CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 11 "COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION". SUB GRUPOS 02 "POLLERIAS EN CADENA", 03 "ALMACENES Y AUTOSERVICIOS EN CADENA" Y 04 "HELADERIAS EN CADENA, SIN PLANTA DE ELABORACION EN EL TERRITORIO NACIONAL"




Fecha de Publicación: 06/10/2020
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación", Sub Grupos 02 "Pollerías en Cadena", 03 "Almacenes y Autoservicios en cadena" y 04 "Heladerías en cadena, sin planta de elaboración en el territorio nacional", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(4.255)
   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo el día 2 de setiembre de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 11 "COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACIÓN" Grupo Madre, COMPARECEN: POR UNA PARTE: los delegados del sector empleador, Sr. José Luis González y Cr. Marcelo Ríos; POR OTRA PARTE: los delegados del sector de los trabajadores: Sr. Miguel Eredia, Sra. Jecie Heredia y Sr. Martín Franco: en representación del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto, Dras. Virginia Falero, Virginia. Sequeira  y Silvana Golino.
   PRIMERO: Antecedentes.  Las partes comparten el análisis del Consejo Superior Tripartito en el sentido que la actual coyuntura justifica que en esta 8a Ronda de Consejos de Salarios se simplifique la negociación salarial; razón por la cual se conviene en que con carácter excepcional y para el denominado "período puente" (julio 2020-julio 2021) se negocie a nivel del Consejo de Salarios del Grupo 11 con alcance para todos los subgrupos del mismo; sin tener que abrir la negociación de dichos subgrupos.
   SEGUNDO: Ambito de aplicación. La presente decisión del Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación" alcanza al Subgrupo 02 "Pollerías en Cadena", Subgrupo 03 "Almacenes y Autoservicios en cadena", Subgrupo 04 "Heladerías en cadena, sin planta de elaboración en el territorio nacional".
   TERCERO: Plazo de vigencia.  El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del 2020 y el 30 de junio de 2021.
   CUARTO: Ajuste de salarios.  El Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación" por unanimidad resuelve aceptar los lineamiento del Poder Ejecutivo correspondientes a la Octava Ronda Salarial.
   QUINTO: Ajuste al 1° de enero de 2021: a) El 1° de enero de 2021 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2020 tendrán un aumento nominal fijo del 3%.
   b) En caso de que el número de cotizantes del Grupo 11 tenga una caída igual o superior al 10% interanual (comparando noviembre de 2020 con noviembre del 2019), el aumento nominal del 3% previsto en el literal a), se aplicará a partir del 1° de abril 2021.
   c) En todos los casos, aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al 1° de enero 2020), recibirán en la oportunidad que corresponda un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final.
   SEXTO: Correctivo final: Al finalizar el acuerdo, se aplicará un correctivo nominal  equivalente a la inflación observada en el año de vigencia del presente acuerdo, descontando el aumento salarial otorgado en el período y la caída del PBI en el año 2020. 
   SÉPTIMO: Recuperación salarial. La pérdida del poder adquisitivo del salario, verificada al finalizar la Octava Ronda será recuperada en posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1° de enero del 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.
   OCTAVO: Monitoreo. Las partes acuerdan monitorear la evolución de cotizantes de los subgrupos detallados en la cláusula segunda de este acuerdo (ámbito de aplicación), con el objeto de definir la oportunidad de aplicación del ajuste salarial descripto en las cláusulas cuarta y quinta del presente acuerdo. A estos efectos, este Consejo se reunirá previo al mes de noviembre de 2020.
   NOVENO: Vigencia de beneficios anteriores. Las partes acuerdan que durante lo que se ha dado en denominar "período puente" (1/7/20 - 30/6/21),se mantendrán los beneficios que se hubieran acordado, a excepción de aquellos que fueron acordados por única vez.
   DÉCIMO: Vigencia de cláusulas obligacionales.  Las partes acuerdan el mantenimiento de la vigencia durante el plazo del presente acuerdo, de las cláusulas obligacionales previstas en los acuerdos vencidos el 30/6/20 de los subgrupos mencionados en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo.
   DÉCIMO PRIMERO: Actas de ajuste.- Las partes acuerdan reunirse a efectos de plasmar en actas, el ajuste salarial previsto en las cláusulas cuarta y quinta, así como el correctivo final detallado en la cláusula sexta.

   Declaración del sector de los trabajadores: Ratificando lo expresado por la delegación del PIT CNT en el seno del Consejo Superior Tripartito el 7 de julio de 2020 manifestando: Respecto a la propuesta de índole salarial para el llamado "período puente", desde el 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, FUECYS considera que, sin desmedro de reconocer que ha habido movimientos en dirección a lo planteado por el PIT CNT en la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se considera globalmente insuficiente en el marco del objetivo de mantener el poder de compra del salario real de los trabajadores durante el período propuesto.

   Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   José Luis González; Marcelo Ríos; Miguel Eredia; Jecie Heredia; Martín Franco; Marcelo Terevinto; Virginia Falero; Virginia Sequeira; Silvana Golino.
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