CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18 "SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES". SUBGRUPO N° 02 "PRENSA ESCRITA DEL INTERIOR"




Fecha de Publicación: 21/09/2018
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", Sub Grupo 02 "Prensa escrita del interior",  por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
(4.660)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el 30 de agosto de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita del interior", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez y Dra. Natalia Baldomir; los delegados del sector empleador: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de (ANDEBU), acompañados por los delegados del sector Sr. Sebastián Cáceres en representación de la Organización de la Prensa del Interior (OPI), siendo asistidos por la Dra. María Ines Alonso y la Dra. Natalia Pastor y los delegados del sector trabajador: Fabrizio Nesta y Claudio Veiga en representación de Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), acompañados por los delegados del sector Victoria Alfaro y Mara de Oliveira quienes arriban al siguiente acuerdo:
   PRIMERO: Vigencia del acuerdo, oportunidad de los ajustes salariales y ámbito de aplicación. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 (30 meses), disponiéndose que los salarios ajustarán semestralmente el 1ero de julio de 2018, 1ero de enero y 1ero de julio de 2019, 1ero de enero y 1ero de julio de 2020 y comprenderá a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector "Prensa escrita del interior".
   SEGUNDO: Ajuste al 1ero de julio de 2018 de salarios mínimos y sobrelaudos. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento salarial de 5.03% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 3.5% por concepto de incremento de salario nominal y b) 1.48% por concepto de correctivo de inflación por la diferencia existente entre la verificada efectivamente en el período 1/1/17 - 30/6/18 y los incrementos salariales otorgadas en el mismo. (1.1279/1.1114). 
   Aquellos salarios que al 30 de junio de 2018 se situaban hasta los $ 16.788, tendrán un incremento acumulado en base anual de 1% (0.5% en el presente ajuste) por considerarse salarios sumergidos, por tanto, su ajuste será de 5.56%, (en la Franja 1. Auxiliar de despacho y Auxiliar, Aux servicio/ Limpiador, Cadete/Mensajero y Repartidor, Franjas 2 y 3. Aux servicio/Limpiador, Cadete/ Mensajero y Repartidor), siendo los salarios mínimos los vigentes al 1ero de julio de 2018 los siguientes:

Franja 1
Franja 2
Franja 3
Area de redacción 
Cronista
19020
20819
24982
Corrector
19020
20819
24982
Fotógrafo
19020
20819
24982
Cronista web
19020
20819
24982
Cronista fotografo
21922
23254
29978
Jefe de sección
23491
26455
36752
 
Area de administración 
Auxiliar
16854
18989
22444
Administrativo
Auxiliar de despacho
16854
18989
22444
 
Operativa 
Aux servicio/Limpiador
15545
16081
16477
Cadete/Mensajero
15545
16081
16477
Repartidor
15545
16081
16477
Diseñador
20826
22716
26428
Operador-Paginador
18881
20664
24040
TERCERO. Beneficios exclusivamente para trabajadores destajistas o por nota. Los montos mínimos que rigen por foto o por nota vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento de 5.03% y desde el 1ero de julio de 2018 serán los siguientes: Hasta la cantidad de 2001 caracteres $ 188 nominales, de más de 2001 a 3500 caracteres $ 283, más de 3500 caracteres a razón de $ 0.082 nominales por carácter. La foto tendrá un valor de $ 142 nominales. Lo establecido en la presente cláusula no comprende a ningún trabajador que tenga fijado su salario mensual por cualquiera de las actividades referidas. Los presentes montos se ajustaran por los mismos porcentajes y en las mismas oportunidades que los salarios mínimos. CUARTO. Ajuste al 1ero de enero de 2019 de salarios mínimos y sobrelaudos. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2018 tendrán un incremento salarial nominal de 3.5%. Aquellos salarios que al 31 de diciembre de 2018 se situaban hasta los $ 16.788, tendrán un incremento acumulado en base anual de 1% (0.5% en el presente ajuste) por considerarse salarios sumergidos, por tanto, tendrán un incremento salarial de 4.02%, (en la Franja 1. Aux servicio/ limpiador, Cadete/Mensajero y Repartidor, Franjas 2 y 3. Aux servicio/ limpiador, Cadete/Mensajero y Repartidor). Por tanto los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2019 serán:
Franja 1
Franja 2
Franja 3
Area de redacción 
Cronista
19686
21548
25857
Corrector
19686
21548
25857
Fotógrafo
19686
21548
25857
Cronista web
19686
21548
25857
Cronista fotografo
22689
24068
31027
Jefe de sección
24313
27381
38038
Area de administración 
Auxiliar
17444
19654
23229
Administrativo
 
