CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO N° 07 CENTRALES DE REDES DE PAGO




Fecha de Publicación: 24/01/2017
Página: 10
Carilla: 10

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el de 14 diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 07 "Centrales de Redes de Pago" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Viviana Dell'Acqua y Nelson Diaz, Delegados Empresariales: Sres. Adriana Braga, Sebastian Torterolo, Dr. Daniel de Siano , Delegados de los Trabajadores: Sres. Jose Iglesias, Ruben Baptista, Isabel Baccino, Walter Tabeira y Patricia Fischer hacen constar que ACUERDAN en los términos que se expresan a continuación. 
I. Capitulo I. Vigencia, oportunidad de los ajustes y correctivos
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2016 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017, 1° de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector. No quedarán comprendidos por los alcances del acuerdo los salarios que al 30/6/16 sean superiores a $ 100.000 nominales.
TERCERO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 
"Si transcurridos los 12 meses de vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido, se convocará al Consejo de Salarios respectivo. Si las partes sociales, en ese ámbito, estuvieran de acuerdo en aplicar un correctivo, el Poder Ejecutivo lo validará y - de ser necesario - lo trasladará a precios. En caso de operar el correctivo a los 12 meses, el correctivo previsto a los 18 meses se dejará sin efecto y se aplicará el de 24 meses".
II) Al final del acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores (o 12 meses, si se hubiera aplicado el correctivo anual del primer año) y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los periodos referidos, no supera el total de los ajustes nominales acumulados de éstos. 
Para el caso de los salarios sumergidos, quedará excluido a estos efectos, el porcentaje de aumento adicional otorgado en el periodo.
Ambos correctivos se aplicarán en forma automatica al verificarse la situación antes expuesta.
CUARTO: Ajustes salariales:
I) Primer ajuste salarial julio de 2016: 
* Incremento General: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial de 9.89% sobre los salarios vigentes al 30 de junio, según el siguiente detalle: 1) 5,66% por concepto de correctivo final según Laudo del 27 de Noviembre de 2013. 2) 4% (cuatro por ciento).
* Salarios sumergidos franja 2 Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial de 11.26% sobre los salarios vigentes al 30 de junio, resultante de la acumulación de los siguientes items:1) 5,66% por concepto de correctivo final según Laudo del 27 de Noviembre de 2013. 2) 4% (cuatro por ciento). y 3.) 1,25% por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos para los salarios mínimos de la categoria I y los trabajadores con salarios de entre $ 14701 y hasta $ 17.100 por 44 horas semanales.
Las empresas que hayan adelantado un 9,88% liquidarán el centimo pendiente con el ajuste correspondiente a enero de 2017.
De acuerdo a lo que antecede los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2016 son los siguientes:
a. CATEGORÍA I: Salario mínimo nominal $ 16.768
Auxiliar de servicios
Vigilante 
Cadete
Secretaria, telefonista, recepcionista
Operador telefónico 
Auxiliar III
Auxiliar controlador
Digitador
b. CATEGORÍA II: Salario mínimo nominal $ 20.151
Auxiliar II
Secretaria ejecutiva
Técnico
c. CATEGORÍA III: Salario mínimo nominal $ 25.042
Operador de sistemas
Auxiliar I
Ejecutivo de ventas
Diseñador Gráfico
d. CATEGORÍA IV: Salario mínimo nominal $ 33.899
Programador
Encargado, supervisor o Jefe de Sector
e. CATEGORÍA V: Salario mínimo nominal $ 45.189
Administrativo de Redes y Base de Datos
Analista de Sistemas
Analista en Planificación
Contador
Los salarios establecidos corresponden a una carga horaria semanal de 44 horas y podrán integrarse por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713, con los topes establecidos en dicha norma.
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2017: 
* Incremento General: Se establece, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2017, un incremento salarial de 5% sobre los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2016.
* Salarios sumergidos franja 2 Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial de 7,64% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, resultante de la acumulación de los siguientes items: 1) 5% (cinco por ciento). y 2.) 1,25% 3) 1,25% por concepto de aumentos diferenciales de salarios sumergidos para los mínimos de la categoria I y los trabajadores con salarios de entre $ 14701 y hasta $ 17.100, actualizados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral VI de la preesente clausula, por 44 horas semanales.
III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio 2017: 
* Incremento General: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio, 4% (cuatro por ciento).
* Salarios sumergidos franja 2 Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial de 5,30% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes items: 1) 4% (cuatro por ciento) y 2.) 1,25% por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos para los salarios mínimos de la categoria I y los trabajadores con salarios de entre $ 14701 y hasta $ 17.100, actualizados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral VI de la preesente clausula, por 44 horas semanales.
IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2018: 
* Incremento General: Se establece, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2018, un incremento salarial de 4% sobre los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2017.
* Salarios sumergidos franja 2 Se establece, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2018, un incremento salarial de 6,62% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes items:1) 4 % (cuatro por ciento).y 2.) 1,25% 3) 1,25% por concepto de aumentos diferenciales de salarios sumergidos para los mínimos de la categoria I y los trabajadores con salarios de entre $ 14701 y hasta $ 17.100, actualizados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral VI de la preesente clausula, por 44 horas semanales.
En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA I) del presente convenio. 
V) Correctivo final al 30 de junio de 2018: En caso que correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA II) del presente Convenio.
VI) Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos: Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el convenio para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste y en tanto se mantengan en las franjas de salarios sumergidos actualizadas. Asimismo, se establece que el valor original de las franjas se actualizará por los porcentajes de ajuste que se vayan aplicando a cada una de estas, esto es por el ajuste nominal por todo concepto, incluidos los correctivos que eventualmente pudieran corresponder, acumulados con los adicionales por sumergidos de cada franja.
QUINTO: Cláusula de salvaguarda: Durante el primer año de vigencia del Convenio, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del Convenio, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real, de haber operado el correctivo de las clausula TERCERO en forma previa, el ajuste que hubiera resultado del mismo, se imputará al que corresponda de la presente clausula. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. 
III. Capitulo clausulas Obligacionales
OCTAVO: Las partes se comprometen a analizar con una antelación razonable al vencimiento del convenio (a partir de Diciembre del 2017) la situación del sector y en particular el impacto de la actividad de corresponsalías derivadas de las normas de inclusión financiera.
NOVENO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-
Declaración unilateral del sector empleador: el sector empresarial se compromete expresamente a trasladar a precios, solamente, lo relativo a aumentos nominales y correctivos previstos en los Lineamientos de Negociación Colectiva de la Sexta Ronda.
Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 1070 Ene 24- Ene 24
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