CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO" SUBGRUPO 07. CAPITULO 1 "DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES"




Fecha de Publicación: 12/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 07, Capítulo 1 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.691)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 29 de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Mag. Marcela Barrios y Soc. Maite Ciarniello, por el Sector Empresarial: Dr. Roberto Falchetti y Cons. Ruben Casavalle; y por el Sector Trabajador: Sres: Federico Barrios y Fernando Ferreira; y los Delegados en el Subgrupo 07, Capítulo 1 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores" por el Sector Empresarial: la Dra. Ana Silva, el Dr. Raúl Damonte, el Cr. Juan Pedro Flores en representación de la Cámara Industrial de Alimentos Envasados (CIALI), y por el Sector Trabajador: Sres. Javier García, Javier Pintado en representación de la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines y el Sr. Gabriel Molina por el PIT CNT asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira, dejan constancia que han alcanzado el siguiente ACUERDO:

   PRIMERO. Antecedentes. Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 07, Capítulo 1 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores" integrad", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el Art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios el siguiente acuerdo alcanzado por el Sector Empleador y Trabajador, y por unanimidad se convocó a este Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación del mismo, el que se consigna a continuación:

     CAPITULO I. VIGENCIA, ÁMBITO DE APLICACIÓN, AJUSTES SALARIALES Y
                               CORRECTIVOS

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores", con exclusión del personal de dirección y demás cargos jerárquicos.

   TERCERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.  El presente acuerdo de Consejo de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1ro de julio del año 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1ro de julio de 2018, 1ro de enero de 2019, 1ro de julio de 2019 y 1ro de enero de 2020.

   CUARTO: Ajustes salariales.
   -1ro de julio de 2018: 3,5%.-
   -1ro de enero de 2019: 3,5%.-
   -1ro de julio de 2019: 3,25%.-
   -1ro de enero de 2020: 3,25%.-

   QUINTO: Salarios mínimos.
   En virtud de lo expuesto en la cláusula precedente, en la tabla que se presenta a continuación se fijan los salarios mínimos por categoría correspondientes al 1ro de julio de 2018 y 1ro de enero de 2019.

