CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 06 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS SUB-URBANO"




Fecha de Publicación: 21/01/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-Urbano", por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2018 y el 31 de agosto de 2020.
(245)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y José Fazio y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo N° 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-Urbano", Sres. Fernando Lois y Mario Gonzalez POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo N° 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-Urbano" Sr. Jorge Sanjurjo y Dr. Jorge Garcia Calvo.
                                RESUELVEN.
   PRIMERO. Antecedentes. El día 29 de octubre de 2008, se acordó en el Consejo de Salarios del Grupo N° 13, Sub Grupo 06, un nuevo convenio colectivo y más precisamente en el artículo sexto, se pactó la equiparación salarial con el Grupo de Consejo de Salarios N° 13 Sub Grupo 01, la cual se ha logrado al día de hoy.
   Con fecha 26 de febrero de 2018, mediante acta de Consejo de Salarios, se arribó a un nuevo acuerdo en el Grupo 13 Sub Grupo 06, y en el numeral cuarto literal B, se pactó lo siguiente: "El 1° de setiembre de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.03.2018 al 31.08.2018 y el ajuste salarial otorgado en el mismo período, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo mencionados, de forma de asegurar que no haya perdida de salario real".
   Con fecha 5 de marzo de 2018, mediante Acta de Consejo de Salarios, en el Grupo 13, Sub Grupo 01, también se arribó a un nuevo acuerdo y en el numeral tercero, respecto al correctivo se pactó: "En el periodo comprendido entre la fecha de hoy y el 31.08.2018, las partes negociarán las bases para los aumentos nominales futuros, así como para los correctivos que se generen a partir del 01.03.2018".
   De lo expuesto, queda de manifiesto que el Grupo 13 Sub Grupo 01 en marzo de 2018, supeditó hacia el futuro la negociación de los correctivos a otorgar a partir del 01.03.2018.
   En virtud de lo antes expuesto y con la finalidad de no generar desfasajes salariales entre los trabajadores del Grupo 13 - Sub Grupo 01 y el Sub Grupo 06-, se acuerda dejar sin efecto la cláusula prevista en el numeral cuarto - literal B del acuerdo celebrado en el Grupo de Consejo de Salarios N° 13 Sub Grupo 06, el día 26 de febrero de 2018, así como cualquier otra disposición de dicho documento que se oponga al presente, sometiéndose las partes al acuerdo que más abajo se dirá.
   SEGUNDO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo tendrá una vigencia comprendida entre el 1° de marzo de 2018 y el 31 de agosto de 2020 (30 meses), por lo cual se considera parte del mismo el ajuste semestral del 3% ya adoptado por Resolución del Consejo de Salarios de fecha 26 de febrero de 2018.
   TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Suburbano".
   CUARTO. Ajustes salariales:
   I) Ajuste salarial del 1° de setiembre de 2018. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2018, un incremento salarial de un 3.50% sobre los salarios nominales vigentes al 31/08/18, en concepto de inflación esperada para el período 01/09/2018 - 28/02/2019.
   II) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2019. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de marzo de 2019, un incremento salarial de un 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2019, en concepto de inflación esperada para el período 01/03/2019 - 31/08/2019.
   III) Ajuste salarial del 1° de setiembre de 2019. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2019, un incremento salarial de un 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2019, en concepto de inflación esperada para el período 01/09/2019 - 28/02/2020.
   IV) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2020. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020, un incremento salarial de un 2.50% sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2020, en concepto de inflación esperada para el período 01/03/2020 - 31/08/2020.
   QUINTO. Correctivo: Transcurridos 18 meses de vigencia del acuerdo (01/09/19) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya perdida de salario real.
   SEXTO. Correctivo al final del acuerdo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   SEPTIMO. Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
   OCTAVO. Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
   NOVENO. Cláusula de estabilidad de las empresas y sus puestos de trabajo: Se conviene que en caso de presentarse situaciones que pudieran derivar en el cierre de empresas o en reestructuras del sector, se establecerá una comisión tripartita integrada por las empresas, los trabajadores y el ente regulador correspondiente, tendiente a la búsqueda de soluciones para el mantenimiento de las mismas.