Auxiliar de despacho
17444
19654
23229
 
Operativa 
Aux servicio/Limpiador
16170
16727
17139
Cadete/Mensajero
16170
16727
17139 
Repartidor
16170
16727
17139
Diseñador
21555
23511
27353
Operador- Paginador
19542
21387
24882
QUINTO: Beneficios exclusivamente para trabajadores destajistas o por nota. Los montos mínimos que rigen por foto o por nota vigentes al 31 de junio de 2018 tendrán un incremento de 3.5% y desde el 1ero de enero de 2019 serán los siguientes: Hasta la cantidad de 2001 caracteres $ 195 nominales, de más de 2001 a 3500 caracteres $ 293, más de 3500 caracteres a razón de $ 0.082 nominales por carácter. La foto tendrá un valor de $ 142 nominales. Lo establecido en la presente cláusula no comprende a ningún trabajador que tenga fijado su salario mensual por cualquiera de las actividades referidas. Los presentes montos se ajustaran por los mismos porcentajes y en las mismas oportunidades que los salarios mínimos. SEXTO. Ajuste al 1ero de julio de 2019 de salarios mínimos y sobrelaudos. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula siguiente, los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento salarial nominal de 3.25%. Aquellos salarios que al 31 de junio de 2019 se situaban hasta los $ 18.750 tendrán un incremento acumulado de (1% base anual) 0.5% en el presente ajuste por considerarse salarios sumergidos. El incremento acumulado de los salarios sumergidos podrá tener un incremento o decrecimiento (0.5% base anual) de 0.25% para el presente ajuste, tomando en consideración al momento de realización del mismo si la cantidad de cotizantes en el sector creció o decreció un 3% en los últimos doce meses conforme los datos disponibles y brindados por BPS al momento de la realización del presente ajuste. SÉPTIMO. Salvaguarda. Si transcurridos doce meses de vigencia del presente acuerdo la inflación superara el 8.5% (período 1/7/18-30/6/19), podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más) por la diferencia existente entre la verificada efectivamente en el período y, los incrementos salariales nominales otorgados - sin tomar en consideración el adicional a los salarios sumergidos -, y que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda no procederá el correctivo por inflación previsto a los 18 meses. OCTAVO. Ajuste al 1ero de enero de 2020 de salarios mínimos y sobrelaudos. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán un incremento salarial nominal de 3.25%. Aquellos salarios que al 31 de diciembre de 2019 se situaban hasta los $ 19.563, tendrán un incremento acumulado de (1% base anual) 0.5% en el presente ajuste, por considerarse salarios sumergidos. El incremento acumulado de los salarios sumergidos podrá tener un incremento o decrecimiento (0.5% base anual) de 0.25% para el presente ajuste, teniendo en consideración la información disponible con relación al número de cotizantes en el sector al momento del ajuste establecido en la cláusula sexta. NOVENO. Correctivo por inflación. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula anterior, transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada (1/7/2018 - 31/12/2019) y los ajustes salariales otorgados en igual período -sin tomar en consideración el adicional a los salarios sumergidos-. El presente correctivo no será de aplicación si hubiere correspondido la aplicación de la salvaguarda prevista para los 12 meses de vigencia del convenio. DÉCIMO. Ajuste al 1ero de julio de 2020 de salarios mínimos y sobrelaudos. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2020 tendrán un incremento salarial nominal de 2.75%. Aquellos salarios que al 30 de junio de 2020 se situaban hasta los $ 20.375, tendrán un incremento acumulado de (1% base anual) 0.5% en el presente ajuste por considerarse salarios sumergidos, el que tendrá la variable referida en la cláusula sexta, y tomará en consideración la información brindada por el BPS al momento de la realización del ajuste, con relación al crecimiento o decrecimiento en más de 3% de cotizantes en el sector. DÉCIMO PRIMERO. Correctivo final. Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o bien no hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde, -sin tomar en consideración los adicionales de los salarios sumergidos- por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados durante toda la vigencia del mismo. Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda (cláusula séptima), la del correctivo (cláusula novena), o bien si hubiere operado el gatillo (cláusula décimo segunda) el correctivo final (en más) a realizar, será el del período que reste entre la aplicación de la misma y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en considaración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período -sin tomar en consideración los adicionales a los salarios sumergidos. DÉCIMO SEGUNDO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMO TERCERO: Media Jornada Extra para exámen génito-mamario. Las empresas del sector otorgaran media jornada adicional paga (tomando en consideración la jornada habitual de la trabajadora que hace uso del beneficio), como complemento del día establecido por la ley 17.242 para la realización de exámen génito-mamario cuando no se pueda realizar la coordinación de los dos estudios el mismo día. La trabajadora deberá dar aviso al empleador 72 horas antes de la realización del mismo y posteriormente acreditará su realización con constancia expedida por el centro de salud. El referido beneficio podrá ser utilizado una vez al año, y no será acumulable de un año a otro. DÉCIMO CUARTO: Licencia especial para víctimas de violencia doméstica. En aquellos casos en que el trabajador/a sea víctima de violencia doméstica (violencia física) comprobada por denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgaran hasta 3 días hábiles de licencia especial paga en el año. El trabajador/a hasta 3 días después de su reintegro; deberá acreditar la intervención de médico y presentar la denuncia policial y/o penal realizada. DÉCIMO QUINTO: Cuidados familiares. Licencia especial para cuidado de menores a cargo con enfermedades congénitas o tratamientos. Se otorga una licencia especial de 24 horas pagas por año calendario, no acumulables de un año a otro, para aquellas/os trabajadoras/es que tengan tengan menores de 12 años a su cargo y que deban realizarse tratamientos médicos por la existencia de enfermedades congénitas o supervinientes que impliquen riesgo de vida. Se deberá acreditar por parte del trabajador a su empleador, la situación clínica del menor y la concurrencia a la realización del tratamiento. DÉCIMO SEXTO: Mecanismo de Prevención de Conflictos. Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan, que en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, previamente a tomar cualquier tipo de medida de fuerza, se deberá abrir un ámbito bipartito entre la empresa y APU, a los efectos de resolver el problema planteado. De no resolverse el diferendo o conflicto, el mismo será sometido en una nueva instancia de negociación de carácter tripartito ante la DINATRA o el Consejo de Salarios respectivo que actuará como organismo de conciliación. Si no se alcanzare ningún acuerdo en esta instancia, las partes quedarán en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinente. DÉCIMO SÉPTIMO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que pudieran producirse en relación a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el APU y PIT-CNT. Leída que fue se suscriben 8 ejemplares en señal de conformidad en fecha y lugar antes indicados.

   Carlos Rodríguez; Natalia Baldomir; Ana Silva; Juan Andrés Lerena; Sebastián Cáceres; María Inés Alonso; Natalia Pastor; Fabrizio Nesta; Claudio Veiga; Victoria Alfaro; Mara de Oliveira.
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