CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 19 PRESTACION DE SERVICIOS TELEFONICOS. CAP. SERVICIOS 0900




Fecha de Publicación: 13/02/2017
Página: 78
Carilla: 78

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez, el delegado del sector empresarial Dr Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay el delegado de los trabajadores Sr Marcelo Recalde (FUECYS) RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo el acuerdo suscrito en el día de hoy correspondientes al subgrupo 19 capitulo 2 "Servicios 0900" con vigencia desde el 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2018. 
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente. 
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
Acta de Consejo de Salarios: En Montevideo el día 15 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" subgrupo 19 "Prestación de Servicios Telefónicos", capitulo "Servicios 0900", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez; los delegados del sector empresarial Dr Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Sr Ramiro Acosta en representación de las empresas del sector; y el Sr Marcelo Recalde en representación de FUECYS y la Sra Flor Inés Da Silva en representación de los trabajadores del sector, llegan al siguiente acuerdo que regirá las condiciones de trabajo del sector en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo regirá el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 (24 meses) y sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos, al 1° de julio de 2016. Los salarios mínimos del sector ajustaran al 1ero de julio de 2016 10,15% producto de la acumulación de los siguientes items: A) 4,25% valor nominal de ajuste considerado por las partes para el periodo 1 ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016; y B) 5,66% correctivo de acuerdo a lo pactado en convenio de 8 de octubre de 2013.
En lo referente a las categorías limpiador y cadete por su monto salarial al 30 de junio de 2016 acumularan a los 10,15% antes señalados 1,75%, por lo que ajustaran al primero de julio de 2016 12,08%.
En consecuencia los salarios mínimos nominales por categoría, con vigencia desde el 1° de julio de 2016 serán:
Limpiador; Cadete:, $ 16.330, por 44 horas semanales;
OperadorTelefónico, $ 16.795, por 39 horas semanales;
Operador Básico telefónico: $ 18.896, por 39 horas semanales;
Operador Telefónico Calificado:, $ 22.265, por 39 horas semanales;
Auxiliar Administrativo, $ 22.265, por 44 horas semanales;
Encargado, $ 26.989, por 44 horas semanales.
TERCERO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de julio de 2016 Los trabajadores sobrelaudados de la categoría limpiador cadete que al 30 de junio de 2016 percibían un salario de hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustarán al 1° de julio de 2016 11,81% producto de la acumulación de a) 4% valor nominal considerado para el período 1° de julio 2016 a 31 de diciembre de 2016, b) 5,66% de correctivo, y c) 1,75% por el monto salarial.
 Los trabajadores de la categoría limpiador cadete que al 30 de junio de 2016 percibían un salario entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas de trabajo ajustarán al 1ero de julio de 2016 11,26% producto de la acumulación de los numerales a y b antes mencionados y 1,25% por el monto salarial.
Los restantes trabajadores sobrelaudados ajustaran 9,89% producto de la acumulación de los numerales a y b anteriores.
CUARTO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de enero de 2017, El 1° de enero de 2017 los salarios mínimos del sector recibirán un incremento de 4,25% valor nominal de ajuste considerado por las partes para el periodo 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017. Las categorías limpiador y cadete a dicho porcentaje acumularan 1,75% por lo que ajustaran 6,07%. 
QUINTO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de enero de 2017 Los trabajadores sobrelaudados de la categoría limpiador cadete que al 30 de junio de 2016 percibían un salario de hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustarán al 1° de enero de 2017 5,82% producto de la acumulación de a) 4% valor nominal considerado para el periodo 1° de enero de 2017 a 30 de junio de 2017, y b) 1,75% por el monto salarial. 
Los trabajadores de la categoría limpiador cadete que al 30 de junio de 2016 percibian un salario entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas de trabajo ajustarán al 1ero de enero de 2017 5,30% producto de la acumulación del numeral a) antes mencionados y 1,25% por el monto salarial. 
Los restantes trabajadores sobrelaudados ajustaran 4%. 
SEXTO: Ajuste del 1° de julio de 2017. El 1° de julio de 2017 los salarios mínimos del sector ajustaran 3,75% valor nominal de ajuste considerado por las partes para el período 1ero de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017. Las categorías limpiador y cadete a dicho porcentaje acumularan 1,75% por lo que ajustaran 5,57%.
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superara el ajuste nominal establecido para igual período, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo. 
Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula octava (referido a los 18 meses) quedará sin efecto.
SEPTIMO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de julio de 2017 Los trabajadores sobrelaudados de la categoría limpiador cadete que al 30 de junio de 2016 percibían un salario de hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustarán al 1° de julio de 2017 5,05% producto de la acumulación de a) 3,25% valor nominal considerado para el período 1° de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017, y b) 1,75% por el monto salarial.