   DÉCIMO. Presentismo:
   I) 1) Personal de plataforma: Los Conductores, Conductores Cobradores y Guardas perciben un incentivo de presentismo equivalente a un máximo de 4 jornales generando el derecho a su percepción en la medida en que se produzca la asistencia completa.
   2) Personal de administración y talleres: Perciben un incentivo de presentismo equivalente a un máximo de 4 jornales generando el derecho a su percepción en la medida en que se produzca la asistencia completa.
   II) Criterios para la pérdida del presentismo:
   A) Disposiciones Generales: Las inasistencias injustificadas determinarán la pérdida progresiva del incentivo a razón del equivalente al 25 % del beneficio correspondiente a la categoría por cada falta no justificada, concluyéndose que al registro de 4 inasistencias como jornales por concepto de presentismo tenga el trabajador en ese momento, se perderá el derecho ese mes a la percepción del incentivo.
   No se considerarán inasistencias injustificadas exclusivamente las ausencias determinadas por:
   a) la realización de medidas gremiales dispuestas con carácter general por la UNOTT y el PIT CNT o por actividades sindicales.
   b) las ausencias por enfermedad certificadas por DISSE y/o B.S.E. en tanto éstas no excedan el 50% de los jornales del mes a considerar.
   c) las inasistencias previstas en leyes, decretos, convenios aplicables al sector.
   Las suspensiones que sean consecuencia de inasistencias o llegadas tarde se considerarán faltas injustificadas y darán lugar a la pérdida del presentismo.
   Las suspensiones que no sean originadas en inasistencias o llegadas tarde no serán tomadas en cuenta a efectos de la pérdida del presentismo.
   En aquellas empresas, donde se perciba una partida con similares características a las acordadas en este acuerdo y en una condición más beneficiosa, se acuerda mantener ésta en los mismos niveles.
   El incentivo se considera salario a todos los efectos que correspondan y se ajustará en la misma forma y oportunidad que lo hagan los salarios del sector.
   B) Situaciones especiales: Aquellas empresas que tienen un convenio colectivo en la materia se regirán por éste. Aquellas empresas o sindicatos que deseen negociar un convenio colectivo en relación a este ítem, podrán hacerlo siempre que sea por acuerdo de partes, informando al Consejo de Salarios del Grupo 13, Sub Grupo 06.
   DÉCIMO PRIMERO. Antigüedad: Se prevé una prima por antigüedad de hasta 35 años. Los aspectos económicos de la antigüedad serán los que acuerde el subgrupo 01.
   DÉCIMO SEGUNDO. Partida atención de Salud hijos menores de 16 años: Se ratifica que las Empresas pagarán a su personal permanente una partida por cada hijo menor de 16 años de edad por reintegro de gastos derivados de la atención de su salud, cuyo valor a partir del 1° de setiembre de 2018 será de $ 1.587 (pesos uruguayos mil quinientos ochenta y siete) y que será abonada sin la exigencia de presentar los recibos correspondientes por parte del trabajador. Las partes convienen que el presente beneficio no tiene carácter salarial.
   DÉCIMO TERCERO. Renovación de licencia de conducir, carné de salud y aptitud psicofísico: Se ratifica que las empresas comprendidas en este Acuerdo, aceptan absorber los costos de renovaciones de las libretas de conductor habilitante para la categoría y el carné de salud y aptitud psicofísica de sus trabajadores cuando corresponda, toda vez que lo realicen donde la empresa lo disponga. Las empresas otorgarán el día libre con pago de jornal para el día que corresponda la renovación del psico-físico cada 2 años. En caso que el trabajador deba realizar el examen psicofísico antes del plazo de los 2 años, no tendrá derecho al pago del jornal. Las empresas se comprometen a adecuar los horarios de los trabajadores, de forma tal de evitar la pérdida de jornales en ocasión de la realización de todos estos trámites. Las partes convienen que el pago de la renovación de la licencia de conducir, del carné de salud y del examen psicofísico no tiene carácter salarial.
   DÉCIMO CUARTO. Jornales asegurados: se acuerda un mínimo de 24 jornales asegurados durante todos los meses del año.
