CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUB GRUPO 07 "DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFE, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS", CAPITULO 02 "FIDEERIAS"




Fecha de Publicación: 29/12/2023
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.204)
   ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS:: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de diciembre de 2023, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Dras. Mariam Arakelian, Ericka Díaz y. Nelson Díaz; por el Sector Empresarial: Dr. Roberto Falchetti y Raul Damonte; y por el Sector Trabajador: Sres: Mario Hernández y Fernando Ferreira; y los Delegados en el Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", por el Sector Empresarial: Los Dres. Mariana Casella y Pablo Yelpo y Mariela Castro; por el Sector Trabajador: La Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por Hugo Napi, Alejandro Sauco y Jonathan Montes de Oca, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés;

                           DEJAN CONSTANCIA QUE

   PRIMERO: Antecedentes. Los delegados de los empleadores y de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías" , luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, se procedió a presentar la propuesta de votación del Poder Ejecutivo y las partes por unanimidad acordaron, conforme a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449 de 13 de noviembre de 1943, proceder a votar salarios de acuerdo a la propuesta que se consigna a continuación:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 y el 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente decisión de Consejo de Salarios tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.

   TERCERO: Ajustes Salariales: Se dispone que se efectuarán los siguientes ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 1° de julio de 2023 del 2.7% (dos con siete por ciento), por concepto de inflación proyectada semestral.
   Una vez aplicado el ajuste referido, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de Julio de 2023 serán los siguientes:

CATEGORIAS*
01/07/23
EMPASTADOR O PRENSERO
1.451
SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO
1.267
AYUDANTES GENERALES
1.215
EMPAQUETADOR/A
1.215
CAJONERIA GRANDE
1.215
CHOFER ENTREGADOR
1.382
AYUDANTE ENTREGADOR
1.228
MOLINERO
1.451
MECANICO DE PRIMERA
1.881
MECANICO DE SEGUNDA
1.451
AYUDANTE DE MECANICO
1.267
PEON GENERAL
1.215
SERENO
1.379
CARPINTERO DE PRIMERA
1.881
AYUDANTE DE CARPINTERO
1.451
ELECTRICISTA
1.451
FOGUISTA
1.379
ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA
1.451
CHOFER DE FABRICA
1.451
AUTOELEVADORISTA
1.451
LIMPIADOR/A
1.215
MANTENIMIENTO
1.451
BALANCERO SUPERVISOR
1.451
EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA
1.267
ELECTRICISTA DE SEGUNDA
1.255
HARINERO
1.215
AYUDANTE DE LABORATORIO
1.215
TOLVISTA
1.267
LAVADERO
1.267
PORTERO
1.267
REPONEDOR
1.392
PROMOTOR
1.392
AYUDANTE DE CAPATAZ
1.532
COORDINADOR DE ENVASADO
1.252
OPERARIO DE SALA DE HUEVO
1.267
CAJERO
53.854
JEFE DE VENTAS
53.854
JEFE DE CONTADURIA
53.854
COBRADOR
53.854
CAPATACES GENERALES
46.628
TENEDOR DE LIBROS
46.628
CUENTACORRENTISTA o AUX. 1°
42.843
ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS
42.535
CAPATAZ DE SECCION
41.453
CAJERO DE VENTAS
40.768
AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR
36.928
CAJERO AUXILIAR
33.723
AUXILIAR
32.648
AUXILIAR DE VENTAS
32.035
ENC. O EMP. DE EXPEDICION
46.804
VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR
57.053
TELEFONISTA
31.045
REPARTIDOR (**)
0
LABORATORISTA
45.526
CADETE
30.697
VENDEDOR A COMISION (***)
0
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023, del 4.4% (cuatro con cuatro por ciento), por concepto de inflación proyectada semestral. En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de enero de 2024 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
CATEGORIAS*
01/01/24
EMPASTADOR O PRENSERO
1.515
SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO
1.323
AYUDANTES GENERALES
1.268
EMPAQUETADOR/A
1.268
CAJONERIA GRANDE
1.268
CHOFER ENTREGADOR
1.443
AYUDANTE ENTREGADOR
1.282
MOLINERO
1.515
MECANICO DE PRIMERA
1.964
MECANICO DE SEGUNDA
1.515
AYUDANTE DE MECANICO
1.323
PEON GENERAL
1.268
SERENO
1.440
CARPINTERO DE PRIMERA
1.964
AYUDANTE DE CARPINTERO
1.515
ELECTRICISTA
1.515
FOGUISTA
1.440
ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA
1.515
CHOFER DE FABRICA
1.515
AUTOELEVADORISTA
1.515
LIMPIADOR/A
1.268
MANTENIMIENTO
1.515
BALANCERO SUPERVISOR
1.515
EMBOL SADOR LINEA AUTOMATICA
1.323
ELECTRICISTA DE SEGUNDA
1.310
HARINERO
1.268
AYUDANTE DE LABORATORIO
1.268
TOLVISTA
1.323
LAVADERO
1.323
PORTERO
1.323
REPONEDOR
1.453
PROMOTOR
1.453
AYUDANTE DE CAPATAZ
1.599
COORDINADOR DE ENVASADO
1.307
OPERARIO DE SALA DE HUEVO
1.323
CAJERO
56.224
JEFE DE VENTAS
56.224
JEFE DE CONTADURIA
56.224
COBRADOR
56.224
CAPATACES GENERALES
48.680
TENEDOR DE LIBROS
48.680
CUENTACORRENTISTA o AUX. 1°
44.728
ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS
44.407
CAPATAZ DE SECCION
43.277
CAJERO DE VENTAS
42.562
AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR
38.553
CAJERO AUXILIAR
35.207
AUXILIAR
34.085
AUXILIAR DE VENTAS
33.445
ENC. O EMP. DE EXPEDICION
48.863
VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR
59.563
TELEFONISTA.
32.411
REPARTIDOR (**)
0
LABORATORISTA
47.529
CADETE
32.048
VENDEDOR A COMISION (***)
0
III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024, del 1.3% (uno con tres por ciento), por concepto de inflación proyectada semestral. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 del 4.2% (cuatro con dos por ciento), por concepto de inflación proyectada semestral. CUARTO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia en más o en menos, entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo. II) A los 24 meses se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia en más o en menos, entre la inflación observada durante los últimos 12 meses de la decisión de Consejo de Salarios y los aumentos nominales otorgados en el mismo. QUINTO: Votación: Sometida a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo y la de los Empleadores, votando negativamente la delegación de los Trabajadores. Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en seis ejemplares de un mismo tenor.


		
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