Los trabajadores de la categoría limpiador cadete que al 30 de junio de 2016 percibían un salario entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas de trabajo ajustarán al 1° de julio de 2017 4,54% producto de la acumulación del numeral a) antes mencionado y 1,25% por el monto salarial.
Los restantes trabajadores sobrelaudados ajustaran 3,25%. 
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superara el ajuste nominal establecido para igual periodo, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo. 
Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula novena (referido a los 18 meses) quedará sin efecto.
OCTAVO: Ajuste del 1° de enero de 2018 El 1° de enero de 2018 los salarios mínimos del sector percibirán un ajuste similar a la acumulación de: a) 3.75% valor nominal considerado para el periodo 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018, y b) correctivo por inflación resultante de la diferencia existente entre la inflación verificada en el período 1ero de julio de 2016 - 31 de diciembre de 2017 y los incrementos salariales nominales otorgados durante el mismo periodo, sin considerar el correctivo anterior ni los ajustes diferenciales para salarios sumergidos. En el caso de los cadetes y limpiadores a los numerales a y b anteriores acumularan 1,75%.
Si hubiera operado el correctivo a los doce meses el correctivo previsto en este artículo quedará sin efecto.
NOVENO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de enero de 2018 Los trabajadores sobrelaudados de la categoría limpiador cadete que al 30 de junio de 2016 percibían un salario de hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustarán al 1° de enero de 2018 la acumulación de a) 3,25% valor nominal considerado para el período 1° de enero de 2018 a 30 de junio de 2018, b) correctivo por inflación resultante de la diferencia existente entre la inflación verificada en el período 1ero de julio de 2016 - 31 de diciembre de 2018 y los incrementos salariales nominales otorgados durante el mismo período, sin considerar el correctivo anterior ni los ajustes diferenciales para salarios sumergidos y c) 1,75% por el monto salarial.
Los trabajadores de la categoría limpiador cadete que al 30 de junio de 2016 percibían un salario entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas de trabajo ajustarán al 1° de enero de 2018 el producto de la acumulación de los numerales a) y b) antes mencionados y 1,25% por el monto salarial. 
Los restantes trabajadores sobrelaudados ajustaran el producto de la acumulación de los numerales a) y b) anteriores
Si hubiera operado el correctivo a los doce meses el correctivo previsto en este artículo quedará sin efecto. 
DECIMO: Correctivo final. Al término de este acuerdo. se revisarán los cálculos de los incrementos nominales dados en el período comprendido entre el 1ero de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 o el 1ero de enero de 2018 al 30 de junio 2018, según cuando se hubiere dado el correctivo anterior, comparándolos con la variación real del IPC de igual periodo. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2018.
DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de salvaguarda En el primer año de vigencia de este acuerdo, si la inflación acumulada superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 
Al siguiente año si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período.
DECIMO SEGUNDO: Beneficios: Mantendrán su vigencia aquellos beneficios provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador.
DECIMO TERCERO: Licencia especial para víctimas de violencia doméstica: En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica (violencia física) comprobada a través de la denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año y siempre que exista intervención de Médico Forense, de la que surja la existencia de lesiones. El comprobante de la denuncia, así como la acreditación de la intervención del Médico Forense, deberán ser presentados dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente. Para el caso de que el Forense no acredite la existencia de lesiones, los días gozados por licencia se consideraran faltas injustificadas. 
DECIMO CUARTO: Enfoque de género: Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes de Género: Ley No. 17.514 sobre violencia doméstica y Ley No. 17.817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; Ley No. 16.045 y Declaración Sociolaboral del Mercosur). Así mismo establecen que queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
DECIMO QUINTO: Canastas preescolar y escolar El trabajador del sector que tenga hijos de entre 4 y 12 años, recibirá $ 1,500 entregados $ 750 en marzo 2017 y 750 en marzo 2018, en efectivo o mediante vaucher u orden de compra en la papelería que la empresa seleccione, El trabajador debe acreditar la inscripción de su hijo en un instituto de enseñanza oficial o privado y al fin del curso deberá acreditar además la asistencia regular a clases de su hijo, para poder acceder al derecho a la canasta en el año lectivo siguiente. Este beneficio rige exclusivamente durante la vigencia del presente acuerdo. 
DECIMO SEXTA: Cláusula de Paz y mecanismo de prevención de conflictos Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que Individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación; c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes éste cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. 
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio de acuerdo a lo establecido en la ley 18.566. 
Leída firman en nueve ejemplares de conformidad.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 2494 Feb 13- Feb 13
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