   DÉCIMO QUINTO. Pase libre general: Se ratifica el pase libre con carácter general para todos los trabajadores del sector metropolitano (de los subgrupos 01 y 06) que laboren dentro de esa área; y todos los beneficios de bonificación existentes en el sector (subgrupos 01, 02 y 06)
   DÉCIMO SEXTO. Relevos: Las empresas pertenecientes a este Sector, podrán instrumentar relevos en las condiciones operativas pactadas en el convenio colectivo realizado entre los trabajadores de COPSA y su empresa, sin perjuicio de que cada una de las empresas en acuerdo con sus trabajadores puedan convenir un régimen distinto que se adecue a su realidad operativa, en la medida que no se supere la media hora o los 12 kilómetros recorridos en el traslado de los trabajadores desde su base de residencia laboral al punto de relevo.
   DÉCIMO SÉPTIMO. Uniformes: Las Empresas quedan obligadas a proporcionar al personal de carretera, un pantalón o pollera y dos camisas por año, corbata si la empresa así lo exigiera y un abrigo cada tres años. Al personal de taller se le proporcionarán tres mamelucos cada dos años y calzado adecuado.
   Los empleados estarán obligados a usar los uniformes y mantenerlos en buenas condiciones de presentación. Las partes convienen que el presente beneficio no tiene carácter salarial.
   DÉCIMO OCTAVO. CONDICIONES DE TRABAJO:
   I) PERSONAL DE PLATAFORMA:
   1) Residencia Laboral Base: Al ingreso a la empresa, el personal de plataforma, conductores, conductores cobradores y guardas establecerán el lugar de residencia laboral base, que podrá coincidir o no con su domicilio o lugar de residencia. Fijada la residencia laboral (base) ésta sólo se podrá variar por expreso acuerdo de las partes. Al personal que por razones de trabajo se le ordene trasladarse a otro punto distinto del de su residencia laboral base, deberá abonársele el tiempo necesario para el traslado como trabajo realizado. Las partes ratifican que la disposición precedente no se aplica al personal inspectivo y a los reguladores de frecuencia.
   2) Tareas: Los Conductores, Guardas y Conductores Cobradores realizarán los trabajos inherentes y auxiliares a su tarea.
   3) Tareas Excluidas: Los Conductores, Guardas y Conductores Cobradores, están eximidos del lavado de los ómnibus.
   4) Liquidación: Los Guardas y/o Conductores Cobradores que realicen tareas de cobrador están obligados a entregar el dinero recaudado, recibido o transportado y las empresas a recibirlo, en forma inmediata a la finalización de la jornada, salvo razones de fuerza mayor. En caso que la empresa entienda necesario podrá exigir un régimen de rendición de fondos en una etapa intermedia.
   5) Toma y Cese: En la jornada laboral de conductores, conductores cobradores y guardas, están comprendidos los 20 minutos de toma o cese del servicio al efecto del cumplimiento de las tareas auxiliares inherentes a su función.
   6) Quebranto: La categoría guarda y conductor cobrador percibirá un quebranto equivalente al 130% del valor del boleto 16 kms. carretera común por jornal legal de trabajo o fracción proporcional.
   II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, AGENCIAS, TALLERES Y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS: El personal de cada una de las categorías de las empresas suburbanas comprendidas en este laudo se regirá por las remuneraciones que se establezcan, las primas de antigüedad por año en la empresa correspondiente y otras condiciones y beneficios generales que se establecen en este capítulo.
   Cajeros Quebrantos: El pagador de jornales, el ayudante de caja y el cajero recibirán un quebranto cuyos valores se establecen en tabla anexa a la presente. Estos valores se ajustarán en las mismas oportunidades y con los mismos porcentajes que los salarios.
   Cajeros Seguridad: Las funciones de caja deberán ser desempeñadas en condiciones de seguridad adecuadas de acuerdo a la práctica habitual.
   Establécese que el personal de Administración que cumpla funciones de recaudación percibirá un quebranto equivalente al 06 por 1000 sobre el total de su recaudación mensual.
   Establécese que los auxiliares que venden abonos y tarjetas recargables, percibirán un quebranto equivalente al 1 por 1000 de la recaudación mensual.
