CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 23 "GRANJA, VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA, FLORICULTURA, CITRUS, CRIADEROS DE AVES, SUINOS, APICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO N° 22". SUB GRUPO 02 "CRIADEROS DE AVES"




Fecha de Publicación: 20/12/2023
Página: 62
Carilla: 62

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 23 "Granja, Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo N° 22", Sub Grupo 02 "Criaderos de aves", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.036)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el día 5 de diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N°23: "Granja, Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo N°22; subgrupo 02 "Criaderos de aves", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Ericka Díaz, Ana Laura Machado y Pablo Deus ; delegados del sector empleador: Víctor Durán y Raúl Damonte y como representantes del subgrupo N°2: Criaderos de aves: Fernando Dadalt y Dr. Bernardino Real; delegados del sector trabajador: Germán González, Julio Méndez y Mariela Valdes (UTRAU). Reunidos, se procede a dejar constancia que arriban al siguiente acuerdo:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
   El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1° de julio del año 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio del 2023, 1° de enero del 2024, 1° de julio del 2024 y 1° de enero del 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
   El contenido del presente acuerdo tiene carácter Nacional y abarca a todos los trabajadores y empresas del Grupo N.° 23, subgrupos 02 "Criaderos de aves".

   TERCERO: Ajustes salariales, salarios mínimos y ficto alimentación y vivienda.

   A) 1°. de julio de 2023

   A.1) Ajuste
   Los trabajadores del sector recibirán un aumento salarial total de 4,05% resultante de los siguientes elementos:
   . 2,70% por concepto de inflación proyectada para el periodo 1° de julio 2023 - 31 de diciembre de 2023.
   . 1,31% por concepto de recuperación.
   A.2) Salarios mínimos 1/07/23
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto A.1, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1 de julio de 2023 son los siguientes:

