CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUB GRUPO 10 "ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES, AGENCIAS MARITIMAS, OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS. DEPOSITOS PORTUARIOS", CAPITULO "OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS"




Fecha de Publicación: 21/12/2023
Página: 122
Carilla: 122

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.098)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 12 días del mes de diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siquiera, María Noel Llugain, y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", los Sres. Alvaro Reinaldo y Mauro Cornero. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Aníbal De Olivera y Cyro Pereira, y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", los Sres. Diego Paolillo y Jorge Acuña, las Dras. María Luisa Iturralde y Lourdes Denis.

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias" luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan al Consejo de Salarios del Grupo 13 el siguiente acuerdo:
   SEGUNDO. Vigencia: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Ministerio de Trabajo.
   TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias".
   CUARTO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán los siguientes ajustes salariales el 01.07.2023 y el 01.07.2024, sin perjuicio del correctivo final del 01.07.2025.
   QUINTO. Ajustes salariales:
   I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2023 (1er. Ajuste salarial): Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 10,42% sobre los salarios nominales vigentes al 30.06.2023 -incluido el ajuste realizado por recuperación salarial del 1,35% a partir del 01.07.2023 por el correctivo final del anterior convenio-, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 7,2% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.2023 al 30.06.2024.
   b. 3% por concepto de incremento sectorial.
   II) Ajuste salarial del 1° de julio de 2024 (2do. Ajuste salarial): Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30.06.2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 5,55% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.2024 al 30.06.2025.
   b. 1,65% por concepto de incremento sectorial.
   c. Correctivo: Se aplicará un porcentaje de ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 01.07.2023 al 30.06.2024 y la inflación esperada otorgada en el mismo período (7,2%). Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre los porcentajes otorgados por inflación esperada y la inflación efectivamente registrada en el período de los últimos 12 meses, serán corregidas e imputadas al concepto de inflación esperada.
   SEXTO. Correctivo final: Con fecha 1° de julio de 2025, se aplicará un porcentaje de ajuste salarial en más o en menos, por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025, y la inflación esperada otorgada en el mismo período (5,55%). Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre los porcentajes otorgados por inflación esperada y la inflación efectivamente registrada en el período de los últimos 12 meses, serán corregidas e imputadas al concepto de inflación esperada. En caso de que la diferencia sea en menos, se imputará a la inflación esperada del ajuste inmediato siguiente.
   SÉPTIMO. Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos del sector a partir del 1° de julio de 2023:
   A)

CATEGORÍAS
01/07/23 Mensuales 
$ Uruguayos
Encargado administrativo
135.970
Oficial de cuenta
110.954
Auxiliar superior
110.954
Auxiliar medio
82.886
Auxiliar básico
50.532
Personal de servicio
51.176
Cadete / Aprendiz / Telefonista
43.619
Sereno
36.351
Encargado de recepción y acondicionamiento de granos en depósitos
83.727
Operario de Terminal de Pasajeros
69.490
Check in - Adm. 2 de Terminal de Pasajeros
47.454
Recepcionista de Terminal de Pasajeros
47.454
Cajero de Terminal de Pasajeros
61.016
Auxiliar de Contralor de Terminal de Pasajeros
59.323
Control físico de terminal
74.213
CATEGORÍAS
01/07/23 Jornal 
$ Uruguayos
Chofer de vehículos
1.887,89
Estibador / Herramentero / Amarrador
1.967,21
Elevadoristas hasta 13 ton.
1.995,08
Guincheros
2.077,51
Apuntador / Controles
2.242,41
Capataz / Encargado
2.242,41
Supervisor de Mantenimiento
5.770,89
Oficial de Primera
4.822,81
Oficial
3.882,95
Medio Oficial
2.728,85
Pañolero
2.728,85
Peón / Aprendiz
1.743,61
Operador Planificador de Buques Oceánicos
4.744,52
Supervisor de Terminal
4.744,52
Oficial Planificador de Terminal
3.095,66
Operador de Grúa Pórtico y Móvil
3.882,95
Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil
3.882,95
Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
3.697,44
Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
3.697,44
Peón Calificado de Mantenimiento
2.159,98
Maquinista de Pala Cargadora
2.650,44
Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros
4.554,89
Supervisor Operativo
3.829,33
Operador de maquinaria de más de 13 ton.
