CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 06. CAP. 1 CASAS DE CAMBIO




Fecha de Publicación: 10/11/2016
Página: 60
Carilla: 60

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de Octubre de 2016, reunido el Subgrupo 06, capitulo 1 "Casas de Cambio" del Grupo N° 14 de Consejos de Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", con la presencia de por el sector empleador: los Sres. Luis Padrón en representación de AUDECCA y el Cr. Hugo Montgomery por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, por el sector trabajador: por la Asociación de Bancarios del Uruguay los Sres. Rubén Baptista y Jose Iglesias y por el Poder Ejecutivo: Dres. Viviana Dell'Acqua, Virginia Falero y Nelson Díaz, quienes actúan en sus calidades de delegados, ACUERDAN la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: 
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2016 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017, 1° de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector. 
TERCERO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 
II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los periodos referidos, no supera el total de los ajustes nominales acumulados de éstos. 
Para el caso de los sumergidos quedará excluido a estos efectos el adicional otorgado en el periodo.
Ambos correctivos se aplicarán en forma automatica al verificarse la situación antes expuesta.
CUARTO: Ajustes salariales:
I) Primer ajuste salarial julio de 2016: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial de 10.15% sobre los salarios vigentes al 30 de junio, según el siguiente detalle: 1) 5,66% por concepto de correctivo convenio anterior 2) 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para la categoria de sereno, cadete y aprendiz (1,1015*1,0175 =1,1208) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,25%) adicional para la categoria de auxiliar 3era, guardia 2da y chofer (1,1015*1,0125= 1.1153). Se deja constancia que este incremento adicional aplica no solo para el minimo laudado de la categoria sino también para aquellos salarios por encima del laudo pero comprendidos dentro de la siguiente franja por 44 horas hasta $ 14700 y de $ 14701 hasta $ 17.100.
De acuerdo a lo que antecede los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2016 son los siguientes:

7
Jefe de administración
54465
Jefe de mesa de cambios
54465
Adscripto a gerencia
54465
6
Auditor interno
39005
Oficial de cumplimiento
39005
Encargado de Sucursal
39005
Encargado de atención al cliente
39005
Tesorero
39005
Operador mesa de cambios
39005
5
Encargado de Seguridad
29516
Sub-jefe
29516
Analista Programador
29516
4
Auxiliar de 1a.
20352
Remesero-custodio
20352
3
Auxiliar de 2a.
19537
Guardia de 1a.
19537
Custodio
19537
2
Auxiliar de 3a.
16761
Guardia de 2a.
16761
Chofer
16761
1
Sereno
13806
Cadete
13806
Aprendiz
13806
Quebranto de caja:
Cajero de Cobranzas y Pagos
2762
Cajero Liquidador
5520
Cajero Tesorero
11041
Prima por antigüedad
266
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 de 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para la categoria de sereno, cadete y aprendiz y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,25%) adicional para la categoria de auxiliar 3era, guardia 2da y chofer. III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 de 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para la categoria de sereno, cadete y aprendiz y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,25%) adicional para la categoria de auxiliar 3era, guardia 2da y chofer. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 de 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para la categoria de sereno, cadete y aprendiz y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,25%) adicional para la categoria de auxiliar 3era, guardia 2da y chofer. En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA I) del presente convenio. V) Correctivo final al 30 de junio de 2018: En caso que correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA II) del presente Convenio. VI) Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos: Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el convenio para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste. Asimismo, a efectos de prevenir que ajuste aplicar a trabajadores que ingresen al sector durante el convenio, se establece que el valor original de las franjas se actualizará por los porcentajes de ajuste que se vayan aplicando a cada una de estas (esto es por el ajuste nominal por todo concepto acumulado con el diferencial por sumergidos de cada franja). QUINTO: Los valores correspondientes a la prima por antigüedad y al quebranto se ajustarán en los meses de julio 2016 y julio 2017 en función de la variación del Índice de Precios al Consumo en los doce meses anteriores. SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Durante el primer año de vigencia del Convenio, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del Convenio, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real, de haber operado el correctivo de las clausula TERCERO en forma previa, el ajuste que hubiera resultado del mismo, se imputará al que corresponda de la presente clausula. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. SEPTIMO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.- Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 30013 Nov 10- Nov 10
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