CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUBGRUPO 07 "DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFE, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS", CAPITULO 7.5 "MOLINOS DE CAFE Y TE"




Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 66
Carilla: 66

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 7.5 "Molinos de Café y té", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.085)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Mags. Marcela Barrios y Maite Ciarniello; por el Sector Empresarial: Dr. Roberto Falchetti y Cons. Ruben Casavalle: y por el Sector Trabajador Sres. Federico Barrios y Fernando Ferreira; y los Delegados en el Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 7.5 "Molinos de café y té: por el Sector Empleador: Sres. Sergio Picorel y Jorge Grazioli asistidos por el Dr. Raúl Damonte (en representación de la Cámara del Café), y por el Sector Trabajador: Sres. Maximiliano La Cruz, Gonzalo García, Daniela Costa y Marcelo De Mello, asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira, dejan constancia que han alcanzado el siguiente ACUERDO:
   PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capitulo 7.5 "Molinos de café y té", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de reciprocas concesiones entre ambas, han alcanzado el siguiente ACUERDO:
   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Acuerdo de Consejos de Salarios abarcará el periodo comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020.
   TERCERO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente Decisión tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores en relación de dependencia, excluyéndose el personal de dirección y demás cargos jerárquicos.
   CUARTO: Ajustes Salariales.
   1 de Julio de 2018: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 6,1% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
   a) 2,02% por concepto de correctivo sobre el acuerdo anterior, resultante de la aplicación de la diferencia entre el aumento nominal otorgado a partir del 1° de enero de 2018 y la inflación real (IPC) para periodo Enero 2018 - Junio 2018;
   b) 4% por concepto de aumento nominal a partir del 1ero de julio de 2018. Aquellas empresas que hayan pagado con anterioridad el correctivo del 2,02%, desacumularán el mismo del porcentaje total del 6,1% (abonando únicamente el 4,0% de Ajuste Nominal).

