CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO N° 03 ORGANISMOS PRIVADOS DE SEGURIDAD SOCIAL. CAP. 02 FONDOS COMPLEMENTARIOS




Fecha de Publicación: 10/11/2016
Página: 62
Carilla: 62

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el 25 de Octubre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 03, "Organismos privados de seguridad social" Capítulo 02 "Fondos complementarios"integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres. Virginia Falero, Viviana Dell'Acqua, Delegado Empresarial: Dres. Pedro Igarzabal y Dr. Daniel Turcatti y Delegados de los Trabajadores: Sres. Jose Iglesias, Ruben Baptista y Carlos Lasso.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2016 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017, 1 de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal que desempeña tareas en las Oficinas Centrales de los Fondos Complementarios (Grupo 1: Personal de Oficinas Centrales).- Queda por lo tanto exceptuado el personal que integra el Grupo 2 "Personal de Dependencias", que se rigen por los Laudos de las Actividades a que corresponden dichas dependencias. A modo de ejemplo, el personal de los Hoteles Vacacionales se rige por el laudo correspondiente al grupo de Consejos de Salarios N° 12 Subgrupo N° 01 "Hoteles, Apart-Hoteles, Moteles y Hosteras" y el personal de los Establecimientos Agropecuarios por el laudo correspondientes a las Actividades Rurales.- . 
TERCERO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 
II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los periodos referidos, no supera el total de los ajustes nominales acumulados de éstos. 
Ambos correctivos se aplicarán en forma automatica al verificarse la situación antes expuesta.
CUARTO: Ajustes salariales:
I) Primer ajuste salarial julio de 2016: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes establecidos en acta de fecha 28 de setiembre de 2016, según el siguiente detalle: 4,5% (Cuatro con cinco por ciento). 
De acuerdo a lo que antecede los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2016 son los siguientes:
CATEGORIA
Jefe Administrativo Financiero G I, $ 70.216;
Jefe Administrativo Financiero G II, $ 56.423;
Sub Jefe Administrativo Financiero, $ 50.156;
Analista Financiero, $ 50.156;
Oficial Administrativo 13 y mas años, $ 40.751;
Auxiliar Administrativo 6-12, $ 34.483;
Auxiliar Administ Ingreso 0 a 5 años, $ 25.080;
Cadete, $ 20.061;
a)Personal Profesional Universitario.
Contador, $ 56.423;
b)Personal de Servicio
Auxiliar de Servicio y Limpieza, $ 19.179;
Vigilante y Sereno Portero, $ 19.179;
Prima por Antigüedad, $ 228;
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 de 4,5% (cuatro con cinco por ciento).
III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento).
IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, de 4.25% (cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA I) del presente convenio. 
V) Correctivo final al 30 de junio de 2018: En caso que correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA II) del presente Convenio.
QUINTO: Cláusula de salvaguarda: Durante el primer año de vigencia del Convenio, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del Convenio, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real, de haber operado el correctivo de las clausula TERCERO en forma previa, el ajuste que hubiera resultado del mismo, se imputará al que corresponda de la presente clausula. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. 
SEXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-
SEPTIMO: BENEFICIOS Y REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS
Prima por antigüedad
Cada empleado de los FCSS percibirá una prima por antigüedad, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los años enteros de trabajo en el FCSS, o los reconocidos por el mismo. Esta prima, será de $ 228 por año de antigüedad, valor a partir del 1/7/16.La fracción excedente menor de un mes pero mayor de 15 días, se computará como mes entero a efecto de lo dispuesto en este artículo. Esta prima se actualizará en oportunidad y en el mismo porcentaje que los sueldos de las categorías.
Quebranto por Fondo Fijo
El empleado que tenga a su cargo un Fondo Fijo (fondo para gastos menores), percibirá en concepto de Quebranto por Fondo Fijo un importe mensual equivalente al 10% del Fondo que tenga bajo su custodia, no pudiendo este quebranto ser menor a $ 555 (Valor vigente al 01/07/16). Dicho quebranto se percibirá mensualmente una vez que se haya conformado un fondo de quebranto equivalente a 3 (tres) meses del mismo. En casos de faltantes, el mismo se cubrirá de dicho fondo. Para volver a comenzar a cobrar el quebranto el empleado deberá haber conformado previamente el fondo de quebranto de 3 (tres) meses. Su actualización por IPC todos los julio de cada año, midiendo el comportamiento del IPC en los 12 meses anteriores al ajuste.
