CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 12 "HOTELES, RESTORANES Y BARES". SUBGRUPO 08 "ROTISERIAS"




Fecha de Publicación: 06/10/2023
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Sub Grupo 08 "Rotiserías", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.543)
   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo el día 27 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo 08 "Rotiserías", COMPARECEN POR UNA PARTE: los delegados del sector empleador, Dr Fernando Menéndez y la Dra. Laura Harreguy Drovandi; POR OTRA PARTE: los delegados del sector de los trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González; en representación del Poder Ejecutivo, Dras. Virginia Falero, Bettina Fernández y Virginia Sequeira Ibargaray y Lic. Laura Torterolo y convienen la celebración del presente acuerdo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

   PRIMERO.- VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del 2023 y el 30 de junio de 2025.

   SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de este acuerdo el personal de dirección y los cargos de confianza que no se encuentren entre las categorías que están descriptas en las cláusulas cuarta y quinta de este acuerdo.

   TERCERO.- Ajustes de salarios: Los trabajadores del sector recibirán ,los siguientes incrementos nominales semestrales:

   a) El 1° de julio de 2023 los salarios vigentes tendrán un aumento nominal de 4.2% (2,7% por concepto de inflación proyectada más 1,5% de recuperación) que se aplicará sobre los salarios mínimos establecido en el Acta de correctivo de subgrupo de fecha 19 de julio de 2023.

   b) El 1 de enero de 2024 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un aumento nominal de 4,4% (inflación proyectada).

   c) El 1° de julio de 2024 los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un aumento nominal de 2,8% (1,3% por concepto de inflación proyectada más 1,5% de recuperación).

   d) El 1 de enero de 2025 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un aumento nominal de 4,2% (inflación proyectada).

   CUARTO.- Salarios mínimos. En aplicación de lo dispuesto en la cláusula tercera incisos a) y b), los salarios mínimos del sector son los siguientes:

Categorías
01/07/2023
01/01/2024
De partida (cocinero)
$ 33.695
$ 35.177
Vendedor/a
$ 28.252
$ 29.494
Empaquetador /a
$ 27.563
$ 28.776
Repartidor/ mandadero
$ 27.563
$ 28.776
Chofer
$ 33.695
$ 35.177
Expedicionista
$ 28.291
$ 29.536
Encargado de Rotisería
$ 38.428
$ 40.119
Encargado de depósito
$ 33.695
$ 35.177
Sandwichero
$ 33.695
$ 35.177
Limpiador
$ 27.563
$ 28.776
Cajero
$ 32.913
$ 34.361
QUINTO: Correctivo anual: 1.- Al 1 de julio de 2024 se comparará la inflación efectivamente ocurrida durante el 1/07/2023 y el 30/06/2024 y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período, corrigiéndose en más o en menos las diferencias que pudieran existir. SEXTO: Correctivo final: Al 1 de julio de 2025 se comparará la inflación efectivamente ocurrida durante el 1/07/2024 y el 30/06/25 y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período, corrigiéndose en más o en menos las diferencias que pudieran existir. SÉPTIMO: Beneficios: Se consideran parte integrante de este acuerdo todos los beneficios establecidos para el subgrupo en los convenios y actas de Consejos de Salarios anteriores, salvo en lo que en este acuerdo sea modificado. Ninguna de las clausulas establecidas en el presente convenio, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva. OCTAVO: Cláusulas de Paz y Prevención de Conflictos: 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, ni el SUGHU ni los sindicatos de empresa pertenecientes al SUGHU, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente convenio o que hayan sido objeto de esta negociación. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas de carácter general decretadas por el PIT CNT o el SUGHU. 2) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del ámbito tripartito del sub grupo respectivo en la DINATRA y luego, de mantenerse el diferendo, será convocado el Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA de acuerdo a lo que dispone la Ley 18.566. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose en cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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