CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 8 "INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS". SUB GRUPO 4 "FABRICAS DE CARROCERIAS, ENSAMBLADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES, SEMIREMOLQUES, BICICLETAS, OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE"




Fecha de Publicación: 30/10/2023
Página: 174
Carilla: 174

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub Grupo 4 "Fábricas de carrocerías, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semiremolques, bicicletas, otros equipos de transporte", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.006)
   ACTA DE RECEPCIÓN. En Montevideo, el día 20 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la  Delegación del Poder Ejecutivo: Las Dras. Andrea Custodio y Ana Laura Machado, Por la Delegación Empresarial: La Dres. Gonzalo Irrazabal y Laura Acuña, y el Sr. Enrique de Souza; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Danilo Dárdano y Damián García en representación de la UNTMRA; todos en calidad de titulares/suplentes del Grupo N.° 08, quienes proceden a dejar constancia de lo siguiente:

   Primero: Habiéndose llegado a una votación dentro del SUBGRUPO 04, "Fábricas de carrocerías, ensamblado de vehiculos automotores, remolques, semiremolques, bicicletas, otros equipos de transporte", este Consejo de Salarios recibe el Acta suscrita con fecha 19 de octubre del corriente, de la cual surge que resultó aprobada la propuesta salarial del Poder Ejecutivo con voto favorable del sector Empleador y Poder Ejecutivo y voto negativo del Sector de los trabajadores
   Segundo: Las Delegaciones comparecientes toman conocimiento y ratifican la votación efectuada por los respectivos delegados del Subgrupo correspondiente.

   Para constancia y de conformidad se firman siete ejemplares del mismo tenor.

   ACTA DE VOTACIÓN DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, SUBGRUPO 04 "Fábricas de carrocerías, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semiremolques, bicicletas, otros equipos de transporte"; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Andrea Custodio y Ana Laura Machado; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Rúben Villafán, Andrés Andrade y Alejandro Toledo en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA); Por la Delegación de los Empleadores: Los Dres. Gonzalo Irrazabal y Sandra Goldflus, quienes dejan constancia de lo siguiente:

   PRIMERO: Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó fehacientemente en el orden del día la propuesta de votación para el Grupo 8 Subgrupo 4, citándose para el día de la fecha a la hora 10:00, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14° de la ley N° 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943.

   SEGUNDO: En este estado, se procede a votar las propuestas presentadas, resultando aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo con el voto conforme del Poder Ejecutivo y la Delegación Empresarial y voto negativo de la Delegación de los Trabajadores.

   TERCERO: A continuación se transcribe la propuesta del Poder Ejecutivo que resultó aprobada:

   1) Vigencia del acuerdo: Abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio del 2025.

   2) Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional aplicables para todas las empresas y su personal dependiente perteneciente al Grupo 8 Subgrupo 4.

   3) Recuperación: Las partes dejan constancia que el salario real perdido pendiente de recuperación (por el período 2020-junio 2021) es de 1,3% que se recupera en un 100% durante la vigencia del presente en tres cuotas (1.0043 * 1.0043 * 1.0043).

   4) Ajustes Salariales
   I) Ajuste salarial 1° de julio de 2023. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 3,14% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems.
   a. 2,7% por concepto de inflación proyectada (01.07.2023 - 31.12.2023).
   b. 0,43% por concepto de recuperación de salario real pendiente.

   II) Ajuste salarial 1° de enero 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 4,85%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,4% por concepto de inflación proyectada (01.01.2024 - 30.06.2024).
   b. 0,43% por concepto de recuperación de salario real pendiente.

   III) Ajuste salarial 1° de julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial, sobre los salarios nominales al 30 de junio de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes items:
   a. 1,3% por concepto de inflación proyectada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   b. 0,43% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
   c. En caso de corresponder un porcentaje por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 (7.22%) y la efectivamente registrada en dicho período.

   IV) Ajuste salarial 1° de enero 2025. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 4,2% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024, por concepto de inflación proyectada 1°/01/2025 a 30/06/2025.

   5) Correctivo final: El 1° de julio de 2025 se aplicará si corresponde un ajuste salarial por concepto de aplicación de correctivo por la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025 y la efectivamente registrada en el mismo.

   6) Salarios mínimos: Se establece en tabla adjunta los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2023.

   CUARTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado.

Julio 2023
Ajuste
1,0314
CATEGORÍAS
01/07/23
Industria automotriz
$ p/Hora
Categoría A
156,59
Categoría B
194,89
Categoría C
232,87
Categoría D
267,47
Categoría E
297,60
Categoría F
317,28
Industria de otros equipos de transporte
Operario inicial
156,59
Operario práctico
194,89
Operario I
232,87
Operario II
267,47
Operario III
297,60
Operario IV
327,24


		
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