CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 9 "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS". SUBGRUPO 01 "OBRA PRIVADA"




Fecha de Publicación: 31/10/2018
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias", Sub Grupo 01 "Obra Privada", por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2018 y el 30 de abril de 2020.
(5.067)
   ACTA DE RECEPCIÓN. En la ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de setiembre de 2018, estando reunido el Consejo de Salarias del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01: comparecen en representación del Sector Empleador el Sr José Ignacio Otegui, y el Dr. Ignacio Castiglioni, por la Cámara de Construcción del Uruguay, con domicilio en Andrés Martínez Trueba 1256, el Sr Wilson Baliño, de la Liga de la Construcción del Uruguay, con domicilio en Soriano 1048, los Sres. Hugo Méndez e Ignacio González, de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, con domicilio en Bvar. España 2122 y el Ing. Gustavo Robayna, por la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, con domicilio en la Av. Roosevelt esq. Acuña de Figueroa Edificio Leblon de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador la Sra. Laura Alberti, y los Sres. Oscar Andrade, Daniel Diverio, Pedro Arismendi, Ivan Häfliger, Javier Díaz, Gabriel Nanchez, Pablo Argenzio y Pedro Porley, por el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, con domicilio en la calle Yi N° 1538, por el MTSS, la Cra Laura Mata, las Dras. Valeria Pisani y Ana Laura Machado, Pablo Deus, con domicilio en la calle Juncal N°. 1511; se procede a dejar constancia de lo siguiente:

   PRIMERO: El Consejo de Salarios del Grupo 09 Industria de la Construcción y Actividades Complementarias, recibe en este acto el Convenio Colectivo del Sub-Grupo 01, suscrito entre representantes del sector trabajador y empleador en el día de la fecha.

   SEGUNDO: Se eleva dicho Convenio Colectivo a efectos de su registración y publicación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   CONVENIO COLECTIVO (ACTA DE ACUERDO). En la ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de setiembre de 2018, comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, y el Dr. Ignacio Castiglioni, por la Cámara de Construcción del Uruguay, con domicilio en Andrés Martínez Trueba 1256, el Sr Wilson Baliño, de la Liga de la Construcción del Uruguay, con domicilio en Soriano 1048, los Sres. Hugo Méndez e Ignacio González, de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, con domicilio en Bvar. España 2122 y el Ing. Gustavo Robayna, por la Coordinadora de la Industria de !a Construcción del Este, con domicilio en la Av. Roosevelt esq. Acuña de Figueroa Edificio Leblon de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador la Sra. Laura Alberti, y los Sres Oscar Andrade, Daniel Diverio, Pedro Arismendi, Ivan Häfliger, Javier Díaz, Gabriel Nanchez, Pablo Argenzio y Pedro Porley, por el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, con domicilio en la calle Yi N° 1538, las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:

   Las partes reconocen en todos sus términos el Acta de Acuerdo firmada por el Consejo de Salarios el día 14 de setiembre de 2018, pactada para el período 1° de agosto de 2018 al 30 de abril de 2020.

   Asimismo, las partes acuerdan que el traslado a precios de la Obra Privada será:

   1) Traslado a precios para el periodo 1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019 Obra Privada:

   T1= 1,0685 correspondiente al ajuste salarial para los primeros once meses del Acuerdo de Consejo de Salarios para la 7° Ronda.

