CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS




Fecha de Publicación: 02/01/2017
Página: 53
Carilla: 53

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, el delegado del sector empresarial Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay) y el delegado de los trabajadores Sr Eduardo Camargo (FUECYS) RESUELVEN :
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo los acuerdos suscritos en el día de hoy correspondientes a los subgrupos: 11 "Agencias de Viaje": 12 "Agencias de Publicidad" 5 "Inmobiliarias" 23 "Alquiler de equipos de Filmación" y "Residual" todos con vigencia desde el 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2018.
SEGUNDO: Por este acto se reciben el citados acuerdos, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

ACTA: En Montevideo, el 21 de diciembre de 2016, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, especializados, y no incluidos en otros grupos", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, el delegado empresarial Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y el delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Camargo (FUECYS) y acuerdan:
PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar el resultado de la misma, constatándose que se han abierto los siguientes subgrupos; 01) "Despachantes de Aduana"; 02) "Suministradoras de Personal; 03) "Personal de Edificios con independencia del régimen jurídico en que se encuentren"; 04) ?Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras"; 05) "inmobiliarias y Administración de Propiedades?; 06) ?Recolección de Residuos" capítulo 6.1 ?Recolección de Residuos Domiciliarios y Barrido de Calles"; 09) ?Mensajerías y Correos Privados?; 11) ?Agencias de Viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte)"; 12) "Agencias de Publicidad"; 13) "Investigación de Mercado y Estudios Sociales"; 15) "Peluquerías Unisex de Damas, Hombres, y/o Niños"; 16) ?Áreas Verdes"; 17) "Estudios Contables Profesionales y no profesionales"; 18) ?Sanitarias"; 19) ?Prestación de Servicios Telefónicos? capitulo 1 "Call Center" y capítulo 2 "Servicios 0900"; 20) "Cementerios privados"; 22) "Informática"; 24) ?Tintorerías"; 26)"Prestación de Servicios Audiovisuales". No fue necesaria la apertura de los subgrupos Empresas de Limpieza. Seguridad Física, Seguridad Electrónica, Recolección de residuos Hospitalarios. Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios capítulo 1 Administración de Centros Comerciales y de Servicios y capítulo 2 Empresas explotadoras y/o administradoras de Zonas Francas Comerciales, Industriales y de Servicios, Estaciones de Servicios, gomerías y estacionamientos. Personas Públicas no estatales y Balanzas y Pesajes móviles por tener acuerdos vigentes. 
SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 19 no mencionadas anteriormente, este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 (24 meses). 
TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2016: El 1er de julio de 2016 aquellos trabajadores que percibían hasta $ 14.700 al 30 de junio de 2016 por 44 horas semanales recibirán un incremento de 12,08% producto de la acumulación de: a) 5,66% correctivo producto del acuerdo anterior; b) 4,25% valor nominal considerado para el período 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016 y c) 1,75% por su carácter de sumergido.
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas semanales recibirán un incremento de 11,53% producto de la acumulación de los numerales a y b anteriores y 1.25% por su carácter de sumergido. Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían más de $ 17.100 por 44 horas semanales percibirán un incremento de 10,15% producto de la acumulación de los numerales a y b.
Para el caso de que el régimen de trabajo fuera de 48 horas semanales, los trabajadores que percibían hasta $ 16.000 al 30 de junio de 2016 tendrán un incremento de 12,08%, los que recibían entre $ 16.001 a $18.700 11,53% en tanto que los que percibían más de $ 18.700 ajustarán 10,15%.
CUARTO: Ajuste del 1° de enero de 2017: El 1er de enero de 2017 aquellos trabajadores que percibían hasta $ 14.700 al 30 de junio de 2016 por 44 horas semanales recibirán un incremento de 6,07% producto de la acumulación de: a) 4,25% valor nominal considerado para el periodo 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017 y b) 1,75% por su carácter de sumergido.
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas semanales recibirán un incremento de 5,55% producto de la acumulación del numeral a) anterior y 1.25% por su carácter de sumergido
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían más de $ 17.100 por 44 horas semanales percibirán un incremento de 4,25% valor nominal considerado.
Para el caso de que el régimen de trabajo fuera de 48 horas semanales, los trabajadores que percibían hasta $ 16.000 al 30 de junio de 2016 tendrán un incremento de 6,07%, los que recibían entre $ 16.001 a $ 18.700 5,55% en tanto que los que percibían más de $ 18.700 ajustarán 4,25%.
CUARTO: Ajuste del 1° de julio de 2017: El 1er de julio de 2017 aquellos trabajadores que percibían hasta $ 14.700 al 30 de junio de 2016 por 44 horas semanales recibirán un incremento de 5,56% producto de la acumulación de: a) 3,75% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017 y b) 1,75% por su carácter de sumergido. 
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas semanales recibirán un incremento de 5,05% producto de la acumulación del numeral a) anterior y 1,25% por su carácter de sumergido.
