CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 12 FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING. CAP. 03 CATERING INDUSTRIAL




Fecha de Publicación: 29/12/2016
Página: 37
Carilla: 37

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 09 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; los delegados de los empleadores: Dres. Roberto Falchetti y Ruben Casavalle, y los delegados de los trabajadores Sres. Fernando Ferreira y Federico Barrios , RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", de este Grupo de Consejo Salarios, presentan al mismo la decisión del Consejo de Salarios del día de la fecha el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 y comprende a las empresas y trabajadores incluidas en el referido Capítulo.
SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada decisión del Consejo a efectos de elevarla a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el Poder Ejecutivo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 9 de diciembre de 2016, reunidas las partes profesionales del Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz, Mariam Arakelian y Tec RR.LL. Valeria Charlone; Delegados del sector Empresarial: El Dr. Roberto Falchetti y el Consultor Ruben Casavalle, y los Delegados del sector empresarial en el, Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", Dr. Raúl Damonte y Delegados de los Trabajadores: los Sres- Heber Figuerola y Luis Ferraz, y los delegados del sector trabajador en el, Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", Sindicato Único Gastronómico y Hoteles del Uruguay (SUGHU); representado por los Sres. Fernanda Aguirre, Jorge Gonzalez, José Nuñez y Adrián Deauta, asistidos por la Dra. Lilian Salsamendi compareciendo ambas en su carácter de organizaciones más representativas del respectivo sector profesional involucrado, hacen constar lo siguiente:
1) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR: 
Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores ante el Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, y de recíprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios la siguiente fórmula de votación:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente decisión abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2016 y el 31 de diciembre de 2018, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017, 1° de enero de 2018, 1ero de julio 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes. Se entiende por empresas del sector Catering Industrial, además de todas las que tengan planta de elaboración de platos preparados o bandejas, aquellas que brindan servicios de alimentación de carácter permanente con un promedio - mínimo de 50 platos/bandejas diarios y cuenten con un local de venta o instalaciones para entregar bandejas en el lugar de trabajo de los clientes.
TERCERO: I) Correctivos anuales: a) Al 01/07/17 se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, el correctivo aplicado por acta del 27 de Julio de 2016, ni los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos. b) Al 01/07/18 se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerarán, a efectos de hacer la comparación los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos.
II) Correctivo final: se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados el 1ero. de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos.
III) Los correctivos se aplicarán en forma automática al verificarse las situaciones antes expuesta. No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los periodos referidos, no supera el total de los ajustes nominales acumulados. 
CUARTO: Ajustes salariales: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos: a) Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante toda la vigencia de la presente resolución para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste. b) Asimismo se establece que el valor original de las franjas se actualizará por los porcentajes de ajuste que se vayan aplicando a cada una de éstas (esto es por el ajuste nominal por todo concepto acumulado con el diferencial por sumergidos de cada franja). c) Se establece que los trabajadores comprendidos en una categoría superior no podrán percibir un salario inferior al laudo de la categoría inmediata anterior. Por lo expuesto, en caso de que la aplicación de la política sobre salarios sumergidos ocasione una situación como la explicitada; deberá aplicarse un ajuste adicional de forma tal que se eviten distorsiones en la escala salarial. 
I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2016:
a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, ya corregidos por acta del Consejo de Salario de fecha 27 de julio de 2016, del 4% (cuatro por ciento); 
b. Incrementos para salarios sumergidos
Franja 1. Para los mínimos de la categoría peón calificado y aquellos salarios nominales de hasta $ 16,000 (48 horas semanales, valor junio 2016) 5,82% (cinco con ochenta y dos por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,00% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido. 
Franja 2. Para los mínimos de las categorías ayudante común y ayudante calificado y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 16,001 a $ 18,700 (48 horas semanales, valor junio 2016): 5,30% (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,00% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. 