   DÉCIMO NOVENO. Comisión de salud según decreto 291/2007: Las partes ratifican la aplicación del decreto 291/007 que recoge el convenio 155 de la OIT.
   VIGÉSIMO. No exclusión por razones de género: Las partes ratifican su compromiso con toda la normativa vigente que promueve la igualdad de género, especialmente en su aplicación a las políticas de ingreso de las empresas y en el fomento de cambios culturales tendientes a que desaparezcan del ámbito laboral las conductas que pueden ser lesivas para la inclusión, el respeto y los derechos de las mujeres.
   VIGÉSIMO PRIMERO. Recursos y cumplimiento del acuerdo. El acuerdo estará condicionado a que se logren los recursos tarifarios o extratarifarios necesarios para su financiamiento por parte de las autoridades nacionales y la generación de economías.
   VIGÉSIMO SEGUNDO. Compromiso. Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será presentada ante DINATRA a efectos de realizar una negociación tripartita y de no acordarse será sometida a la consideración del presente Consejo de Salarios a efectos de que éste oficie de mediador.
   VIGÉSIMO TERCERA. LICENCIA SINDICAL. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 17.940, las partes ratifican conceder, por todo concepto, el pago de un cupo mensual de horas no acumulables, destinadas al ejercicio de la actividad sindical. A los efectos de determinar dicho cupo a nivel de las empresas se establece que el mismo se determinará a razón de media hora por el resultado del cociente entre la suma del número total de trabajadores y la cantidad de afiliados al Sindicato de la empresa, dividido dos, con un máximo de 200 horas mensuales, no acumulables, mes a mes. A los efectos de usufructuar el cupo de horas mencionado las mismas deberán solicitarse a la empresa con la anticipación suficiente para no distorsionar el servicio. En cada empresa se acordará la forma en que se imputarán dichas horas y el Consejo de Salarios participará en caso de diferencias.
   VIGÉSIMO CUARTO. Se ratifica el acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2007, relativo a la inclusión de la incidencia del salario vacacional y salario vacacional complementario en el aguinaldo.
   VIGÉSIMO TERCERO. Las partes establecen los salarios mínimos vigentes por categoría a partir del 1° de setiembre de 2018, que se agregan por tablas adjuntas, las cuales se suscriben conjuntamente y se consideran parte integrante de la presente acta.
   VIGÉSIMO CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en diez ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
   Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Luján Charrutti; Marcelo Luzardo; José Fazio; Fernando Lois; Mario González; Aníbal de Olivera; José Luis Hernández; Jorge Sanjurjo; Jorge García Calvo.

A)
PERSONAL DE PLATAFORMA
09/18
  
  
  
CONDUCTOR
1.652,64
GUARDA
1.503,10
GUARDA/CONDUCTOR
2.147,48
B)
PERSONAL DE ADMINISTRACION 
 
ORDENANZA MENOR DE 18 AÑOS____
18.706,25
ORDENANZA MAYOR DE 18 AÑOS____
24.942,02
AUXILIAR AL INGRESO___________
34.556,56
AUXILIAR EN COMISION OFIC. 5°
35.996,50
AUXILIAR EN COMISION OFIC. 4°
40.167,91
AUXILIAR EN COMISION OFIC. 3°
43.724,35
OFICIAL 2°____________________
46.106,84
OFICIAL 1°____________________
49.085,70
DIBUJANTE_____________________
57.486,55
ASISTENTE DE CONTABILIDAD CAL.