2.928,76
Operador de clamp-truck
3.199,87
Aprendiz de control de equipos refrigerados
1.762,67
Operario de control de equipos refrigerados
2.711,83
Encargado del sector control de equipos refrigerados
3.932,08
Oficial de Patio de Terminal
3.582,92
Medio oficial avanzado
3.306,54
Operador de grúa móvil no pórtico
3.173,46
Operador de barcaza
2.211,17
Operador de balanza de camiones
2.149,72
Operario especializado (Depósito de celulosa)
3.132,49
Operador de tablero
3.378,20
Operario de trasbordador
3.963,19
CATEGORÍAS
01/07/23 Valor hora para trabajadores eventuales 
$ Uruguayos
Chofer de vehículos
235,99
Estibador / Herramentero / Amarrador
245,90
Elevadoristas hasta 13 ton.
249,39
Guincheros
259,69
Apuntador / Control
280,30
Capataz / Encargado
280,30
Supervisor de Mantenimiento
721,36
Oficial de Primera
602,85
Oficial
485,37
Medio Oficial
341,11
Pañolero
341,11
Peón / Aprendiz
217,95
Operador Planificador de Buques Oceánicos
593,07
Supervisor de Terminal
593,07
Oficial Planificador de Terminal
386,96
Operador de Grúa Pórtico y Móvil
485,37
Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil
485,37
Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
462,18
Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
462,18
Peón Calificado de Mantenimiento
270,00
Maquinista de Pala Cargadora
331,31
Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros
569,36
Supervisor Operativo
478,67
Operador de maquinaria de más de 13 ton.
366,10
Operador de clamp-truck
399,98
Aprendiz de control de equipos refrigerados
220,33
Operario de control de equipos refrigerados
338,98
Encargado del sector control de equipos refrigerados
491,51
Oficial de Patio de Terminal
447,87
Medio oficial avanzado
413,32
Operador de grúa móvil no pórtico
396,68
Operador de barcaza
276,40
Operador de balanza de camiones
268,72
Operario especializado (Depósito de celulosa)
391,56
Operador de tablero
422,28
Operario de trasbordador
495,40
B) Valor hora adicional al salario nominal de las categorías Instructor / Operador de Grúa Pórtico y Móvil e Instructor / Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker: Se procede a reajustar el valor hora adicional al salario nominal de las categorías Instructor / Operador de Grúa Pórtico y Móvil e Instructor / Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker. A partir del 1° de Julio de 2023, el valor resultante es el siguiente:
Categorías
Valor hora adicional al  Salario Nominal al 01/07/23 $ Uruguayos
Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil
30,49
Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
30,49
OCTAVO. Condiciones de trabajo: Las partes profesionales acuerdan las siguientes condiciones de trabajo: A) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas efectivamente trabajadas por los trabajadores directamente afectados al trabajo nocturno por razones operativas de la empresa, en el horario de 23:00 a 07:00, y su valor será el equivalente al 23%. B) Prima por continuidad en la actividad portuaria (lluvia, altura y trabajo sucio): Esta prima se abonará a todos los trabajadores que pudieran verse afectados por una o más de las contingencias del título y por las horas efectivamente trabajadas. Esta prima se abonará se den o no dichas condiciones de trabajo (lluvia, altura y trabajo sucio), y su valor es el equivalente al 8,5%. C) Ambas primas precedentes se calcularán separadamente sobre el valor hora nominal cobrado por el trabajador. A estos efectos se considera valor hora nominal el cobrado por concepto de: salario básico, extras, feriados y descansos trabajados. D) Régimen de trabajo en los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1° de Enero: Para los días 24 y 31 de diciembre, se trabajará hasta las 16:00 hs., con un máximo de 2 horas más en caso de terminación de buque, asegurando en esos casos el transporte a los trabajadores, y se retomarán las operativas los días 25 y 1° a las 16:00 horas. En el caso de los días 25 y 1° los trabajadores, salvo que las empresas provean de transporte, se irán incorporando a sus puestos de trabajo según la locomoción disponible. Se mantendrán las guardias habituales. E) Día del trabajador portuario: Se ratifica el 21 de julio como Día del trabajador portuario para el sector Operadores y Terminales Portuarias. Se establece a todos los efectos como feriado pago (Art. 18 de la ley 12.590 y ley 19.722), condicionado a que se aseguren durante el mismo servicios mínimos y adecuados mediante régimen de guardia gremial. F) Complemento para alimentación. Se abonará un complemento por alimentación conforme a lo siguiente: a) Su valor será de $ 164,42 (pesos uruguayos ciento sesenta y cuatro, con cuarenta y dos centésimos), se generará por día efectivamente trabajado, y será pagadera en dinero o en ticket. Este valor se incrementará a $ 180 (pesos uruguayos ciento ochenta) a partir del 1° de enero de 2024. b) Este beneficio comprende exclusivamente a los trabajadores que figuren en planilla de trabajo con cualquiera de las siguientes categorías: estibador, herramentero, chofer de vehículos, peón/aprendiz, personal de servicio (o de limpieza). Se incluye en la enumeración precedente a la categoría amarrador, a partir del 1° de enero de 2024. c) Este beneficio regirá a partir del 1° de julio de 2023 y durante toda