Salarios al 01/07/18
Salarios al 01/01/19
Fábrica
Ventas
Administración
Fábrica
Ventas
Administración
01/07/18
01/07/18
01/07/18
01/01/19
01/01/19
01/01/19
Categoría I
110,52
19979,14
19979,14
114,39
20678,41
20678,41
Categoría II
113,32
22362,42
22723,59
117,29
23145,10
23518,91
Categoría III
117,98
23390,34
23421,20
122,11
24209,00
24240,94
Categoría IV
127,57
25322,09
26647,54
132,04
26208,36
27580,21
Categoría V
133,11
27379,97
30574,39
137,77
28338,27
31644,50
Categoría VI
138,39
28085,01
34029,26
143,23
29067,99
35220,29
Categoría VII
150,25
29009,65
38528,36
155,51
30024,99
39876,85
Categoría VIII
162,11
-
-
167,78
-
-
Categoría IX
171,35
-
-
177,35
-
-
Categoría X
184,51
-
-
190,97
-
-
Categoría XI
197,70
-
-
204,62
-
-
Categoría XII
212,19
-
-
219,62
-
-
Las partes acuerdan que el pago de la retroactividad generada por la aplicación del ajuste correspondiente al 1ro de julio de 2018 se abonará en un máximo de dos cuotas, la primera el 15 de diciembre y la segunda con los haberes del mes de diciembre de 2018 y no más allá del 5 de enero de 2019. SEXTO: Correctivos. I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SÉPTIMO: Cláusula de salvaguarda. Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, se acuerda adelantar la aplicación del primer correctivo por inflación, previsto a los 18 meses, para dicha oportunidad. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. OCTAVO: Cláusula gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. CAPITULO II: BENEFICIOS POR LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO NOVENO: Días libres pagos. Durante la vigencia del presente acuerdo los trabajadores del sector gozarán de tres días libres anuales pagos que serán los siguientes: 24 y 31 de diciembre de 2018, 19 de abril de 2019, 24 y 31 de diciembre de 2019 y 10 de abril de 2020 (fecha que aunque caiga con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo, queda comprometida en el marco del mismo). Estas fechas pueden ser modificadas por acuerdo de partes, pudiéndose elegir otras fechas dentro de la vigencia del presente acuerdo. DÉCIMO: Crecimiento salarial. Las partes acuerdan otorgar un 1% de creciemiento de salario real durante la vigencia del presente acuerdo, el que se otorgará según la siguiente cadencia y modalidad: Se le suman a los porcentajes establecidos en la cláusula CUARTA los siguientes porcentajes de ajuste salarial: -1ro de julio de 2018: 0,25% por concepto de crecimiento.- -1ro de enero de 2018: 0,25% por concepto de crecimiento.- -1ro de julio de 2019: 0,25%, por concepto de crecimiento.- -1ro de enero de 2020: 0,25% por concepto de crecimiento.- Se deja expresa constancia que para la aplicación de los correctivos no se tendrán en cuenta los porcentajes de ajuste salarial otorgados por concepto de crecimiento detallados en la presente cláusula, a modo de asegurar que al final del período de vigencia del presente acuerdo los trabajadores reciban como mínimo un 1% de crecimiento de salario real. DÉCIMO PRIMERO: Excepciones por acuerdos bipartitos más beneficiosos. No serán aplicables en el marco del presente acuerdo, los beneficios NOVENO y DÉCIMO previstos en el presente CAPÍTULO II, en aquellas empresas y sus trabajadores que, como resultado de un convenio colectivo bipartito entre empresa y sindicato, hayan arribado a acuerdos que impliquen sistemas de reducción de la jornada que constituyan alternativas más beneficiosas para los trabajadores, o establezcan beneficios salariales superiores. Esta situación debe quedar expresamente estipulada en el referido convenio colectivo bipartito, el que además deberá ser presentado al Consejo de Salarios para que se tome conocimiento del mismo, sin perjuicio de los procedimientos administrativos habituales correspondientes. Se deja constancia de que la posibilidad prevista en la presente cláusula es de iniciativa empresarial para aquellas empresas que hoy estén en condiciones de tomar esta opción y para aquellas que en el plazo del acuerdo, opten por sumarse y no representa una obligación para otras empresas del sector. Simultáneamente a la firma del convenio, las empresas que opten por sistemas de reducción de jornada suscribirán convenio/s bipartito/s con el correspondiente marco de condiciones. CAPITULO III. DEMÁS BENEFICIOS, CONDICIONES DE TRABAJO Y DISPOSICIONES GENERALES DÉCIMO-PRIMERO: Licencia por cuidados. Se amplía el beneficio establecido en la cláusula DÉCIMO-SEGUNDA del convenio del 25 de noviembre de 2016, a 10 días por año, y se extiende a trabajadores que tengan familiares directos (hijos, padres, cónyuges) con enfermedades terminales o enfermedades oncológicas. El uso de estos días de licencia no generará pérdida del presentismo. El momento de goce de esta licencia debe ser coordinado, salvo los casos de urgencias; y puede ser fraccionado. DÉCIMO-SEGUNDO: Salud y seguridad en el trabajo. Se complementa lo ya acordado en la cláusula DÉCIMO-QUINTA del convenio del 25 de noviembre de 2016, habilitando recorridas por planta de los delegados de salud de cada empresa en los términos y condiciones que de común acuerdo se estipulen en las instancias bipartitas en el marco de la gestión conjunta de acciones preventivas de riesgos laborales. En caso de desacuerdo y habiéndose solicitado la instalación de la sectorial, instalada la misma se pondrá en conocimiento del estado de situación a la misma. DÉCIMO-TERCERO: Capacitación. En el entendido que la formación y capacitación de trabajadores y empresarios son instrumentos fundamentales no sólo para el desarrollo personal y profesional sino para mejorar la calidad, la productividad y la competitividad en la empresa y en la sociedad en su conjunto, se acuerda asumir un rol protagónico como sector en la propuesta de programas conjuntos a través de INEFOP favoreciendo la competitividad de las empresas, la defensa de los puestos de trabajo, la certificación de los conocimientos y la mejora del desempeño global. Se entiende que el objetivo es promover y desarrollar la formación profesional continua a todos los niveles, debiéndose adaptar las competencias y calificaciones profesionales y funcionales a los nuevos requerimientos del mercado, avances tecnológicos y necesidades del sector de actividad y de la empresa. DÉCIMO-CUARTA: Género y no discriminación. Las partes, asumiendo el compromiso propuesto por la CTIOTE acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la Ley 16.045, convenios internacionales de trabajo Nros. 100, 103, 11 y 156 ratificados por nuestro país y la declaración sociolaboral del MERCOSUR. Reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DÉCIMO-QUINTA: Conservación de materias primas, insumos o productos. Las partes acuerdan que en caso de que se