CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 09 ARTISTAS Y ACTIVIDADES CONEXAS. CAP. PRODUCCION AUDIOVISUAL INDEPENDIENTE NO PUBLICITARIA




Fecha de Publicación: 01/07/2016
Página: 25
Carilla: 25

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE COSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 23 de octubre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 09, Artistas y actividades conexas", Capítulo "Producción audiovisual independiente no publicitaria", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González; los Delegados del Sector Empresarial: Diego Fernández en representación de la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video del Uruguay (ASOPROD) y los Delegados del Sector Trabajador: Sr. Daniel Fernández Vaga en representación de la Asociación Uruguaya de Cineastas (GREMIOCINE) y la Sra. Lila García en representación de la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA); quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Alcance. El presente convenio alcanzará a las producciones de películas de carácter independiente, entendiéndose por tales, aquellas personas físicas o jurídicas que asumen la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de contenidos audiovisuales poniendo el resultado de esos contenidos a disposición de un prestador de servicio de comunicación audiovisual con el que no se esté vinculado de forma estable o en una estrategia empresarial común. 

Las disposiciones del presente convenio son de aplicación en todo el territorio de la República y establecen las condiciones mínimas favorables para los actores y técnicos.

Deberán tomarse los salarios mínimos aquí acordados como base salarial para la contratación de actores y técnicos en el país, para realizar tareas fuera del mismo, salvo que existieren en el lugar de trabajo normas particulares o de carácter general más favorables para el trabajador.
 
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018 (treinta y seis meses); acordándose la realización de ajustes salariales semestrales, correspondiendo los mismos: el 1° de julio de 2015, 1° de enero y el 1° de julio de 2016, 1 de enero y 1 de julio de 2017 y 1 de enero de 2018. 

TERCERO: Ajuste de salarios al 1ero de julio de 2015.- A partir del 1ero de julio de 2015, ningún trabajador alcanzado por este Convenio (actores o técnicos) podrá percibir un incremento salarial inferior 4,64% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 0,62% por concepto de correctivo previsto en la cláusula quinta del convenio suscrito el 11 de abril de 2014 por la diferencia entre la inflación proyectada por el BCU (centro de la banda) para el período comprendido entre 1ero de enero y el 30 de junio de 2015 y la real de igual período (se corrige la proyección realizada de 5%), b) 4% de incremento de salarlo nominal, (1,0062*1,04= 1.0464).

Aumentos adicionales para salarios mínimos sumergidos según el presupuesto de filmación:

Producciones con presupuesto de hasta U$S 250.000.

Etapa de rodaje: El salario de la categoría Ayudante del personal técnico en etapa de rodaje con presupuesto de hasta U$S 250.000 tendrá un incremento salarial adicional de 1.75%. (4,64%+1.75%) = 6.39%.

Etapa de pre-producción: Los salarios de las categorías Ayudante, 2do Asistente de vestuario, Operador de video, 2do asistente de locaciones, Utilero asistente, Asistente peinador, Asistente de Maquillaje, 3er Asistente de arte, Asistente de maquinista, 1er Eléctrico/ Reflectorista, 3er Asistente de producción del personal técnico en etapa de pre-producción con presupuesto hasta U$S 250.000 tendrán un incremento salarial adicional de 1.25%. (4,64%+1.25%) = 5.89%.

Producciones con presupuesto de más de U$S 250.000 y hasta U$S 500.000.

Etapa de rodaje: El salario de la categoría Ayudante del personal técnico en etapa de rodaje con presupuesto de más de U$S 250.000 y hasta U$S 500.000 tendrá un incremento salarial adicional de 1.25%. (4,64 + 1.25)= 5,89%. 
Etapa de pre-producción: El salario de la categoría Ayudante del personal técnico en etapa de pre producción con presupuesto de más de U$S 250.000 y hasta U$S 500.00 tendrá un incremento salarial adicional de 1,75% (4.64%+1.75%)= 6.39%.

Producciones con presupuestos de más de U$S 500.000.

Etapa de pre-producción. El salario de la categoría Ayudante del personal técnico en etapa de rodaje con presupuesto de más de U$S 500.000 tendrá un incremento salarial adicional de 1.25%. (4,64+1,25)=  5.89%.