Sin Ficto
Salario Mensual
Categorías
Por hora
Por día
Peón común
123,97
991,76
24.794,00
Peón Especializado I
130,17
1.041,36
26.034,00
Peón Especializado II
140,84
1.126,72
28.168,00
Peón Especializado III
152,39
1.219,12
30.478,00
Peón Especializado IV
164,89
1.319,12
32.978,00
Capataz General
178,41
1.427,28
35.682,00
A.3) Ficto alimentación y vivienda Los trabajadores que no perciben en especie la alimentación y vivienda percibirán el ficto correspondiente, el que se ajustará de acuerdo con el punto A.1, (4,05%) cuyo valor al 1/7/2023 es de $ 5.282,10 mensuales y de $ 211,29 diarios. B) 1o. de enero 2024 B.1) Ajuste Los trabajadores del sector recibirán un aumento salarial total de 4,40% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de enero 2024 - 30 de junio de 2024. B.2) Salarios mínimos Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto B.1, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de enero del 2024 son los siguientes:
Sin Ficto
Salario Mensual
% Aumento 
Categorías
Por hora
Por día
Peón común
129,42
1.035,36
25.884,00
4,40%
Peón Especializado I
135,89
1.087,12
27.178,00
4,39%
Peón Especializado II
147,71
1.181,68
29.542,00
4,88%
Peón Especializado III
160,56
1.284,48
32.112,00
5,36%
Peón Especializado IV
174,53
1.396,24
34.906,00
5,85%
Capataz General
189,71
1.517,68
37.942,00
6,33%
B.3) Ficto alimentación y vivienda Los trabajadores que no perciben en especie la alimentación y vivienda percibirán el ficto correspondiente, el que se ajustará de acuerdo con el punto A.1 (4,40%), por tanto, el valor al 1/1/24 es de $ 5.514,51 mensuales y de $ 220,59 diarios. Asimismo, y en función de lo establecido en la cláusula cuarta de este documento, se deberá tener presente que a partir de la categoría de Peón Especializado I, la diferencia entre las mismas será de un 8,7%. C) 1° de julio del 2024 C.1) Ajuste Los trabajadores tendrán un aumento total de 2,62% resultante de la suma de los siguientes factores: * 1.30% por concepto de inflación proyectada para el periodo 1/1/24-30/06/24 * 1,30% por concepto de recuperación. C.2) Correctivo de inflación A los 12 meses (1/7/2024) del presente acuerdo, se aplicará si correspondiere, un correctivo de inflación (en más), resultante de la comparación entre por un lado la acumulación de los porcentajes otorgados por concepto de inflación proyectada en el periodo 1/7/2023 - 30/06/2024 y, por otro lado, la inflación efectivamente registrada en dicho lapso. El porcentaje que surja con este concepto se adicionará, al porcentaje de ajuste referido en punto C.1. C.3) Salarios mínimos y ficto alimentación y vivienda El Consejo de Salarios se reunirá en los primeros días de julio del 2024 a los efectos de dejar constancia del correctivo de inflación mencionado y los salarios mínimos resultantes al 1/7/2024 (de la suma de correctivo y del ajuste referido en C.1) y de los valores del ficto alimentación y vivienda, al cual se le aplicará el correctivo mencionado y el ajuste de C.1 + 3,35% de recuperación. Así mismo, y en función de lo establecido en la cláusula cuarta de este documento, se deberá tener presente que, a partir de la categoría de Peón Especializado I, la diferencia entre las mismas será de un 9,2%. D) 1° de enero 2025 D.1) Ajuste Se establece al 01/01/2025 un aumento salarial total de 4.20% por concepto de inflación proyectada para el periodo 1° de enero 2025 - 30 de junio 2025. D.2) Salarios mínimos y ficto alimentación y vivienda. El Consejo de Salarios se reunirá en los primeros días de enero del 2025 a los efectos de dejar constancia del salario mínimo y ficto de alimentación y vivienda, a este último se le aplicará el correctivo mencionado y el ajuste de D.1 + 3,35% de recuperación. Así mismo, y en función de lo establecido en la cláusula cuarta de este documento, se deberá tener presente que, a partir de la categoría de Peón Especializado I, la diferencia entre las mismas será de un 9.7%. E) Correctivo final de inflación Al final del acuerdo (30 de junio de 2025) se aplicará, si corresponde un ajuste salarial adicional (en más o en menos) por la diferencia entre la suma de los porcentajes establecidos en este acuerdo por concepto de inflación proyectada para el periodo desde el 1° de julio 2023 al 30 de junio de 2025 y la inflación efectivamente registrada en el mismo lapso. CUARTO: Diferencia entre categorías. Las partes han arribado a un acuerdo transaccional en relación con la cláusula sexta de acuerdo del Consejo de Salarios de 6/12/2013, aplicable para todo el sector. Como consecuencia del presente acuerdo transaccional, la delegación de los trabajadores manifiesta que no procederá a ningún reclamo retroactivo que tenga su fundamento en el Acuerdo de 2013, estando las partes al estricto cumplimiento del acuerdo transaccional referido. QUINTO: Pago de retroactividad. Las retroactividades generadas por aplicación de la presente acta con vigencia al 1 de julio de 2023, se podrán abonar hasta el 5 de enero del 2024. SEXTO: Igualación del ficto alimentación y vivienda al mayor del grupo. Sin perjuicio de las actualizaciones que se estipulan sobre los actuales valores del ficto de alimentación y vivienda en la cláusula 3 de este documento, las partes convienen en alcanzar, como retribución por este concepto para los trabajadores rurales del sector avícola (Grupo 23 Subgrupo N° 2 Criaderos de aves), el valor máximo que reciban los trabajadores del sector Rural en general. A ese efecto, acuerdan un proceso de incremento porcentual que se abonará en cuatro cuotas semestrales, venciendo la primera el 1/7/2024, la segunda el 1/1/2025 y la tercera el 1/7/2025 y la cuarta el 1/1/2026. En las tres primeras, el aumento por este concepto en cada categoría será de 3,35% en cada una y, en la cuarta, el porcentaje restante hasta alcanzar el guarismo máximo referido. SÉPTIMO: Comisión sobre categorías laborales. Esta Comisión se reunirá a partir del mes de marzo de 2025 y se integrará con dos representantes de cada sector (Sector Trabajador y Sector Empleador). En atención a las particularidades del sector, las partes entienden la necesidad de analizar las categorías y sus descripciones. Los delegados del Poder Ejecutivo de este grupo de actividad facilitarán las instancias que requiera la Comisión y darán seguimiento a sus actuaciones. La Comisión realizará su propuesta para que sea analizada y resuelta en la próxima Ronda del Consejo de Salarios del sector. OCTAVO: Beneficio prevención cánceres génito-mamarios. Bajo el fundamento de colaborar con una realidad compleja para las trabajadoras del sector, se establece para estos fines y en forma adicional, un (1) día más a lo establecido por la Ley 17.242 de fecha 20 de junio de 2020, siempre y cuando los exámenes no coincidan el mismo día. Este día adicional se regirá por las mismas condiciones allí establecidas NOVENO: Las partes declaran, que las cláusulas contenidas en el presente Acuerdo del Consejo de Salarios, así como en los anteriores, mantendrán su vigencia hasta tanto sean sustituidas por otras decisiones de Consejo de Salarios en acuerdo de los actores sociales o Convenio Colectivo entre las organizaciones más representativas con excepción de las cláusulas que refieren a los ajustes salariales. DÉCIMO: Cláusula de paz, prevención y solución de conflictos. Durante la vigencia del presente acuerdo los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos negociados, acordados o no acordados a través del presente instrumento, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan UNATRA o PIT CNT y con excepción de situaciones de incumplimiento de la normativa vigente. Las partes acuerdan elevar a su conocimiento de manera recíproca todas aquellas situaciones cualquiera sea su naturaleza, que pudieran desembocar en conflictos colectivos de trabajo. Si las situaciones planteadas a ese primer nivel no se resolvieran, las partes se comprometen a elevar tales situaciones a la consideración de la División Negociación Colectiva de la DINATRA y luego al Consejo de Salarios correspondiente a efectos de que asuma sus competencias como mediador. Se deja constancia que participaron como delegados del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca Fabiana Osorio y Marcelo Buschiazzo. Leía que fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor.


		
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