CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS". SUB GRUPO 21 "ADMINISTRACION DE CENTROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS", CAPITULO 1º "ADMINISTRACION DE CENTROS COMERCIALES Y DE SERVICIOS"




Fecha de Publicación: 06/10/2020
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 21 "Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios", Capítulo 1° "Administración de Centros Comerciales y de Servicios".
(4.256)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo el 15 de setiembre de 2020, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 21 "Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios", Capítulo 1ero "Administración de Centros Comerciales y de Servicios",  integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dr. Carlos Rodríguez, Erika Díaz y Francisco Tucci, los delegados del Sector Empresarial: Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y Cr. Marcelo Lombardi, Dres. Felipe Muxi, Juan José Fraschini, Sabrina Delgado y Mario Lasserre, en representación de las empresas del sector; y los delegados del Sector Trabajador: Sr. Eduardo Sosa, en representación de FUECYS, y los Sres. Richard Medina, Martín Suárez, Jorge Medina y Heber Beltrán, en representación de los trabajadores del sector correspondiente agremiados en el Sindicato Único de Trabajadores de Centros Comerciales (SUTCECO), y ACUERDAN:

   PRIMERO.- ANTECEDENTES.- 1) Por Acuerdo del Consejo de Salarios de fecha 19 de mayo de 2016, las partes pactaron que el 1ero de julio de 2020 se aplicaría un ajuste salarial del 4.5% más un correctivo equivalente a la diferencia resultante entre la inflación ocurrida en el período 01/Enero/2019 y el 30/06/2020 y los incrementos salariales otorgados en el mismo período (Cláusula Décimo Primera). 2) Asimismo, las partes acordaron aplicar un correctivo al finalizar el plazo del Acuerdo, equivalente a la diferencia resultante entre la inflación ocurrida en el semestre 01/Julio/2020 - 31/12/2020 y el incremento salarial otorgado en el mismo (Cláusula Decimo Segunda). 3) En el ajuste salarial y su adicional otorgado con vigencia al 1ero de enero de 2020, que totalizó un 6.02%, quedó cubierta la diferencia con la inflación al 31/12/2019. 4) Además, las partes acordaron otorgar en calidad de premio de fin de año, pagar un aguinaldo completo en diciembre de 2020 (Cláusula Décimo Séptima). 5) Por otra parte, por Convenio Colectivo celebrado con fecha 1ero de julio de 2016, entre la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y las empresas de este sector con FUECYS, las partes acordaron que el aumento nominal de salarios del año 2020 no podría implicar un incremento inferior al 2% de ajuste real de los salarios, y que la eventual diferencia se aplicaría junto al ajuste salarial inmediato posterior el 1ero de enero de 2021. 6) La crisis imprevisible en el sector de actividad debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus, que llevó al cierre temporal de los centros comerciales por parte del Poder Ejecutivo durante aproximadamente tres meses, le generó a las empresas dificultades para cumplir a su debido tiempo con todos esos compromisos asumidos, con lo cual, sin perjuicio de la voluntad de honrarlos y mantenerlos, plantearon la posibilidad de diferir en diversa forma su efectivo cumplimiento. 7) Las organizaciones sindicales, FUECYS y SUTCECO, compartieron el contexto en el que se formulaba el planteo y manifestaron su disposición a negociar. 8) Luego de diversas negociaciones y análisis de propuestas de ambas partes, con la cooperación de los delegados del MTSS, los representantes arribaron a soluciones tal cual surge de los términos siguientes:

   SEGUNDO.- En este acto las partes acuerdan celebrar en el día de la fecha un Convenio Colectivo Bipartito que modificará las cláusulas Décimo Primera, Décimo Segunda y Décimo Séptima (parcial) del Acuerdo del Consejo de Salarios del sector de fecha 19 de mayo de 2016, así como el Convenio Colectivo de fecha 1ero de julio de 2016.

   Lo dispuesto en dichas cláusulas no será de aplicación y será sustituido por las estipulaciones que al respecto se acuerden en el Convenio Colectivo de referencia, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para todas las empresas y trabajadores de este sector de actividad.

   TERCERO.- Luego de vencido el Acuerdo de Consejo de Salarios el 31 de diciembre de 2020, para el año 2021, serán de aplicación los lineamientos del Poder Ejecutivo para la Octava Ronda de Negociaciones, aprobadas por consenso en el Consejo Superior Tripartito, según acta de fecha 7 de julio de 2020, de conformidad con el acta de Consejo de Salarios del Grupo 19 (Grupo madre) que, al respecto, se suscriba oportunamente.

   Y para constancia se suscriben 10 (diez) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

   Carlos Rodríguez; Erika Díaz; Francisco Tucci; Diego Yarza; Marcelo Lombardi; Felipe Muxi; Juan José Fraschini; Sabrina Delgado; Mario Lasserre; Eduardo Sosa; Richard Medina; Martín Suárez; Jorge Medina; Heber Beltrán.
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