CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES". SUB GRUPO 06. CAPITULO "EMPRESAS SERVICIOS FINANCIEROS"




Fecha de Publicación: 06/11/2023
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 06, Capítulo "Empresas Servicios Financieros", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.138)
   ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el 9 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub grupo 06 Cap. "Empresas Servicios Financieros", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz y Alessandra Raso, Delegados Empresariales: Cr. Guillermo Acevedo y Dres. Pablo Durán y Leonardo Slinger y Delegados de los Trabajadores: Sres. Juan Fernández, Rúben Baptista y Patricia Fischer:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 al 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Empresas de Servicios Financieros regulados por los arts. 87 y ss. de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financieros. Sin perjuicio de lo antedicho, las normas de este acuerdo, no serán de aplicación y por ende, quedan excluidos del mismo, el personal superior de las empresas. Se considera personal superior: a) las personas que ocupen cargos de Directores, Síndicos o integren Consejos Directivos o Mesas Directivas, Comisiones Fiscales, Comités de Auditoría y otras comisiones delegadas del Directorio o autoridad jerárquica equivalente, así como los apoderados o representantes legales de la sociedad; b) las personas que ocupen los cargos o cumplan las funciones de Gerente General, Subgerente General, Gerentes, Auditor Interno, Contador General, Jefe u Operador de Cambios, Oficial de Cumplimiento, responsable del régimen de información y responsable de la función de atención de reclamos; c) las personas que, ocupando cargos o manteniendo una relación permanente con las instituciones, en relación de dependencia, asesoren al órgano de dirección.
   TERCERO: Correctivos: I) A los 12 meses del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación observada y los aumentos nominales otorgados en dicho período por concepto de inflación esperada.
   II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período por concepto de inflación esperada.
   En ambos casos, si el ajuste salarial es en menos, dicho coeficiente se imputará al ajuste inmediato siguiente.
   CUARTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, de 2.7% (dos con setenta por ciento) por aumento nominal. Siendo los Salarios mínimos vigentes, los que a continuación se dirán:

6
Encargado de sucursal
67183
Tesorero
67183
5
Encargado de Seguridad
50840
Sub-jefe
50840
Analista Programador
50840
4
Auxiliar de 1a.
37125
Remesero-custodio
37125
3
Auxiliar de 2a.
35479
Guardia de 1a.
35479
Custodio
35479
2
Auxiliar de 3a.
31070
Guardia de 2a.
31070
Chofer
31070
1
Sereno
26180
Cadete
26180
Auxiliar de limpieza
26180
Auxiliar de Ingreso
26180
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 5.45% (cinco con cuarenta y cinco por ciento) que surge de la suma de 4.4% y 1.05% en concepto de recuperación. Siendo los Salarios mínimos vigentes, los que a continuación se dirán:
6
Encargado de sucursal
70845
Tesorero
70845
5
Encargado de Seguridad
53610
Sub-jefe
53610
Analista Programador
53610
4
Auxiliar de 1a.
39148
Remesero-custodio
39148
3
Auxiliar de 2a.
37412
Guardia de 1a.
37412
Custodio
37412
2
Auxiliar de 3a.
32763
Guardia de 2a.
32763
Chofer
32763
1
Sereno
27607
Cadete
27607
Auxiliar de limpieza
27607
Auxiliar de Ingreso
27607
III) Tercer Ajuste salarial a Julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 3.40% (tres con cuarenta por ciento) que surge de la siguiente suma 1.3% más 2.10% en concepto de recuperación. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4,2% (cuatro con veinte por ciento) en concepto de aumento nominal. En lo que hace a los ajustes de la Prima por Antigüedad y Quebranto de Caja, se establece que actualizarán en las siguientes oportunidades: el 1 de enero de 2024 con el setenta y cinco por ciento (75%) de la inflación experimentada en los doce meses anteriores (1 enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023) y el 1ero de enero de 2025 con el cien por ciento (100%) de la inflación experimentada en los doce meses anteriores (1 enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. QUINTO: Ratificación: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en anteriores oportunidades. SEXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay. Para constancia se firman 6 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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