la vigencia del acuerdo. Tratándose de un "complemento", se abonará a todos los trabajadores que la generen, independientemente de que, de alguna manera (en efectivo, en ticket, en especie, etc.) ya perciban o no algún beneficio vinculado con la alimentación. d) El monto del beneficio se reajustará en los mismos montos y oportunidades que los salarios, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo. NOVENO. Categorías y temas conexos: A) Se tiene por reproducida y se ratifica en su totalidad la cláusula octava del Laudo del 18/12/13, en la que se establece la descripción de las tareas de cada una de las categorías acordadas por las partes (numerales I y II), así como otros temas relativos a categorías (numerales III a X). B) Se tiene por reproducida y se ratifica el numeral B) de la cláusula novena del Laudo del 16/12/16, en la que se establece la descripción de las tareas de la categoría acordada "Operario de Trasbordador". DÉCIMO. Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas gremiales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades del sector relacionadas directa o indirectamente con planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de condiciones de trabajo comprendidas en la presente negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT. DÉCIMO PRIMERO. Mecanismo de denuncia: El acuerdo sólo podrá denunciarse por las partes en el mismo, o sea el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) o el Centro de Navegación. La denuncia sólo procederá en caso de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el convenio. La denuncia operará mediante un telegrama colacionado dirigido a la contraparte, y tendrá efectos, determinando la caída del convenio, a los quince días hábiles a partir del día siguiente al envío del telegrama. Sin perjuicio de la comunicación de denuncia, durante el plazo indicado, las partes procurarán, en forma bipartita o tripartita (ante el MTSS - DINATRA o Consejos de Salarios) solucionar el diferendo y/o situación conflictiva que motiva la denuncia, pudiendo de acuerdo de partes extenderse el plazo. Cumplidos los extremos referidos precedentes, y vencido el plazo indicado sin que se retire, por medio fehaciente, la comunicación de denuncia, se configurará sin más trámite la extinción del presente convenio y de sus estipulaciones y beneficios. La extinción del acuerdo por el mecanismo de denuncia pactado en esta cláusula, será registrada y publicada por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, publicada por la parte denunciante en el Diario Oficial. A los efectos de efectivizar el presente mecanismo, las partes constituyen sus domicilios en: el SUPRA en la calle 25 de Mayo 562, Montevideo; el Centro de Navegación en la calle Circunvalación Durango 1449, Montevideo. DÉCIMO SEGUNDO. Asambleas: Cuando sea necesario para el sindicato la realización de asambleas en horario de trabajo, deberá avisar a la empresa con antelación de tres días y coordinar con ésta el horario de la misma. Cuando se trate de asambleas de carácter urgente se dará un preaviso mínimo de 10 horas. Si el lugar donde se proyecta realizar la asamblea es una dependencia, local o centro de la empresa, éste se coordinará entre las partes. En el caso de las asambleas informativas, se dejará una guardia operativa al buque. Cada empresa establecerá y difundirá cual es la repartición y/o persona con quien se debe de coordinar y/o comunicar previamente la realización de asambleas. DÉCIMO TERCERO. Cláusula sobre equidad y género: Las partes ratifican su compromiso en la adopción de medidas y políticas que contemplen el respeto a la persona en su integralidad, no discriminando por razones de edad, sexo, género, raza, religión, política, clase social ni afiliación sindical. En lo que refiere a la no discriminación por razones de sexo, esto es, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, las Empresas se comprometen a que en todos los ámbitos en que desarrollen actividades (desde la selección a la promoción de personal, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la política salarial, la salud laboral), a asumir como principio rector el de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. En virtud de lo expuesto y para llevar a la práctica lo antes expresado, las partes asumen el deber de: 1) Promover la igualdad de oportunidades para que hombres y mujeres accedan a un trabajo decente, bien remunerado, productivo y realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana en consonancia con lo expresado por la OIT en su declaración de igualdad de género. 2) Dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 16.045, a través de la adopción de prácticas y medidas tendientes a prevenir situaciones de acoso o mobbing en el ámbito laboral. 3) Mostrar y fomentar actitudes para la igualdad. En este sentido, las empresas no podrán tener políticas diferentes para hombres y mujeres, sino que se dirijan a ambos por igual. 4) Adoptar medidas a las que se puedan acoger tanto hombres como mujeres, por ejemplo, en cuanto a permisos, flexibilidad en los horarios y demás. 5) Utilizar un lenguaje no sexista, entendiendo que el lenguaje, en tanto construcción cultural, reproduce las discriminaciones basadas en el género al utilizar expresiones sexistas o androcéntricas. 