CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 07.04 MOLINOS DE YERBA




Fecha de Publicación: 30/12/2016
Página: 17
Carilla: 17

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 02 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; los delegados de los empleadores: Dres. Raul Damonte, Roberto Falchetti, y los delegados de los trabajadores Sres. Heber Figuerola y Federico Barrios, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del Subgrupo 07.04 "Molinos de Yerba", de este Grupo de Consejo Salarios, presentan al mismo la decisión del Consejo de Salarios del día de la fecha, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 y comprende a las empresas y trabajadores incluidas en el referido Capítulo.
SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada decisión del Consejo a efectos de elevarla a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el Poder Ejecutivo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 2 de Diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco". Subgrupo 07.04 "Molinos de Yerba", comparecen por el Poder Ejecutivo: los Dres. Nelson Díaz, Mariam Arakelian, Soc. Marcela Barrios y Tec RR.LL Valeria Charlone; por una parte: Delegados Empresariales: Dr. Raúl Damonte y Dra. María José Poey; por otra parte: Delegados de los Trabajadores: Federico Barrios, Heber Figuerola y por la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) los Sres. Walter Racedo, Dante Tortosa y Leonardo Saldías, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, quienes hacen constar que han alcanzado el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente Decisión abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2016 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017, 1° de enero de 2018. 
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente Decisión tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.
TERCERO: a) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, por concepto de correctivo, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, el correctivo aplicado por acta del 21 de Julio de 2016 ni los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos. 
Asimismo, si transcurridos 12 meses de la entrada en vigencia de la presente decisión, la inflación superara la acumulación de los ajustes nominales establecidos para ese periodo, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación, que será validado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia de la decisión del Consejo de Salarios, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. 
b) A los 24 meses: se acumulará, si corresponde, por concepto de correctivo, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses o 12 anteriores, y el o los aumentos nominales del respectivo periodo. Esto de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, el correctivo eventual que pudiera llegar a aplicarse en Enero de 2018 ni los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos. 
CUARTO: Ajustes salariales: 
I. Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos: a) Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante toda la vigencia de la presente decisión para aquellas categorías y/o trabajadores cuyos salarios estén comprendidos en las franjas salariales previstas en los numerales siguientes con más sus actualizaciones. b) Asimismo se establece que el valor original de las franjas se actualizará por los porcentajes de ajuste que se vayan aplicando a cada una de éstas (esto es por el ajuste nominal por todo concepto, incluyendo los correctivos que pudieran corresponder, acumulado con el diferencial por sumergidos de cada franja). 
II) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2016: 
a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, ya corregidos por acta del Consejo de Salario de fecha 21 de julio de 2016, del 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento); por concepto de aumento nominal.
b. Incrementos para salarios sumergidos
Franja 1. Para los mínimos de las categorías operario de limpieza, operario común (peón), operario práctico y sereno y aquellos salarios nominales de hasta $ 77,30 por hora (valor al 30/06/2016): 6,07% (seis con cero siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido. 
Franja 2. Para los mínimos de las categorías envasadora (empaquetadora), encargado de pilones (estibador), encargado de mantenimiento, Chofer, Encargado de maquinas, encargado de envasadora automática, y mecánico y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 77,31 por hora a $ 90,30 por hora (48 horas semanales, valor al 30/06/2016): 5,55% (cinco con cincuenta y cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. 
En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de julio de 2016 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
CATEGORÍA, VALOR HORA $;
OPERARIO DE LIMPIEZA, 78,58;
OPERARIO COMUN (PEON), 80,38;
OPERARIO PRACTICO, 83,70;
SERENO, 83,70;
ENVASADORA (EMPAQUETADORA), 86,90;
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR), 88,61;
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, 88,61;
CHOFER, 91,98;
ENCARGADO DE MAQUINAS, 95,60;
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA, 97,42;
MECANICO, 97,42;
PRIMER MOLINERO, 122,59;
ENCARGADO DE PRODUCCION, 129,30.
III) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2017: 
a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, del 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal
b. Incrementos para salarios sumergidos
Franja 1. Para los mínimos de las categorías operario de limpieza, operario común (peón), operario práctico y sereno y aquellos salarios nominales de hasta $ 77,30 (actualizados según lo dispuesto en la clausula CUARTA, Lit. b.): 6.07% (seis con cero siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido. 
Franja 2. Para los mínimos de las categorías envasadora (empaquetadora), encargado de pilones (estibador), encargado de mantenimiento, Chofer, Encargado de maquinas, encargado de envasadora automática y mecánico y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 77,31 a $ 90,30 (actualizados según lo dispuesto en la clausula CUARTA, Lit. b.): 5,55% (cinco con cincuenta y cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. 
IV) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2017: 
a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1 de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, del 3,25% (tres con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal
b. Incrementos para salarios sumergidos
Franja 1. Para los mínimos de las categorías operario de limpieza, operario común (peón), operario práctico y sereno y aquellos salarios nominales de hasta $ 77,30 (actualizados según lo dispuesto en la clausula CUARTA, Lit. b.): 5.06% (cinco con cero seis por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,25% (tres con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido. 
Franja 2. Para los mínimos de las categorías envasadora (empaquetadora), encargado de pilones (estibador), encargado de mantenimiento, Chofer, Encargado de maquinas, encargado de envasadora automática y mecánico y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 77,31 a $ 90,30 (actualizados según lo dispuesto en la clausula CUARTA, Lit. b.): 4,54% (cuatro con cincuenta y cuatro por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,25% (tres con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. 
V) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2018: 
a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, del 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal
b. Incrementos para salarios sumergidos
Franja 1. Para los mínimos de las categorías operario de limpieza, operario común (peón), operario práctico y sereno y aquellos salarios nominales de hasta $ 77,30 (actualizados según lo dispuesto en la clausula CUARTA, Lit. b.): 6.07% (seis con cero siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido. 
Franja 2. Para los mínimos de las categorías envasadora (empaquetadora), encargado de pilones (estibador), encargado de mantenimiento, Chofer, Encargado de maquinas, encargado de envasadora automática y mecánico y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 77,31 a $ 90,30 (actualizados según lo dispuesto en la clausula CUARTA, Lit. b.): 5,55% (cinco con cincuenta y cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. 
QUINTA: Mantenimiento de beneficios. Las partes ratifican todos los beneficios establecidos en las Resoluciones de Consejo de Salarios de 1° de setiembre de 2005, 24 de noviembre de 2006 y 16 de octubre de 2013 y expresan, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 18.566, que mantendrán su vigencia hasta tanto sean sustituidas por otra decisión de Consejo de Salarios en acuerdo de los actores sociales o Convenio Colectivo entre las organizaciones más representativas.
SEXTA: Las retroactividades generadas al 1° de julio de 2016 se abonarán hasta el 5 de enero de 2017.
SÉPTIMA. Salvaguarda. Durante el primer año de vigencia de la presente Decisión, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12% (doce por ciento), al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En el segundo año de vigencia de la presente Decisión, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
OCTAVA: Las partes manifiestan que, en caso de aplicarse los mecanismos previstos en las cláusulas TERCERA y DÉCIMA se considerarán las imputaciones que pudieran corresponder a efectos de evitar que se corrija la misma situación en más de una oportunidad.
NOVENA: Prevención y solución de conflictos. Las partes acuerdan comunicarse recíprocamente todas aquellas situaciones conflictivas o que pudieran generar una situación conflictiva, comprometiéndose a reunirse a efectos de solucionar el diferendo. En caso de no llegar a acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios, a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador.
DÉCIMA: Cláusula de paz. Durante la vigencia de la presente Decisión, prevista en la cláusula PRIMERA, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT- CNT) o de la Confederación de Federaciones de Sindicatos de la Alimentación (COFESA) o de la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (FOEMYA).
DÉCIMA PRIMERA La presente Decisión se eleva al Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco" a los efectos correspondientes y posterior registro y publicación.
Para constancia se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 35526 Dic 30- Dic 30
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