CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1. "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUBGRUPO 07. "DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFE, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS". CAPITULO 02 "FIDEERIAS"




Fecha de Publicación: 28/12/2018
Página: 321
Carilla: 321

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(6.054)
   ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 12 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Mag Marcela Barrios, Téc. RRLL Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; por el Sector Empleador: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Federico Barrios y Fernando Ferrerira; y los Delegados en el  Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías" Dres. Pablo Yelpo, Mariana Casella y Miguel Castellán, y por el Sector Trabajador:  Los Sres. Diego Caraballo, Luis Delgado y Hugo Napi, por la FOEMYA el Sr.  Dante Tortosa, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, dejan constancia de la siguiente Resolución del Consejo por mayoría:
   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566,y habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, el pasado 05  de diciembre se procedió a presentar la propuesta de votación del Poder Ejecutivo y a solicitud de las partes se convocó a este Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación de propuesta que se consigna a continuación:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Acuerdo de Consejos de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 30 junio de 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.
   TERCERO: Ajustes salariales:
   I)   Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2018: Se establece, con
        vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial
        sobre los salarios vigentes al 01 de julio de  2018, según acta
        de fecha 13 de agosto del 2018 cláusula SEGUNDO, del 3,5 (tres
        con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
   II)  Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2019: Se establece, con
        vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial
        sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2018, del 3,5%
        (tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal
   III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2019: Se establece, con
        vigencia a partir del 1° de julio de 2019, un incremento salarial
        sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2019, del 3,25%
        (tres con veinticinco por ciento) por concepto de aumento
        nominal
   IV)  Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2020: Se establece, con
        vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial
        sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2019, del
        3,25% (tres con veinticinco por ciento) por concepto de aumento
        nominal.
   CUARTO: Salarios mínimos. En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, son las siguientes:

CATEGORÍAS*
01/07/18
01/01/19
01/07/19
EMPASTADOR O PRENSERO
$ 993
$ 1.027
$ 1.061
SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO
$ 867
$ 898
$ 927
AYUDANTES GENERALES
$ 831
$ 860
$ 888
EMPAQUETADOR/A
$ 831
$ 860
$ 888
CAJONERIA GRANDE
$ 831
$ 860
$ 888
CHOFER ENTREGADOR
$ 946
$ 979
$ 1.011
AYUDANTE ENTREGADOR
$ 840
$ 870
$ 898
MOLINERO
$ 993
$ 1.027
$ 1.061
MECANICO DE PRIMERA
$ 1.288
$ 1.333
$ 1.376
MECANICO DE SEGUNDA
$ 993
$ 1.027
$ 1.061
AYUDANTE DE MECANICO
$ 867
$ 898
$ 927
PEON GENERAL
$ 831
$ 860
$ 888
SERENO
$ 944
$ 977
$ 1.009
CARPINTERO DE PRIMERA
$ 1.288
$ 1.333
$ 1.376
AYUDANTE DE CARPINTERO
$ 993
$ 1.027
$ 1.061
ELECTRICISTA
$ 993
$ 1.027
$ 1.061
FOGUISTA
$ 944
$ 977
$ 1.009
ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA
$ 993
$ 1.027
$ 1.061
CHOFER DE FABRICA
$ 993
$ 1.027
$ 1.061
AUTOELEVADORISTA
$ 993
$ 1.027
$ 1.061
LIMPIADOR/A
$ 831
$ 860
$ 888
MANTENIMIENTO
$ 993
$ 1.027
$ 1.061
BALANCERO SUPERVISOR
$ 993
$ 1.027
$ 1.061
EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA
$ 867
$ 898
$ 927
ELECTRICISTA DE SEGUNDA
$ 858
$ 888
$ 917
HARINERO
$ 831
$ 860
$ 888
AYUDANTE DE LABORATORIO
$ 831
$ 860
$ 888
TOLVISTA
$ 867
$ 898
$ 927
LAVADERO
$ 867
$ 898
$ 927
PORTERO
$ 867
$ 898
$ 927
REPONEDOR
$ 952
$ 986
$ 1.018
PROMOTOR
$ 952
$ 986
$ 1.018
AYUDANTE DE CAPATAZ
$ 1.048
$ 1.085
$ 1.120
COORDINADOR DE ENVASADO
$ 857
$ 887
$ 916
OPERARIO DE SALA DE HUEVO
$ 867
$ 898
$ 927
CAJERO
$ 36.849
$ 38.139
$ 39.378
JEFE DE VENTAS
$ 36.849
$ 38.139
$ 39.378
JEFE DE CONTADURIA
$ 36.849
$ 38.139
$ 39.378
COBRADOR
$ 36.849
$ 38.139
$ 39.378
CAPATACES GENERALES
$ 31.905
$ 33.022
$ 34.095
TENEDOR DE LIBROS
$ 31.905
$ 33.022
$ 34.095
CUENTACORRENTISTA o AUX. 1°
$ 29.315
$ 30.341
$ 31.327
ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS
$ 29.104
$ 30.123
$ 31.102
CAPATAZ DE SECCION
$ 28.364
$ 29.357
$ 30.311
CAJERO DE VENTAS
$ 27.895
$ 28.872
$ 29.810
AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR
$ 25.267
$ 26.152
$ 27.002
CAJERO AUXILIAR
$ 23.075
$ 23.883
$ 24.659
AUXILIAR
$ 22.340
$ 23.122
$ 23.874
AUXILIAR DE VENTAS
$ 21.920
$ 22.687
$ 23.425
ENC. O EMP. DE EXPEDICION
$ 32.026
$ 33.147
$ 34.224
VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR
$ 39.038
$ 40.404
$ 41.718
TELEFONISTA
$ 21.242
$ 21.986
$ 22.700
REPARTIDOR (**)
LABORATORISTA
$ 31.151
$ 32.242
$ 33.290
CADETE
$ 21.004
$ 21.739
$ 22.446
VENDEDOR A COMISION (***)
(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres (**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador. (***)Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones. QUINTO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Al final del presente se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más), por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del presente y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del presente la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del presente, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. SÉPTIMO: Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. OCTAVO: Votación: Sometida a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo, de los Trabajadores, y de los Empleadores. Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en ocho ejemplares de un mismo tenor.

   Marcela Barrios; Valeria Charlone; Mariam Arakelian; Roberto Falchetti; Raúl Damonte; Federico Barrios; Fernando Ferrerira; Pablo Yelpo; Mariana Casella; Miguel Castellán; Diego Caraballo; Luis Delgado; Hugo Napi; Dante Tortosa; Jacqueline Vergés.
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