CUARTO: Salarios mínimos al 1° de Julio de 2015. En consecuencia los salarios mínimos nominales para los Actores que estarán compuestos por una partida global por rodaje, más un jornal (por día de rodaje), y que regirán a partir del 1ero de julio, son los siguientes:

Partida global.
Categorías
 En rodaje
 Nominal
Protágonico
$ 54.868,00
Co Protagónico
$ 44.845,00
Reparto
$ 24.901,00
Complementario hasta 2 días
$ 6.858,00
Complementario a partir 3 días
$ 13.717,00
Figurante señalado
$ 2.058,00
Valor del Jornal.
Categorías
En rodaje
Nominal
Protagónico
 $ 1.899,00
Co-protagónico
$ 1.899,00
Reparto
$ 1.899,00
Complementario hasta 2 días
$ 1.899,00
Complementario a partir de 3 días
$ 1.899,00
Figurante señalado
$ 1.899,00
Salarios mínimos. 1° de julio de 2015. En consecuencia los salarios mínimos (en Pre-producción y en rodaje) con carácter semanal para los Técnicos en producciones de presupuesto de hasta U$S 250.000 desde el 1° de julio de 2015 serán los siguientes:
Categorías
Pre-producción
En rodaje
Nominal
Nominal
Director Fotografía
$ 6.837,00
$ 12.432,00
Camarógrafo
$ 4.558,00
$ 8.287,00
Gaffer
$ 4.273,00
$ 7.770,00
Maquinista
$ 4.273,00
$ 7.770,00
1er Asistente de Cámara
$ 3.989,00
$ 7.252,00
Jefe de Eléctricos
$ 3.989,00
$ 7.252,00
 Dit
$ 3.703.00
$ 6.734,00
Operador de grúa
$ 3.703,00
$ 6.734,00
Data Manager
$ 3.419,00
$ 6.216,00
2do asistente cámara
$ 3.134,00
$ 5.698,00
1er Eléctrico/ Reflectorista
$ 2.883,00
$ 5.180,00
Asistente de maquinista
$ 2.883,00
$ 5.180,00
Opeaclor de video
$ 2.594,00
$ 4.662,00
Director de arte
$ 6.837,00
$ 12.432,00
Productor Arte
$ 4.843,00
$ 8.805,00
Vestuarista
$ 4.843,00
$ 8.805,00
Ambientador
$ 4.273,00
$ 7.770,00
1er Asistente de Arte
$ 3.989,00
$ 7.252,00
Utilero de filmación
$ 3.989,00
$ 7.252,00
Jefe de Maquillaje
$ 3.703,00
$ 6.734,00
Peinador
$ 3.703,00
$ 6.734,00
1er Asistente de Vestuario
$ 3.419,00
$ 6.216,00
2do Asistente de Arte
$ 3.134,00
$ 5.698,00
Utilero de avanzada
$ 3.134,00
$ 5.698,00
3er Asistente de arte
$ 2.883,00
$ 5.180,00
Asistente de Maquillaje
$ 2.883,00
$ 5. 180,00
Asistente peinador
$ 2.883,00
$ 5.180,00
Utilero asistente
$ 2.883,00
$ 5.180,00
2do Asistente de vestuario
$ 2.594,00
$ 4.662,00
Jefe Producción
$ 5.698,00
$ 10.359,00
Productor de locaciones
$ 4.843,00
$ 8.805,00
Productor Tec de campo
$ 4.558,00
$ 8.287,00
1er Asistente de Producción
$ 3.989,00
$ 7.252,00
1er Asistente de Locaciones
$ 3.419,00
$ 6.216,00
2do Asistente de Producción
$ 3.134,00
$ 5.698,00
3er Asistente de producción
$ 2.883,00
$ 5.180,00
2do Asistente de locaciones
$ 2.594,00
$ 4.662,00
1er asist Dirección
$ 5.698,00
$ 10.359,00
2do Asistente de Dirección
$ 3.989,00
$ 7.252,00
Continuista/ Script
$ 3.989,00
$ 7.252,00
3er Asistente de Dirección
$ 3.134,00
$ 5.698,00
Director de sonido
$ 5.698,00
$ 10.359,00
Microfonista
$ 3.989,00
$ 7.252,00
Foto Fija/ Fotógrafo filma
$ 3.134,00
$ 5.698,00
Ayudante
$ 2.523,00
$ 3.807,00
Salarios mínimos. 1° de julio de 2015. Los salarios mínimos (en Pre-producción y rodaje) con carácter semanal para los Técnicos en producciones de presupuesto de más de U$S 250.000 y hasta U$S 500.000 desde el 1° de julio de 2015, serán los siguientes:
Categorías
Pre-Producción
Nominal
En rodaje
Nominal
---------------------------------------
Director de Fotografía
$ 9.116,00
$ 16.585,00
Camarógrafo
 $ 6.365,00
$ 11.050,00
Gaffer
$ 5.698,00
$ 10.359,00
Maquinista
$ 5.698,00
$ 10.359,00
1er Asistente de Cámara
$ 5.318,00
$ 10.359,00
Jefe de Eléctricos
$ 5.318,00
 $ 10.359,00
Dit
$ 4.938,00
$ 8.978,00
Operador de grúa
$ 4.938,00
$ 8.978,00
Data Manager
$ 4. 558,00
$ 8.287,00
2do Asistente de cámara
$ 4.178,00
$ 7.597,00
1er Eléctrico/ Electricista
$ 4.178,00
$ 6.906,00
Asistente de maquinista
$ 4.178,00
$ 6.906,00
Operador de video
$ 3.419,00
$ 6.216,00
Director de arte
$ 9.116,00
$ 16.585,00
Productor Arte
$ 6.457,00
$ 11.741,00
Vestuarista
$ 6.457,00
$ 11.741,00
Ambientador
$ 5.698,00
$ 10.359,00
1er Asistente de Arte
$ 5.318,00
$ 10.359,00
Utilero de fiImación
$ 5.318,00
$ 10.359,00
Jefe de MaquiIIaje
$ 4.398,00
$ 8.978.00
Peinador
$ 4.938,00
$ 8.978,00
1er Asistente de Vestuario
$ 4.558,00
$ 8.287,00
2do Asistente de Arte
$ 4.178,00
$ 7.597,00