   2) Traslado a Precios Cláusula Salvaguarda Obra Privada: De operar la salvaguarda regulada en el numeral 3 del Artículo 4, del Acuerdo de Consejo de Salarios 7° Ronda, se incrementara al traslado a precios (T1) a los once meses de vigencia del mismo. El nuevo coeficiente de traslado a precios será T1(s)= coeficiente del cociente de la inflación acumulada en el período 01/08/2018 - 30/06/2019 sobre el ajuste salarial otorgado por dicho periodo (6.85%)

   3) Traslado a precios para el período 1 de Julio de 2019- 30 de Abril 2020 Obra Privada.

   a) T2=1,0580

   b) si hubiere operado el correctivo regulado en el numeral 4 del artículo 4 del Acuerdo de Consejo de Salarios 7° Ronda el traslado a precios obra privada será:
   T2= 1,0580xC (siendo c el coeficiente resultante del cociente entre la inflación acumulada del periodo (1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019), y el porcentaje establecido para el ajuste en el periodo (1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019) 1.0685, descontado de haberse aplicado el numeral 3 del presente artículo, el coeficiente resultante.

   4) Traslado a precios de operar cláusula gatillo para Obra Privada.
   Si operara la cláusula gatillo regulada en el Artículo 5 del Acuerdo de Consejo de Salarios 7° Ronda, el traslado a precio será:

   T3= cociente entre el porcentaje otorgado en forma total y porcentaje que se acuerde en cumplimiento al Artículo 5 del Acuerdo de Consejo de Salarios 7° Ronda por la aplicación de la cláusula gatillo.

   Leída que les fue los comparecientes ratifican y firman
   José Ignacio Otegui; Ignacio Castiglioni; Wilson Baliño; Hugo Méndez; Ignacio González; Gustavo Robayna; Laura Alberti; Oscar Andrade; Daniel Diverio; Pedro Arismendi; Iván Häfliger; Javier Díaz; Gabriel Nanchez; Pablo Argenzio; Pedro Porley; Laura Mata; Valeria Pisani; Ana Laura Machado; Pablo Deus.

   ACTA ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 4 días del mes de setiembre de 2018, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01 de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación:
   Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008 y la Ley 18.566 de Negociación Colectiva; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, y el Dr. Ignacio Castiglioni, por la Cámara de Construcción del Uruguay, con domicilio en Andrés Martínez Trueba 1256, el Sr Wilson Baliño, de la Liga de la Construcción del Uruguay, con domicilio en Soriano 1048, los Sres. Hugo Méndez e Ignacio González, de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, con domicilio en Bvar. España 2122 y el Ing. Gustavo Robayna, por la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, con domicilio en la Av. Roosevelt esq. Acuña de Figueroa Edificio Leblon de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador la Sra. Laura Alberti, y los Sres. Oscar Andrade, Daniel Diverio, Pedro Arismendi, Ivan Häfliger, Javier Díaz, Gabriel Nanchez, Pablo Argenzio y Pedro Porley, por el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, con domicilio en la calle Yí N° 1538, por el MTSS, la Cra. Laura Mata, las Dras. Valeria Pisani y Ana Laura Machado, Pablo Deus, con domicilio en la calle Juncal N°. 1511, las partes por unanimidad llegan al siguiente ACUERDO:

   ARTÍCULO 1) ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 9, Subgrupo 01, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente Ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el artículo 12 de la ley 18.566, y de reciprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 09 la siguiente fórmula de votación.

   ARTÍCULO 2) ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo luego de su registro y publicación, regirá a nivel nacional, para toda la Industria de la Construcción y actividades complementarias, Grupo 9 Sub-Grupo 01.
   Los ajustes y beneficios aquí pactados, no serán obligatorios para los cargos gerenciales, profesionales, directores y/o jefes de áreas generales.
   En caso de existir dudas, se convocará a la Comisión de Interpretación prevista en el Acuerdo de Consejo de Salarios del sector.

   ARTÍCULO 3) Periodicidad de los ajustes salariales. La duración de este acuerdo es de 21 meses (veintiún meses), desde el 1° de Agosto de 2018 hasta el 30 de Abril de 2020.
   Los ajustes salariales se aplicarán en las siguientes fechas: 1° de Agosto de 2018 y 1° de Julio de 2019.

