CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 20 CEMENTERIOS PRIVADOS




Fecha de Publicación: 28/12/2016
Página: 24
Carilla: 24

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, el delegado empresarial Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Uruguay) y el delegado de los trabajadores Sr. Eduardo Camargo (FUECYS) RESUELVEN: 
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un acuerdo suscrito en el día de hoy correspondiente al subgrupo 20 "Cementerios Privados" con vigencia entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018.
SEGUNDO: Por este acto se reciben el citado acuerdo, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 13 de diciembre de 2016 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo N° 20 "Cementerios Privados", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez, los delegados del sector empresarial Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Sres Marta García, Pablo Cardellino y Rafael Dodera en representación de las empresas del sector y los delegados de los trabajadores: Sres Eduardo Sosa y Eduardo Camargo en representación de FUECYS y los Sres Julio Bentancour, Danilo Merentiel y Elizabeth Ferreira en representación de los trabajadores del sector, y ACUERDAN: 
PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Cementerios Privados".
SEGUNDO: Vigencia. Abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 (24 meses), realizándose ajustes semestrales el 1° de julio de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017 y 1° de enero de 2018 
TERCERO: Ajuste de salarios a partir del 1° de julio de 2016. A partir del 1° de julio de 2016 los salarios mínimos del sector ajustaran:
Las franjas 1 y 2 12,08% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 5,66% correctivo del convenio anterior; b) 4,25% valor nominal considerado para el período 1° de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016, y c) 1,75% por los valores salariales al 30 de junio de 2016. (1,0566* 1,0425* 1,0175=1,1208)
La franja 3 11,53% producto de la acumulación de los items a y b y 1,25% por el valor salarial al 30 de junio de 2016. (1,0566*1,0425*1,0125=1,1153).
Las restantes franjas 10,15% producto de la acumulación de los items a y b (1,0566*1,0425=1,1015).
Como resultado de lo señalado los salarios mínimos del sector a partir del 1° de julio de 2016 serán: 
por 48 horas
Franja 1- Peón; Portero; Limpiador:, $ 16.213;
Franja 2- Vendedor*; Sereno; Inhumador - Exhumador - Jardinero, $ 17.834;
Franja 2.b Jardinero con manejo**, $ 18.269;
Franja 3- Chofer, Auxiliar administrativo; Oficial mecánico, $ 19.526;
Franja 4- Capataz, $ 21.209;
Franja 5- Intendente, $ 23.335;
Vendedor* - Cuando el salario de éste trabajador se integre total o parcialmente por comisiones, el mínimo asegurado entre partidas fijas y variables será de $ 14.863.- El mínimo establecido en la franja 2 corresponde exclusivamente a trabajadores contratados por un monto fijo, sin comisiones.
Jardinero con manejo** Es aquel trabajador que además de realizar las tareas de inhumador-exhumador jardinero, maneja tractores de 45 o más HP, con todos sus aperos (por ejemplo pastera, zorra o rastra). A partir del 1ero de enero de 2017 el que ingrese a esa categoría debe poseer libreta de conducir.
Los trabajadores que al 30 de junio de 2016 estaban sobrelaudados percibiendo hasta $ 16.000 ajustaran al 1° de julio de 2016 12,08% (1,0566*1,0425*1,0175).
Aquellos trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían entre $ 16.001 a $ 18.700 ajustaran 11,53% (1,0566*1,0425*1,0125), en tanto que los que percibían salarios mayores al mínimo de su categoría y superiores a $ 18.700 ajustaran al 1° de julio de 2016 10,15%.
Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
CUARTO: Ajuste de salarios del 1° de enero de 2017: El 1° de enero de 2017 las franjas 1 y 2 ajustaran 6,07% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 4,25% valor nominal considerado para el periodo 1° de enero de 2017 a 30 de junio de 2017, y b) 1,75% por los valores salariales al 30 de junio de 2016. (1,0425* 1,0175=1,10607)
La franja 3 ajustará 5.55% producto de la acumulación de a) 4,25% valor nominal considerado y b) 1,25% por el valor salarial al 30 de junio de 2016. (1,0425*1,0125=1,0555).
Las restantes franjas ajustaran los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, 4,25% valor nominal considerado para el período 1° de enero de 2017 a 30 de junio de 2017.
Los trabajadores que al 30 de junio de 2016 estaban sobrelaudados percibiendo hasta $ 16.000 ajustaran al 1° de enero de 2017 6,07%. Aquellos trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían entre $ 16.001 a $ 18.700 ajustaran 5,55% en tanto que los que percibían salarios mayores al mínimo de su categoría y superiores a $ 18.700 ajustaran 4,25%. 
QUINTO: Ajuste del 1° de julio de 2017 El 1° de julio de 2017 las franjas 1 y 2 ajustaran 6,07% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 4,25% valor nominal considerado para el período 1° de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017, y b) 1,75% por los valores salariales al 30 de junio de 2016. (1,0425* 1,0175=1,10607)
La franja 3 ajustará 5.55% producto de la acumulación de a) 4.25% valor nominal considerado y b) 1.25% por el valor salarial al 30 de junio de 2016. (1,0425*1,0125=1.0555).