Utilero de avanzada
$ 4.178,00
$ 7.597,00
3er Asistente de arte
$ 4.178,00
$ 6.906,00
Asistente de Maquillaje
$ 4.178,00
$ 6.906,00
Asistente peinador
$ 4.178,00
$ 6.906,00
Utilero asistente
$ 4.178,00
$ 6.906,00
2do Asistente de vestuario
$ 3.419,00
$ 6.216,00
Jefe Producción
$ 7.597,00
$ 13.814,00
Productor de locaciones
$ 6.457,00
$ 11.741,00
Productor Tec de campo
$ 6.365,00
$ 11.050,00
1er Asistente de Producción
$ 5.318,00
$ 10.359,00
1er Asistente de Locaciones
$ 4.558,00
$ 8.287,00
2do Asistente de Producción
$ 4.178,00
$ 7.597,00
3er Asistente de producción
$ 3.798,00
$ 6.906,00
2do Asistente de locaciones
$ 3.419,00
$ 6.216,00
1er asist Dirección
$ 7.597,00
$ 13.814,00
2do Asistente de Dirección
$ 5.318,00
$ 10.359,00
Continuista/ script
$ 5.318,00
$ 10.359,00
3er Asistente de Dirección
$ 4.178,00
$ 7.597,00
Director de sonido
$ 7.597,00
$ 13.814,00
Microfonista
$ 5.318,00
$ 10.359,00
Foto Fija/ Fotógrafo filmación
$ 4.178,00
$ 7.597,00
Ayudante
$ 2.535,00
$ 4.193,00
Salarios mínimos. 1° de julio de 2015. Los salarios mínimos (en Pre-producción y rodaje) con carácter semanal para los Técnicos en producciones con presupuesto de más de U$S 500.000 desde el 1ero de julio de 2015, serán los siguientes:
Categorías
Pre-producción
En rodaje
------------------------------------
Nominal
Director Fotografía
$ 11.395,00
$ 20.720,00
Camarógrafo
$ 7.597,00
$ 13.814,00
Gaffer
$ 7.123,00
$ 12.950,00
Maquinista
$ 7. 123,00
$ 12.950,00
1er Asistente de Cámara
$ 6.648,00
$ 12.087.00
Jefe de Eléctricos
$ 6.648,00
$ 12.087,00
Dit
$ 6.173,00
$ 11.223,00
Operador de grúa
$ 6.173,00
$ 11.223,00
Data Manager
$ 5.698,00
$ 10.359,00
2do Asistente de cámara
$ 5.223,00
$ 9.496,00
1er Eléctrico/ Reflectorista
$ 4.749,00
$ 8.633,00
Asistente de maquinista
$ 4.749,00
$ 8.633,00
Operador de video
$ 4.273,00
$ 7.770,00
Director de arte
$ 11.395,00
$ 20.720,00
Productor Arte
$ 8.072,00
$ 14.677,00
Vestuarista
$ 8.072,00
$ 14.677,00
Ambientador
$ 7.123,00
$ 12.950,00
1er Asistente de Arte
$ 6.648,00
$ 12.087,00
Utilero de fimación
$ 6.648,00
$ 12.087,00
Jefe de Maquillaje
$ 6.173,00
$ 11.223,00
Peinador
$ 6.173,00
$ 11.223,00
1er Asistente de Vestuario
$ 5.698,00
$ 10.359,00
2do Asistente de Arte
$ 5.223,00
$ 9.496,00
Utilero de avanzada
$ 5.223,00
$ 9.496,00
3er Asistente de arte
$ 4.749,00
$ 8.634,00
Asistente de Maquillaje
$ 4.749,00
$ 8.633,00
Asistente de peinador
$ 4.749,00
$ 8.633,00
Utilero asistente
$ 4.749,00
$ 8.633,00
2do Asistente de vestuario
$ 4.273,00
$ 7.770,00
Jefe Producción
$ 9.496,00
$ 17.267,00
Productor de locaciones
$ 8.072,00
$ 14.677,00
Productor Tec de campo
$ 7.597,00
$ 13.814,00
1er Asistente de Producción
$ 6.648,00
$ 12.087.00
1er Asistente de Locaciones
$ 5.698,00
$ 10.359,00
2do Asistente de Producción
$ 5.223,00
$ 9.496,00
3er Asistente de producción
$ 4.749,00
$ 8.633,00
2do Asistente de locaciones
$ 4.273,00
$ 7.770,00
1er asist Dirección
$ 9.496,00
$ 17.267,00
2do Asistente de Dirección
$ 6.648,00
$ 12.087,00
Continuista/ script
$ 6.648,00
$ 12.087,00
3er Asistente de Dirección
$ 5.223,00
$ 9.496,00
Director de sonido
$ 9.496,00
$ 17.267,00
Microfonista
$ 6.648,00
$ 12.087,00
Foto Fija/ Fotógrafo filmación
$ 5.223,00
$ 9.496,00
Ayudante
$ 2.883,00
$ 5.180,00
QUINTO. Las organizaciones profesionales acuerdan que por la naturaleza breve de los vínculos laborales en el sector se abonará semanalmente la cuota parte del aguinaldo, licencia y salario vacacional que corresponde a cada trabajador conforme a los jornales trabajados. Por tanto, al momento de presupuestar debera tenerse en consideración que el total de haberes a liquidar serán los nominales aquí acordados, más la previsión de licencia, salario vacacional y aguinaldo, lo que hace un monto de salario nominal más rubros. En todas las oportunidades en que existan ajustes de salarios se publicará en las páginas web www.sua.org.uy y www.asoprod.org.uy y el blog gremiocine.blogspot.com el cálculo total del nominal más rubros. SEXTO. a) Cuando las obras cinematográficas no obtengan en el ICAU (Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay) el certificado de proyecto de obra en co-producción o de obra nacional, los salarios mínimos por categorías aquí