CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 12, CAPITULO "PILOTOS DE LINEA AEREA"




Fecha de Publicación: 12/12/2023
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 12, Capítulo "Pilotos de Línea Aérea", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.907)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo el día 30 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento" integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: El Dr. Juan Díaz, la Dra. María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 12, Capítulo "Pilotos de Línea Área" los Sres. Javier Salago y Marcelo Lambruschini, asistidos por el Dr. Matías Abal. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Cyro Pereira y Aníbal De Olivera y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 12, Capítulo "Pilotos de Línea Área" los Dres. Juan Andrés Lerena y Ana Silva.

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO. Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas actividades y categorías del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y cargas, regular o no, Actividades Complementarias y Auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Línea Área".

   SEGUNDO. Vigencia: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.     

   TERCERO. Ajustes Salariales:

   I) Ajuste salarial 1° de julio de 2023: Se establece para todas las categorías, con vigencia a partir del 1 de julio de 2023, un incremento salarial de 2,7% por concepto de proyección de inflación para el semestre julio - diciembre 2023, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de Junio de 2023.

   Salarios mínimos: Por lo expuesto, a partir del 1° de julio de 2023 se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría:

Comandante aeronave intercontinental jet
$ 286.915
Primer Oficial aeronave intercontinental jet
$ 215.187
Comandante aeronave regional jet
$ 243.879
Primer Oficial aeronave regional Jet
$ 182.901
Comandante aeronave regional turbo hélice
$ 229.535
Primer Oficial aeronave regional turbo hélice
$ 172.153
II) Ajuste salarial 1° de enero de 2024: Se establece para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 4,4% por concepto de proyección de inflación para el semestre enero-junio 2024, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023. Salarios mínimos: Por lo expuesto, a partir del 1° de enero de 2024 se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría:
Comandante aeronave intercontinental jet
$ 299.539
Primer Oficial aeronave intercontinental jet
$ 224.655
Comandante aeronave regional jet
$ 254.610
Primer Oficial aeronave regional Jet
$ 190.949
Comandante aeronave regional turbo hélice
$ 239.635
Primer Oficial aeronave regional turbo hélice
$ 179.728
III) Ajuste salarial 1° de julio de 2024: Se establece para todas las categorías, con vigencia a partir del 1 de julio de 2024, un incremento salarial de 1,3% por concepto de proyección de inflación para el semestre julio-diciembre 2024, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2024. IV) Correctivo: En caso de que la inflación observada durante los 12 meses anteriores al 1° de julio de 2024 sea superior a los ajustes otorgados en igual período por concepto de proyección de inflación, se aplicará a dicha fecha y junto con el ajuste dispuesto en el numeral anterior, un correctivo en más por la diferencia constatada. V) Ajuste salarial 1° de enero de 2025: Se establece para todas las categorías, con vigencia a partir del 1 de enero de 2025, un incremento salarial de 4,2% por concepto de proyección de inflación para el semestre enero-junio 2024, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024. VI) Correctivo Final: El 1° de julio de 2025 se aplicará, si correspondiere, un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del presente acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no hubiere pérdida de salario real. Se deja especial constancia que en ningún caso como consecuencia de la aplicación del correctivo se aplicaran ajustes negativos a los salarios. VII) Plazo para el pago de la retroactividad. Se acuerda que se pagara la retroactividad dentro del plazo de 30 días a partir del día de hoy CUARTO. Condiciones más beneficiosas: La aplicación de este acuerdo no menoscabará en ningún caso las condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores al presente. QUINTO. Viáticos: Se acuerda modificar los viáticos en los siguientes términos: a) Viático operativo: Dentro de la Región (Centroamérica y Sudamérica): * Desayuno USD 10 * Almuerzo USD 40 * Cena USD 40 Fuera de la Región (Norte América, Europa, África, Asia, Oceanía): * Desayuno USD 10 * Almuerzo USD 50 * Cena USD 50 b) Viáticos en Simulador: Se abonará el equivalente a un mínimo de USD 120 por día. c) Viáticos en Comisión de Servicio: Dentro de la Región (Centroamérica y Sudamérica): * Desayuno USD 10 * Almuerzo USD 40 * Cena USD 40 Fuera de la Región (Norte América, Europa, África, Asia, Oceanía): * Desayuno USD 10 * Almuerzo USD 50 * Cena USD 50 Se deja constancia que salvo lo pactado en el presente, la regulación de los viáticos se mantiene inalterada respecto a lo convenido en la ronda del Consejo de Salario del año 2019 (9 de mayo de 2019). SEXTO. No exclusión por razones de género: Las partes ratifican su compromiso con toda la normativa vigente que promueve la igualdad de género, especialmente en su aplicación a las políticas de ingreso de las empresas y en el fomento de cambios culturales tendientes a que desaparezcan del ámbito laboral las conductas que pueden ser lesivas para la inclusión, el respeto y los derechos de las mujeres. SÉPTIMO. Mecanismos de conciliación y mediación: 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento, o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial que hubiera sido objeto de negociación. Se exceptúan de lo establecido las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por la Organización de Rama, ACIPLA, Federación Área y/o PIT CNT 2) Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre la interpretación de este acuerdo que puedan dar origen a un conflicto entre las partes. Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a: El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cumplida esta etapa, ni las empresas ni los trabajadores podrán innovar en forma alguna hasta que se cumpla con el proceso de negociación. Las partes iniciarán un proceso de negociación bipartita tendiente a buscar la solución al problema con un plazo de 10 días. Si cualquiera de las partes entendiera que dicha gestión resulta infructuosa antes del vencimiento del plazo podrá solicitar la citación al M.T.S.S. En dicho caso se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para conciliar, a partir de la contestación del reclamo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios. OCTAVO: Leída que le fue la presente se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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