Las restantes franjas ajustaran los salarios vigentes, al 30 de junio de 2017 4,25% valor nominal considerado. 
Los trabajadores que al 30 de junio de 2016 estaban sobrelaudados percibiendo hasta $ 16.000 ajustaran al 1° de julio de 2017 6,07%. Aquellos trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían entre $ 16.001 a $ 18.700 ajustaran 5,55% en tanto que los que percibían salarios mayores al mínimo de su categoría y superiores a $ 18.700 ajustaran 4,25%.
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superara el ajuste nominal establecido para igual período 8.68%), podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo. 
En caso de acordarse la aplicación del correctivo, el porcentaje correspondiente se acumulará a los porcentajes previstos en este artículo para las distintas franjas. Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula sexta (referido a los 18 meses) quedará sin efecto.
SEXTO: Ajuste del 1° de enero de 2018 El 1° de enero de 2018 las franjas 1 y 2 ajustaran el producto de la acumulación de los siguientes items: a) 4,25% valor nominal considerado para el período 1° de enero de 2018 a 30 de junio de 2018, b) 1.75% por los valores salariales al 30 de junio de 2016 y c) un correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación real del período 1/7/16 a 31/12/17 y los valores nominales considerados en igual período (sin tener en cuenta el correctivo anterior ni los aumentos diferenciales para salarios sumergidos), la franja 3 ajustará el producto de la acumulación de los items a) y c) y 1,25% por el valor salarial al 30 de junio de 2016. Las restantes franjas ajustaran la acumulación de los literales a) y c).
Los trabajadores que al 30 de junio de 2016 estaban sobrelaudados percibiendo hasta $ 16.000 ajustaran al 1° de enero de 2018 el mismo porcentaje que las franjas 1 y 2. Aquellos trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían entre $ 16.001 a $ 18.700. ajustaran igual porcentaje que la franja 3 en tanto que los que percibían salarios mayores al mínimo de su categoría y superiores a $ 18.700 ajustaran por los mismos porcentajes que el resto de la Franja.
Si hubiera operado el correctivo a los doce meses el correctivo previsto en este artículo quedará sin efecto.
SEPTIMO: Correctivo final: A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente en el período 1ero de julio de 2017 a 30 de junio de 2018 o 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018, y los aumentos nominales otorgados en igual período sin considerar el correctivo anterior ni los porcentajes diferenciales para salarios sumergidos. La variación en más o en menos ajustará los salarios que rijan a partir del 1ero de julio de 2018.
OCTAVO: Salvaguarda/ Gatillo: Si la inflación acumulada en el período 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente.
NOVENO: Reducción de la jornada A partir del 1ero de julio de 2017 el régimen horario en el sector pasará a ser de 44 horas semanales o seis días de trabajo con dos días consecutivos de descanso en aquellas empresas en que esta modalidad sea expresamente negociada con sus trabajadores. La reducción horaria pactada no implica reducción de salarios en ninguna hipótesis.
DECIMO: Fajas: Las empresas entregaran fajas a todo el personal cuya tarea implique levantamiento de peso.
DECIMO PRIMERO: Canasta de útiles escolares: Las empresas entregaran $ 1000 directamente en útiles escolares o a través de un vale de papelería, destinado a padres o madres con hijos entre 4 y 12 años. En caso de trabajar ambos padres en la misma empresa el vale no será acumulable. Para acceder al beneficio se debe presentar la constancia de inscripción del menor en una casa de estudio. El plazo para la entrega del comprobante será el 30 de abril de cada año. El vale o los útiles serán entregados dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año y el monto será reajustado anualmente por el 100% del IPC, tomando en cuenta el período marzo-febrero previo de cada año.
DECIMO SEGUNDO: Ropa de trabajo: Se incorpora al uniforme proporcionado por las empresas, un camperón de abrigo cada dos años y botas y equipo de lluvia individuales para el personal de campo una vez al año. En caso de roturas de los mismos, la empresa habrá de proporcionarle otro, siendo el máximo dos por el período determinado.
DECIMO TERCERO: Aquellos trabajadores que realicen regularmente más de una función recibirán el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada.
DECIMO CUARTO: Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el Libro de Registro Laboral. 
DECIMO QUINTO: Los trabajadores de las categorías superiores pueden realizar tareas de las categorías inferiores.- 
DECIMO SEXTO: Aquellos trabajadores que contasen con beneficios superiores a los acordados los mantendrán sujetos a los términos pactados entre las partes.
DECIMO SEPTIMO: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios negociados en acuerdos anteriores que no se contrapongan con el presente.
DECIMO OCTAVO: Cláusula de paz y mecanismos de prevención de conflictos Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación; c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes éste cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio de acuerdo a lo establecido en la ley 18.566.
Leída firman de conformidad.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 35398 Dic 28- Dic 28
Ayuda