establecidos tendrán un incremento del 25%, b) Cuando las obras cinematográficas obtengan en el ICAU (Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay) el certificado de proyecto de obra en co-producción siendo el porcentaje de participación nacional minoritario, los salarios mínimos por categorías aquí establecidos tendrán un incremento del 10%. SÉPTIMO. Ajuste al 1° de enero 2016: El 1° de enero de 2016 todas las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2015 recibirán un incremento salarial de 4% nominal. Incrementos adicionales. Al porcentaje indicado anteriormente debe adicionarse: I) Producciones con presupuesto de hasta U$S 250.000. a) Etapa de rodaje: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.75% (5.75%). b) Etapa de pre-producción: Los salarios de las categorías Ayudante, 2do Asistente de vestuario, Operador de video, 2do asistente de locaciones, Utilero asistente, Asistente peinador, Asistente de Maquillaje, 3er Asistente de arte, Asistente de maquinista, 1er Eléctrico/ Reflectorista y 3er Asistente de producción tendrán un incremento salarial adicional de 1.25% (5,25%). II) Producciones con presupuestos de más de U$S 250.000 y hasta U$S 500.000. a) Etapa de rodaje: El salario de la categoria Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.25%, (5,25%) b) Etapa de pre-producción: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.75% (5.75%) III) Producciones con presupuestos de más de U$S 500.000 a) Pre-producción: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.25%. (5.25%) OCTAVO: Ajuste al 1° de julio 2016. El 1° de julio de 2016 todas las retribuciones vigentes al 30 de junio de 2016 recibirán un incremento salarial de 3,25% nominal. Incrementos adicionales. Al porcentaje indicado anteriormente debe adicionarse: I) Producciones con presupuesto de hasta U$S 250.000. a) Etapa de rodaje: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.75% (5%). b) Etapa de pre-producción: Los salarios de las categorías Ayudante, 2do Asistente de vestuario, Operador de video, 2do asistente de locaciones, Utilero asistente, Asistente peinador, Asistente de Maquillaje, 3er Asistente de arte, Asistente de maquinista, 1er Eléctrico/ Reflectorista y 3er Asistente de producción tendrán un incremento salarial adicional de 1.25% (4,50%). II) Producciones con presupuestos de más de U$S 250.000 y hasta U$S 500.000. a) Etapa de rodaje: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1,25%, (4,50%) b) Etapa de pre-producción: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.75% (5%). III) Producciones con presupuestos de más de U$S .500.000 a) Pre-producción: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.25%, (4,50%). NOVENO: CORRECTIVO. Transcurridos 18 meses de la vigencia del presente convenio se aplicará, si correspondiere, un ajuste salarial adicional equivalente a la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 1° de julio de 2015 -31 de diciembre de 2016 y los ajustes salariales otorgados en dicho lapso. DÉCIMO: Ajuste al 1° de enero 2017. El 1° de enero de 2017 todas las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2016 (sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula precedente) recibirán un incremento salarial de 3.25% nominal. Incrementos adicionales. Al porcentaje indicado anteriormente debe adicionarse: I) Producciones con presupuesto de hasta U$S 250.000. a) Etapa de rodaje: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.75% (5%). b) Etapa de pre-producción: Los salarios de las categorías Ayudante, 2do Asistente de vestuario, Operador de video, 2do asistente de locaciones, Utilero asistente, Asistente peinador, Asistente de Maquillaje, 3er Asistente de arte, Asistente de maquinista, 1er Electrico/ Reflectorista y 3er Asistente de producción tendrán un incremento salarial adicional de 1.25% (4,50%). II) Producciones con presupuestos de más de U$S 250.000 y hasta U$S 500.000. a) Etapa de rodaje: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.25%, (4,50%) b) Etapa de pre-producción: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.75% (5%) III) Producciones con presupuestos de más de U$S 500.000 