CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES", SUB GRUPO 01. CAPITULO "FIDEICOMISOS"




Fecha de Publicación: 06/11/2023
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 01, Capítulo "Fideicomisos", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.135)
   ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el 18 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", sub-grupo 01 Cap. "Fideicomisos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz, Alessandra Raso y Viviana Dell'Acqua Delegados Empresariales: Dres. Leonardo Slinger y Santiago Magdalena; Delegados de los  Trabajadores: Sres. Juan Fernández, Rúben Baptista y Patricia Fischer:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 al 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Fideicomisos.
   TERCERO: Correctivos: I) A los 12 meses del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada y los aumentos por inflación proyectada otorgados en dicho período.
   II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos por inflación proyectada otorgados en dicho período.
   CUARTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, de 5,43% (cinco con cuarenta y tres por ciento) que surge de la suma de 2,7% por concepto de inflación proyectada y 2,73% por concepto de recuperación.
   Siendo los Salarios Mínimos del Sector actualizado con el presente ajuste los siguientes: 
   Auxiliar de servicios: $ 36.896
   Auxiliar de ingreso: $ 53.018
   Auxiliar de ingreso II: $ 62.189
   Asesor comercial: $ 50.975
   Auxiliar: $ 73.159
   Especialista: $ 82.519
   Especialista Senior: $ 107.879
   Jefe: $ 162.386
   II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 4,4% (cuatro con cuarenta por ciento) en concepto de inflación proyectada.
   Auxiliar de servicios: $ 38.519
   Auxiliar de ingreso: $ 55.351
   Auxiliar de ingreso II: $ 64.925

   Asesor comercial: $ 53.218
   Auxiliar: $ 76.378
   Especialista: $ 86.150

   Especialista Senior: $ 112.626
   Jefe: $ 169.531
   III) Tercer Ajuste salarial a julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 1,3% (uno con treinta por ciento) en concepto de inflación proyectada.
   IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4,2% (cuatro con veinte por ciento) en concepto de inflación proyectada.
   QUINTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 9%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos por inflación proyectada otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse el correctivo eventual, previsto para el ajuste con vigencia a partir del 1 de julio de 2024, este se imputará al eventual gatillo que pudiera corresponder.
   SEXTO: Categorías Sector Servicios: En este ámbito se ha definido que en forma bipartita continúen avanzando en la determinación y descripción de las categorías que conforman la estructura de Servicios en el Mercado Agrícola de Montevideo, para que luego en este Consejo de Salarios ello sea ratificado.
   SÉPTIMO: Ratificación: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en anteriores oportunidades.
   OCTAVO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
   Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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