   ARTÍCULO 4) Las partes acuerdan con carácter nacional las siguientes escalas de jornales mínimos o básicos a regir a partir del día 1° de Agosto de 2018, según las categorías establecidas en el Convenio de Regulación Salarial de la Industria de la Construcción del 16 de marzo de 1971 y del Decreto 9/008 de fecha 10 de enero de 2008 (del I a XVIII jornaleros, Im a IVm mensuales; la a VIIIa administrativos), Dec 534/008 (Vidrio), Dec. 153/009 (Plantas de Bombeo) y Dec. 399/009 (Plantas de Bombeo).

   1) Período 01/08/2018 - 30/06/2019 - A partir del 1° de Agosto de 2018 se incrementará en un porcentaje del 6.85% (seis con ochenta y cinco por ciento), para los 11 meses que van desde el 1 de agosto de 2018 al 30 de junio de 2019, siendo el resultado de este ajuste igual a W1.

   W1= 1,0685

      PLANILLA DE LAUDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2018
                                  1,0685
              PERSONAL NO INCLUIDO EN EL DECRETO LEY 14.411

CATEGORIA
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
VALOR HORA
OBREROS JORNALEROS
(JORNAL POR DIA)
I
1185,99
1185,99
1185,99
148,25
II
1260,89
1260,89
1260,89
157,61
III
1338,68
1338,68
1338,68
167,34
IV
1457,62
1457,62
1457,62
182,20
V
1577,75
1577,75
1577,75
197,22
VI
1707,59
1707,59
1707,59
213,45
VII
1839,39
1839,39
1839,39
229,92
VIII
2110,33
2110,33
2110,33
263,79
IX
2249,19
2249,19
2249,19
281,15
X
2385,12
2385,12
2385,12
298,14
XI
2385,12
2385,12
2385,12
298,14
XII
2523.31
2523,31
2523,31
315,41
OBREROS MENSUALES
Im
50124,79
50124,79
50124,79
208,85
IIm
54652,26
54652,26
54652,26
227,72
IIIm
59942,97
59942,97
59942,97
249,76
Ivm
66408,32
66408,32
66408,32
276,70
ADMINISTRATIVOS
Ia
28196,03
28196,03
28196,03
117,48
IIa
34505,22
34505,22
34505,22
143,77
IIIa
40845,21
40845,21
40845,21
170.19
Iva
47210,41
47210,41
47210,41
196,71
Va
53553
53553
53553
223,13
VIa
59945,06
59945,06
59945,06
249.77
VIIa
66343,9
66343,9
66343,9
276,43
VIIIa
72766,75
72766,75
72766,75
303,20
MONTAJE
RUBRO
CATEGORIA
JORNAL
VALOR HORA
GENERALES
(JORNAL POR DIA)
Peón
III
1338,67
167,34
Peón Practico
IV
1457,6
182,20
Ayudante montaje electro-mecánico
V
1577,76
197,22
SOLDADURA
1/2 oficial
VI
1707,62
213,45
Oficial soldador C
X
2249,19
281,15
XI
2385,12
298,14
XII
2523,32
315,41
Oficial soldador B
XIII
2674,32
334,29
XIV
2832,5
354,06
Oficial soldador A
XV
2999,94
374,99
XVI
3177,09
397,14
XVII
3364,49
420,56
XVIII
3562,8
445,35
CAÑERIA
1/2 oficial
VI
1707,62
213,45
Oficial cañista C
X
2249,19
281,15
XI
2385,12
298,14
Oficial cañista B
XII
2523,32
315,41
XIII
2674,32
334,29
Oficial cañista A
XIV
2832,5
354,06
XV
2999,94
374,99
XVI
3177,09
397,14
MONTAJE
1/2 oficial
VI
1707,62
213,45
Oficial montaje C
IX
2110,33
263,79
X
2249,19
281,15
Oficial montaje B
XI
2385,12
298,14
XII
2523,32
315,41
Oficial montaje A
XIII
2674,32
334,29
XIV
2832,5
354,06
XV
2999,94
374,99
XVI
3177,09
397,14
ELECTRICIDAD
1/2 oficial
VI
1707,62
213,45
Oficial electricista C
X
2249,19
281,15
XI
2385,12
298,14
Oficial electricista B
XII
2523,32
315,41
XIII
2674,32
334,29
Oficial electricista A
XIV
2832,5
354,06
XV
2999,94
374.99
XVI
3177,09
397,14
INSTRUMENTOS
½ oficial electricista-montaje
VI
1707,62
213,45
Oficial instrumentista C
X
2249,19
281,15
XI
2385,12
298,14
XII
2523,32
315,41
Oficial instrumentista B
XIII
2674,32
334,29
XIV
2832,5
354,06
XV
2999,94
374,99