a) Pre-producción: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.25%, (4.50%). DÉCIMO PRIMERO: Ajuste al 1° de julio 2017. EI 1° de julio de 2017 todas las retribuciones vigentes al 30 de junio de 2017 recibirán un incremento salarial de 3% nominal. Incrementos adicionales. Al porcentaje indicado anteriormente debe adicionarse: I) Producciones con presupuesto de hasta U$S 250.000. a) Etapa de rodaje: EI salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.75% (4.75%). b) Etapa de pre-producción: Los salarios de las categorías Ayudante, 2do Asistente de vestuario, Operador de video, 2do asistente de locaciones, Utilero asistente, Asistente peinador, Asistente de Maquillaje, 3er Asistente de arte, Asistente de maquinista, 1er Eléctrico/ Reflectorista y 3er Asistente de producción tendrán un incremento salarial adicional de 1.25% (4,25%). II) Producciones con presupuestos de más de U$S 250.000 y hasta U$S 500.000. a) Etapa de rodaje: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.25%, (4,25%) b) Etapa de pre-producción: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1,75% (4,75%) III) Producciones con presupuestos de más de U$S 500.000 a) Pre-producción: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.25%, (4.25%) DECIMO SEGUNDO: Ajuste al 1° de enero de 2018. El 1° de enero de 2018 todas las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2017 recibirán un incremento salarial de 3% nominal. Incrementos adicionales. Al porcentaje indicado anteriormente deba adicionarse: I) Producciones con presupuesto de hasta U$S 250.000. a) Etapa de rodaje: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.75% (4.75%). b) Etapa de pre-producción: Los salarios de las categorías Ayudante, 2do Asistente de vestuario, Operador de video, 2do asistente de locaciones, Utilero asistente, Asistente peinador, Asistente de Maquillaje, 3er Asistente de arte, Asistente de maquinista, 1er Eléctrico/ Reflectorista y 3er Asistente de producción tendrán un incremento salarial adicional de 1.25% (4,25%). II) Producciones con presupuestos de más de U$S 250.000 y hasta U$S 500.000. a) Etapa de rodaje: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.25%, (4,25%) b) Etapa de pre-producción: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.75% (4.75%) III) Producciones con presupuesto de más de U$S 500.000 a) Pre-producción: El salario de la categoría Ayudante tendrá un incremento salarial adicional de 1.25%. (4.25%) DECIMO TERCERO: CORRECTIVO. A la finalización del presente Convenio se aplicará, si correspondiere, un ajuste salarial adicional equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada en el período 1° de enero de 2017 - 30 de junio de 2018 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período. DECIMO CUARTO: Salvaguarda (Gatillo). Primer año de vigencia del Convenio. Si la inflación acumulada desde el inicio del presente convenio superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período. Siguientes años de vigencia del Convenio: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará una ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato siguientes y los ajustes salariales otorgados en dicho período. Una vez aplicada la cláusula gatillo deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente, la medición da la inflación de referencia a considerar a los efectos de habilitar un nuevo funcionamiento de la misma será la inflación acumulada en el último año móvil. DÉCIMO QUINTO: Forma de contratación. Los contratos de trabajo de los trabajadores del sector no podrán vulnerar los mínimos de protección legal y los establecidos en los Convenios Colectivos del sector. DÉCIMO SEXTO. Comisión bipartita. las partes se comprometen a trabajar en conjunto respecto de las modalidades de contratación posibles en el sector y otros de interés común para la regulación y formalización del mismo. DÉCIMO SEPTIMO: Pagos de salarios. Excepto que el contrato establezca lo contrario, el pago en el rodaje será semanal y/o quincenal, incluidas las horas extra. En tanto que el pago de la preproducción podrá ser mensual. DÉCIMO OCTAVO: Primeros auxilios, Área protegida y Primeros auxilios. a) En la filmación la producción dispondrá