En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de julio de 2016 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Hora $ 
Mensual $ 
PEÓN CALIFICADO
81,61
16.318,50
AYUDANTE COMÚN
90,81
18.164,25
AYUDANTE CALIFICADO
101,93
20.385,02
COCINERO 
108,93
21.704,80
ENCARGADO
128,36
25.672,40
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2017: a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, del 4.5% (cuatro con cinco por ciento). b. Incrementos para salarios sumergidos Franja 1. Para los mínimos de la categoría peón calificado y aquellos salarios nominales de hasta $ 16,000 (48 horas semanales) ajustados de acuerdo a lo previsto en la cláusula CUARTO: 6,33% (seis con treinta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento) por concepto de aumento nominal y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido. Franja 2. Para los mínimos de las categorías ayudante común y ayudante calificado y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 16,001 a $ 18,700 (48 horas semanales) ajustados de acuerdo a lo previsto en la cláusula CUARTO: 5,81% (cinco con ochenta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento) por concepto de aumento nominal y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento) por concepto de adicional por salario sumergido. III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2017: a) Incremento general: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, del 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal. b. Incrementos para salarios sumergidos Franja 1. Para los mínimos de la categoría peón calificado y aquellos salarios nominales de hasta $ 16,000 (48 horas semanales) ajustados de acuerdo a lo previsto en la cláusula CUARTO: 5,57% (cinco con cincuenta y siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento)por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido. Franja 2. Para los mínimos de las categorías ayudante común y ayudante calificado y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 16,001 a $ 18,700 (48 horas semanales) ajustados de acuerdo a lo previsto en la cláusula CUARTA; 5,05% (cinco con cero cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2018: a) Incremento general: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, del 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal. b. Incrementos para salarios sumergidos Franja 1. Para los mínimos de la categoría peón calificado y aquellos salarios nominales de hasta $ 16,000 (48 horas semanales, valor junio 2016) 5,57% (cinco con cincuenta y siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido. Franja 2. Para los mínimos de las categorías ayudante común y ayudante calificado y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 16,001 a $ 18,700 (48 horas semanales, valor junio 2016) 5,05% (cinco con cero cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. V) Quinto ajuste salarial al 1° de julio de 2018: a) Incremento general: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, del 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal. b. Incrementos para salarios sumergidos Franja 1. Para los mínimos de la categoría peón calificado y aquellos salarios nominales de hasta $ 16,000 (48 horas semanales, valor junio 2016) 5,57% (cinco con cincuenta y siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido. Franja 2. Para los mínimos de las categorías ayudante común y ayudante calificado y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 16,001 a $ 18,700 (48 horas semanales, valor junio 2016) 5,05% (cinco con cero cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. QUINTO: Cláusula de salvaguarda: Durante el primer año de vigencia de la presente resolución, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia de la presente resolución, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. SEXTO: Traslados del personal en feriados pagos. La empresa se hará cargo del traslado hacia su lugar de trabajo de los trabajadores que sean convocados a trabajar en los feriados pagos, excepto en el feriado del sector día 17 de agosto dado que este día, al no tratarse de un feriado pago de carácter general, no existen restricciones de locomoción. SEPTIMO: Días libres para trámites personales. Se concederán 3 días libres por año para la realización de trámites personales, en el marco de las siguientes condiciones: será uno por cuatrimestre, no serán pagos, no se perderá el presentismo, no generan el derecho al transporte (boletos) por esos días, deberá coordinarse y pedir autorización con 48 hs de anticipación como mínimo. OCTAVO: Canasta de fin de año. Se otorgará