Oficial instrumentista A
XVI
3172,83
396,61
XVII
3360,56
420,07
XVIII
3548,6
443,58
PERSONAL INCLUIDO EN EL DECRETO LEY
14.411
CATEGORIA
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
VALOR HORA
OBREROS JORNALEROS
(JORNAL POR DIA)
I
972,99
972,99
972,99
121,63
II
1034,7
1034,7
1034,7
129,34
III
1098,48
1098,48
1098,48
137,31
IV
1196,79
1196,79
1196,79
149,60
V
1295,33
1295,33
1295,33
161,92
VI
1401,82
1401,82
1401,82
175,22
VII
1510,31
1510,31
1510,31
188,79
VIII
1732,64
1732,64
1732,64
216,58
IX
1846,34
1846,34
1846,34
230,80
X
1958,37
1958,37
1958,37
244,79
XI
1958,37
1958,37
1958,37
244,79
XII
2072,17
2072,17
2072,17
259,03
OBREROS MENSUALES 
Im
41153,26
41153,26
41153,26
171,47
IIm
44870,97
44870,97
44870,97
186,97
IIIm
49223,93
49223,93
49223,93
205,10
IVm
54522,64
54522,64
54522,64
227,17
COMPENSACIONES
DESGASTE DE ROPA
64,76
64,76
64,76
GASTOS DE TRANSPORTE JORNALEROS
56,66
56,66
56,66
GASTOS DE TRANSPORTE MENSUALES
1415,68
1415,68
1415,68
SUPLEMENTO POR BALANCIN O SIMILAR
116,57
116,57
116,57
DESGASTE DE HERRAMIENTAS
25,9
25,90
25,90
TRABAJO A "DESTAJO"
1. Revoque de cielorraso
1.1 Grueso dos capas
220,66
220,66
220,66
1.2 Grueso más fina
441,17
441,17
441,17
1.3 Grueso más Balai
361,85
361,85
361,85
2. Revoque muro interior
2.1 Grueso fratasado
157,34
157,34
157,34
2.2 Grueso más fina
267,73
267,73
267,73
2.3 Grueso más Balai
251,41
251,41
251,41
3. Muros y tabiques
3.1 Tch. 08/25/25-E08
220,66
220,66
220,66
3.2 Tch. 12/25/25-E12
237,01
237,01
237,01
3.3 Tch. 12/17/25-E12
251,41
251,41
251,41
3.4 Tch. 12/25/25-E17
298,44
298,44
298,44
3.5 Tch. 12/25/25-E25
408,87
408,87
408,87
3.6 Rej. 11/17/25-E17
298,44
298,44
298,44
3.7 Rej. 11/12/25-E25
441,17
441,17
441,17
3.8 Lad. 5.5/12/25-E12
361,85
361,85
361,85
3.9 Lad. 5.5/12/25-E25
549,89
549,89
549,89
4 Aplacados rústicos
220,66
220,66
220,66
5.1 Lad. 5.5/12/25-E12
549,89
549.89
549,89
5.2 Chr. 5.5/5.5/25 -E5.5
314,76
314,76
314,76
5.3 Tej. 0.3/12/25-E03
314.76
314,76
314,76
6. Colocación pisos
6.1 Baldosas 40 x 40
251,41
251,41
251,41
6.2 Baldosas 20 x 20
267,73
267,73
267,73
6 3 Gres 10 x 10
314,76
314,76
314,76
6 4 Vereda 20 x 20
188,13
188,13
188,13
7 Colocación zócalos
7.1 Baldosa 07 x 20
157.34
 157,34
157,34
7.2 Gres 10 x 10
188,13
188,13
188,13
7 3 Mármol 5.5 x 70
220.66
220,66
220.66
8. Colocación azulejos 15 x 15
408,87
408,87
408,87
MONTAJE
RUBRO
CATEGORIA
JORNAL
VALOR HORA
GENERALES
(JORNAL POR DIA)
Peón
III
1098,46
137,31
Peón Practico
IV
1196,81
149,60
Ayudante montaje electro-mecánico
V
1295,35
161,92
SOLDADURA
½ oficial
VI
1401,83
175,23
Oficial soldador C
X
1846,34
230,80
XI
1958,37
244,79
XII
2072,15
259,02
Oficial soldador B
XIII
2191,95
274,00
XIV
2318,55
289,82
Oficial soldador A
XV
2452,29
306,54
XVI
2593,66
324,20
XVII
2742,83
342,85
XVIII
2900,55
362,57
CAÑERIA
½ oficial
VI
1401,83
175,23
Oficial cañista C
X
1846,34
230,80
XI
1958,37
244,79
Oficial cañista B
XII
2072,15
259,02
XIII
2191,95
274,00
Oficial cañista A
XIV
2318,55
289,82
XV
2452,29
306,54
XVI
2593,66
324,20
MONTAJE
½ oficial
VI
1401,83
175,23
Oficial montaje C
IX
1732,64
216,58
X
1846.34
230,80
Oficial montaje B
XI
1958,37
244,79
XII
2072,15
259,02
Oficial montaje A
XIII
2191,95
274,00
XIV
2318,55
289,82
XV
2452,29
306,54
XVI
2593,66
324,20
ELECTRICIDAD
½ oficial
VI
1401,83
175,23
Oficial electricista C
X
1846,34
230.80
XI
1958,37
244,79
Oficial electricista B