obligatoriamente de un botiquín completo de primeros auxilios. b) La producción será íntegramente responsable por la contratación de los seguros de accidente de trabajo que marca la ley. Asimismo, en todos los casos la producción deberá proveer un Área Protegida con servicios de Emergencia Móvil, siendo la presencia de esta última obligatoria en caso de filmarse escenas de riesgo, las cuales serán definidas en conjunto con el productor. DÉCIMO NOVENO: Alimentación, Traslados y Hospedaje. a) Colaciones. La empresa productora deberá proporcionar la alimentación apropiada dentro del horario de filmación en jornadas habituales (con 1 hora para almuerzo o cena según correspondiere. Deberá detenerse la actividad totalmente en el tiempo destinado para estos fines. Podrá establecerse el descanso por turnos si lo requiere el plan de rodaje. En los casos en que el rodaje transcurra fuera de la localidad de la base de la producción o que el contratado se vea obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, la producción proveerá por ese tiempo la colación completa (desayuno, almuerzo, merienda y/o cena según correspondiere). b) Traslados y Hospedajes. La producción asumirá los traslados y -eventualmente el hospedaje- cuando el rodaje se realice a una distancia mayor a 20 kilómetros de la base de la productora. VIGÉSIMO: Horas Extras. Descanso. Citación. 13.1- Inicio de jornada. Se considerará comenzada la jornada, a partir de la hora en que el actor o el técnico hayan sido citados por la producción para presentarse en el lugar de filmación o producción, o a partir de la hora en que debe presentarse en el punto de encuentro desde el cual se partirá hacia el lugar de filmación o producción (en el caso de que el rodaje esté ubicado a más de 20 kms de la sede de producción). 13.2- Fin de jornada. Se considerará finalizada la jornada desde que la producción lo establezca explícitamente, en tanto actor o técnico, puedan retirarse por sus medios o a partir del momento en que sean transportados nuevamente hasta el punto de encuentro, a su lugar de habitación o a un punto de acceso a transporte colectivo de buena frecuencia, en aquellos casos en que el rodaje se desarrolle en una locación apartada, de difícil acceso o que requiera un transporte especial. 13.3. Horas extra. Las horas extra se computarán por día. Se establecerá el día de descanso al momento de firmarse el contrato, pudiendo modificarlo unilateralmente la producción por razones debidamente fundadas. En caso de trabajar los feriados no laborables o los días de descanso, éstos se abonarán con un recargo del 100% conforme derecho. VIGÉSIMO PRIMERO: Avisos Gremiales. Las empresas productoras permitirán la colocación en el pizarrón, cartelera o cuadro de noticias de la productora, de los avisos de interés gremial, etc., de la SUA y Gremiocine, para conocimiento de los actores y técnicos actuantes en el film. CLÁUSULAS APLICABLES UNICAMENTE A LOS ACTORES. VIGÉSIMO SEGUNDO: Créditos - Publicidad. La Productora deberá respetar la categorización y clasificación de los personajes/ actores/ técnicos, ya sea en todos los créditos de la película, en la presentación inicial de la misma, como en toda publicidad que se realice (folletos, programas, etc). Esto significa que, atendiendo a las circunstancias, se intentará que el tipo y tamaño de letra de los nombres de los actores/trices, técnicos, diseñadores reflejen la importancia y categoría de los mismos. VIGÉSIMO TERCERO: Espera de los actores. En caso que el contratado deba permanecer a la orden en un rodaje/ filmación fuera de su lugar de residencia por decisión de la producción, mientras no sea convocado a trabajar percibirá el equivalente al 50% del jornal. VIGÉSIMO CUARTO: Veedor. A los efectos del fiel cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, la Sociedad Uruguaya de Actores podrá designar un veedor debidamente autorizado, con amplias facultades para fiscalizar y resolver en el lugar las cuestiones que pudieran suscitarse entre el elenco actoral y la producción, relacionadas con la efectiva implementación de este Laudo. VIGÉSIMO QUINTO: Categorización de Personajes. A todos los efectos previstos en este