PRIMA POR TAREAS NOCTURNAS,
El empleado que desempeñe tareas, parcial o totalmente en el horario nocturno, percibirá por concepto de PRIMA POR TAREAS NOCTURNAS un incremento en el valor de las horas desempeñadas en dicho horario del 20%. A estos efectos se entienden por horas nocturnas las que van desde las 22.00 a las 6.00 horas. 
COMPENSACION POR VESTIMENTA
El personal de los FCSS percibirá en concepto de COMPENSACION POR VESTIMENTA, un conjunto de vestimenta completa 1 (una) vez al año la que será de uso obligatorio.
VIATICO
Los empleados de los FCSS de las Sedes de Montevideo que deban trasladarse a desempeñar tareas en forma transitoria al interior de la República, o los del Interior que deban trasladarse a Montevideo, percibirán un VIATICO equivalente a $ 884 (pesos uruguayos ochocientos ochenta y cuatro) diarios (valor al 1/07/16) por traslados que sean hasta 400 kms. de distancia de su lugar de trabajo habitual. Asimismo por cada Km. de distancia que supere los 400 kms. se pagará $ 2.15 (peso uruguayo dos con quince centésimos) por día en forma adicional. Estos viáticos son independientes de los gastos de traslados y alojamiento, que serán de cargo del FCSS. Esta partida se actualizará en oportunidad en que se actualizan los salarios y por el 100% del I.P.C.
LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA 
Los empleados de los FCSS tendrán derecho a la Licencia Anual Reglamentaria estipulada por Ley.
Asimismo, los empleados cuyo régimen de descanso sea rotativo tendrán derecho a 10 (diez) días adicionales de Licencia Anual Reglamentaria, los que serán tenidos en cuenta a los efectos de cálculo de su jornal de licencia y de la suma para mejor goce de la misma. Se establece que para el cómputo de la licencia anual reglamentaria se tomarán en cuenta exclusivamente los días hábiles (de lunes a viernes)
LICENCIAS POR ESTUDIO
Los empleados de los FCSS tendrán derecho al goce de LICENCIA POR ESTUDIO de hasta 10 (diez) días hábiles en el año civil, la cual podrá ser fraccionada de acuerdo a las necesidades del empleado. Dicha licencia se otorgará por concepto de examen, prueba de revisión, evaluación y/o similares, y podrá ser utilizada por aquellos empleados que cursen estudios en institutos de capacitación profesional debidamente acreditados, en secundaria, UTU y en enseñanza superior. Asimismo el empleado deberá presentar certificado donde conste que ha rendido un examen, prueba de revisión, evaluación y/o similar.
LICENCIA POR CASAMIENTO
Las empresas comprendidas en el presente grupo salarial deberán otorgar a todo trabajador que de ellas depende, una licencia paga por matrimonio de tres días debiendo uno de ellos coincidir con la celebración del mismo. Se debe solicitar con una antelación de 30 días a la fecha del matrimonio.-Este plazo se puede reducir en casos de fuerza mayor debidamente acreditados.- El trabajador tiene un plazo de 30 días para acreditar la celebración del matrimonio.-En caso de no hacerlo el empleador podrá descontar los días solicitados, como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.-
LICENCIA POR PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y LEGITIMACIÓN ADOPTIVA.-
Las empresas comprendidas en el presente Grupo salarial deberán proporcionar a todo trabajador de sus dependencias licencia por dicho día y los dos días subsiguientes teniendo 20 días hábiles para acreditarlo. Para el caso de adopción y la legitimación adoptiva se toma en cuenta como fecha cierta la de la sentencia ejecutoriada en el caso de la legitimación adoptiva y la escritura de adopción en el caso de la adopción.
LICENCIA POR LACTANCIA
Las empleadas de los FCSS en caso de maternidad tendrán derecho al goce de la LICENCIA POR LACTANCIA, la cual otorga el beneficio de trabajar media jornada durante los 90 (noventa) días siguientes al día de finalización de la licencia maternal, posteriormente a éstos tendrán derecho a tomarse 1 (una) hora por día durante los siguientes 90 (noventa) días con presentación de certificado médico de INAU de que está amamantando.