SECTOR CAFÉ MOLIDO
MENSUAL
Jefe de Contaduría
$ 51.973
Jefe de Producción
$ 46.320
Encargado de Despacho
$ 46.320
Cajero General (Auxiliar Calificado)
$ 49.712
Cuenta Correntista
$ 43.495
Auxiliar 1° de Escritorio
$ 34.834
Auxiliar 2° de Escritorio
$ 30.313
Auxiliar 3° de Escritorio
$ 28.248
Auxiliar de Laboratorio
$ 28.248
Auxiliar de Expedición
$ 28.248
Cajero de Despacho
$ 28.218
Cajero de Sucursal
$ 28.218
Auxiliar de Ventas
$ 26.464
Telefonista
$ 26.464
Auxiliar Mayor de 18 años
$ 25.231
Auxiliar Mayor de 18 años (más de 1 año)
$ 26.738
Cadete Menor de 18 años (jornada de 6 horas)
$ 18.263
Viajante*
$ 52.346
Vendedor Repartidor de Interior (sueldo, comisión y viático)
$ 52.346
Vendedor Repartidor de Capital (sueldo y comisión
$ 41.754
*Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo establecido; comprende sueldo, comisión y exclusividad.
Chofer de Campaña
$ 1.474
Capataz
$ 1.636
Encargado (con más de 15 personas)
$ 1.486
Encargado (con menos de 15 personas)
$ 1.448
Oficial  Tostador
$ 1.486
1/2 Oficial Tostador y Molinero de Café
$ 1.390
Molinero Pesador, Envasador, Embalador, Enfriador
$ 1.319
Peón Calificado
$ 976
Repartidor
$ 1.129
Ayudante Menor de 18 años (jornada de 6 horas)
$ 717
Sereno (incluye nocturnidad)
$ 1.319
Limpiador
$ 976
Empaquetador
$ 1.297
Operario de Máquina de Envasado Sector MOLIDO
$ 1.324
Elevadorista
$ 1.257
Chofer Repartidor Cobrador **
$ 1.171
Mecánico - Electricista
$ 1.463
** (+$ 119 por cobranza (10%) + $ 158,68 (de viático por día)
SECTOR CAFÉ SOLUBLE
Operario Calificado
$ 976
Operario de Equipo de Fabricación
$ 1.448
Operario Común de Envase
$ 1.016
Operario de Máquina de Envase
$ 1.324
** Valor Ajustado por 8,41% correspondiente al IPC Pasado Julio 2017 a Junio 2018. a) Ningún trabajador del sector podrá percibir un salario inferior a los referidos precedentemente. b) Las empresas que hayan otorgado adelantos a cuenta podrán imputarlos a los ajustes dispuestos en la presente resolución. 1° de Enero de 2019: se aplicará un porcentaje de aumento salarial nominal de 4%. 1° de Julio 2019: se aplicará un porcentaje de aumento salarial nominal de 3,75%. 1° de Enero 2020: se aplicará un porcentaje de aumento salarial nominal de 3,75%. QUINTO (Correctivos): I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho periodo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de haber aplicado correctivo a los 18 meses, el correctivo final considerará las diferencias entre la inflación real de los últimos 6 meses del convenio y el aumento salarial otorgado el 1 de Enero de 2020. SEXTO. Cláusula de Salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, las partes sociales acuerdan adelantar la aplicación del primer correctivo por inflación previsto a los 18 meses. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. SÉPTIMO: Cláusula gatillo: si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por diferencia entre la inflación acumulada en el ano móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. OCTAVO: Prima por antigüedad: En relación al beneficio de prima por antigüedad acordado en convenios anteriores, las partes acuerdan incrementar a partir del presente convenio, por cada rango de escala sobre los años completos de antigüedad, el porcentaje de aplicación sobre la BPC en un 4,5%. Tendrán derecho a percibir este beneficio a partir del 3er año de antigüedad en la empresa con un tope de hasta 30 años. A tales efectos debe entenderse que a partir de la firma del presente acuerdo comenzara a regir el nuevo porcentaje en el momento en que el trabajador cumpla un nuevo año de antigüedad respecto a su ingreso y así sucesivamente. NOVENO: Licencias especiales para padres con hijos discapacitados y familiares con enfermedades terminales: Se otorgarán hasta 3 (tres) días libres pagos por año a los trabajadores que tengan hijos discapacitados o familiares directos (padres, hijos, cónyuges o concubinos) con enfermedades terminales. Accederán a este beneficio trabajadores/as cuyos hijos/as estén inscriptos/as en el Registro Nacional de Discapacidad del PRONADIS (MIDES) y/o declarados/as incapaces por el BPS. A los efectos de percibir la remuneración se deberá acreditar con la certificación correspondiente. En caso de que la certificación exceda los 3 días antes mencionados, los días que exceda se considerarán como "falta justificada". Los días no utilizados no se acumularán año a año y podrán gozarse conjunta o fraccionada coordinando siempre con la empresa. DÉCIMO: Formación Profesional: En el entendido que la formación y capacitación de trabajadores y empresarios son instrumentos fundamentales no solo para el desarrollo personal y profesional sino para mejorar la calidad, la productividad y la competitividad en la empresa y en la sociedad en su conjunto, se acuerda asumir un rol protagónico como sector en la propuesta de programas conjuntos a través de INEFOP favoreciendo la competitividad de las empresas, la defensa de los puestos de trabajo, la certificeción de los conocimientos y la mejora del desempeño global, sin perjuicio de los planes de capacitación que por empresa se implementen como parte de sus politicas de desarrollo del personal. Se entiende que el objetivo es promover y desarrollar la formación profesional continua a todos los niveles, adaptando las competencias y calificaciones profesionales y funcionales a los nuevos requerimientos del mercado, avances tecnológicos y necesidades del sector de actividad y de la empresa. DÉCIMO PRIMERO: Género y no discriminación. Las partes, asumiendo el compromiso propuesto por la CTIOTE acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la Ley 16.045, Convenios Internacionales de Trabajo Nros. 100, 103, 111 y 156 ratificados por nuestro país y la Declaración socio laboral del MERCOSUR. Reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DÉCIMO SEGUNDO: Beneficios: Las partes ratifican todos los beneficios acordados en Convenios Colectivos anteriores, Laudos de Consejos de Salarios, acuerdos bipartitos o los otorgados por costumbre, los cuales continuarán vigentes. DÉCIMO TERCERO: Horas sindicales: a) La Organización Sindical de Rama dispondrá en cada empresa donde tenga Base, por concepto de licencia sindical, hasta un máximo de 60 horas laborables por mes, no acumulativas. b) El uso de la licencia deberá comunicarse formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menos a las 48 horas, indicándose los nombres de los trabajadores que la van a usufructuar, coordinándose de tal manera de no distorsionar el proceso productivo. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen. c) El sindicato de rama expedirá la certificación correspondiente a efectos de justificar el uso de las horas utilizadas por el delegado", (Artículo 9, Decisión de Consejo de Salario 01/12/2016). DÉCIMO CUARTO: Cláusula de prevención y solución de conflictos: a) Durante la vigencia de la presente Decisión, ni el SUC ni los sindicatos de empresa pertenecientes al SUC, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación. b) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA, en el marco de lo establecido en los artículos 18 a 20 de la Ley 18.566. c) La presente Decisión se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las entidades pactantes, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los literales a) y b) de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan corno mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente. Para constancia se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Nelson Díaz; Marcela Barrios; Maite Ciarniello; Roberto Falchetti; Ruben Casavalle; Federico Barrios; Fernando Ferreira; Sergio Picorel; Jorge Grazioli; Raúl Damonte; Maximiliano La Cruz; Gonzalo García; Daniela Costa; Marcelo De Mello; Rodolfo Ferreira.
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