XII
2072,15
259,02
XIII
2191,95
274,00
Oficial electricista A
XIV
2318,55
289.82
XV
2452,29
306,54
XVI
2593,66
324,20
INSTRUMENTOS
1/2 oficial electricista-montaje
VI
1401,83
175,23
Oficial instrumentista C
X
1846,34
230,80
XI
1958,39
244,80
XII
2072,15
259,02
Oficial instrumentista B
XIII
2191,95
274,00
XIV
2318,55
289,82
XV
2452,29
306,54
Oficial instrumentista A
XVI
2593,66
324,20
XVII
2727,11
340,89
XVIII
2883,98
360,50
PARTIDA DE ALIMENTACIÓN
115,28
TRASLADO A PRECIOS SECTOR PUBLICO y PRIVADO
T1=1,0685
T1 = W1 2) Traslado a precios para el periodo 1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019 Obra pública T1= 1,0685 correspondiente al ajuste salarial para los primeros once meses del Acuerdo de Consejo de Salarios para la 7° ronda. 3) CLAUSULA DE SALVAGUARDA para el periodo 1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019 Si dentro del periodo comprendido entre 01/08/2018 - 30/06/2019, la inflación acumulada es mayor a 7.76%, al mes siguiente que esto ocurra se aplicará un ajuste salarial adicional igual al coeficiente del cociente de la inflación acumulada en el periodo 01/08/2018 - 30/06/2019 sobre el ajuste salarial otorgado por dicho periodo (6.85%), de forma de asegurar que no haya perdida del salario real. 4) Correctivo para el periodo 1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019 Si al 30 de junio de 2019 la inflación acaecida, por el periodo 01/08/2018 - 30/06/2019, es mayor que el ajuste otorgado (6.85%), ese coeficiente será incorporado al coeficiente del ajuste a otorgarse el 1° de julio de 2019. En caso de operar la cláusula de salvaguarda descripta en el numeral 3 del presente artículo, lo otorgado por aplicación de la misma será descontado de la aplicación del correctivo. 5) Traslado a Precios Cláusula Salvaguarda Obra Pública: De operar la salvaguarda regulada en el numeral 3 prevista en el presente convenio, se incrementara al traslado a precios (T1) a los once meses de vigencia del convenio. El nuevo coeficiente de traslado a precio será T1{s)= coeficiente del cociente de la inflación acumulada en el periodo 01/08/2018 - 30/06/2019 sobre el ajuste salarial otorgado por dicho periodo (6.85%) 6) Ajuste salarial para el periodo 01/07/2019 - 30/04/2020. A partir del 1° de Julio de 2019 se incrementará en un porcentaje del 5.80% (cinco con ochenta por ciento) para los 10 meses que van desde el 1° de Julio de 2019 al 30 de Abril de 2020 siendo el resultado de este ajuste igual a W2. W2=1,0580. Para el periodo 1 de Julio de 2019- 30 de Abril 2020 a) 1,0580 correspondiente al segundo ajuste salarial del Acuerdo de Consejo de Salarios para la 7° ronda. Traslado a precios obra pública T2=1,0580. 7) Traslado a Precios del Correctivo para el periodo 1 de Agosto de 2018-30 de Junio 2019 Obra Pública. Si hubiera operado el correctivo del numeral 4 del presente artículo, el mismo se trasladará a precios a los dieciocho meses de vigencia del presente acuerdo. T2=C (siendo c el coeficiente resultante del cociente entre la inflación acumulada del periodo (1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019), y el porcentaje establecido para el ajuste en el periodo (1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019) 1,0685, descontando, de haberse aplicado el numeral 5 del presente artículo, el coeficiente resultante. 