al personal que al momento de la entrega tenga un mínimo de antiguedad de 3 meses en la empresa, una canasta de productos valor $ 1.000, en la forma de implementación que se determine en cada empresa. NOVENO: Zona de descanso al aire libre. Se dispondrá en cada empresa, de acuerdo a sus condiciones edilicias, una zona al aire libre para que el personal pueda salir en su media hora de descanso, disponiéndose en la misma de un espacio para fumar. Para acceder a dicha zona, el personal deberá cambiarse de ropa tanto para salir como para reingresar. DECIMO: Salario Vacacional complementario. Se abonará en forma simultánea con el salario vacacional correspondiente a las licencias a gozarse durante 2017 y 2018, a los trabajadores que hayan generado 20 días de licencia en el año o el monto que se determine de acuerdo al prorrateo según los días generados: una partida de $ 2.807 (incluye actualización a Enero de 2017) para las licencias a gozar durante 2017 y de $ 3.123 (incluye actualización a Enero de 2018) para las licencias a gozar durante 2018. Dichos pagos se efectuarán en el marco de lo establecido en el art. 11 del decreto 113/96 reglamentario de los arts. 145 a 179 de la Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995 (Título IX, De la materia gravada y asignaciones Computables) DECIMO PRIMERO: Sets de útiles escolares. Se otorgará al personal activo en la empresa al 31 de Enero de cada año, un set de útiles escolares por cada hijo en edad escolar de 1ro. a 6to. año de primaria, compuesto por los siguientes artículos:
Cuaderno 100 hojas s/espiral
4
Cola vinílica
1
Lápices RM
2
Bolígrafos
2
Lápices de colores President
1
Libreta de deberes
1
Goma de pan
1
Papel glacé
2
Sacapuntas de metal
1
Acuarelas x 8
1
Juego de geometría común 30 cms.
1
Marcador fluo
1
DECIMO SEGUNDO. Personal excluido de los beneficios. Las partes acuerdan que a partir del 1 de Enero de 2017, el personal con salarios nominales mensuales que al 31 de Diciembre de 2016 superen los $ 43.079 tendrán derecho a percibir el beneficio de reintegro por transporte, modificándose por tanto la cláusula NOVENO del convenio del 13 de Diciembre de 2013, manteniéndose la exclusión para la Prima por Presentismo y Prima por Antiguedad. DECIMO TERCERO: Presentismo. Las partes acuerdan que al beneficio de Prima por presentismo, en los términos establecidos en la cláusula DECIMO SEGUNDO del convenio del 13 de Diciembre de 2013, cuyo valor actual es de $ 1.745 se actualice con los porcentajes y criterios establecidos en la cláusula CUARTO (aumentos generales y adicionales para salarios sumergidos primera franja) quedando por tanto fijados los siguientes valores:
FECHA
MONTO NOMINAL
1 de julio de 2016 (4% - 1,75%)
$ 1.846
1 de Enero de 2017 (4,5% - 1,75%)
$ 1.963
1 de Julio de 2017 (3,75% - 1,75%)
$ 2,072
1 de Enero de 2018 (3,75% - 1,75%)
$ 2.187
1 de Julio de 2018 (3,75% - 1,75%)
$ 2.309
DECIMO CUARTO. Comisión bipartita de SST. En el marco de lo establecido en el decreto 291/07 complementado por el decreto 244/16 se establece que la bipartita de SST funcionará al menos una vez al mes llevándose acta de lo actuado y siendo precedida por una recorrida conjunta entre el representante de la empresa y el Técnico Prevencionista y el delegado de los trabajadores. DECIMO QUINTO. Cláusula de prevención, mediación y solución de conflictos. Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa con todos los aspectos acordados o no acordados a través del presente instrumento, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan SUGHU, COFESA y/o PIT CNT. Las partes acuerdan elevar a su conocimiento de manera recíproca todas aquellas situaciones cualquiera sea su naturaleza, que pudieran desembocar en conflictos colectivos de trabajo. Si las situaciones planteadas a ese primer nivel no se resolvieran, las partes se comprometen a elevar tales situaciones a la consideración del Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 01 sub grupo 12 capitulo 03 Catering Industrial, a efectos de que asuma sus competencias como mediador. 2. VOTACIÓN: I) En este estado se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, y voto negativo de la delegación del Poder Ejecutivo. II) En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. 3. La presente acta se eleva al Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco" a los efectos de su posterior registro y publicación. Se lee y otorga la presente acta y se firma en señal de conformidad, en 8 ejemplares de un mismo tenor. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 35548 Dic 29- Dic 29
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