Tanto la AUDINA como FOEMYA tendrán el derecho a denunciar el presente convenio conforme al siguiente procedimiento: a) Existencia de una violación grave de las obligaciones que el mismo pone a cargo de la contraparte profesional, y b) Comunicación de denuncia por medio fehaciente escrito librado a la contraparte profesional. Asimismo, deberá comunicaren forma fehaciente y previa, la decisión de denuncia al MTSS, a efectos de que éste último actúe como mediador. La denuncia tendrá efectos diez días hábiles después, contados a partir del siguiente de la fecha de remisión del telegrama, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes profesionales involucradas. c) Cumplidos los extremos referidos en los literales a) y b) precedentes, y vencido el plazo indicado sin que se retire, por medio fehaciente, la comunicación de denuncia, se configurará sin más trámite la extinción del presente acuerdo y de sus estipulaciones y beneficios, respecto al ámbito de la denuncia, con excepción de aquellos en que este acuerdo expresamente determine que no caducarán con el vencimiento de dicho acuerdo d) El mecanismo de denuncia tendrá también como titulares a cada una de las empresas y cada uno de los respectivos comités de base comprendidos en este acuerdo, que en las situaciones y condiciones previstas por el mismo podrán denunciarlo a través de las respectivas organizaciones de actividad, produciendo las consecuencias previstas únicamente para el ámbito concreto de la denuncia. e) La extinción del convenio por el mecanismo de denuncia pactado en esta cláusula, será registrada y publicada por el Poder Ejecutivo en la página WEB del MTSS, o en su defecto, publicada por la parte denunciante en el Diario Oficial. DECIMO CUARTO: (Cláusula de paz). Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas sindicales colectivas (huelgas, paros, lock out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades de producción o comerciales, relacionadas directamente con los planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualquier reivindicación de naturaleza salarial, o de otros temas incluidos en la negociación de este acuerdo (exceptuando la prevención de riesgos laborales, salud, seguridad y medio ambiente de trabajo). Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT simultáneamente para todas las ramas de la actividad privada. También se exceptúan las medidas de carácter general dispuestas simultáneamente por COFESA y por FOEMYA para todas las ramas que cada una de ellas representan, siempre que dichas medidas hayan sido precedidas por al menos una instancia conciliatoria celebrada ante el Consejo de Salarios del sector. Se excluyen también las medidas colectivas motivadas por incumplimiento del presente convenio, debidamente acreditados, y luego de agotados los mecanismos previstos en la cláusula décimo tercera del presente (prevención de conflictos). La infracción a lo dispuesto precedentemente, incluso luego de agotadas las instancias conciliatorias previstas, habilitará el mecanismo de la cláusula décimo quinta referida a dla denuncia. DECIMO QUINTA: CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.- Se mantiene lo estipulado en la cláusula décimo octava del acta de Consejo de Salarios del 28 de setiembre de 2013 En ningún caso la aplicación de las cláusulas establecidas en este convenio así como los minimos salariales allí fijados y sus respectivos ajustes, podrán interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios de que gozan los trabajadores, ya sea en forma individual o colectiva, ni regímenes más favorables acordados a nivel de empresa. DECIMO SEXTA: LICENCIAS ESPECIALES Se mantiene la vigencia de la cláusula décima del convenio colectivo de fecha 28/9/2006 sobre licencias especiales en cuanto establezcan condiciones más favorables que las establecidas en las leyes 18345 19161 y demás vinculadas. DECIMO SÉPTIMA: Las partes profesionales solicitan al Poder Ejecutivo la urgente inscripción y publicación del presente acuerdo; con miras a promover su rápida entrada en vigencia. DECIMO OCTAVA: Lo dispuesto en el presente acuerdo entrará a regir una vez, registrado y publicado por parte del Poder Ejecutivo en la página web del MTSS. DECIMO NOVENA: Retroactividades- Para el pago de las retroactividades, se pacta un plazo máximo de hasta el 20 de diciembre de 2016 o diez días hábiles que comenzaran a computarse a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo prevista en el numeral anterior, quedando determinado por lo que ocurra primero. Declaración del sector empleador: "El sector empresarial se compromete expresamente a trasladar a precios solamente lo relativo a aumentos nominales y correctivos previstos en los Lineamientos de Negociación Colectiva de la Sexta ronda" Leído que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 1151 Ene 26- Ene 26
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