8) CORRECTIVO FINAL DEL ACUERDO. Si al 30 de abril de 2020 la inflación acaecida por el periodo 1 de Julio de 2019- 30 de Abril 2020 es mayor que el componente del salario acordado (5.80%), ese coeficiente será parte del ajuste a otorgarse el 1° de mayo de 2020. ARTÍCULO 5) CLÁUSULA GATILLO. Si la inflación acaecida a los 12 meses de vigencia del presente acuerdo, medida en el año móvil supere el 12%, se convocara al consejo de salarios y en ese ámbito las partes acordaran formas de proceder. ARTÍCULO 6) Las partes acuerdan que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social calcule y establezca en cada situación los coeficientes y valores de ajuste y traslado a precios que correspondan conforme a lo antes establecido, procediendo a su publicación, previo acuerdo de las partes. Se acuerda asimismo que los ajustes salariales establecidos en el presente acuerdo están condicionados a la correspondiente autorización del traslado a precios de los porcentajes establecidos en los lineamientos del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 7) PARTIDA EXTRAORDINARIA. Se acuerda el pago por única vez de una partida extraordinaria equivalente hasta $ 4.773,79 esta se generara por el periodo 1/8/2018 al 30/6/2019, y será el resultado de sumar $ 433,98 por cada mes donde haya computado al menos un día de trabajo. Deberá ser abonada dentro de la primera quincena de Julio de 2019 a todos los trabajadores jornaleros por los meses en que hayan prestado servicios a la empresa. Quienes fueran desvinculados dentro del periodo previsto en el inciso primero, deberán cobrar la partida equivalente a la suma de los meses trabajados, esta se pagará conjuntamente con la liquidación final. ARTÍCULO 8) DECLARATORIA SOBRE LEY DE APORTE UNIFICADO. Las partes declaran que entienden que la Ley de unificación de aportes (Decreto-Ley N° 14.411) continúa siendo un instrumento imprescindible en el desenvolvimiento del sector, es una herramienta clave para promover la formalización del trabajo, mediante la cual además, se hacen efectivos los derechos de los trabajadores del sector de la construcción a los complementos salariales (licencia, aguinaldo, salario vacacional), ha constituido un mecanismo exitoso y ampliamente valorado por los trabajadores y empleadores del sector. Su permanencia en el tiempo por más de cinco décadas es más que elocuente a ese respecto. El sector empleador y trabajador señala que es necesario que los Organismos competentes pongan especial atención en acrecentar los mecanismos de control y fiscalización a los efectos de abatir la evasión de aportes. ARTÍCULO 9) SALUD LABORAL. El sector construcción ha tenido un compromiso a lo largo de la historia con la salud laboral y la seguridad industrial ejemplo de ello es el funcionamiento permanente de la tripartita de salud y seguridad desde hace tres décadas. Dados los datos presentados acerca de la importante cantidad de trabajadores del sector que no logran jubilarse en condiciones normales y a los efectos de promover insumos para atender un tema tan complejo; las partes acuerdan continuar trabajando en la Comisión Bipartita que asesore al Consejo de Salarios y a la Tripartita de Seguridad e Higiene. Considerando el eventual deterioro para la salud de los trabajadores, el riesgo para su integridad física o psíquica las enfermedades que se producen con más frecuencia, la