6) Garantizar la igualdad salarial, comprometiéndose de esta manera a que el salario fijado para determinado lugar de trabajo, para el cual se requieren unas determinadas competencias y en el que se realizan unas funciones concretas, sea independiente del sexo de la persona que lo ocupa. 7) Garantizar la igualdad de oportunidades en la selección y promoción del personal con el objetivo de evitar la discriminación. En este sentido, se asume el compromiso por garantizar la igualdad de oportunidades tanto a la hora seleccionar al nuevo personal, como a la de promocionar al personal ya incorporado. 8) No discriminar a nivel de jornada laboral, esto implica que la jornada laboral no sea diferente entre hombres y mujeres, por el mero hecho de serlo. Para finalizar, las partes declaran firmemente su compromiso y asumen la responsabilidad que les atañe por proyectar una imagen acorde con el principio fundamental de igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. 9) Las empresas confeccionarán un protocolo conforme a la ley 16.045. DÉCIMO CUARTO. Cláusula sobre Capacitación en el ámbito de los avances tecnológicos: Las Empresas se comprometen a ofrecer a sus trabajadores capacitación, cuando lo considere necesario en virtud de los avances tecnológicos, de manera tal de posibilitar el crecimiento personal y el mejor desempeño de sus funciones. La capacitación tendrá como objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento laborales del personal, a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que la Empresa empleadora defina. DÉCIMO QUINTO. Comisión de Salud Mental: Se crea una comisión bipartita que funcionará durante la vigencia del presente convenio, con el objeto de: a) Propiciar acciones de promoción, sensibilización y prevención de salud mental en el sector portuario. b) Generar insumos para la creación e implementación de acciones para la mejora de in condiciones y medio ambiente de trabajo. c) Participar en actividades relativas a la temática (salud mental) en representación del área en caso que se le solicite. d) Generar información clara y de fácil acceso en caso de que un trabajador y/o empresa requiera de información. Se integrará con un representante del Centro de Navegación, y los asesores que entienda pertinente, y un representante del Sindicato Único Portuario y Ramas Afines, y los asesores que entienda pertinente. La Comisión se reunirá cada tres meses, para evaluar y definir acciones para prevenir, informar y sensibilizar acerca de la temática. DÉCIMO SEXTO. Licencia especial en atención a menores a cargo: Se otorgará un jornal pago por año civil, no acumulativo ni fraccionable, para visitas al pediatra, reuniones de escuela, trámites personales, referentes al niño/a, tratamientos, etc., circunstancias -todas ellas- debiendo ser consideradas por la empresa para que no afecten la continuidad operativa, requiriendo la justificación correspondiente, y debiendo el interesado estar convocado para trabajar ese día. El mismo será otorgado a cada trabajador que en los últimos 6 meses -previos a la solicitud- haya percibido 5 jornales o más, efectivamente trabajados en la empresa en cada mes. Este beneficio entrará a regir a partir del 1° de enero de 2024. DÉCIMO SÉPTIMO. Licencia especial por exámenes médicos: Se otorgará un jornal pago por año civil, no acumulativo ni fraccionable -sin perjuicio de las licencias especiales establecidas en el marco normativo (ley 17.242)-, para exámenes y tratamientos médicos, circunstancias -todas ellas- debiendo ser consideradas por la empresa para que no afecten la continuidad operativa, requiriendo la justificación correspondiente, y debiendo el interesado estar convocado para trabajar ese día. El mismo será otorgado a cada trabajador que en los últimos 6 meses -previos a la solicitud- haya percibido 5 jornales o más, efectivamente trabajados en la empresa en cada mes. Este beneficio entrará a regir a partir del 1° de enero de 2024. DÉCIMO OCTAVO. Licencia sindical: Se ratifican las disposiciones sobre licencia sindical establecidas en el convenio del 06/10/2006 y se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales de acuerdo al valor hora del Operador de Grúa Pórtico y Móvil. A partir del 1° de Julio de 2023 el valor resultante es de $485,37. Asimismo, la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo cuarto, es la Cuenta Corriente en pesos uruguayos, No. 7689586, del Banco BBVA. Las empresas deberán identificar los depósitos. Cada empresa establecerá y difundirá cual es la repartición y/o persona a quien se debe comunicar previamente la utilización de horas de licencia sindical. DÉCIMO NOVENO. Retroactividades: El pago de las retroactividades salariales al 1° de julio de 2023 resultantes del presente acuerdo se efectuará en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la publicación del mismo en la página web del Ministerio de Trabajo. VIGÉSIMO: VOTACIÓN DE LA FÓRMULA: 1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449. 2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por el voto afirmativo de estos dos sectores y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. VIGÉSIMO PRIMERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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