acuerdo, el Director y/o el Productor, conjuntamente con la Sociedad Uruguaya de Actores, previo al inicio de cada película o producción, procederán a clasificar los personajes a interpretar por los actores, entre alguna de las siguientes categorías: a) Protagonista, b) Coprotagonista, c) Reparto, d) Complementario, e) Figurante Señalado f) Extra. Para realizar la clasificación se deberá tener en cuenta como conjunto de valores, la importancia del personaje en el desarrollo del guión, el tiempo calculado para la filmación, la gravitación por tiempo estimado de pantalla y todo otro elemento que contribuyera a clasificar la importancia del rol en la película o producción a desarrollarse. El Director y/o el Productor deberán enviar a SUA el guión de la película con un mínimo de treinta días de anticipación al comienzo del rodaje y ésta deberá devolverlo con su respectiva categorización dentro de los 5 días hábiles de recibirlo. De lo contrario, se tendrán como válidas las categorizaciones realizadas por el productor. VIGÉSIMO SEXTO: Recategorización de personajes. En caso de constatarse la ampliación del personaje, el actor percibirá la suma correspondiente a la diferencia entre lo acordado contractualmente y lo que corresponda a la categoría a la que asciende. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Vestuario y Escenografía. El productor está obligado en todos los casos, a proveer la escenografía y el vestuario necesario para interpretar el personaje que debe realizar el actor, debiendo encontrarse este último en perfectas condiciones de higiene. Si el productor acordare con el actor utilizar vestuario u otros bienes para la escenografía, proporcionados por este último, se obliga hacerse cargo del cuidado y seguridad de los mismos, como así de su limpieza. En caso de deterioro o pérdida, el productor deberá reemplazar o indemnizar, lo deteriorado o perdido al actor, teniendo en cuenta, en todos los casos, los precios vigentes en plaza. VIGÉSIMO OCTAVO: Cesión de derechos de Imagen y/o voz. Con la firma del contrato previsto en la claúsula octava de este convenio, el actor cederá expresamente al contratante, en exclusiva, a nivel mundial y por el máximo período de protección legal, hasta su entrada en dominio público, con facultad de cesión a terceros, el derecho de imagen y los siguientes derechos exclusivos de autorizar, sobre su interpretación artística del personaje, incorporado en la obra audiovisual objeto del contrato: a.-) Derecho de fijación, entendiéndose por tal la impresión, captación, registro o grabación sonora y visual, simultánea o no, de su interpretación artística en un soporte físico material duradero, o en cualquier otro medio o sistema, que permita la percepción por los sentidos y su comunicación pública audiovisual, y la obtención de copias en cualquier soporte o medio analógico o digital existente, o cualquier otro que no implique una nueva modalidad de utilización o se refiera a un medio de difusión inexistente. b.-) Derecho exclusivo de autorizar la reproducción, entendiéndose por tal la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, de la actuación artística incorporada a la versión definitiva de la grabación otro siempre que no implique una nueva modalidad de utilización o se refiera a un medio de difusión inexistente. c.-) Derecho exclusivo de autorizar la distribución de su interpretación fijada, entendiéndose por tal la puesta a disposición al público, del original o copias, en cualquier soporte tangible que contenga la actuación artística incorporada a la versión definitiva de la grabación audiovisual, mediante venta u otro título de transmisión de propiedad, alquiler, préstamo o cualquier otra forma siempre que no implique una nueva modalidad de utilización o se refiera a un medio de difusión inexistente. d.-) Derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública y puesta a disposición al público de la actuación artística incorporada en la OBRA AUDIOVISUAL, autorizándose entre otros actos de comunicación pública la proyección o exhibición pública en salas de cine; la emisión por radiodifusión, la radiodifusión o comunicación al público vía satélite, la transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, la retransmisión por entidad distinta a la de origen, la puesta a disposición interactiva, por procedimientos alámbricos o inalámbricos de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ella desde el lugar y en el momento que elija. No se comprenden en las anteriores cesiones los derechos sobre la remuneración por comunicación pública en cualquier forma, incluida la puesta a disposición Interactiva, que se hará efectiva a través de la entidad de gestión correspondiente. VIGÉSIMO NOVENO: Suspensión de tareas. En todos los casos en que se suspenda alguna tarea de las consignadas en el presente convenio, y el actor se haya presentado en el lugar de citación, éste cobrará media jornada. Lo anteriormente dicho no aplica en caso de que el actor haya sido notificado con al menos 24 horas de anticipación. TRIGÉSIMO: Trabajo de niños y ancianos. El trabajo de niños se regirá por las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la materia. En el caso de contratación de personas de edad avanzada, se ajustarán condiciones especiales contemplando cada caso particular. TRIGÉSIMO PRIMERO: Dobles. El actor tendrá derecho a un doble en las escenas que por su peligrosidad o riesgo, así lo exijan. Dichas escenas deben ser definidas de mutuo acuerdo con el productor. CLAUSULAS APLICABLES UNICAMENTE A LOS TECNICOS TRIGÉSIMO SEGUNDO: Trabajo nocturno de los técnicos. El trabajo nocturno estará regulado por la normativa legal vigente. La citación para horario diurno será a partir de las 6:00 Hs. TRIGÉSIMO TERCERO: Horas de enganche de los técnicos. Entre la hora de finalización de una jornada y el comienzo de la inmediata siguiente, deben transcurrir al menos 10 horas de descanso. En caso que el trabajador sea convocado antes de haber transcurrido 10 horas de descanso, las horas entre la convocatoria y el final del tiempo estipulado como descanso serán llamadas "horas de enganche" y su remuneración será considerada como hora extra. TRIGÉSIMO CUARTO: Semana Laboral: 1.a) En rodaje. La semana laboral será de 6 días más un día de descanso, procurándose que éste sea el día domingo. Se podrá organizar una semana de 5 días de rodaje con 2 de descanso, procurándose que los días de descanso sean sábado y domingo y procediendo a efectuar el respectivo prorrateo a los efectos de determinar el salario semanal para la carga horaria correspondiente; 1.b) Semana de 6 días de trabajo: en caso de que la semana inmediatamente anterior se filmará en horaria nocturno y el primer día de filmación de la semana siguiente fuera diurno, los trabajadores dispondrán de 10 horas de enganche, se acumularan las horas de la jornada de descanso a las horas de enganche; 1.c) Semana de 5 días de trabajo: el trabajador dispone de 48 horas de descanso, sin adicionar las horas de enganche. 2) En pre-producción. La semana de trabajo en pre-producción y cierre estará compuesta por cinco jornadas de 8 horas diarias de lunes a viernes, descansándose sábados y domingos. CLÁUSULAS DE PAZ Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS TRIGÉSIMO QUINTO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que pudieran producirse por incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial, referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni realizarán reivindicaciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por GREMIOCINE, SUA Y/O PIT-CNT. TRIGÉSIMO SEXTO: Prevención y solución de conflictos. Se acuerda que en caso del surgimiento de un diferendo o conflicto y, antes de adoptar medidas gremiales de cualquier naturaleza, los involucrados agotarán las instancias de negociación a los efectos de encontrar soluciones al mismo, y en caso de mantenerse el diferendo o conflicto, se tratará el mismo en Dinatra y en caso de no alcanzar una solución se someterá el mismo al Consejo de Salarios que cumplirá las funciones de conciliación previstas en la Ley 10449 y 18556. Leída que les fue la presente, en señal de conformidad se suscriben 7 ejemplares, en el lugar y fecha indicados. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 16333 Jul 01- Jul 01
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