Comisión continuara con el estudio sobre la circunstancia de la posible relación del trabajo en la industria con el envejecimiento precoz. La Comisión orientará las investigaciones que contribuyan a calibrar de manera adecuada dichas cuestiones y a proponer medidas que las atiendan. El Fondo de Capacitación promoverá por consenso y por encargo del Consejo de Salarios los recursos que sean necesarios para el funcionamiento del ámbito. ARTÍCULO 10) SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y CUIDADOS.- Las partes acuerdan crear una comisión de trabajo a fin de estudiar el abordaje sectorial de los Servicios de Educación y Cuidados vinculados al mundo ocupacional "Proyecto SIEMPRE". Esta comisión estará integrada por dos titulares y dos suplentes por cada parte profesional. La misma tendrá un plazo de 8 meses para resolver y comunicar su resultado al Consejo de salarios quien operara en consecuencia. ARTÍCULO 11) CONTINUIDAD EDUCATIVA. Las partes acuerdan crear una comisión de trabajo a fin de abordar lineas de acción que generen herramientas que busquen colaborar con el cierre de ciclos educativos en los distintos niveles de la educación formal. La misma, estará integrada por dos titulares y dos suplentes de cada parte profesional. ARTÍCULO 12) LENGUA DE SEÑAS. Se acuerda crear una comisión de trabajo integrada por dos titulares y dos suplentes por cada parte profesional, a fin de estudiar la viabilidad de instrumentar cursos de formación sobre lenguaje inclusivo de señas para los trabajadores de la industria de la construcción. Este estará a cargo del FOCAP quien analizara la mejor forma operativa para su implementación. ARTÍCULO 13) CERTIFICACIÓN POR COMPETENCIA. En virtud del acta de consejo de salarios del 10 de Abril del 2018, en la cual, las partes profesionales se comprometen a trabajar en el desarrollo de un sistema de certificación por competencias, los actores sociales (SUNCA y Cámaras Empresariales) acuerdan continuar en esa linea a fin de lograr la implementación del mismo. Dicho proyecto se está realizando con la asistencia de CINTERFOR, institución con la cual se fijó como hito la ejecución del plan piloto la primavera de 2019. ARTÍCULO 14) TRABAJO MIGRANTE. Las partes acuerdan continuar trabajando en la comisión bipartita que estudia las características del trabajo migrante en la industria a los efectos de construir propuestas que atiendan esta problemática. ARTÍCULO 15) INCLUSIÓN La Industria de la Construcción ha demostrado un enorme compromiso en promover la inclusión de las personas con discapacidad. Las licencias especiales acordadas en la negociación colectiva son una muestra de ello. La incipiente pero importante promoción a la inclusión al ámbito laboral de personas en situación de discapacidad en la industria, es otro claro ejemplo del compromiso de las partes. A los efectos de profundizar en esta temática que ofrece determinadas complejidades, se mantiene la comisión bipartita que está trabajando en este aspecto. ARTÍCULO 16) INSERCIÓN DE LA MUJER EN LA INDUSTRIA. Como forma de dar respuesta y fomentar al proceso de incorporación de la mujer a la industria, las partes acuerdan promover la igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector en el marco de lo previsto en los Convenios Nos. 100 y 111 de la OIT, ratificados por la Ley 16.063. En este contexto, se