CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 "SERVICIOS PORFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS". SUB GRUPOS Y CAPITULOS: TODOS AQUELLOS CUYAS DECISIONES DE CONSEJO DE SALARIOS O DECRETOS DE PODER EJECUTIVO HAN TENIDO VENCIMIENTO EL 30 DE JUNIO DE 2020. PERIODO 1° JULIO DE 2020 AL 30 DE JUNIO DE 2021




Fecha de Publicación: 02/09/2020
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupos y Capítulos: todos aquellos cuyas decisiones de Consejo de Salarios o Decretos del Poder Ejecutivo han tenido vencimiento el 30 de junio de 2020, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(3.613)
   Acta de Consejo de Salarios. En la ciudad de Montevideo, el 10 de agosto 2020 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Lic. Francisco Tucci; los delegados del sector trabajador: Sres. Juan del Valle y Eduardo Camargo y los delegados del sector empleador: Dr. Juan Mailhos y Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Uruguaya de Comercio y los Servicios (CNCS) quienes dejan constancia de que adoptan por unanimidad la presente decisión:

   Antecedentes. Las partes comparten el análisis realizado por el Consejo Superior Tripartito, en el sentido de que la actual coyuntura justifica que en esta 8va Ronda de Consejo de Salarios se simplifique la negociación salarial; razón por la cual se conviene que, con carácter excepcional, y para el denominado "período puente" (1ero de julio de 2020 a 30 de junio de 2021) se negocie a nivel del Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" y el acuerdo alcance a todos los subgrupos que lo componen y cuyas decisiones de Consejo de Salarios o decretos del Poder Ejecutivo hubieren tenido vencimiento el 30 de junio del presente año; sin abrir la negociación de los sub grupos y bandejas.

   PRIMERO. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente decisión comprenderá a todos los trabajadores y empresas comprendidas en los subgrupos del Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" cuyas decisiones de Consejo de Salarios o decretos del Poder Ejecutivo han tenido vencimiento el 30 de junio de 2020; siendo los siguientes: Subgrupos 02 "Empresas suministradoras de personal"; 04 "Empresas de pompas fúnebres y previsoras"; 05 "Inmobiliarias y administración de propiedades"; 06 "Recolección de residuos", capítulo 2 "Recolección de residuos hospitalarios"; 09 "Mensajerías y Correos Privados",  10. "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos", 10.1 "Estaciones de Servicio", 10.2 "Gomerías", 11 "Agencias de viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte); 12 "Agencias de publicidad"; 13 "Investigación de mercado"; 15."Peluquerías unisex"; 16. "Áreas verdes"; 17. Estudios contables profesionales y no profesionales"; 18. "Sanitarias"; 19.1 "Call Centers"; 19.2 "Servicios 0900"; 20. "Cementerios privados"; 22."Informática"; 23. "Alquiler, servicios y soportes de equipos de filmación", 24 "Tintorerías"; 26. "Prestación de servicios audiovisuales para eventos en general" y "Residual". 

   SEGUNDO. Plazo de Vigencia. La vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios ("acuerdo puente") será por el plazo de 12 meses, entre el 1ero de Julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

   TERCERO. Ajuste salarial al 1ero de enero o 1ero de abril de 2021. A partir del 1ero de Enero de 2021 todos los salarios de los trabajadores comprendidos en los subgrupos referidos en la cláusula segunda tendrán un incremento nominal de 3%. En aquellos sectores en que al mes de noviembre de 2020 registren un número de cotizantes al Banco de Previsión Social igual o inferior al 90% del número de cotizantes existentes en el mes de noviembre de 2019 (es decir, con la caída de empleo/cotizantes igual o superior al 10% interanual), el porcentaje de 3% será aplicado desde el 1ero de abril de 2021.

   Incremento adicional. En todos los casos, aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al 1ero de enero de 2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda, un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final.

   CUARTO. Correctivo final. A la finalización de la vigencia de la presente decisión, se realizará un correctivo nominal equivalente al Índice de Precios al Consumo del año móvil 1ero de julio de 2020 a 30 de junio de 2021, descontando el aumento salarial otorgado en el período (sin considerar el incremento adicional) y la caída del Producto Bruto Interno en el año 2020.
   QUINTO. Vigencia de beneficios de decisiones anteriores. Las partes acuerdan que durante el plazo referido en la cláusula segunda, continuarán vigentes los beneficios pactados en los acuerdos de Consejo de Salarios, a excepción, de aquellos que fueron acordados por única vez.

   SEXTO. Vigencia de las cláusulas obligacionales. Las partes acuerdan el mantenimiento de la vigencia durante el plazo referido en la cláusula segunda, de las clausulas obligacionales previstas en los acuerdos cuyo vencimiento acaeció el 30 de junio de 2020.

   Manifestación de las delegaciones firmantes.

   Delegación del sector trabajador. Ratificando lo expresado por la delegación del PIT CNT en el seno del Consejo Superior Tripartito el 7 de julio de 2020 manifestando: Respecto de la propuesta de índole salarial para el llamado "período puente", desde el 1ero de julio de 2020 a 30 de junio de 2021, FUECYS considera que, sin desmedro de reconocer que ha habido movimientos en dirección a lo planteado por el Pit-Cnt en la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se considera globalmente insuficiente en el marco del objetivo de mantener el poder de compra del salario real de los trabajadores durante el período propuesto.

   Delegación del sector empleador: Ratificando lo expresado por la delegación del sector empleador en el seno del Consejo Superior Tripartito el 7 de julio de 2020 manifestando: La adopción del PBI global como indicador de ajuste, resulta una variable inadecuada para el sector empresarial, ya que no atiende a las diferentes situaciones particulares de crisis por las que atraviesan las empresas y que habrá de significar un gran esfuerzo para muchos sectores de actividad, en su responsabilidad de mantener el empleo y la sustentabilidad de las mismas.

   Leída, se suscriben en señal de conformidad  8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.

   Carlos Rodríguez; Ericka Díaz; Francisco Tucci; Juan del Valle; Eduardo Camargo; Juan Mailhos; Diego Yarza.
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