LICENCIA POR DUELO
Las empresas, deberán otorgar tres días hábiles por fallecimiento de padre, madre, cónyuge, concubino, hijos, hermanos, hijos adoptivos, y padres adoptantes. En todos los casos será tomado como primer día; el del fallecimiento.
La persona que invoque este beneficio deberá presentar certificado de defunción de familiar de que se trate y deberá justificar en forma el parentesco con el mismo, dentro del término de 30 días de ocurrido el hecho que da mérito a la licencia.- De no efectuar la justificación indicada, el trabajador perderá el beneficio y podrá descontarse de sus haberes en la empresa lo que hubiere recibido por concepto de licencia.
En caso de fallecimiento de un abuelo tendrán derecho a 2 (dos) días corridos de Licencia por Duelo. Será tomado como primer día; el del fallecimiento.
LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO
Los empleados de los FCSS tendrán derecho a solicitar LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO, la cual no podrá superar los 3 (tres) meses en el año civil. Esta licencia no se podrá solicitar más de una vez en el período de tres años.-
LICENCIA POR ENFERMEDAD
En caso de enfermedad debidamente comprobada por certificado médico expedido por Disse, los empleados tendrán derecho a percibir de parte del FCSS una partida complementaria. El importe de esta partida será tal que, la suma de la prestación otorgada por Disse más esta partida, permita a los empleados complementar su sueldo básico. Este complemento será de acuerdo a la siguiente escala. Por los primeros 20 días, un 50%; los segundos 20 días, un 75% y a partir de los terceros 20 días y hasta los 180 días; un 100%. Estos porcentajes están referidos a la diferencia existente entre lo que paga DISSE y el salario que efectivamente cobra el funcionario. En caso de empleados que tengan derechos superiores a los establecidos en el presente artículo, se mantendrán los mismos".
PRIMA POR PRESENTISMO
Se establece una Prima por Presentismo, la cual consiste en otorgar 3 días de Licencia Anual Reglamentaria adicionales a la legal para quienes no computen faltas en el año. Asimismo se establece una tolerancia máxima de llegadas tarde en el mes de 60 minutos, pasados los cuales se pierde la Prima aquí establecida. Esta cláusula se aplica para aquellos trabajadores que laboren 6 o más horas diarias.
FERIADOS
Se establece que los feriados laborables (6/1, 19/4,18/5, 19/6, 12/10, 2/11) pasan a considerarse como feriados pagos no laborables a todos los efectos. En caso de corrimiento de los mismos se considerará como feriado el establecido por el Poder Ejecutivo.
DERECHOS GREMIALES 
Los empleados de los FCSS tendrán derecho a solicitar se les efectúe descuento por aportes gremiales, los cuales deberán ser vertidos al gremio correspondiente.
Los empleados de los FCSS tendrán derecho a efectuar asambleas en los locales de trabajo, fuera del horario de atención al público y con un preaviso de 24 horas, o en el lugar que ellos designen. No pudiendo los FCSS descontar los salarios correspondientes al tiempo no trabajado.
Los locales de trabajo deberán disponer de cartelera gremial, la cual deberá estar ubicada en lugar visible para el personal y situada de común acuerdo.
Los FCSS deberán otorgar LICENCIA GREMIAL a los delegados de los empleados, para la concurrencia a representar a los mismos ante los distintos eventos que pudieran surgir de carácter gremial, de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Los FCSS que tengan hasta 5 (cinco) empleados otorgarán 15 hs. mensuales de Licencia Gremial al personal, no pudiendo salir más de 1 (un) empleado de Licencia Gremial por vez. Estas horas no son acumulativas de un mes a otro.
2. Los FCSS que tengan 6 (seis) o más empleados otorgarán 30 hs. mensuales de Licencia Gremial al personal, no pudiendo salir más de 2 (dos) empleados de Licencia Gremial en forma simultánea. Estas horas no son acumulativas de un mes a otro.
3. A efectos de usufructuar dicha licencia el empleado deberá efectuar un aviso con 48 hs. de antelación, y posteriormente se deberá presentar justificativo de la actividad gremial desarrollada.
DERECHOS GENERALES 
Aquellos FCSS que al presente estén otorgando Remuneraciones Básicas, Complementarias y Beneficios superiores a los pactados en el presente convenio, mantendrán los mismos y los actualizarán de acuerdo a las pautas generales que se vienen efectuando.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 29981 Nov 10- Nov 10
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