CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 12 HOTELES, RESTORANES Y BARES. SUBGRUPO 06 OTRAS FORMAS DE ALIMENTACION. CARROS




Fecha de Publicación: 01/07/2016
Página: 21
Carilla: 21

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE ACUERDO DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 2 de junio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo 06 "Otras formas de Alimentación (Carros)", constituido por las Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Falero, Alessandra Raso y Virginia Sequeira; Por el sector empresarial: Sres. Julio Pérez y José Luis González y por el sector de los trabajadores: Sres. Jorge González y Fernanda Aguirre y la Dra. Lilián Salsamendi en su calidad de asesora y convienen la celebración del presente acuerdo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO.- VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales con fechas 1° enero de 2016, 1° de julio de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017, 1° de enero de 2018 y 1° de julio de 2018.
SEGUNDO.- Se deja constancia que el correctivo final previsto en la cláusula sexta del convenio colectivo del sector de fecha 18 de marzo de 2013 fue de 4,17% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2015 y se otorgó antes de este acuerdo por acta de fecha 19 de febrero de 2016. 
TERCERO.- AJUSTE SALARIAL PARA EL PRIMER SEMESTRE (1/01/2016 AL 30/06/2016):
A) SALARIOS MÍNIMOS: Se establece que los salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, se incrementarán en un 6,07% (1,0425 x 1,0175 (adicional sobre salarios sumergidos)), siendo los salarios mínimos nominales vigentes desde el 1° de enero de 2016 al 30 de junio de 2016, los siguientes:

CATEGORÍAS
SALARIO
PLANCHERO DE CARRO
$ 13.878
CAJERO DE CARRO
$ 13.878
B) Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2015, percibían salarios mensuales nominales superiores a los mínimos, verán incrementados sus salarios nominales desde el 1° de enero de 2016 en un 4,25% sobre su remuneración nominal vigente. Los salarios cuyos valores nominales se ubicaran al 30 de junio de 2015 por debajo de los $ 13.200 (por 44 horas semanales) percibirán un incremento salarial adicional al ya expresado, de 1,75%. Los salarios cuyos valores nominales se ubicaran al 30 de junio de 2015 entre los $ 13.200 y los $ 15.400 (por 44 horas semanales), percibirán un incremento adicional al expresado en el parrafo anterior, de 1,25%. CUARTO.- Pago de la retroactividad generada: El pago de la retroactividad generada desde el 1° de enero de 2016 a la firma de este acuerdo, será convenido entre las partes y el mismo no podrá superar el término de los 30 días contados desde la firma del mismo. Aquellas empresas que hayan otorgado incrementos a cuenta de los aumentos salariales previstos en este acuerdo, podrán descontarlos en la medida que estén debidamente documentados. QUINTO.- Ajustes salariales para los demas períodos.- 2do. Semestre: 4,25% 3er. Semestre: 3,75% 4to. Semestre: 3,75% 5to. Semestre: 3,5% 6to. Semestre: 3,5% Además, en cada uno de estos ajustes, los salarios mínimos percibirán el ajuste adicional establecido por el lineamiento del Poder Ejecutivo (para 44 horas semanales): Salarios menores a $ 13.200 al 30 de junio de 2015: 1,75% semestral Los salarios cuyos valores nominales se ubicaran al 30 de junio de 2015 por debajo de los $ 13.200 (por 44 horas semanales) percibirán en cada ajuste semestral un incremento salarial adicional al ya expresado, de 1,75%. Los salarios cuyos valores nominales se ubicaran al 30 de junio de 2015 entre los $ 13.200 y los $ 15.400 (por 44 horas semanales), percibirán en cada ajuste semestral un incremento adicional al expresado en el parrafo anterior, de 1,25%. SEXTO.- Correctivos: a) El 1° de enero de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 1° de enero 2016 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período (1° enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017). b) En el ajuste inmediato posterior que se determine en la próxima ronda de Consejo de Salarios (1 de enero de 2019) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el tercer año (01.01.18- 31.12.18) y los ajustes salariales otorgados en el mismo período. SEPTIMO.- Salvaguardas: a) Primer año: Si la variación acumulada del IPC en los primeros 12 meses superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, menos el correctivo otorgado al 31 de diciembre de 2015. b) Siguientes años: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. c) En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. OCTAVO.- PRIMA POR ANTIGÜEDAD: A partir del 1° de enero de 2016, la prima por antigüedad será a partir del segundo año de ingreso a la empresa, abonada de la siguiente forma: 1% multiplicado por la cantidad de años de trabajo ininterrumpidos, desde su ingreso a la empresa hasta llegar al décimo quinto año de labor, aplicado sobre el salario mínimo nominal básico de su categoría. NOVENO.- CANASTA DE FIN DE AÑO: Se entregará a los trabajadores, en el mes de diciembre de cada año, junto con el aguinaldo, la suma de $ 1.000 (mil pesos) por concepto de canasta de fin de año. DÉCIMO.- Se consideran parte integrante de este acuerdo todos los beneficios establecidos para el subgrupo en los convenios anteriores, salvo en lo que aquí sea modificado. Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente acuerdo, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva. DECIMO PRIMERO.- CLÁUSULA PREVENCIÓN, AUTOCOMPOSICIÓN DE CONFLICTOS Y CLÁUSULA DE PAZ: A) Cualquier situación conflictiva o que pudiere derivar en un conflicto declarado, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. B) Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales, mejoras o beneficios de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron negociadas, acordadas o no acordadas en este acuerdo. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas de carácter nacional adoptadas por la Central de trabajadores PIT CNT O el SUGHU. Leído que fue el presente, se ratifica su contenido, firmándose a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 16339 Jul 01- Jul 01
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