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían más de $ 17.100 por 44 horas semanales percibirán un incremento de 3,75% valor nominal considerado.
Para el caso de que el régimen de trabajo fuera de 48 horas semanales, los trabajadores que percibían hasta $ 16.000 al 30 de junio de 2016 percibirán un incremento de 5,56%, los que recibían entre $ 16.001 a $ 18.700 5,05% en tanto que los que percibían más de $ 18.700 ajustaran 3,75%.
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superara el ajuste nominal establecido para igual periodo, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo.
Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula quinta (referida a los 18 meses) quedará sin efecto.
 QUINTO: Ajuste del 1ero de enero de 2018 El 1er de enero de 2018 aquellos trabajadores que percibían hasta $ 14.700 al 30 de junio de 2016 por 44 horas semanales recibirán un incremento producto de la acumulación de: a) 3,75% valor nominal considerado para el periodo 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018 b) 1,75% por su carácter de sumergido y c) un correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación real del período 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2017 y los valores nominales considerados en igual período.
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas semanales recibirán un incremento de producto de la acumulación del numeral a) y c) anterior y 1,25% por su carácter de sumergido.
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían más de $ 17.100 por 44 horas semanales percibirán un incremento producto de la acumulación de los numerales a y c anteriores. 
Para el caso de que el régimen de trabajo fuera de 48 horas semanales, los trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían hasta $ 16.000 par 48 horas de trabajo tendrán el mismo porcentaje de ajuste que los que percibían hasta $ 14.700 por 44 horas semanales. Los que recibían al 30 de junio entre $ 16.001 a $ 18.700 por 48 horas semanales recibirán el mismo porcentaje que los que percibían entre $ 14.701 y $ 17.100 por 4 horas semanales, en tanto que los que percibían más de $ 18.700 al 30 de junio por 48 horas semanales percibirán el mismo porcentaje que los que percibían más de $ 17.100 por 44 horas semanales.
En todos los casos si hubiera procedido el correctivo de los 12 meses el correctivo previsto en este artículo quedará sin efecto.
SEXTO: Correctivo final A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación, resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente en el periodo 1ero de julio 2017 a 30 de junio de 2018 o 1ero de enero de 2018 a 30 de Junio 2018 según cuando se hubiera dado el correctivo anterior, y los incrementos nominales otorgados en igual periodo sin considerar el correctivo anterior ni los porcentajes diferenciales para salarios sumergidos.
La variación en más o en menos ajustará los valores salariales que rijan a partir del 1ero de julio de 2018.
SEPTIMO: Salvaguarda/ Gatillo: Si la inflación acumulada en el periodo 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superará el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho periodo. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente.
OCTAVO: Para determinar los salarios, se sumarán todas las partidas salariales fijas y variables existentes en cada remuneración, con excepción de las partidas por antigüedad y presentismo las que no se tomarán en cuenta para dicho cálculo. Las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713 también podrán ser consideradas como parte del salario.
NOVENO: Los incrementos de salarios establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable como por ejemplo comisiones, Así mismo si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este convenio podrán deducirse.
DÉCIMO: Equidad de género. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156: y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR)
Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la ley 17242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la ley 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral, comprometiéndose a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de fijar remuneraciones, decidir ascensos o adjudicar tareas. 
DECIMO PRIMERO: Licencia especial para víctimas de violencia doméstica En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica (violencia física) comprobada a través de la denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año y siempre que exista intervención de Médico Forense, de la que surja la existencia de lesiones. El comprobante de la denuncia, así como la acreditación de la intervención del Médico Forense, deberán ser presentados dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente. Para el caso de que el Forense no acredite la existencia de lesiones, los días gozados por licencia se consideraran faltas injustificadas.
DECIMO SEGUNDO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
DECIMO TERCERO: Cláusula prevención de conflictos Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda Citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 19 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá, exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención, 3) Si la Intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en el décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio. Leída firman de conformidad en lugar y fecha antes señalado.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 170 Ene 02- Ene 02
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