adopten medidas gremiales que afecten total o parcialmente la normalidad de procesos o servicios, se deberán llevar a cabo las tareas necesarias para preservar la integridad de materias primas, insumos, materiales, productos terminados o perecederos, maquinas y equipos; coordinándose en cada caso para garantizar el cumplimiento de la cláusula. DÉCIMO-SEXTA: Trabajo de encargados y supervisores. Dadas las dificultades de interpretación y por ende de aplicación de las cláusulas que regulan el trabajo de Encargados y Supervisores, aclaratorias e interpretativas de convenios anteriores y normativa que lo regula (MET' 75 y Acta de Consejo de Salarios del 11 de febrero de 2014) para el sector del Dulce, se establece y aclara que: a) la finalidad de la regulación responde a que la realización de tareas operativas por parte de Encargados o supervisores no puede implicar la afectación de ningún puesto operativo de trabajo de ningún sector en forma permanente. b) por tanto, los Encargados y/o Supervisores, por necesidades operativas o imprevistos, podrán realizar cualquier tarea en cualquier sector. DÉCIMO-SÉPTIMO: Traslado de personal de planta, movilidad funcional. Complemento de la cláusula VIGÉSIMO del convenio del 11/10/2013 (Quinta ronda). Se considera incumplimiento de lo establecido en la cláusula VIGÉSIMO del convenio del 11 de octubre de 2013, cualquier medida o impedimento de carácter individual o colectivo que impida la aplicación de lo allí establecido en cuanto al traslado de trabajadores de un sector a otro o la asignación de tareas de igual o diferente categoría en los términos o condiciones acordados. Es potestad de la empresa disponer de la movilidad del personal entre secciones o sectores en función de prioridades de la organización del trabajo y respetando los pagos que correspondan a distintas categorías. DÉCIMO-OCTAVA: Cumplimiento del pre-aviso por asambleas programadas. Las salidas de personal por asambleas programadas ya sea a nivel de empresa o generales, se comunicarán con una antelación no menor a 48 horas de su hora de inicio. Tratándose de asambleas informativas que se realicen a nivel de empresa, los trabajadores comunicarán, asimismo, la hora prevista de finalización. DÉCIMO-NOVENA: Mantenimiento de beneficios. Las partes ratifican todos los beneficios acordados en convenios colectivos anteriores, laudos de Consejos de Salarios, acuerdos bipartitos o los otorgados por costumbre; los cuales continuarán vigentes. VIGÉSIMA: Cláusula de prevención y solución de conflictos. I. Durante la vigencia del presente Acuerdo, ni la ONODRA ni los Comité de Base pertenecientes a la misma, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelva la ONODRA, COFESA y/o PIT- CNT. II. Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita que deberá reunirse en un plazo máximo de 48 horas. En caso de no llegarse a un acuerdo, en los ámbitos bipartitos, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. III. Como parte de los mecanismos de relacionamiento, prevención, mediación y solución de conflictos se mantiene la Comisión integrada por representantes de, ONODRA, y CIALI, la que será convocada a pedido de cualquiera de las partes y se instalará en forma inmediata para tratar temas de conflicto o que pudieran originar situaciones de conflicto, cuando no hubiera avances en las reuniones bipartitas. En estos casos la instalación de la Comisión se hará en un plazo no mayor a 24 hs. de recibida la convocatoria y regirá un plazo para negociar acordado por las partes absteniéndose estas de tomar cualquier tipo de medidas mientras continúan negociando. Agotada esta instancia y si el diferendo continúa, se dará paso a lo previsto en el numeral II de la presente cláusula. Las convocatorias a la instalación urgente de esta Comisión se hará por escrito a la otra parte con copia a DINATRA, Grupo 1. Las horas de los delegados de rama que participen en esta "Comisión ampliada" (2 por el sindicato de rama) serán pagas por la o las empresas involucradas a través de CIALI como "horas sindicales de los delegados de rama". CIALI deberá reintegrar el importe abonado a las empresas empleadoras de los delegados de rama. Las horas que se abonarán son las correspondiente tomándose como referencia la convocatoria escrita y las horas de la o las reuniones, las que surgirán de las actas correspondientes. Estas horas se liquidarán a mes vencido, y se considerarán tiempo libre remunerado a todos los efectos laborales. Complemento al punto III de la cláusula DECIMO-OCTAVO del convenio del 25/11/2016: Durante las instancias de negociación (prevención, mediación y solución de conflictos) en que intervenga esta Comisión, no se efectuarán medidas gremiales de ningún tipo, instrumentándose de común acuerdo entre las partes los términos y condiciones del compromiso de no innovar (excepto en lo que hace a la aplicación de la potestad disciplinaria, siempre que sea aplicada conforme a derecho) que incluyan el mantenimiento de las condiciones operativas de producción y/o servicios a fin de negociar sin medidas garantizando el cumplimiento de los compromisos comerciales, de producción, preservación de insumos, materias primas, entregas, etc. Una vez instalada la Comisión, ésta fijará los plazos para actuar y efectuar las recomendaciones a las partes para la solución del diferendo. En caso de que se adopten cualquier tipo de medidas gremiales, en forma previa o durante el funcionamiento de esta Comisión y más allá de considerarse un incumplimiento del presente acuerdo y de las consecuencias que puedan estas medidas generar, quedará automáticamente deshabilitada esta instancia no correspondiendo el pago de las horas de los delegados que participen o hayan participado en la misma y se pasarán los antecedentes a la DINATRA a los efectos que correspondan. IV. El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las entidades pactantes (CIALI o las empresas que la integren u ONODRA o los Comité de Base pertenecientes a la misma), dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento a lo establecido en los numerales I, II y III de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo planteado. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente. VIGÉSIMA PRIMERA: Votación. En este estado se somete a votación el acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo. Para constancia se firman 8 ejemplares del mismo tener en lugar y fecha arriba indicados.

   Nelson Díaz; Marcela Barrios; Maite Ciarniello; Roberto Falchetti; Ruben Casavalle; Federico Barrios; Fernando Ferreira; Ana Silva; Raúl Damonte; Juan Pedro Flores; Javier García; Javier Pintado; Gabriel Molina; Rodolfo Ferreira.
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