acuerda lo siguiente: A) Promover la igualdad en la promoción y capacitación y la no discriminación para el acceso a empleo. B) Prevenir y sancionar el acoso moral, laboral y sexual. C) Compromiso de ambas partes de proteger la maternidad y la lactancia. D) Promover un ámbito de negociación para supervisar la aplicación en el sector de las leyes No. 16.045 de no discriminación por sexo y No. 17.817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. E) Según cláusulas de equidad y género las empresas promoverán en toda relación laboral a tales efectos el respeto al principio de igualdad, Ley 18.164, a igual tarea, igual remuneración y la obligación a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de otorgar categorías y adjudicar tareas F) Cumplimiento de la Ley 17.242, sin perjuicio de la misma se acuerda estudiar la posibilidad de un segundo día para análisis ginecológicos, cuando el médico ordene una ampliación de dichos estudios o cuando no sea posible hacerlos en un mismo día (P.A.P. y mamografía). G) En cuanto a la maternidad cuando la trabajadora se encuentre realizando tareas que puedan perjudicar su embarazo o cuando el médico lo disponga, se procederá al cambio de tareas sin ningún perjuicio moral, laboral y salarial, de acuerdo a lo previsto en la Ley 17.215 y siguiendo los lineamientos previstos por el Convenio No. 183 de la OIT. H) Prohibición de exigir test de embarazo (Ley 18.868). ARTÍCULO 17) Las partes ratifican los siguientes articulas, 6. 9, 10, 14 y 15 del Acuerdo de Consejo de Salarios del 18 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 18) Las partes ratifican los Arts. 5, 6, 13, 18, 23, 24, 25 y 31 del acta de acuerdo del Consejo de Salarios del 3 de diciembre de 2010 y el acta de Consejo de interpretación auténtica del 11 de abril de 2011 referida al cálculo de las horas de licencia sindical. ARTÍCULO 19) Las partes ratifican los Arts. 6, 9, 10, 12, 13. 14 (y Acta de Interpretación correspondiente de fecha 29 de enero de 2015), 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 del acta de acuerdo del Consejo de Salarios del 12 de noviembre de 2013. ARTÍCULO 20) DECLARACIÓN Declaran las partes que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el cumplimiento especifico de sus disposiciones, el SUNCA declara: que no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará. Por otra parte, el sector empresarial declara que no apoyará ningún incumplimiento al acuerdo. ARTÍCULO 21) La retroactividad generada con motivo del aumento a partir del 1° de agosto de 2018, será exigible y pagada conjuntamente con la primera liquidación (mensual o quincenal) posterior a la publicación en la página web del MTSS, siempre que la referida publicación se efectúe antes de las 72hs hábiles al pago mencionado. ARTÍCULO 22) COMPROMISO MINISTERIAL. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, asume el compromiso de velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas en el mismo. ARTÍCULO 23) VOTACIÓN DE LA FÓRMULA 1) Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el artículo 14 de la ley 10.449. 2) En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 3) En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. ARTÍCULO 24) REGISTRO Y PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.


		
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