62.587,81
FISCAL OF. CONT. I____________
47.130,69
FISCAL OF. CONT. II___________
43.211,29
FISCAL OF. CONT. III__________
41.532,69
FISCAL OF. CONT. IV___________
34.158,73
QUEBRANTO PAGADOR DE JORNAL
2.648,15
QUEBRANTO AYUDANTE DE CAJA
3.854,47
QUEBRANTO CAJERO
5.024,39
C)
PERSONAL DE ALMACEN 
  
SUPERVISOR I__________________
53.666,02
SUPERVISOR II_________________
49.781,28
OFICIAL DE VENTAS I___________
46.249,69
OFICIAL DE VENTAS II__________
43.703,23
AYUDANTE DE VENTAS I__________
39.497,03
AYUDANTE DE VENTAS II_________
29.566,10
FISCALIZADOR DE REPUESTOS I___
43.132,14
FISCALIZADOR DE REPUESTOS II__
42.446,35
VENDEDOR I____________________
42.659,10
VENDEDOR II___________________
40.454,84
ASISTENTE DE SERVICIO I_______
38.817,18
ASISTENTE DE SERVICIO II______
38.212,46
D)
CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS 
  
INTRODUCTOR DE DATOS 6°_______
36.941,31
INTRODUCTOR DE DATOS 5°_______
39.809,55
INTRODUCTOR DE DATOS 4°_______
42.025,74
INTRODUCTOR DE DATOS 3°_______
43.498,02
INTRODUCTOR DE DATOS 2°_______
45.919,35
INTRODUCTOR DE DATOS 1°_______
48.642,62
BIBLIOTECOLOGO 6°_____________
39.396,39
BIBLIOTECOLOGO 5°_____________
42.039,64
BIBLIOTECOLOGO 4°_____________
43.569,53
BIBLIOTECOLOGO 3°_____________
43.823,63
BIBLIOTECOLOGO 2°_____________
45.919,35
BIBLIOTECOLOGO 1°_____________
48.570,46
OPERADOR 6°___________________
44.692,56
OPERADOR 5°___________________
48.642,62
OPERADOR 4°___________________
49.847,87
OPERADOR 3°___________________ 
51.556,69
OPERADOR 2°___________________
52.275,03
OPERADOR 1°___________________
55.422,13
E)
PERSONAL DE TALLER Y CARROCERIAS 
  
PEON__________________________
1.396,74
PEON ESPECIALIZADO____________
1.435,71
APRENDIZ______________________
1.282,16
TANQUERO SUB ENCARGADO________
41.991,15
TANQUERO II___________________
1.522,31
TANQUERO III__________________
1.471,98
TANQUERO IV___________________
1.466,89
OFICIAL TECNICO RESP. DE GRUPO
2.037,48
OFICIAL ESPECIALIZADO_________
1.908,15
OFICIAL ______________________
1.714,79
MEDIO OFICIAL_________________
1.714,79
APRENDIZ ADELANTADO___________
1.400,54
FISCAL DE PUERTA______________
1.734,83
AUXILIAR DE ARRENDAM. Y PAÑOL_
1.651,86
MEDIO OFICIAL NEUMATICOS______
1.588,00
MEDIO OFICIAL GOMERO__________
1.588,00
F)
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 
CONDUCTOR MANIOBRISTA_________
1.536,33
CONDUCTOR DE REMOLQUE_________
1.697,25
CONDUCTOR DE CAMIONETA________
1.529,99
CONDUCTOR DE MOVIL____________
1.645,70
MEDIO OFICIAL ALBAÑIL_________
1.573,01
OPERADOR LAVADOR Y MANTENIMIEN
1.677,40
OPERADOR LAVADOR______________
1.573,01
LAVADOR_______________________
1.441,13
ENGRASADOR____________________
1.555,32
SERENO________________________
1.425,75
CONDUCTOR DE CAMIONETA________
41.778,06
SERENO CONSERJE_______________
45.491,01
PORTERO INFORMANTE____________
41.778,06
PORTERO VIGILANTE_____________
41.778,06
PORTERO_______________________
41.778,06
AUXILIAR DE COMPRAS___________
53.722,22
OFICIAL ESP. ENC. MANT._______
1.723,42
OFICIAL ESP. MANT.____________
1.697,24
LIMPIADOR I___________________
30.718,32
LIMPIADOR II__________________
30.718,32
LIMPIADOR III_________________
30.718,32
ASISTENTE DE SERVICIO_________
36.858,58
TELEFONISTA I_________________
34.556,68
TELEFONISTA II________________
34.556,68
TELEFONISTA III_______________
34.556,68
OPERADOR DE RADIO I___________
32.368,11
OPERADOR DE RADIO II__________
28.663,26
   APORTE MUTUAL:
1.587,00
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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